Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5009
Título : Vega (Causa Nº 34718)
Fecha: 24-sep-2020
Resumen : Un hombre (HOV) fue acusado de haber irrumpido en el hogar de su ex pareja (MGTR) para golpearla y de haberle provocado lesiones (hecho A). Además, fue acusado de haberla amenazado de muerte para que no lo denuncie (hecho B). A raíz de esos hechos, a HOV le impusieron una medida de prohibición de acercamiento. Según la acusación, algunas semanas después de esos hechos, HOV irrumpió nuevamente en el hogar de MGTR -violando la prohibición de acercamiento (hecho C)-, en compañía de su hermano (JDV) quien la amenazó de muerte (hecho D). MGTR realizó denuncias y declaró ante la OVD y también en una fiscalía de la justicia de la CABA. En el juicio oral, MGTR no asistió pese a que fue debidamente citada y ordenada su comparecencia al debate por medio de la fuerza pública. La fiscalía solicitó la incorporación por lectura de sus declaraciones ante la fiscalía de la justicia de la CABA y ante la OVD. El tribunal lo autorizó pese a la oposición de la defensa. HOV fue condenado por los delitos de lesiones leves dolosas agravadas por haber mediado violencia de género, amenazas coactivas (hecho B) y por el delito de desobediencia a funcionario público (hecho C). Por otro lado, JDV fue condenado por el delito de amenazas (hecho D). Para decidir de esa manera, el tribunal valoró las declaraciones previas de MGTR. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, por un lado, hizo lugar parcialmente al recurso de casación de HOV y lo absolvió únicamente respecto del delito de amenazas coactivas y, por otro lado, hizo lugar al recurso de casación de JDV y lo absolvió (jueces Bruzzone y Rimondi).
Argumentos: Voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Rimondi: 1. Incorporación de prueba por lectura. Derecho de defensa. Testigos. Violencia de género. Oficina de violencia doméstica. “[E]ntiendo que en el caso que nos convoca, asiste razón a las defensas respecto a la errónea incorporación de la declaración de la damnificada, toda vez que no se dio ninguno de los supuestos establecidos en el artículo referido [391 CPPN]”. “[C]onforme se desprende de las actas de juicio incorporadas al sistema lex100, la damnificada fue notificada en forma personal de la citación a la primera audiencia. Asimismo, y no obstante su incomparecencia injustificada, se ordenó nuevamente su traslado por medio de la fuerza pública. Luego de no lograr notificarle de la segunda audiencia, se dispuso una tercera citación que, también, dio resultado negativo. Así, la fiscal refirió que a través de la DATIP se conocía el domicilio donde pernoctaba la testigo por lo que solicitó se implante una consigna y se la traslade por la fuerza pública, diligencia que, autorizada por la magistrada de la causa (con oposición de la defensa), volvió a fracasar. Finalmente, se decidió incorporar todas sus declaraciones mediante lectura al debate”. “[N]o existe disputa en que la hipótesis fáctica era la contemplada por el inciso 1ro. del art. 391, CPPN. Es decir, se había ordenado la citación de la testigo, de la que se conocía su lugar de residencia, pese a lo cual no se logró su comparecencia. Se llevaron adelante todos los esfuerzos posibles para que la testigo asista al juicio; incluso se ordenó su traslado por la fuerza pública, al punto tal que se implantó una consigna en la residencia en que vivía. Tampoco existe controversia en cuanto a que, frente a esta hipótesis de hecho, la ley procesal exige la conformidad de todas las partes para la incorporación por lectura y que, por el contrario, las defensas siempre se opusieron a ello. Es más, se alegó que no existió la posibilidad efectiva de confrontar el testimonio de la víctima, lo que no contó con una debida respuesta jurisdiccional”. “[C]arece de soporte legal la decisión del tribunal de suplir su testimonio en el debate con la incorporación por lectura de las declaraciones prestadas durante la etapa preliminar, es más, ello resulta violatorio de lo expresamente establecido por el art. 391 cit., en cuanto dispone que las ´declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la instrucción´. Ni la falta de certeza negativa de los motivos de su inasistencia, ni la amplitud probatoria que se desprenden de la ley 26.485 de Protección Integral de la Mujeres, permiten eludir este insalvable obstáculo legal, que tiene su raíz en un efectivo ejercicio del derecho de defensa del imputado. Con igual fundamento, tampoco es correcto afirmar que las defensas pudieron controlar la versión de la damnificada a través de las declaraciones brindadas durante el debate por los integrantes de la OVD, quienes solo pueden ser confrontados respecto a lo que ellos apreciaron al entrevistarla. Por lo expuesto, cabe concluir que el testimonio de [MGTR] durante el debate no puede ser suplido por la incorporación de sus declaraciones prestadas en la etapa preliminar”. “[Del caso “Benítez” se] extraen tres conclusiones compartidas mayoritariamente en la jurisprudencia. En primer lugar, se estableció como parámetro que el acusado, mediante su defensa, tenga la posibilidad cierta de controlar la prueba incorporada por lectura. Asimismo, se determinó que el tribunal de juicio no pueda fundar la sentencia de condena en prueba de cargo decisiva que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar. Y, en tercer lugar, que la sentencia que las tenga en cuenta no debe ser anulada solamente por ello, puesto que lo importante es determinar el peso o valor que esas declaraciones realmente tuvieron para arribar a la convicción necesaria que requiere todo pronunciamiento condenatorio”.
