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Título : Caicedo Lobo (reg. N° 1125 y causa N° 93243)
Fecha: 28-may-2020
Resumen : Un hombre de nacionalidad venezolana integraba una asociación que seguía a personas que arribaban al aeropuerto de Ezeiza hasta su lugar de alojamiento para robarles. Por esos hechos fue detenido e imputado por el delito de asociación ilícita en concurso real con robo agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditado y por haber sido cometido en poblado y en banda. En particular, se le atribuyó haber aportado un automóvil a la organización. Al momento de su detención, se identificó de modo correcto, no registraba antecedentes penales y su situación migratoria estaba regularizada. La defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. Entre otras cuestiones, planteó que, en caso de ser condenado, la pena podía ser dejada en suspenso. Además, sostuvo que tenía un núcleo familiar consolidado en el país, conformado por su concubina y su hija recién nacida. El juzgado rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Para decidir de esa manera explicó que si bien la calificación permitía una pena en suspenso, se habían acumulado otras causas que investigaban sucesos similares y procuraban la detención de personas prófugas, quienes habían ingresado al país sin haber sido registradas por la Dirección Nacional de Migraciones, por lo que contaban con facilidad para abandonar el territorio o permanecer ocultas. Por otra parte expuso que, en caso de ser condenado, podría ser expulsado en virtud del artículo 62 de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión judicial y concedió la excarcelación (jueces Rimondi y Bruzzone). 1. Pena. Determinación de la pena. Antecedentes penales. “[N]o existe a priori ningún elemento que permita inferir que la eventual sanción que le pudiera corresponder al imputado en la presente investigación vaya a superar el mínimo legal para el concurso de delitos que se le reprocha (tres años). Corresponde aquí recordar que el imputado fue procesado por haber aportado un automóvil a dicha organización delictiva. Lo cual, sumado a que Caicedo Lobo no posee condenas previas, no permite descartar que la eventual sanción pueda ser de cumplimiento en suspenso”. 2. Excarcelación. Riesgos procesales. Arraigo. Extranjeros. “Por otro lado, no puede perderse de vista que no resulta legítimo cargar sobre Caicedo Lobo el hecho de que existan otras personas imputadas que hayan ingresado de manera irregular al territorio nacional; […] no es objeto de controversia en este asunto que el imputado ingresó de modo legal a nuestro país y que su situación migratoria es regular…”. “[D]ebe mencionarse que el imputado se identificó correctamente; no posee antecedentes condenatorios ni rebeldías dictadas en este u otro proceso; el domicilio que aportó fue correctamente constatado y posee un núcleo familiar consolidado en el país, compuesto por su pareja y su hija recién nacida…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: PENA
DETERMINACIÓN DE LA PENA
EXCARCELACIÓN
RIESGOS PROCESALES
ARRAIGO
EXTRANJEROS
ANTECEDENTES PENALES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RPJA (causa Nº 3901)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Caicedo Lobo (reg. N° 1125 y causa N° 93243).pdf
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