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Título : Fernández (CNCCC Causa n°45815)
Fecha: 3-sep-2020
Resumen : Dos personas que registraban antecedentes intentaron apropiarse de un monopatín eléctrico que se encontraba en la vía pública. Por ese hecho fueron detenidas e imputadas por el delito de hurto. En la etapa de juicio oral suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa damnificada. Luego, se realizó ante el juez la audiencia de control del acuerdo de conciliación presentado por las partes. En esa oportunidad, el apoderado de la empresa ratificó el acuerdo y solicitó su homologación. Por su parte, la fiscalía rechazó el planteo de la defensa. Entre otras cuestiones, sostuvo que, por tratarse de un vehículo destinado al traslado de personas, no era solo propiedad de la empresa sino un servicio prestado a la sociedad. Asimismo, la fiscalía se refirió a los antecedentes condenatorios de los imputados. Por estos motivos, expuso que por razones de política criminal no era conveniente la aplicación del instituto en este caso en particular. Entonces, el Tribunal Oral hizo lugar a la conciliación y sobreseyó a los hombres imputados. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, planteó que la oposición del Ministerio Público Fiscal era vinculante.
Argumentos: La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscalía, casó la resolución recurrida y reenvió las actuaciones para que continuaran su trámite (jueces Bruzzone y Rimondi). “[L]la fiscal postuló que la oposición que formuló es vinculante para el tribunal. En ese sentido, [los magistrados que suscriben coinciden] con ese criterio en tanto la conciliación es un supuesto de disponibilidad de la acción penal por parte de su titular, todo ello, de acuerdo a lo que establece el art. 30, inc. c), CPPF […]. Por esa razón es que […] la aplicación del instituto en cuestión no puede prosperar, en tanto y en cuanto, el caso no cuente con un dictamen fiscal favorable, siempre que éste se encuentre suficientemente fundado y supere un control de legalidad y razonabilidad”. “[E]l art. 34 CPPF establece que la conciliación se configura con el acuerdo que se logre entre el imputado y la víctima, e impone que en la audiencia de homologación deben estar presentes todas las partes, las cuales deben ratificar ese acuerdo. Por ende, ese razonamiento da cuenta de que si, conforme el art. 25 CPPF, la acción pública es ejercida por el Ministerio Público Fiscal, sin su conformidad, la conciliación no podrá ser homologada. Es que, al ser legalmente incorporada como un supuesto de disponibilidad de la acción, la posición del MPF es vinculante aun en los dos casos descriptos por el art. 34, CPPF. En otras palabras, la fiscalía puede oponerse a una conciliación hasta en un asunto con contenido patrimonial y sin grave violencia, siempre que lo haga fundadamente y por cuestiones de política criminal. En autos, conforme lo expuso la titular de la Fiscalía General nº 15 en la audiencia celebrada en los términos del art. 59, inc. 6º, CP, y reprodujo en su recurso, se opuso, entre otros motivos, porque ambos imputados poseen antecedentes condenatorios”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: REPARACIÓN
CONCILIACIÓN
HURTO
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
OPOSICIÓN FISCAL
VICTIMA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fernández (causa Nº 45815)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Fernández (CNCCC Causa n°45815).pdf
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