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29-dic-2022Casco (causa N° 25170)En el marco de una causa penal, un hombre había sido condenado a la pena de seis años de prisión y una multa de ocho mil pesos. Además, el tribunal oral lo declaró reincidente y dispuso que el cumplimiento de la pena se realizara bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Tiempo después, se incorporó al condenado al régimen de libertad asistida y se le impusieron ciertas pautas de conducta. Sin embargo, luego de cuatro meses fue procesado en el marco de otra causa penal y se dispuso su prisión preventiva. Para decidir de esa manera, el juzgado interviniente sostuvo que había cometido un nuevo delito mientras se encontraba bajo el régimen de libertad asistida. En consecuencia, el tribunal oral de la primera causa revocó la libertad asistida. En sus fundamentos, afirmó que haber tenido inconvenientes con la ley era suficiente para tener por incumplidas las pautas de conducta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no debía revocarse la libertad asistida sin que hubiera una sentencia condenatoria firme respecto al segundo hecho investigado.
6-dic-2022Toranzo Gil y otros (causa N° 15621)Entre 2016 y 2017, un grupo de personas produjo, distribuyó y comercializó productos con cannabis sativa para fines medicinales sin la inscripción en la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). Por esos hechos, diez personas fueron imputadas por los delitos de comercialización de estupefacientes y confabulación, previstos en la ley N° 23.737. Dentro de las diez personas imputadas, se identificó que había tres que estaban a cargo de la administración y gestión del emprendimiento. En el marco del proceso se realizaron peritajes químicos sobre los productos secuestrados que demostraron que contenían CBD, CBN y pequeñas cantidades de THC. En junio de 2017, las diez personas fueron citadas a declaración indagatoria y en septiembre de 2022 el representante del Ministerio Público Fiscal requirió su elevación a juicio. En esa oportunidad, el juzgado interviniente recalificó los hechos imputados de las tres personas que estaban a cargo del emprendimiento como producción o fabricación ilegal de sustancias medicinales y los sobreseyó por extinción de la acción penal por prescripción. A su vez, sobreseyó a las otras siete personas por inexistencia de delito. Para resolver de esa manera, resaltó que no se había controvertido la naturaleza medicinal de los productos secuestrados. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de apelación en el que manifestó que los productos contenían THC y que del fin lucrativo que tenían las personas se podía inferir el dolo requerido por el tipo penal imputado. La alzada revocó la resolución y remitió las actuaciones al juzgado para que continuara con la investigación. Contra esa resolución, las defensas de dos de las personas imputadas interpusieron un recurso de casación que fue denegado, lo que motivó la presentación de recursos de queja.
4-oct-2022Gonzalez (causa N° 8799)Un hombre había sido acusado en el marco de un proceso penal. En la etapa de instrucción, a través de su defensa, manifestó que deseaba ser juzgado por un tribunal colegiado. En esa oportunidad no suscribió el escrito. Elevadas las actuaciones a la etapa de juicio oral, el tribunal consideró que se debía contar con la firma del imputado para solicitar la integración colegiada. Por esa razón, dispuso que estuviera conformado de forma unipersonal. En el mismo acto, se dispuso la citación de las partes a juicio en los términos del artículo 354 del C.P.P.N. Al momento de ofrecer prueba, la defensa se opuso a la integración unipersonal del tribunal. Asimismo, acompañó la conformidad de su defendido de ser juzgado por un tribunal colegiado. Sin embargo, la juez interviniente rechazó la oposición. Para así decidir, sostuvo que la oportuna ausencia de conformidad expresa del imputado no podía ser subsanada en esa etapa. Entonces, explicó que la ley procesal reservaba al acusado la realización de ciertos actos de forma personal. Por otro lado, afirmó que la impugnación debió haber sido canalizada a través de un recurso de reposición, por lo que el planteo había resultado extemporáneo. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
13-jun-2022Ammirevole (causa Nº 9178)Una persona que se encontraba detenida había denunciado que la psicóloga que lo trataba en la unidad penitenciaria tenía prejuicios que condicionaban los informes que elaboraba. Luego de llevar a cabo una serie de medidas de prueba, el juez interviniente archivó la causa. La decisión fue apelada in forma pauperis. Al intervenir, la defensa señaló que mediante resolución DGN se había resuelto no hacer lugar al patrocinio jurídico gratuito de esa persona. Entre otras cosas, se consideró que no había existido delito. A su vez, se tuvo en cuenta que el hecho denunciado no revestía “especial gravedad”, parámetro establecido para definir el patrocinio y la representación de víctimas en el marco de la ley N° 27.149 y su reglamentación mediante Resolución DGN 1459/18. Por último, indicó que debía remitirse una copia de la causa a la defensoría ante los juzgados de ejecución penal. El juzgado elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Para decidir