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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3416
Título : | Pérez Corraldi y otro (causa Nº 1322) |
Fecha: | 23-dic-2021 |
Resumen : | Un hombre había sido condenado como autor del delito de lavado de activos de origen ilícito. A su vez, la sentencia de condena dispuso el decomiso de dos automóviles. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. En relación con el decomiso, sostuvo que los bienes fueron adquiridos en años anteriores a los hechos investigados y que no habían sido utilizados para cometer la maniobra que se le atribuía al imputado. |
Argumentos: | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación en lo relativo al decomiso, anuló y remitió la causa al juzgado de origen (jueza Ledesma y juez Carbajo). 1. Deber de fundamentación. Defensa en juicio. “[T]oda decisión que afecte los derechos de los imputados, como es el caso de un decomiso, debe estar mínima y suficientemente fundada, en los términos de los arts. 123 y 404, inc. 2, del código de rito. La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y trae, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir [...]. Esa base constitucional de que las sentencias sean fundadas encuentra apoyo en la garantía de la defensa en juicio, exige que los fallos de los jueces sean aplicación razonada del derecho vigente en razón de la naturaleza que le es propia de órganos de aplicación de la ley, y excluye la solución de las causas sin otro fundamento aparente que la expresión de la voluntad de los magistrados [...]. A poco de analizar el pronunciamiento y con los límites definidos por la concreta impugnación presentada ante esta instancia, advierto que en este punto el decisorio carece de la indispensable fundamentación para que proceda el mentado decomiso dispuesto en los términos del art. 23 C.P.” (voto del juez Carbajo). “[L]os jueces no entablaron ninguna vinculación entre los vehículos secuestrados y el suceso ilícito investigado. Al respecto, considero que, para proceder al decomiso, el juzgador debe explicar claramente cuáles son las razones para imponer, en el caso concreto, la pena accesoria, circunstancia que ha sido omitida en la especie, por lo que la decisión deviene arbitraria...” (voto de la jueza Ledesma). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
Voces: | DECOMISO DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DERECHO DE DEFENSA |
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Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Pérez Corraldi y otro (causa Nº 1322).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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