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Título : Plata (causa N° 133323)
Fecha: 30-abr-2020
Resumen : Un hombre había sido condenado en 2010 a la pena de diez años de prisión por el delito de abuso sexual agravado por la condición de ascendente y por haber sido el encargado de la guarda y tutor legal de la víctima, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal. El imputado tenía 78 años y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario V del Servicio Penitenciario Federal. Además, se encontraba dentro del listado confeccionado por el SPF de personas en riesgo ante un eventual contagio de COVID-19. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. En tal sentido, sostuvo que el instituto requerido era ajeno a la progresividad de la pena y operaba para aquellos supuestos específicos en los cuales el encierro pudiera constituir una grave afectación. Además, señaló que las autoridades penitenciarias habían asegurado la posibilidad de mantener vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia y que no existía un riesgo de que el imputado pudiera contagiarse. Por otra parte, hizo referencia a la gravedad del hecho por el que había sido condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, indicó que la resolución impugnada establecía una diferenciación entre la vida y la salud de unas personas por sobre otras de acuerdo al tipo de delito imputado. En ese sentido, sostuvo que de modo independiente a dicha circunstancia, la persona que se hallaba en un establecimiento penitenciario se encontraba en peores condiciones para evitar el contagio y tratar la enfermedad.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso interpuesto, anuló la decisión impugnada y remitió las actuaciones al juzgado de ejecución para que dictara una nueva resolución (jueces Rimondi y Bruzzone). 1. Emergencia sanitaria. Cárceles. Hacinamiento. “Lleva razón la defensa al postular la falta de fundamentación del decisorio recurrido. Ante todo, vale reparar que la solicitud que intenta morigerar las condiciones de detención del condenado encuadra en los extremos previstos en los incisos a) y d)del artículo 32 de la Ley n° 24.660, que regula la ejecución de la pena privativa de libertad ya que [el imputado] tiene 78 años y se encuentra dentro de la nómina de internos con riesgo de salud (Covid-19), según listado provisto por el SPF. En efecto, de acuerdo al listado de internos en grupos de riesgo, [el imputado] se encuentra registrado [dentro] del Complejo Penitenciario Federal V, que tiene superpoblación 101,13%. Vista la situación en los términos expuestos, [resultan] deficientes las razones esgrimidas por el a quo al rechazar el pedido de la defensa, las que –como correctamente individualiza la recurrente– recaen principalmente en la observación del bien jurídicamente protegido por la norma infringida en la ocasión por el condenado, creando una división de acuerdo a los bienes jurídicos afectados por los delitos cometidos, sin respaldo legal”. 2. Emergencia sanitaria. Adultos mayores. “Tampoco se explica por qué la alusión a la gravedad del hecho atribuido resulta suficiente para denegar la petición de la defensa respecto de un condenado que supera holgadamente los setenta años a los que la normativa hace referencia. [El imputado] tiene una edad muy avanzada, 78 años, es decir 8 por encima del límite fijado por ley 24.660, cuestión que, además, resulta relevante dentro de la emergencia sanitaria que estamos sufriendo, en el que, como es de público y notorio, la mortalidad aumenta sustancialmente en personas de edad avanzada”. 3. Prisión domiciliaria. Abuso sexual. Víctima. “[E]l resolutorio se ha ocupado de desestimar el peligro para la salud del condenado que […] es por el momento conjetural, pero ha omitido señalar cuales serían los eventuales obstáculos para que cumpla la pena en el domicilio consignado […].Ello resulta indispensable para cumplir con los fines establecidos en el art. 1 de la ley de ejecución de la pena privativa de libertad, más aúnen un caso de abuso sexual intrafamiliar como el presente.Consecuentemente, corresponde el reenvío del asunto al juez a quo, para que evalúe debidamente esa alternativa”. “Este panorama deberá ser evaluado, en función de las características del caso (abuso intrafamiliar), previa notificación y consulta a la víctima,conforme lo ordena la Ley 27.372, a quien se le deberá hacer saber, a sus efectos, cuál es el domicilio que ha ofrecido [el imputado] para cumplir con su arresto. En definitiva, esas cuestiones habrán de tener incidencia en la concesión o no de la morigeración solicitada, más alláde la gravedad del hecho del que fue encontrado responsable…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
CÁRCELES
HACINAMIENTO
ADULTOS MAYORES
PRISIÓN DOMICILIARIA
ABUSO SEXUAL
VICTIMA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Plata (causa N° 133323).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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