de esa manera, destacó el resguardo del derecho del hombre como víctima para solicitar la revisión del archivo conforme al artículo 80, inciso h del Código Procesal Penal de la Nación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia devolvió la causa y encomendó la designación de un patrocinante bajo apercibimiento de designar de oficio al Defensor Oficial de la jurisdicción conforme a la ley N° 27.372. Dado que el denunciante no había designado un abogado defensor, el juzgado dio intervención al Defensor Público. La defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El juzgado rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, devolvió las actuaciones y requirió, una vez más, la intervención de la Defensoría General de la Nación de acuerdo con el artículo 80, inciso h del Código Procesal Penal de la Nación. La Defensoría General de la Nación mantuvo la negativa a brindar patrocinio jurídico. Entre sus argumentos, destacó que debía diferenciarse el alcance del derecho de toda víctima de solicitar la revisión del archivo de su denuncia, con el correspondiente a la competencia de la institución sobre el patrocinio jurídico gratuito de las víctimas. Asimismo, recordó que se habían verificado los parámetros establecidos en el artículo 11 de la ley N° 27.149 y que la reglamentación de esa norma había sido asignada a la propia Defensoría General de la Nación como organismo autónomo. Ante una nueva intervención de la Cámara de Apelaciones, se dio lugar al Defensor Público de la Víctima de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En ese marco, el defensor de víctimas señaló que no estaba facultado para litigar en la provincia de Chubut en tanto resultaba necesaria una disposición emitida por su superior jerárquico que lo autorizara. Por ese motivo, la Cámara Federal de Apelaciones suspendió la audiencia prevista debido a que el denunciante no contaba con asistencia letrada. En su decisión, el tribunal sostuvo que las resoluciones de la Defensoría General de la Nación que rechazaban el patrocinio jurídico gratuito excedían el ámbito de atribuciones y facultades del organismo. En ese sentido, señaló que esas resoluciones avanzaban de manera indebida sobre facultades exclusivas del Congreso de la Nación, en función del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, y declaró su inconstitucionalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la Defensoría General de la Nación había emitido las resoluciones en el ámbito de su competencia. Durante la audiencia ante la Cámara Federal de Casación Penal, la defensa informó que el denunciante le había hecho saber su pérdida de interés en la prosecución de la causa.
23-dic-2021Pérez Corraldi y otro (causa Nº 1322)Un hombre había sido condenado como autor del delito de lavado de activos de origen ilícito.  A su vez, la sentencia de condena dispuso el decomiso de dos automóviles. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. En relación con el decomiso, sostuvo que los bienes fueron adquiridos en años anteriores a los hechos investigados y que no habían sido utilizados para cometer la maniobra que se le atribuía al imputado.
17-mar-2021Reartes (causa N° 13580)Dos hombres fueron imputados por delitos en contra de la hacienda pública comprendidos en el régimen penal tributario y por delitos de intermediación financiera no autorizada. Durante la etapa de instrucción, la AFIP se había constituido como parte querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio por los delitos de intermediación financiera no autorizada. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se dispusiera el apartamiento de la AFIP como querellante por falta de legitimación. En se sentido, sostuvo que sólo había consentido su intervención en relación con la supuesta comisión de delitos fiscales. Además, peticionó que se declarara la nulidad absoluta de todo lo actuado por esa parte y se prohibiera su intervención en la etapa de juicio respecto del delito de intermediación financiera no autorizada. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que asistía razón a la defensa. Sobre este aspecto, señaló que la AFIP había sido aceptada como querellante en la etapa de instrucción debido a la supuesta comisión de delitos en contra de la hacienda pública, comprendidos en el régimen penal tributario. Luego, explicó que a los imputados se les había atribuido la comisión del delito de intermediación financiera no autorizada y que ese ilícito resultaba parte del ámbito de protección del Banco Central, entidad que no había solicitado constituirse como parte querellante.  El tribunal oral rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, indicó que la AFIP no había efectuado un requerimiento de elevación a juicio sobre los hechos que no incumbían de forma directa a su interés procesal. En ese sentido, consideró que no se observaba una violación concreta a los derechos fundamentales de los imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por su parte, el representante fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la AFIP no resultaba particular ofendida por el delito de intermediación financiera no autorizada en los términos del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación. En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa.
