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21-oct-2020Marca Choque (reg. N° 2991 y causa N° 22825)Un hombre fue imputado por el delito de lesiones graves en concurso ideal con lesiones leves y en concurso real con portación de arma de uso civil en concurso real con robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. El Tribunal Oral homologó el acuerdo, lo condenó a la pena de dos años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y lo declaró reincidente. Luego, la defensa solicitó la restitución del automóvil que era propiedad del imputado y había sido secuestrado en el marco de la causa. El fiscal se opuso al pedido debido a que el rodado había sido utilizado para cometer los hechos atribuidos. El Tribunal Oral rechazó la pretensión de la defensa y procedió al decomiso del automóvil. Para decidir de esa manera, indicó que se había comprobado que el vehículo había estado directamente relacionado con los hechos y que correspondía aplicar el artículo 23 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal había incurrido en un exceso de jurisdicción debido a que el decomiso del auto no había sido materia del acuerdo de juicio abreviado ni de la sentencia condenatoria que ya había adquirido firmeza.
2-oct-2020MGD (reg. N° 2882 y causa N° 62182)MGD fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido ejecutado mediante violencia de género, odio a la identidad de género y alevosía, en concurso real con el delito de robo. Al prestar declaración indagatoria, relató que el día de los hechos había concurrido al domicilio de Diana Sacayán, donde se encontró con otro sujeto que no conocía. En tal sentido, explicó que, luego de una discusión, ese hombre se violentó con Diana y la mató. Además, sostuvo que se encontraba bajo los efectos de estupefacientes y que, por tal razón, no había podido ayudarla. En el proceso se constituyeron como querellantes el hermano de Diana y el INADI. Además, intervino la fiscalía de juicio y la UFEM. Durante la audiencia de juicio oral, MGD se negó a declarar. Luego, solicitó ser escuchado, juró ser inocente y no haber estado presente en el hecho. Por ese motivo, la fiscalía solicitó que se incorporara por lectura su declaración indagatoria. En oportunidad de alegar, tanto las querellas como la fiscalía solicitaron que se le impusiera la pena de prisión perpetua y que el delito se identificara como “travesticidio”. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4, por mayoría, condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género (artículo 80, incisos 4º y 11º del Código Penal). Además, lo absolvió por el delito de robo simple. Para decidir de esa manera, sostuvo que el agravante radicaba en la mayor perversidad del autor y en el gran peligro social que representaba ese tipo de homicidios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba referida a la intervención de MGD en el hecho. Además, cuestionó la calificación de la conducta atribuida a su asistido como homicidio agravado por los incisos 4° y 11° del artículo 80 del Código Penal.
24-sep-2020Vega (Causa Nº 34718)Un hombre (HOV) fue acusado de haber irrumpido en el hogar de su ex pareja (MGTR) para golpearla y de haberle provocado lesiones (hecho A). Además, fue acusado de haberla amenazado de muerte para que no lo denuncie (hecho B). A raíz de esos hechos, a HOV le impusieron una medida de prohibición de acercamiento. Según la acusación, algunas semanas después de esos hechos, HOV irrumpió nuevamente en el hogar de MGTR -violando la prohibición de acercamiento (hecho C)-, en compañía de su hermano (JDV) quien la amenazó de muerte (hecho D). MGTR realizó denuncias y declaró ante la OVD y también en una fiscalía de la justicia de la CABA. En el juicio oral, MGTR no asistió pese a que fue debidamente citada y ordenada su comparecencia al debate por medio de la fuerza pública. La fiscalía solicitó la incorporación por lectura de sus declaraciones ante la fiscalía de la justicia de la CABA y ante la OVD. El tribunal lo autorizó pese a la oposición de la defensa. HOV fue condenado por los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por haber mediado violencia de género, amenazas coactivas (hecho B) y por el delito de desobediencia a funcionario público (hecho C). Por otro lado, JDV fue condenado por el delito de amenazas (hecho D). Para decidir de esa manera, el tribunal valoró las declaraciones previas de MGTR. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
3-sep-2020Fernández (CNCCC Causa n°45815)Dos personas que registraban antecedentes intentaron apropiarse de un monopatín eléctrico que se encontraba en la vía pública. Por ese hecho fueron detenidas e imputadas por el delito de hurto. En la etapa de juicio oral suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa damnificada. Luego, se realizó ante el juez la audiencia de control del acuerdo de conciliación presentado por las partes. En esa oportunidad, el apoderado de la empresa ratificó el acuerdo y solicitó su homologación. Por su parte, la fiscalía rechazó el planteo de la defensa. Entre otras cuestiones, sostuvo que, por tratarse de un vehículo destinado al traslado de personas, no era solo propiedad de la empresa sino un servicio prestado a la sociedad. Asimismo, la fiscalía se refirió a los antecedentes condenatorios de los imputados. Por estos motivos, expuso que por razones de política criminal no era conveniente la aplicación del instituto en este caso en particular. Entonces, el Tribunal Oral hizo lugar a la conciliación y sobreseyó a los hombres imputados. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, planteó que la oposición del Ministerio Público Fiscal era vinculante.
