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31-oct-2022Recomendación General N° 39 sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenasEl Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió una recomendación general sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas. Este documento estudia las obligaciones internacionales de los Estados en materia de igualdad, no discriminación y acceso a la justicia para las mujeres y niñas indígenas desde una perspectiva interseccional, intercultural, multidisciplinaria y de género. Luego, efectúa recomendaciones a los Estados para garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de este grupo a partir de un enfoque integral.
3-jun-2021Guerrero, Molina y otros v. VenezuelaA principios del 2000 existía en Venezuela un escenario de violencia policial y ejecuciones extrajudiciales contra hombres jóvenes en situación de pobreza. La mayoría de estos hechos permanecían impunes debido a las demoras y a la falta de mecanismos independientes para la investigación. En ese contexto, Guerrero, Molina y sus familiares sufrieron numerosos actos de hostigamiento, amenazas y agresiones por parte de funcionarios policiales. En más de una oportunidad, la policía mantuvo detenido a Guerrero por varios días sin orden judicial. Durante estos episodios, la policía le decía que era “antisocial” y “peligroso”, y le propiciaba golpes, insultos y amenazas de muerte. Un informe médico posterior indicó que uno de ellos había sufrido lesiones leves y que no presentaba secuelas. Guerrero realizó múltiples denuncias ante la fiscalía y la defensoría del pueblo sin obtener respuesta. Una madrugada, un grupo de policías se acercó al lugar donde se encontraban Guerrero y Molina, y efectuaron varios disparos que ocasionaron su muerte. Luego arribó otra persona a la escena, ató una de las piernas de Guerrero al paragolpes de su auto y arrastró su cuerpo. En el marco de la investigación seguida por las muertes, la fiscalía interviniente ordenó diversas medidas de prueba al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Policía (CICPC). Las actuaciones demoraron más de 14 años. Durante ese tiempo, algunas medidas de prueba no se produjeron, otras se hicieron con demora y se perdió material probatorio. La fiscalía solicitó el sobreseimiento de los policías investigados por falta de prueba suficiente y la causa se archivó.
26-mar-2021Vicky Hernández y otras v. HondurasUna mujer trans era trabajadora sexual y una reconocida activista por los derechos humanos de las personas trans en Honduras. Debido a su identidad de género, había sufrido varios episodios de violencia y discriminación por parte de las fuerzas de seguridad. El 28 de junio de 2009 un golpe de estado derrocó al presidente constitucional y declaró un toque de queda. Esa noche, la mujer salió a trabajar con dos compañeras. En un momento, una patrulla de policía las descubrió e intentó arrestarlas. Las compañeras lograron huir y perdieron contacto con la mujer. Al día siguiente, su cuerpo apareció sin vida en la vía pública junto con un preservativo usado. El cuerpo presentaba heridas irregulares y una perforación de arma de fuego. En el acta de levantamiento, el cadáver fue registrado como “desconocido de sexo masculino”. La fiscalía interviniente abrió una investigación penal con el nombre masculino asignado al nacer y realizó algunas diligencias. Sin embargo, la investigación no permitió esclarecer los hechos. Por este motivo, la familia de la mujer presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Honduras era responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial. A su vez, formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
26-mar-2021Guachalá Chimbo y familia v. EcuadorUn hombre de escasos recursos económicos sufría ataques de epilepsia desde niño. Debido a que no podía pagar los remedios ni los controles médicos, su estado de salud empeoró de forma notable. Por ese motivo, en 2004 su madre decidió internarlo en un hospital psiquiátrico público. A los pocos días fue a visitarlo. Allí, un enfermero le informó que su hijo se había escapado del hospital el día anterior y que no habían logrado localizarlo. Dos días más tarde, el hospital denunció la desaparición ante la policía y la fiscalía inició una investigación de los hechos. De forma paralela, la madre interpuso una acción de habeas corpus ante la Alcaldía de Quito. No obstante, luego de cinco meses no había obtenido respuesta. Frente a esta situación, presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional hizo lugar al recurso y ordenó a la Alcaldía dictar resolución. Sin embargo, a los pocos días el Ministro Fiscal Provincial archivó el caso. Para decidir así, sostuvo que de la prueba obtenida no surgía la existencia de un delito. En 2009, la fiscalía reabrió la investigación penal y aún en 2020 la investigación continuaba abierta. Por este motivo, sus familiares presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Ecuador había vulnerado los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, igualdad y no discriminación, salud, garantías judiciales y protección judicial de la persona y formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
24-jun-2020Guzmán Albarracín y otras v. EcuadorUna niña de 14 años fue víctima de acoso y abuso sexual continuado por parte del vicerrector de su colegio. El hombre le decía que, a cambio, la ayudaba con sus calificaciones y le brindaba apoyo escolar. Después de 2 años, como consecuencia de las reiteradas violaciones, quedó embarazada. Por este motivo, el vicerrector la indujo a practicarse un aborto con la asistencia del médico de la plantilla escolar, quien ofreció su ayuda a cambio de mantener relaciones sexuales con la niña. Los continuos episodios de acoso y abuso provocaron en ella una profunda depresión. El 11 de diciembre de 2002, la inspectora del curso envió una citación a la madre para que se presentara en el colegio al día siguiente. En la mañana del 12 de diciembre de 2002, la niña ingirió pastillas que contenían fósforo blanco con la intención de suicidarse. Aunque llegó al colegio con graves síntomas de intoxicación, no recibió ningún tipo de asistencia médica. Pasado el mediodía, le permitieron llamar a su madre para informarle lo ocurrido. Ante esa situación, la mujer trasladó a la niña a una clínica, donde murió al día siguiente. La víctima dejó tres cartas en las que manifestaba que había ingerido veneno porque no soportó la situación que estaba sufriendo. El 17 de diciembre, el padre denunció ante la fiscalía la muerte de su hija. El 6 de febrero de 2003 la fiscal ordenó la detención del vicerrector y, más adelante, su prisión preventiva. Sin embargo, para esa fecha, ya estaba prófugo. El 13 de octubre de 2003, la madre formuló acusación particular contra el vicerrector por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio. El 23 de agosto de 2004, la jueza dictó auto de llamamiento a juicio por el delito de acoso sexual. El 2 de septiembre de 2005, la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, reformó la imputación del delito a estupro. El 5 de octubre de 2005, se suspendió el procedimiento hasta la comparecencia o captura del vicerrector. El 18 de septiembre de 2008 se declaró prescrita la acción penal a solicitud de la defensa y el cese de todas las medidas en contra del imputado. Finalmente, el 16 de julio de 2012, se ordenó el archivo de la causa.
12-mar-2020Azul Rojas Marín v. PerúEn la mañana del 25 de febrero de 2008, Azul Rojas Marín fue detenida por tres agentes de policía cuando caminaba sola hacia su casa. Por aquel entonces se identificaba como hombre gay mientras que en la actualidad lo hace como mujer. Durante su detención, los policías le profirieron calificativos insultantes por su orientación sexual y procedieron a subirla a un patrullero y trasladarla a la comisaría. Allí, fue desnudada forzosamente, golpeada en varias oportunidades, y fue víctima de tortura y violación sexual. La peticionaria permaneció hasta las 6 de la mañana en la Comisaría sin que se registrara su detención. Dos días más tarde, presentó la denuncia. El 24 de marzo, la fiscalía promovió una investigación preliminar contra el personal policial. El 2 de abril, dispuso la formalización de la investigación preparatoria por los delitos de violación sexual y abuso de autoridad en contra de los tres oficiales de policía. El 5 de mayo, la peticionaria solicitó la ampliación de la denuncia y de la investigación para que se incluyera el delito de tortura. El 16 de junio, la fiscalía resolvió no ampliar la investigación. El 21 de octubre, la fiscalía requirió el sobreseimiento de los tres policías y el 9 de enero de 2009 el juzgado dictó una resolución en ese sentido. El 20 de noviembre de 2018, en cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana en el presente caso, la fiscalía dispuso la reapertura de la investigación contra los presuntos responsables por el delito de tortura. El 16 de enero de 2019, la fiscalía solicitó al juez penal la nulidad de las actuaciones en el proceso. El 14 de agosto de 2019, el juzgado declaró improcedente el pedido de nulidad. Entonces, la fiscalía presentó un recurso de apelación que fue declarado inadmisible.
5-oct-2018Guachalá Chimbó y familia v. EcuadorEl 10 de enero de 2004, Zoila Chimbó llevó a su hijo, Luis Eduardo Guachalá Chimbó, de 24 años, al Hospital Público Psiquiátrico “Julio Endara” de la ciudad de Quito. Allí, fue internado por presentar muestras de agresividad física y verbal, impulsividad, conducta discordante, insomnio, mutismo, actitudes alucinatorias y crisis convulsivas. Dos días después, la madre regresó al hospital y no pudo localizarlo. La médica que lo atendía le manifestó que, por ser un paciente recién ingresado, no era recomendable que lo visitara, pues podría causarle episodios de ansiedad. Los días posteriores, Zoila Chimbó mantuvo conversaciones telefónicas con la médica, que le aseguró que su hijo se encontraba bien. El 18 de enero, regresó al hospital a verlo y se le informó que había desaparecido el día anterior. El 21 de enero de 2004, se presentó una denuncia por desaparición forzada que fue archivada por la fiscalía a cargo de las investigaciones. El 22 de noviembre de 2004 se presentó una acción de hábeas corpus ante el Alcalde del Municipio Metropolitano de Quito. Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta. El 19 de abril de 2005, ante el silencio de la Alcaldía, se apeló ante el Tribunal Constitucional la negativa del hábeas corpus. Mediante una resolución del 6 de julio de 2006 el Tribunal Constitucional decretó que las investigaciones que tenían como finalidad encontrar personas desaparecidas no podían cerrarse hasta que la causa encontrara una resolución definitiva. No obstante, la fiscalía a cargo de la investigación nunca se pronunció ni se dieron avances en las investigaciones para dar una explicación satisfactoria del paradero de Guachalá Chimbó.