2. Incorporación de prueba por lectura. Prueba única o decisiva. Testigo único. In dubio pro reo. “Un análisis integral de la norma legal de aplicación (art. 391), la doctrina de los precedentes citados y el comentario académico reseñado permite sostener, de acuerdo a las circunstancias de este caso, que el contenido de las actas leídas no puede ser valorado con el poder de convicción de una declaración testimonial prestada con el control de la defensa, pero que ello no es suficiente para invalidar la condena recurrida. En consecuencia, se impone analizar si el testimonio [MGTR] constituye o no la única prueba de cargo que sustenta la condena ­como afirma la defensa­ o existen otras evidencias de cargo que permitan corroborar la denuncia efectuada para arribar a una condena. Conforme a ello, corresponde analizar la situación de cada uno de los imputados por separado”. “En [el hecho B] diferencia de los anteriores­, no se introdujo en la audiencia ninguna prueba que específicamente avale la denuncia.[L]a denuncia incorporada por lectura de quien no concurrió al juicio, pese haber sido citado, carece del valor de convicción necesario para sustentar per se una condena, ya que no puede ponderarse su versión con el estándar requerido para los casos de `testigo único´. En ese contexto, la verosimilitud de la denuncia efectuada con peso probatorio indiciario contribuye al estado de duda sobre la imputación que, en virtud del principio in dubio pro reo, indudablemente, debe jugar en favor del imputado”. Respecto del coimputado [JOV], considero que el plexo probatorio reunido no resulta suficiente para fundar un juicio de reproche en los términos allí consignados y, en consecuencia, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 3, CPPN, entiendo que corresponde absolverlo de culpa y cargo. [De lo declarado ante la OVD por MGTR] se colige que lo único que se tiene por acreditado respecto [del hecho D atribuído a JOV] es su permanencia junto a su hermano en el lugar del hecho. Así el tramo fáctico referido a las amenazas no tiene prueba directa que permita corroborar la versión de la acusación. El resto de la prueba ponderada respecto de este hecho (personal policial que concurrió al lugar del hecho, activación del botón antipánico, fotografías del lugar, y actuaciones del expediente civil que acreditan la fehaciente notificación de la orden de restricción de [HOV]), no permiten corroborar la efectiva ocurrencia de las amenazas, más allá de los términos de la denuncia de [MGTR]. De este modo, es dable predicar lo que expusimos al tratar las amenazas coactivas atribuidas a su hermano [HOV]. Es decir, que la denuncia incorporada por lectura de quien no concurrió al juicio, pese haber sido citado, carece del valor de convicción necesario para sustentar per se una condena, ya que no puede ponderarse su versión con el estándar requerido para los casos de ‘testigo único´”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: DERECHO DE DEFENSA
IN DUBIO PRO REO
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
PRUEBA ÚNICA Y DECISIVA
TESTIGO ÚNICO
TESTIGOS
VIOLENCIA DE GÉNERO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Vega (Causa N°34718).pdfSentencia completa546.8 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir