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Título : Casco (causa N° 25170)
Fecha: 29-dic-2022
Resumen : En el marco de una causa penal, un hombre había sido condenado a la pena de seis años de prisión y una multa de ocho mil pesos. Además, el tribunal oral lo declaró reincidente y dispuso que el cumplimiento de la pena se realizara bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Tiempo después, se incorporó al condenado al régimen de libertad asistida y se le impusieron ciertas pautas de conducta. Sin embargo, luego de cuatro meses fue procesado en el marco de otra causa penal y se dispuso su prisión preventiva. Para decidir de esa manera, el juzgado interviniente sostuvo que había cometido un nuevo delito mientras se encontraba bajo el régimen de libertad asistida. En consecuencia, el tribunal oral de la primera causa revocó la libertad asistida. En sus fundamentos, afirmó que haber tenido inconvenientes con la ley era suficiente para tener por incumplidas las pautas de conducta. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no debía revocarse la libertad asistida sin que hubiera una sentencia condenatoria firme respecto al segundo hecho investigado.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar por unanimidad a la impugnación, anuló la resolución y reenvió las actuaciones a fin de que se dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Borinsky, Carbajo y Hornos).
Argumentos: 1. Libertad asistida. Revocación. Hecho nuevo. Sentencia condenatoria. Deber de fundamentación. Constitución Nacional. Principio de inocencia.
“[L]a garantía de presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional —concordante, a su vez, con las garantías que prevé el artículo 8, inciso 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, inciso 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del artículo 75 inciso 22 de la Constitución nacional—, establece que ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que no se pruebe el hecho que se le atribuye y el Estado, por intermedio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena [hay cita]. De lo expuesto deviene como necesaria la conclusión, tal como argumenta la defensa que no habiéndose dictado respecto del hecho investigado […] sentencia condenatoria, resulta infundada la revocatoria de la libertad asistida oportunamente concedida [al condenado]. En este contexto, la resolución recurrida aparece desprovista de fundamento válido en tanto se apoya en una decisión de mérito de carácter interlocutorio. En efecto, la situación procesal actual [del condenado] en otro proceso, no resulta argumento suficiente para considerar que ha cometido un nuevo delito y que ello implique el incumplimiento voluntario y consistente de las pautas de conducta asumidas al ser incorporado al régimen de libertad asistida”.
2. Libertad asistida. Revocación. Hecho nuevo. Sentencia condenatoria. Prisión preventiva. Reglas de conducta. Domicilio.
“[E]s conocida la postura mayoritaria en doctrina en cuanto a la taxatividad de los supuestos habilitados para que proceda la revocatoria del instituto concedido, en tanto fincan en la violación del requisito de residencia como en la comisión de un nuevo delito, por el que […] debe mediar condena previa [hay cita]”. “[E]l carácter cautelar de la detención, el estado de inocencia y la necesidad del dictado de una sentencia condenatoria obstan a tener por acreditada la comisión de un nuevo ilícito al tiempo que impiden también –al menos por el cumplimiento de la manda judicial dispuesta en el nuevo expediente– enrostrarle el incumplimiento de la obligación de fijar residencia. Ello así, pues, si bien cierto es que [el condenado] no está en posibilidad material de cumplimentar las exigencias que demanda el instituto, pues se encuentra afectado por las restricciones impuestas por una medida restrictiva de la libertad adoptada por otro órgano jurisdiccional, no es posible encuadrar tal circunstancia en algunos de los supuestos considerados para la revocatoria de la libertad asistida”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: CONSTITUCION NACIONAL
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DOMICILIO
HECHO NUEVO
LIBERTAD ASISTIDA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRISIÓN PREVENTIVA
REGLAS DE CONDUCTA
REVOCACIÓN
SENTENCIA CONDENATORIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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