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3-nov-2023ITE (Causa N° 6543)Un hombre con síndrome de Down tenía una discapacidad psicosocial. Luego de finalizar el secundario, con el apoyo de su familia y equipo profesional que lo atendía, decidió continuar con sus estudios universitarios en la carrera de turismo. Por ese motivo, el neurólogo que lo trataba le indicó un acompañante terapéutico que lo acompañara durante las cinco horas diarias de cursada, de lunes a viernes, mientras durara el ciclo lectivo. En consecuencia, el hombre solicitó la referida prestación a su cobertura de salud. Sin embargo, el pedido fue rechazado pues la entidad consideró que debía estar a cargo de la universidad. Por su parte, la institución educativa había capacitado al plantel docente, adaptado el plan de estudios y contratado a un profesor para que acompañara al hombre en su proceso de aprendizaje. En ese marco –con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas¬– inició una acción de amparo contra su cobertura de salud. En su presentación, pidió que se le otorgara la cobertura total de acompañante terapéutico. Luego, la parte demandada reiteró que la universidad a la que asistía el actor debía brindar la cobertura, dado que lo solicitado no estaba regulado en la Ley Nº 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad.
9-oct-2023SCE (Causa N° 7497)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos. El mayor de ellos tenía una discapacidad. En ese contexto, el joven era beneficiario de una pensión no contributiva que cobraba su progenitor. No obstante, la progenitora era la única que se encargaba de los gastos y tareas que implicaba el cuidado de sus hijos, entre ellos, los estudios universitarios de su hija. En consecuencia, inició una demanda para que el progenitor cumpliera con el pago de la cuota alimentaria. En esa oportunidad, denunció los ingresos que percibía el demandado. Asimismo, solicitó el cobro de la pensión por discapacidad de su hijo que hasta el momento recibía el progenitor. Por su parte, el hombre desconoció esos montos y resaltó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica. El juzgado que intervino rechazó la petición con respecto al hijo con discapacidad. Para decidir así, consideró que sus necesidades estaban cubiertas por la pensión no contributiva que obtenía como beneficiario. No obstante, ponderó la situación económica de ambos progenitores y fijó una cuota alimentaria a favor de la hija. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que la sentencia era arbitraria y que había fijado una cuota insuficiente. Con relación a su otro hijo, señaló que se había rechazado su pretensión de manera errónea por interpretar que estaba compensada con beneficios previsionales. Además, solicitó que se resolviera con perspectiva de género. En ese sentido, manifestó que la falta de aportes por parte del progenitor era una forma de violencia contra las mujeres que afrontaban el costo económico de la crianza.
5-jul-2023RGA (Causa N° 25523)Dos mujeres– Y.C y G.R– se encontraban en pareja y convivían. Asimismo, tenían dos hijas y querían ampliar su familia. Por ese motivo, decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, recurrieron a las técnicas de reproducción con el método de inseminación casera. Con ese fin, utilizaron gametos masculinos de un conocido de la pareja que no tenía voluntad procreacional. Con posterioridad, la pareja y el donante dejaron constancias de su decisión y, suscribieron los correspondientes consentimientos informados ante un escribano público. En ese momento, la señora G.R ya estaba embarazada. Luego, cuando las mujeres quisieron inscribir al niño como hijo de ambas, el Registro Civil rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que no cumplían con los recaudos que establecía el artículo 560 del CCYCN sobre el consentimiento previo de las personas que se sometían al uso de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). Por ese motivo, las mujeres iniciaron una acción judicial para que se dictara una medida autosastifactiva. En concreto pidieron que se ordenara al registro a completar la inscripción del niño de manera que la señora Y.C fuera consignada como su co-madre. No obstante, el juzgado que intervino desestimó la medida requerida. Para decidir así, consideró que la ley desconocía los efectos jurídicos de las prácticas denominadas caseras. Agregó que éstas se realizaban por fuera de un centro de salud y sin asistencia médica, por lo que no aplicaban las reglas de filiación por TRHA. En consecuencia, las actoras interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expresaron que no se había brindado una solución jurídica a su petición que hacía a la identidad del niño. Asimismo, resaltaron que se dejaban por fuera de la protección de la ley a las personas que recurrían a las técnicas caseras de reproducción humana asistida sin intervención de establecimientos médicos.
30-mar-2023LBME (Causa N° 43666)Una mujer percibía la asignación universal por hijo (AUH) para protección social por su hijo menor de edad. En esa época, denunció al padre del niño por violencia de género. Por esa razón, el juzgado de familia interviniente dispuso una medida de prohibición de acercamiento del hombre hacia la mujer y el niño. A su vez, fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de este último. Sin embargo, el hombre nunca abonó la cuota. En consecuencia, se inició una causa penal que culminó con la suspensión del proceso a prueba. En ese contexto, la mujer –que no contaba con un empleo formal– debió asumir los gastos de manutención de su hijo. En septiembre de 2021, la ANSES dejó de abonarle la AUH. El organismo planteó que existía una incompatibilidad ya que el progenitor del niño se había inscripto como trabajador autónomo y contribuía con el impuesto a las ganancias. Asimismo, interpretó que ambos progenitores conformaban un mismo grupo familiar aunque estuvieran separados o divorciados, de acuerdo a lo que establecía el artículo 8, inciso f de la Resolución Nº 11/2019. Con posterioridad, el niño fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, en junio de 2022 obtuvo un certificado de discapacidad. En ese marco, la mujer con la asistencia de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social, inició una acción de amparo contra la ANSES. En su presentación, solicitó el pago del retroactivo adeudado por la Asignación Universal por Hijo para protección social desde septiembre de 2021 hasta mayo de 2022, y el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad desde junio de 2022 en adelante. Luego, la ANSES se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción de amparo no era admisible y opuso la prescripción con respecto a los importes impagos que fueran anteriores a los dos años.
28-feb-2023CPCV (Causa N° 1504)Una mujer trans se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por ese motivo, se había inscripto en el régimen de monotributo social que otorgaba el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En esa ocasión, había elegido una cobertura de salud. En diciembre de 2021 el Estado comenzó a realizar los aportes correspondientes a esa obra social. A partir de ese momento, la mujer intentó afiliarse en distintas oportunidades, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la afiliación inmediata, así como la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. De esa manera, ordenó a la accionada que procediera a afiliar a la mujer y a cubrir la totalidad de los gastos que la intervención quirúrgica requiriera. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria. Entre sus argumentos, manifestó que las prácticas que se reclamaban no obedecían a una urgencia de salud sino a una cuestión estética. Asimismo, señaló que no había transcurrido el plazo legal para acceder a la cobertura y que la actora no había agotado el trámite administrativo interno. Por último, consideró que los aportes no guardaban relación con los escasos recursos de la amparista.
28-feb-2023VOE (Causa N° 25957)Una mujer estaba a cargo de sus cuatro hijos, tres de ellos eran personas con discapacidad. La mujer era el único sostén del hogar, ya que no recibía ayuda económica por parte del progenitor de sus hijos. Si bien trabajaba en casas particulares y percibía asignaciones familiares, sus ingresos eran insuficientes. Asimismo, la vivienda del grupo familiar era muy precaria. Frente a esa situación de vulnerabilidad socioeconómica, la mujer demandó a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, reclamó que se le otorgara de manera mensual un salario mínimo vital y móvil para satisfacer las necesidades básicas de sus hijos. El juzgado interviniente hizo lugar al reclamo. En consecuencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no había desamparo estatal pues la actora percibía tres pensiones por discapacidad y dos asignaciones universales por hijo. Además, indicó que el salario mínimo vital y móvil no era una prestación sino un valor de referencia, por lo que no estaba regulado. Por último, señaló que lo decidido implicaba una intromisión del poder judicial en funciones propias de los órganos ejecutivos.
9-feb-2023GSD (Causa N° 100772)Un hombre y una mujer que estaban en pareja se instalaron junto a sus hijas en un terreno que pertenecía a la familia paterna y, mediante un préstamo, construyeron una vivienda en ese lugar. Tras un tiempo de convivencia, el hombre comenzó a ejercer violencia hacia la mujer y las niñas, por lo que fue excluido del hogar. En 2018 se produjo la separación de la pareja. En ese marco, la mujer debió ocuparse en forma exclusiva del cuidado personal y de la manutención de las niñas. En cambio, el progenitor no cumplía con sus obligaciones alimentarias ni con el régimen de comunicación establecido con las hijas. Ante esa situación, la mujer solicitó en sede judicial que se le atribuyera el uso de la referida vivienda hasta que su hija más pequeña alcanzara la mayoría de edad. Sobre ese aspecto, expresó que no contaba con medios suficientes para brindarles otra vivienda a las niñas. En su presentación, demandó al progenitor y a la tía de las niñas en su condición de titulares del inmueble, así como al abuelo paterno, quien tenía un usufructo sobre esa propiedad. Asimismo, planteó de manera subsidiaria la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación debido a que establecía que el plazo de la atribución no podía superar los dos años desde el fin de la convivencia. Por su parte, los demandados –a modo de excepción– sostuvieron que la actora no estaba legitimada para accionar por no ser la dueña del inmueble. A su vez, destacaron que no tenían la titularidad de ese bien porque existía un usufructo en cabeza de su padre. También señalaron que la parte actora no había demostrado una extrema necesidad que justificara el reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó las defensas de los demandados y atribuyó el uso de la vivienda a favor de la mujer y de sus hijas por el plazo de 36 meses a partir de la presentación de la demanda. Ambas partes apelaron lo decidido. En este sentido, la actora consideró que el plazo fijado era breve dado que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia ni los incumplimientos de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental por parte de su ex conviviente. Agregó que se había priorizado el patrimonio de los demandados por sobre el interés superior de las niñas. Por último, indicó que el artículo 526 del Código vulneraba la igualdad entre los hijos de uniones convivenciales respecto a aquellos nacidos en matrimonios.
19-sep-2022ALF (Causa Nº 15841)Un hombre había sido convocado a una entrevista laboral para desempeñarse en el sector de ventas de una empresa. Luego, la compañía le informó por correo electrónico que había quedado conforme con su desempeño. Por esa razón, le envió el contrato y le comunicó que, previo a su firma, debía realizarse exámenes médicos preocupacionales. Pese a que el hombre cumplió con ese requisito, la empresa no lo volvió a contactar. En consecuencia, inició una demanda de daños y perjuicios contra la compañía. En su presentación, sostuvo que había sido discriminado porque tenía VIH. En particular, señaló que la demandada no había avanzado con la contratación cuando recibió los resultados de los estudios de labora-torio. Por su parte, la empresa negó haber requerido análisis de VIH al postulante. El juzga-do interviniente hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a abonar una indemniza-ción. Contra esa decisión el accionante interpuso un recurso de apelación ya que consideró que los montos de resarcimiento eran bajos. La demandada también apeló la sentencia. Entre otras cuestiones, sostuvo que el accionante no había demostrado la existencia de ac-tos discriminatorios.
17-ago-2022TME (Causa Nº 366)Una mujer tenía una discapacidad psicosocial y auditiva, y convivió con su pareja durante más de veinte años. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer se fue a vivir con su hijo, que la integró en su grupo familiar. A partir de ese momento, se ocupó de asistirla en las tareas cotidianas y de acompañarla a las consultas médicas. Si bien la mujer administraba su jubilación, contaba con el apoyo de su hijo para el cobro y la realización de trámites administrativos. Por esa razón, la mujer solicitó en instancia judicial la designación de su hijo como apoyo, a fin de poder dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos que excedieran lo habitual. La jueza interviniente mantuvo una entrevista personal con la mujer y su hijo. Además, se incorporaron informes elaborados por el equipo interdisciplinario. En ese contexto, se corroboró que la persona propuesta ya ejercía un rol de sostén y acompañamiento. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a lo solicitado por la mujer y requirió que no se le restringiera la capacidad jurídica.
1-jul-2022Soto (causa N° 2091)Un integrante de la policía había sido imputado por el delito de encubrimiento de contrabando. En el marco del proceso, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El juzgado interviniente no hizo lugar al pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el carácter de funcionario público de la persona imputada y consideró que el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal restringía la aplicación del instituto respecto de los delitos previstos en la ley N° 22.415. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que debía declararse la inconstitucionalidad de la norma en tanto la exclusión establecida resultaba irrazonable. Durante su trámite ante la cámara interviniente, la causa fue elevada a juicio.