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28-mar-2017Fernandes de Oliveira v. PortugalAJ, hijo de la peticionaria, sufría desórdenes mentales y adicción al alcohol y a las drogas. Por esa razón, entre los años 1985 y 2000, fue sometido a varias internaciones en un hospital psiquiátrico localizado en las afueras de la ciudad en la que habitada. En 1999 los médicos recomendaron la internación compulsiva del paciente y que no se le permitiese abandonar la unidad en la que estaba hospitalizado. Sin embargo, durante al menos dos períodos de internación, fue autorizado a pasar los fines de semana con la familia. Igualmente, había salido repetidas veces del hospital sin autorización para visitar a la peticionaria. En 2000, AJ se internó voluntariamente luego de un intento de suicidio. Tras pasar las fiestas de Pascuas con su familia, fue nuevamente internado por sobredosis alcohólica. Días más tarde no se presentó para la cena en el centro y comenzaron su búsqueda por los lugares en los que los pacientes tenían permiso para circular libremente. AJ se había suicidado al saltar a la vías del tren. En marzo de 2003 la peticionaria inició una acción civil por daños en la que se alegó que el hospital había actuado de forma negligente. Dicho establecimiento tenía un amplio historial de fuga de pacientes, muchos de los cuales habían sido encontrados sin vida. En abril de 2011 un tribunal administrativo falló contra el pedido de la peticionaria y el Supremo Tribunal en la materia desestimó su apelación.
14-mar-2017Ilias y Ahmed v. HungriaDos personas de Bangladesh emigraron de su país. Una había perdido a toda su familia debido a las graves inundaciones ocurridas allí. La otra había sido perseguida y lesionada por negarse a afiliarse a ciertos partidos políticos. Ambas transitaron por diversos países hasta ingresar al territorio de la Unión Europea, a través de Grecia. Desde allí arribaron a la ciudad húngara de Rozske, situada en la frontera con Serbia. El mismo día de su llegada, solicitaron asilo en Hungría. Sin embargo, la autoridad de inmigración y ciudadanía húngara rechazó el requerimiento y ordenó la salida de los peticionarios ese país. En oportunidad de recurrir la expulsión, los peticionarios argumentaron que se los exponía a situaciones de trato inhumano y degradantes resultantes del riesgo de la “devolución en cadena”. Además, adujeron que las autoridades húngaras les exigían pruebas cuya obtención resultaba abrumadora e ilusoria, dada la dificultad que tenían para reunirse con sus abogados. No obstante, la decisión fue confirmada por los tribunales locales y las víctimas debieron abandonar la zona de tránsito y trasladarse a Serbia. Durante la sustanciación del procedimiento, los peticionarios fueron encerrados por veintitrés días en un área de unos 110 metros cuadrados, rodeada de cercas y custodiada por agentes de seguridad. No tuvieron acceso a asistencia legal, social o médica ni a medios de comunicación. Ambos eran analfabetos. A uno de ellos la información sobre procedimientos de asilo le fue transmitida a través de un folleto escrito en un idioma que no entendía y participó en una entrevista con el gobierno que fue llevada a cabo en la misma lengua. Ambos fueron diagnosticados con diversos problemas psicológicos, los cuales podían verse agravados debido al encierro en la zona de tránsito.
7-mar-2017Cerovsek y Bozicnik v. Eslovenia (aplicación Nº 68939)Dos personas habían sido imputadas, por separado y en distintos procesos, por los delitos de tala y robo de madera. Los dos juicios se llevaron a cabo de manera unipersonal, por una misma jueza. Durante los procesos intervinieron una serie de testigos y peritos, se presentó documentación sobre la demarcación de las propiedades y los imputados fueron oídos por la magistrada. Ambos fueron condenados a una pena de prisión en suspenso. Los veredictos de culpabilidad fueron pronunciados de manera oral. Las decisiones fueron impugnadas con el argumento de que la normativa obligaba a la jueza a publicar sus fundamentos por escrito. Con posterioridad, la jueza se jubiló y la información de los casos se perdió. Tres años después, los tribunales locales reconstruyeron los expedientes y otros dos jueces entregaron los veredictos por escrito. Esas decisiones fueron recurridas. La Corte Suprema de Liubliana rechazó los planteos, lo que motivó que recurrieran al Tribunal Constitucional. Ambos reclamos fueron desestimados.
