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FechaTítuloResumen
10-ago-2017Observación General 24Esta recomendación general, emitida por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, profundiza las observaciones realizadas con anterioridad en relación con los efectos que las actividades empresariales tienen sobre el disfrute de derechos concretos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre estos derechos, se destacaron los relativos a la salud, la vivienda, la alimentación, el agua, la seguridad social, el derecho al trabajo, el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse.
14-jul-2017Observación General Nº 35Esta recomendación general, emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, actualiza la recomendación general Nº 19 dictada en 1992. En esa oportunidad, la CEDAW había establecido que la discriminación contra la mujer –de acuerdo al art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer– incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. La recomendación general Nº 35 establece obligaciones generales para los Estados parte de la Convención. En ese sentido, analiza los deberes del Estado en su rol ejecutivo, legislativo y judicial.
21-jun-2017Observación General Nº 21La observación general emitida por el Comité de los Derechos del Niño propuso una guía para los Estados sobre el desarrollo de estrategias a largo plazo en relación a los niños en situación de calle. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral de la Convención sobre los Derechos del Niño.
1-jun-2017Observaciones Finales sobre ArgentinaEl Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió las observaciones finales correspondientes al informe periódico sobre Argentina, luego de que representantes del Estado e instituciones relacionadas con la situación de niños, niñas y adolescentes presentasen informes sobre el tema.
28-nov-2016Adam v. EslovaquiaAdam, un joven romaní de 16 años, y otras dos personas fueron arrestados por el presunto robo de un teléfono celular. Los tres fueron interrogados en la estación de policía de forma separada. Ese mismo día, Adam fue examinado por un médico que elaboró un informe que indicaba que tenía una de sus mejillas inflamadas. Al día siguiente fue liberado y, a los pocos días, se retiraron los cargos. Posteriormente, las tres personas detenidas presentaron una denuncia penal en la que alegaron que habían sido sometidas a malos tratos durante su detención. Adam refirió que fue golpeado en la mejilla y en la cabeza mientras era presionado por personas uniformadas para que confesara. También manifestó que había sido obligado a permanecer parado y que las autoridades no habían notificado a sus tutores legales de su detención. La Sección de Control e Inspección desestimó la denuncia al sostener que el denunciante no había mencionado este episodio durante su detención y que sus dichos no se correspondían con lo informado por el médico. Aunque la decisión fue impugnada, la Oficina del Fiscal confirmó la resolución. Finalmente, Adam denunció ante el Tribunal Constitucional a la Oficina del Fiscal y a la oficina regional la ausencia de una investigación efectiva de los hechos de los que había sido víctima por motivos discriminatorios. La denuncia fue rechazada.
28-oct-2015JSCH Y MGS v. MéxicoJSCH y MGS se desempeñaban en el ejército mexicano. En los años 1998 y 2001 fueron diagnosticados portadores del VIH. En consecuencia, las autoridades del Hospital Central Militar emitieron certificados médicos que indicaban que, por padecer dicha enfermedad, no eran útiles para el servicio activo. Ello, de acuerdo a lo establecido en la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que preveía como causal de incapacidad padecer una enfermedad que no fuera susceptible de tratamiento médico. Ambos fueron dados de baja del ejército. Dicha decisión fue comunicada a numerosas autoridades militares, muchas de las cuales no estaban relacionadas con el ámbito médico. La resolución fue cuestionada, sin éxito, en el ámbito administrativo. En consecuencia, se interpusieron recursos de amparo que fueron rechazados por no haber sido presentados en término.
1-sep-2015Gonzales Lluy y otros v. EcuadorTalía Gonzales Lluy tenía tres años cuando fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado pruebas serológicas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay y la transfusión fue realizada en una clínica privada. Para la época de los hechos, la Cruz Roja ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre. Cuando la niña tenía cinco años fue inscripta en una escuela pública. Asistió a ese establecimiento durante dos meses hasta que el director –informado por una profesora sobre la enfermedad de la niña– dispuso su suspensión. El 8 de febrero de 2000, la madre de Talía presentó una acción de amparo ante el Tribunal Distrital en lo Contencioso Administrativo contra el Estado, el director de la escuela y la profesora. La acción fue declarada inadmisible por considerar que debían predominar los intereses colectivos del conglomerado estudiantil frente a los derechos y garantías individuales de Talía.
23-jul-2015Recomendación CEDAWEl Comité sostuvo que el derecho de acceso a la justicia para las mujeres es esencial para la realización de todos los derechos protegidos por la CEDAW. Explicó además que el derecho de acceso a la justicia es multidimensional, por lo que incluye la justiciabilidad, la disponibilidad, la accesibilidad, la buena calidad y la responsabilidad de los sistemas de justicia, y la provisión de recursos para las víctimas.
1-dic-2014Ángel Alberto Duque v. ColombiaEl 15 de junio de 1991 Ángel Alberto Duque y JOJG, ambos hombres, comenzaron a convivir como pareja. En agosto de 1997 el señor Duque comenzó un tratamiento antirretroviral que no debía suspenderse porque eso podía ocasionar la muerte dada su infección por VIH C3. El tratamiento era sostenido económicamente por JOJG, que trabajaba en la Subdirección de Control Cambiario de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pero el 15 de septiembre de 2001, luego de diez años y tres meses de convivencia, JOJG muere como consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido. Como JOJG estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A., el 19 de marzo de 2002 el señor Duque solicitó la pensión de sobreviniencia de su compañero y pareja. Pero el 3 de abril COLFONDOS consideró que el señor Duque no tenía la calidad de beneficiario porque “pareja” presuponía unión entre personas de distinto sexo de acuerdo a la legislación vigente en Colombia. Ante esto, el 26 de abril el señor Duque interpuso ante la justicia una acción de tutela para que se reconociera y pagara su pensión de forma transitoria mientras se ejercía la acción judicial. Pero esta medida también fue denegada por considerarse que el peticionario no reunía las calidades necesarias para cobrar la pensión y que legalmente no estaban receptadas como parejas las conformadas por dos personas del mismo sexo. Esta decisión fue confirmada por otro tribunal y no fue tratado por la Corte Constitucional.
24-oct-2012Nadege Dorzema y otros v. República DominicanaUn camión transportaba a varias personas haitianas que habían cruzado la frontera con República Dominicana de manera ilegal. En un puesto de control, miembros de las Fuerzas Armadas hicieron señas al conductor para que se detuviera. Sin embargo, el camión no se detuvo y se inició una persecución. Los militares efectuaron varios disparos contra el vehículo y provocaron su vuelco. Al ver que los pasajeros intentaban huir, los agentes estatales continuaron con los disparos y provocaron la lesión y muerte de varias personas. Por estos hechos, se inició una investigación penal. La justicia resolvió absolver a los militares intervinientes. Contra esta decisión, los familiares de las víctimas fallecidas interpusieron recursos que no prosperaron.