3-sep-2020Ramos León (reg. N° 2682 y causa N° 67322)Un varón mantuvo una discusión con su pareja y la golpeó en el rostro y en la espalda. Luego tomó un cuchillo de cocina y la amenazó con matarla. La mujer se defendió, el hombre soltó el cuchillo y le dio golpes de puño en el brazo izquierdo. Ella logró encerrarse en el baño y solicitó ayuda. Por ese hecho, el varón fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, en concurso real con el delito de amenazas simples agravadas por el empleo de armas. La Oficina de Violencia de Género informó que la situación era de alto riesgo y resaltó el consumo abusivo de alcohol y las características celotípicas evidenciadas por el agresor. Cuatro años después, en la etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la probation. En la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, la damnificada explicó que, luego de la denuncia, había continuado conviviendo con el imputado sin que se suscitaran nuevos episodios de violencia y que la relación era buena. Además, informó que el hombre no consumía más bebidas alcohólicas. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido de probation, resaltó la gravedad del caso en base al informe elaborado por la OVD y se remitió al precedente “Góngora” de la CSJN. En ese sentido, invocó la Convención de Belém do Pará como obstáculo para la procedencia del instituto. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera estimó que el dictamen fiscal se encontraba debidamente fundado y resultaba vinculante. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-ago-2020Medrano (Causa N° 59011)Una persona se encontraba en una parada de colectivo junto a su pareja y su hija. En ese momento, se les acercó un auto con tres pasajeros. Un hombre y una mujer se bajaron del vehículo y se acercaron a la familia. El hombre portaba un cuchillo de gran tamaño y se acercó a la persona e intentó quitarle el celular. Forcejearon y el celular cayó al piso. Luego, la hija de la pareja tomó el celular. Sin embargo, fue atacada por la mujer que le quitó el teléfono, se subió al auto y huyó. A continuación, el hombre que portaba el cuchillo comenzó a correr pero fue detenido por distintos transeúntes. Por ese hecho, fue condenado por el delito de robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la errónea aplicación del agravante previsto en el artículo 167, inciso 2, del Código Penal.
11-jun-2020Salas (reg. N° 1408 y causa N° 110408)Un hombre de sesenta años había sido condenado a la pena de trece años de prisión por los delitos de abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal y por la convivencia preexistente con la víctima y  promoción de la corrupción de un menor de trece años, en concurso ideal entre sí. El imputado se hallaba alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, donde había sido calificado con conducta diez y concepto bueno. El hombre presentaba un cuadro de bronquitis crónica (EPOC) y el servicio de salud de la unidad informó que se encontraba dentro del grupo de riesgo frente al COVID-19. Un año antes del cumplimiento de su condena, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que su asistido cumplía con todos los requisitos previstos por el artículo 13 del Código Penal. El Consejo Correccional se expidió por unanimidad de manera favorable al pedido. El equipo interdisciplinario sostuvo que el hombre presentaba posibles alteraciones en la esfera psicosexual e inestabilidad y ambivalencia afectiva en las relaciones interpersonales, lo que se traducía en un pronóstico desfavorable de reinserción social. Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. Entre otras cuestiones planteó la necesidad de trasladar al hombre a la Unidad N° 9 de Senillosa con el fin de ser incorporado al Programa de Tratamiento Individual para Ofensores Sexuales. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó el pedido. Además, sostuvo que el condenado no había superado la calificación de concepto bueno durante su detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional se contactó con la víctima, quien manifestó que el hombre debía cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta. Asimismo, informó que si bien no sentía miedo, temía por el impacto que podía generar la libertad del imputado en su hermano menor (hijo del condenado) y el resto de su núcleo familiar.