25-ago-2020San Martín (reg. Nº 1500 y causa Nº 20290)Una agente policial observó a un hombre que salía de una galería de locales comerciales que vendían celulares usados. Entonces, lo interceptó y le solicitó que acreditara su identidad y exhibiera sus pertenencias. El hombre tenía tres dispositivos de telefonía celular. Por ese hecho, fue detenido y procesado por el delito de adquisición de celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de apelación y planteó además la nulidad de la detención y la requisa de su asistido. En ese sentido, sostuvo que no había sido una aprehensión in fraganti ni habían existido indicios vehementes de culpabilidad. El representante del Ministerio Público Fiscal de la Cámara de Apelaciones dictaminó a favor del planteo y explicó que la única conducta del imputado había sido retirarse de una galería comercial, lo que constituía un comportamiento de por sí inocuo. Además, refirió que no se le había atribuido ninguna infracción que justificara su detención y que tampoco había demostrado una actitud evasiva que permitiera inferir la presencia de algún indicio que habilitara esa medida. La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de nulidad por considerarlo prematuro. Para decidir de esa manera sostuvo que no se contaba con la declaración testimonial de la preventora, quien podía aportar detalles sobre el hecho. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la postura del fiscal de la instancia anterior y solicitó que se hiciera lugar a la impugnación de la defensa. En ese sentido, refirió que el argumento de la necesidad de procurar la declaración de la policía no se ajustaba al estándar constitucional de la garantía contra arrestos y requisas arbitrarias que exigía la existencia de una causa probable de la comisión de un delito antes de iniciarse el procedimiento. En esa dirección, enfatizó que luego de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones, la oficial había prestado declaración y de allí surgía que sólo había podido conocerse la actividad ilícita del imputado con posterioridad a los informes de los celulares secuestrados y que ningún otro dato podría haber constituido la existencia de indicios vehementes de culpabilidad.
8-jul-2020Báez (reg. N° 1011 y causa N° 9630)Un hombre había sido procesado con prisión preventiva por el delito de lavado de activos agravado por la realización de los hechos con habitualidad. En otra causa iniciada en 2016 y desarrollada en el marco de la misma investigación llevaba detenido cuatro años y dos meses. El imputado tenía 64 años, arritmia, hipertensión arterial, insuficiencia respiratoria y diabetes. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. En ese sentido sostuvo que su asistido pertenecía al grupo de riesgo frente al COVID-19 y que se habían confirmado casos positivos dentro del Servicio Penitenciario Federal. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo, ponderó el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones y en que el posible entorpecimiento de la investigación no dependía del encarcelamiento. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de esa manera explicó que subsistía un grave riesgo de ocultamiento de las sumas de dinero que habrían sido expatriadas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones indicó que la inexistencia de controversia entre el pedido de la defensa y el dictamen de la fiscalía impedía al tribunal rechazar la excarcelación solicitada.
14-may-2020Bartusiak Palacios (Causa N° 629)En el marco de una causa por robo, un juez de primera instancia de la justicia ordinaria de La Pampa, libró una orden de allanamiento sobre la vivienda de una persona. Allí se encontraron estupefacientes en una de las habitaciones ocupadas por el hijo de la propietaria. Por esta razón, se inició una causa penal contra el hijo de la propietaria por una infracción a la ley N° 23.737. En ese expediente que tramitó en la justicia federal sólo se agregó la copia de la orden de allanamiento que había sido librada por la justicia ordinaria. Durante el debate oral su defensa solicitó la nulidad del secuestro y allanamiento. El Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, resolvió declarar la invalidez del allanamiento y del secuestro y absolvió al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
4-oct-2019Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)El Escuadrón Nº 48 de la Gendarmería Nacional, ubicado en la ciudad de Corrientes, contaba con espacio físico para alojar a seis personas detenidas de manera transitoria. Sin embargo, allí se encontraban veintiocho personas que compartían un baño y un espacio reducido para comer. Por tal razón, la defensa interpuso una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo en la que sostuvo que los detenidos se encontraban en situación de hacinamiento. El juzgado hizo lugar a la presentación y dispuso que el servicio penitenciario hiciera cesar el estado de superpoblación carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que se había omitido la orden de medidas concretas. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado.