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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4126
Título : | Soto (causa N° 2091) |
Fecha: | 1-jul-2022 |
Resumen : | Un integrante de la policía había sido imputado por el delito de encubrimiento de contrabando. En el marco del proceso, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. El juzgado interviniente no hizo lugar al pedido. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta el carácter de funcionario público de la persona imputada y consideró que el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal restringía la aplicación del instituto respecto de los delitos previstos en la ley N° 22.415. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que debía declararse la inconstitucionalidad de la norma en tanto la exclusión establecida resultaba irrazonable. Durante su trámite ante la cámara interviniente, la causa fue elevada a juicio. |
Decisión: | La Cámara Federal de Apelaciones Corrientes hizo lugar a la impugnación y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal de la Nación. Asimismo, hizo saber lo resuelto al tribunal oral interviniente. |
Argumentos: | 1. Suspensión del juicio a prueba. Declaración de inconstitucionalidad. Igualdad. “[L]a limitación prevista en el último párrafo del art. 76 bis del CP, resulta irrazonable y viola el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN). En efecto, si la finalidad de la prohibición es otorgar una mayor protección al erario público o intensificar la protección penal de los delitos cometidos contra la administración pública, no se advierte razón […] por la cual haya quedado fuera de la exclusión del instituto bajo examen, el delito de defraudación a la administración pública (art. 175, inc. 5° CP), siendo que, mediante su comisión, se afectan bienes jurídicos en igual o, incluso, mayor medida, que con el delito de contrabando (o su encubrimiento, como en el caso)”. “Atenerse a la literalidad del art. 76 bis in fine significaría aceptar que un imputado por defraudación al erario público podría, sin más, beneficiarse con la suspensión del juicio a prueba, cualquiera sea el monto del perjuicio irrogado a la administración pública; en tanto que, un imputado –como en el caso de autos– por encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. ‘d’ ley 22.415), no podrá –en ningún caso– acceder al beneficio”. “Así las cosas, en el caso particular, estimo que, al afectarse el principio de igualdad en el sentido de ‘no discriminación arbitraria’ que surge de la falta de criterio expuesta supra, el art. 76 bis –última parte– cuestionado, tiene un rasgo de inconstitucionalidad que podría y debería salvarse, atento a la finalidad político criminal que da razón al instituto, orientado a evitar que el imputado por un delito, cargue –luego de ser sometido a un juicio– con los efectos estigmatizantes de condenas menores que, como en el caso de autos, no superan en su máximo, los tres años de prisión”. 2. Suspensión del juicio a prueba. Funcionarios públicos. “[R]especto a la improcedencia del instituto en relación a los funcionarios públicos referida por el a quo, cabe resaltar que el 7° párr. del art. 76 bis del CP, refiere que los mismos deben haber cometido el delito del que se trate ‘en ejercicio de sus funciones’, lo que no ha sucedido en el caso concreto. De hecho, la condición de Sargento Primero de la Policía de Corrientes […] siquiera fue tenida en cuenta al procesárselo, en cuyo caso, debió haberse contemplado lo previsto en el art. 874 inc. 3 ‘a’ del Código Aduanero, que agrava la pena cuando ‘el encubridor fuera un funcionario o empleado público o un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad’, lo que aquí no se ha dado”. 3. Suspensión de juicio a prueba. Requerimiento de elevación a juicio. Preclusión. “[E]l hecho de que, a la fecha, se haya resuelto la elevación de la causa a juicio […] no obsta [el pronunciamiento] sobre una cuestión traída a su estudio, con anterioridad a la mentada elevación. Máxime cuando no surge de la normativa que regula el instituto bajo examen, el momento hasta el cual puede formularse el pedido de suspensión de juicio, no pudiendo, en consecuencia, regir un criterio restrictivo al respecto, ni cargarse a cuenta del imputado que solicitó oportunamente el beneficio, el transcurso del tiempo y, por derivación, el avance del proceso”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4127 |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes |
Voces: | DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD FUNCIONARIOS PÚBLICOS IGUALDAD PRECLUSIÓN REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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