11-jun-2020Rombola (causa N° 71954)Una mujer denunció que su pareja, durante una discusión, le había arrojado un objeto mientras ella estaba de espaldas. Por ese hecho a la mujer se le habría formado un hematoma en la zona lumbar. La Oficina de Violencia Doméstica realizó un estudio médico que indicaba la compatibilidad de la lesión con el suceso denunciado. El informe señaló que la lesión se ubicaba en el lado derecho del abdomen y acompañó una fotografía. El hombre fue imputado por el delito de lesiones. Durante el debate, el representante del Ministerio Público Fiscal le preguntó a la víctima si reconocía su lesión en una fotografía, a lo que respondió que “era parecida a la que tenía” y que creía que era “en la espalda porque hay una etiqueta del pantalón”. La médica que había confeccionado el informe no fue citada a declarar. Por su parte, la defensa sostuvo que las lesiones acreditadas eran causadas por una enfermedad clínica que sufría la mujer. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de seis meses de ejecución condicional. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la fotografía y el reconocimiento de la víctima. A su vez, señaló el error en la redacción del informe que indicaba la zona abdominal como área de la lesión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que la valoración de la prueba realizada por el tribunal había arbitraria y postuló la absolución de su asistido.
28-may-2020Caicedo Lobo (reg. N° 1125 y causa N° 93243)Un hombre de nacionalidad venezolana integraba una asociación que seguía a personas que arribaban al aeropuerto de Ezeiza hasta su lugar de alojamiento para robarles. Por esos hechos fue detenido e imputado por el delito de asociación ilícita en concurso real con robo agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditado y por haber sido cometido en poblado y en banda. En particular, se le atribuyó haber aportado un automóvil a la organización. Al momento de su detención, se identificó de modo correcto, no registraba antecedentes penales y su situación migratoria estaba regularizada. La defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. Entre otras cuestiones, planteó que, en caso de ser condenado, la pena podía ser dejada en suspenso. Además, sostuvo que tenía un núcleo familiar consolidado en el país, conformado por su concubina y su hija recién nacida. El juzgado rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Para decidir de esa manera explicó que si bien la calificación permitía una pena en suspenso, se habían acumulado otras causas que investigaban sucesos similares y procuraban la detención de personas prófugas, quienes habían ingresado al país sin haber sido registradas por la Dirección Nacional de Migraciones, por lo que contaban con facilidad para abandonar el territorio o permanecer ocultas. Por otra parte expuso que, en caso de ser condenado, podría ser expulsado en virtud del artículo 62 de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
30-abr-2020Plata (causa N° 133323)Un hombre había sido condenado en 2010 a la pena de diez años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por la condición de ascendente y por haber sido el encargado de la guarda y tutor legal de la víctima, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal. El imputado tenía 78 años y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario V del Servicio Penitenciario Federal. Además, se encontraba dentro del listado confeccionado por el SPF de personas en riesgo ante un eventual contagio de COVID-19. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. En tal sentido, sostuvo que el instituto requerido era ajeno a la progresividad de la pena y operaba para aquellos supuestos específicos en los cuales el encierro pudiera constituir una grave afectación. Además, señaló que las autoridades penitenciarias habían asegurado la posibilidad de mantener vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia y que no existía un riesgo de que el imputado pudiera contagiarse. Por otra parte, hizo referencia a la gravedad del hecho por el que había sido condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, indicó que la resolución impugnada establecía una diferenciación entre la vida y la salud de unas personas por sobre otras de acuerdo al tipo de delito imputado. En ese sentido, sostuvo que de modo independiente a dicha circunstancia, la persona que se hallaba en un establecimiento penitenciario se encontraba en peores condiciones para evitar el contagio y tratar la enfermedad.