25-abr-2018JI y EA v. FinlandiaUna mujer, JI, entabló una relación con JA a finales de 2010. Al tiempo, JA comenzó a actuar de manera violenta contra ella. Posteriormente, quedó embarazada y JA quiso obligarla a someterse a un aborto. Ella, sin embargo, se negó. Durante el embarazo, en 2011, continuaron las agresiones. JI mantuvo la relación porque quería que su hijo contara con la presencia de un padre. EA nació en agosto de 2011, momento en que la violencia se intensificó. JI no informó a las autoridades porque JA la había amenazado con matarla. En diciembre de 2011, JA la agredió en su casa y estuvo convaleciente durante varias semanas. En febrero, la volvió a golpear en diferentes ocasiones. Dos meses más tarde, la agredió nuevamente provocándole grandes secuelas. Como consecuencia de esto, JA fue detenido por la policía y su hijo de 8 meses fue puesto bajo la custodia de las autoridades de bienestar infantil, ya que su madre tuvo que permanecer hospitalizada debido a las lesiones que sufrió. En octubre de 2012, la peticionaria, por recomendación de un asistente social y dada la situación de continua violencia doméstica, abandonó el domicilio conyugal con su hijo y se trasladó a un centro de acogida de mujeres. Posteriormente, el niño fue institucionalizado. A finales de 2012, JI se separó definitivamente. En virtud de una decisión del 5 de diciembre de 2012, EA volvió a vivir con su madre y JA obtuvo derechos de visita. Más tarde, JA solicitó la custodia exclusiva de su hijo. En enero de 2013, el Tribunal de Distrito dictó una orden provisional basada en el acuerdo de los padres en virtud de la cual el hijo debería vivir con su madre y el padre tendría derecho a visitarlo dos fines de semana cada mes. En octubre de 2013, el Tribunal de Distrito consideró que se había incumplido el régimen de visita y le concedió a JA la custodia exclusiva del niño. En esa decisión, se afirmó que la peticionaria tenía una actitud hostil e inestable y que esto afectaría el futuro de su hijo. En junio de 2014, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión del Tribunal de Distrito. Poco después, el Tribunal Supremo decidió no admitir a trámite el recurso de apelación de la peticionaria. Entonces, se presentó una denuncia ante la CEDAW que estuvo acompañada de una solicitud de medidas provisionales. En ese momento, la CEDAW se requirió que se dispusieran medidas orientadas a garantizar la seguridad de JI y que sus denuncias se investiguen de manera rápida y exhaustiva. Sin embargo, las autoridades locales no actuaron en consecuencia.
24-ago-2017Gutiérrez Hernández y otros v. GuatemalaLa mañana del 7 de abril de 2000, una mujer, Mayra Gutiérrez, acompañó a su hija adolescente a la parada del colectivo. Luego, según había comentado a su familia, haría trámites personales y se trasladaría a otra localidad para dar clases en la Universidad. Sin embargo, nunca viajó a la institución educativa ni al hotel en el que solía alojarse. Su hermano y una compañera de trabajo denunciaron su desaparición. Se inició, entonces, una investigación que permanece abierta. Después de descartar una serie de hipótesis, las autoridades consideraron la posibilidad de que la ex pareja de Gutiérrez tuviera responsabilidad en el hecho.
28-nov-2016Adam v. EslovaquiaAdam, un joven romaní de 16 años, y otras dos personas fueron arrestados por el presunto robo de un teléfono celular. Los tres fueron interrogados en la estación de policía de forma separada. Ese mismo día, Adam fue examinado por un médico que elaboró un informe que indicaba que tenía una de sus mejillas inflamadas. Al día siguiente fue liberado y, a los pocos días, se retiraron los cargos. Posteriormente, las tres personas detenidas presentaron una denuncia penal en la que alegaron que habían sido sometidas a malos tratos durante su detención. Adam refirió que fue golpeado en la mejilla y en la cabeza mientras era presionado por personas uniformadas para que confesara. También manifestó que había sido obligado a permanecer parado y que las autoridades no habían notificado a sus tutores legales de su detención. La Sección de Control e Inspección desestimó la denuncia al sostener que el denunciante no había mencionado este episodio durante su detención y que sus dichos no se correspondían con lo informado por el médico. Aunque la decisión fue impugnada, la Oficina del Fiscal confirmó la resolución. Finalmente, Adam denunció ante el Tribunal Constitucional a la Oficina del Fiscal y a la oficina regional la ausencia de una investigación efectiva de los hechos de los que había sido víctima por motivos discriminatorios. La denuncia fue rechazada.