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15-sep-2022Kaganovskyy v. UcraniaUn hombre diagnosticado con esquizofrenia crónica se internó de manera voluntaria en una institución psiquiátrica. En ese lugar, contaba con habitación propia y podía circular libremente dentro y fuera del establecimiento. Un día, fue trasladado a una unidad de supervisión intensiva dentro de la institución. En el nuevo lugar, compartía un espacio de 15 metros cuadrados con otras cinco personas, sin baño ni ventanas. La unidad estaba cerrada desde afuera y solo podía salir al baño o a recibir visitas con permiso del personal de salud. Durante los primeros días, a causa del hacinamiento, le permitieron regresar a su habitación para dormir. Asimismo, pudo entrevistarse con su padre y su abogada por lapsos breves. Luego de diez días, el hombre fue liberado de la unidad y realizó una denuncia ante la policía. En su declaración, alegó que no existieron fundamentos médicos ni legales para colocarlo en la unidad. Por ese motivo, sostuvo que había constituido una restricción ilegítima a su libertad. Luego de varios años, no se registraron avances en la investigación penal. Ante esa situación, presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
20-sep-2021González y otros v. VenezuelaA partir de una denuncia telefónica, la policía encontró un cadáver con heridas de arma de fuego. La policía detuvo a seis personas sospechosas de haber participado en el homicidio. De acuerdo a la legislación venezolana, la policía podía disponer la detención preventiva sin orden judicial por cuestiones de necesidad y urgencia. Las defensas de las personas detenidas solicitaron la concesión de medidas alternativas a la privación de libertad ante la justicia. Sin embargo, el juzgado interviniente consideró que existían indicios fundados de culpabilidad y dictó la prisión preventiva. Las personas fueron trasladadas a un centro penitenciario y alojadas junto con personas condenadas. Durante su detención, recibieron amenazas contra su vida e integridad física. Por ese motivo, algunas fueron alojadas en una celda de aislamiento. Las defensas presentaron diversos recursos contra la prisión preventiva y solicitaron la puesta en libertad de sus asistidos. El juzgado consideró que se encontraban cumplidos los requisitos para el dictado de la medida y rechazó las impugnaciones. Las personas permanecieron entre tres y diez meses privadas de su libertad en diversos centros penitenciarios. Luego, el juzgado dictó el sobreseimiento y dispuso su liberación inmediata.
14-ene-2021Kargakis v. GreciaUn hombre había sido detenido en prisión preventiva en la penitenciaría de Diavata, Grecia. El hombre utilizaba una silla de ruedas para trasladarse y contaba un índice de discapacidad del 80%. Al momento de su detención, indicó que se encontraba bajo tratamiento por problemas cardíacos graves y diabetes. Durante su detención fue hospitalizado de urgencia en varias oportunidades. Los médicos le recomendaron una dieta estricta y mantenerse en un ambiente libre de humo de tabaco y de agentes patógenos. Sin embargo, en el establecimiento penitenciario compartía celda con fumadores y la comida no era adecuada a sus restricciones alimentarias. Además, el lugar no estaba adaptado para personas con discapacidad ni disponía de un sistema de apoyos. Por ese motivo, interpuso un recurso ante la justicia y solicitó el levantamiento de la prisión preventiva. En su presentación, acreditó sus problemas médicos y sostuvo que las malas condiciones de detención empeoraban su estado de salud. El juez de instrucción hizo lugar al recurso y dispuso la libertad condicional del hombre. En su decisión, consideró que no existía riesgo de reincidencia, pero no se refirió al estado de salud del hombre ni las condiciones de detención invocadas. Finalmente, el hombre fue condenado a una pena de cinco años de prisión.
31-mar-2020Derecho a la salud y a la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19 (comunicado de prensa)La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se reunió en su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la Crisis con el fin de dictar un comunicado en relación con la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
20-ene-2020Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19)El Comité Europeo emitió una Declaración de principios relativos al trato de las personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19).
25-nov-2019López y otros v. ArgentinaNéstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en razón de un convenio con la provincia de Neuquén. El acuerdo preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, los cuatro peticionarios fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de su lugar de arraigo, familiares, abogados y los jueces respectivos de ejecución de la pena. Dichos traslados fueron determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Aunque los peticionarios presentaron acciones de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus familiares, el problema subsistió. Cabe destacar que los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados por dos normas internas. Por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, que establece que el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente. Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 24.660 contempla el traslado como una de las sanciones aplicables frente a infracciones disciplinarias.
31-ene-2019Rooman v. BélgicaRené Rooman, ciudadano belga de habla alemana, fue condenado en 1997 por diversos delitos. En 2004, después de haber cometido un nuevo delito durante su detención, fue internado en un establecimiento de protección social (EDS) ubicado en la región de Valona. Entre 2005 y 2015, presentó tres solicitudes de excarcelación que fueron rechazadas debido a que no cumplía con las condiciones de liberación (mejora del estado mental y garantías de rehabilitación social). En esas decisiones, la Comisión de Bienestar Social (SPC) identificó, además, que no se le podía brindar atención psiquiátrica en el único idioma que hablaba y entendía. De la misma forma, agregó que la circunstancia de que no hablara francés le impedía tener contacto con otros pacientes y personal del centro. En consecuencia, planteó la necesidad de buscar una institución que pudiera proporcionarle terapia en alemán. En 2014, Rooman inició procedimientos sumarios contra el Estado belga con el fin de obtener su liberación o, alternativamente, medidas adecuadas a su estado de salud. Después de constatar una violación del derecho de acceso a la atención médica y una situación inhumana y degradante, el juez ordenó que se designara a un psiquiatra y un asistente médico de habla alemana, y que se le proporcionara la atención brindada para los internados de habla francesa. Además, determinó que el Estado era responsable por mala conducta y le ordenó pagar la suma de 75.000 € en concepto de negligencia. Posteriormente, en 2017, como parte de una nueva solicitud de excarcelación, las autoridades dictaminaron en contra de su liberación. Alegaron, entonces, que seguía siendo peligroso y que estaba en riesgo de reincidencia. Además, el SPC observó que podría beneficiarse de la orientación psicológica, psiquiátrica y social en alemán y la asignación de un intérprete cuando fuera necesario. Sin embargo, en ese momento el peticionario no cooperó lo suficiente y no fue receptivo al tratamiento que se le propuso. El 18 de julio de 2017, la sección segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que Bélgica había infringido el artículo 3 (prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Rooman v. Bélgica, aplicación 18052/11). El caso fue remitido a la Gran Sala a solicitud del peticionario.
24-oct-2018Munir Al Adam v. Arabia SauditaDurante su infancia, una persona había sufrido una lesión que le provocó una discapacidad auditiva. A sus veintitrés años, las fuerzas de seguridad locales la detuvieron y trasladaron a una comisaría. Allí, fue golpeada, sobre todo en la planta de sus pies. Luego de ser trasladada a otro establecimiento, fue recluida en aislamiento y golpeada nuevamente. A partir de ese momento, su lesión en el oído comenzó a agravarse. Pese a solicitar asistencia médica en ese momento, fue sometido a un control de salud después de cuatro meses. En esa oportunidad, el profesional interviniente señaló la necesidad de practicarle una cirugía de urgencia para evitar la pérdida completa de la audición. Sin embargo, permaneció sin tratamiento. Seis meses después, se llevó a cabo otra consulta médica. Entonces, se determinó que había perdido completamente la audición y que la situación ya no era reversible a través de una cirugía. En este contexto, los hechos fueron denunciados penalmente. Sin embargo, el Estado no llevó a cabo ninguna investigación judicial.
19-jul-2018Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su misión a la ArgentinaEntre el 8 y el 18 de mayo de 2017 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas visitó la Argentina. Durante su estadía, se recorrieron centros penitenciarios federales y provinciales, comisarías de policía, centros de reclusión de jóvenes e instituciones de salud mental. A su vez, se entrevistaron ciento cincuenta personas privadas de la libertad.
20-abr-2018Observaciones preliminares y recomendaciones sobre la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, visitó la Argentina entre los días 9 y 20 de abril de 2018, con el objeto de evaluar la situación y los desafíos existentes en el país en relación con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial, junto con su delegación, visitó establecimientos carcelarios y comisarías del ámbito federal y provincial, institutos de menores e instituciones psiquiátricas.