7-mar-2017Polyakova y otros v. RusiaCuatro personas de nacionalidad rusa fueron condenadas por diversos delitos a penas de prisión que iban de diez años a prisión perpetua. Luego de que sus sentencias adquirieran firmeza, fueron trasladados a complejos carcelarios en lugares remotos de Rusia. La decisión fue tomada por el servicio penitenciario de ese país de acuerdo a las atribuciones delegadas por el Código de Ejecución de Condenas Penales. Los detenidos no fueron consultados ni se evaluaron sus circunstancias personales o familiares. Las personas implicadas en el caso y sus familiares solicitaron su traslado a centros penales cercanos a sus domicilios. Entre otras cuestiones, alegaron la severa dificultad —por cuestiones socio económicas o de salud— de viajar entre 2.000 y 8.000 kilómetros a visitarlos. Dos de los penados eran padres de niños pequeños, mientras que otro tenía una madre anciana a la que le resultaba imposible recorrer esa distancia. Este último solicitó estar presente durante las audiencias judiciales. Todas las peticiones fueron rechazadas por los tribunales rusos. Para decidir de ese modo, las autoridades argumentaron que las víctimas debían cumplir la totalidad de su condena en un mismo complejo penitenciario, y que el derecho a recibir visitas no guardaba relación con la ubicación de los centros penales. Por otra parte, sostuvieron que no había inconveniente en examinar el caso en ausencia de las víctimas, si éstas habían sido notificadas de la fecha y el lugar de las audiencias y no comparecieron por encontrarse cumpliendo una condena.
2-mar-2017Talpis v. ItaliaUn hombre y una mujer tuvieron un hijo y una hija en el marco de su matrimonio. En ese momento, el hombre comenzó a presentar signos de alcoholismo. A su vez, en distintas oportunidades, golpeó a su pareja y a su hija. La esposa denunció los episodios ante la policía. Durante su intervención, los oficiales constataron las heridas ocasionadas. Sin embargo, no se inició un proceso judicial. Un mes más tarde, la mujer fue víctima de un nuevo ataque. Ante una nueva denuncia, la policía sólo comprobó la identidad del hombre y le ordenó alejarse de ella. La mujer abandonó su hogar y, a través de una organización que asistía a las víctimas de violencia de género, presentó una denuncia por malos tratos y violencia. En su presentación, solicitó a las autoridades una acción rápida que protegiese a ella y a sus hijos. La organización puso a su disposición una vivienda. Luego de tres meses, el servicio social local informó que no contaba con recursos suficientes para proteger a la víctima en ese sitio y que debía abandonarlo. No obstante, señaló que antes de contar con la asistencia, debía realizar una presentación ante el servicio social local. La mujer comenzó a vivir en la calle hasta que una amiga le hospedó. Posteriormente, consiguió trabajo. Siete meses después de realizar la presentación a través de la organización, la mujer fue interrogada por la policía por primera vez. En esa oportunidad, cambió sus declaraciones. Señaló que su marido era un buen padre de familia y que, más allá de su adicción al alcohol, la situación en su hogar era calma. De esa manera, la investigación judicial fue finalizada. Luego de algunos meses, una nueva denuncia de violencia fue recibida por la policía. El marido fue detenido en estado de intoxicación y se lo liberó a las pocas horas. El hombre volvió al hogar y con un cuchillo hirió a su hijo. El joven murió. Las investigaciones fueron reabiertas. El hombre fue condenado a prisión perpetua por el homicidio de su hijo y los malos tratos hacia la mujer y su hija.
23-feb-2017De Tommaso v. ItaliaEn el año 2008, el tribunal de distrito de Bari, fundándose en el Acta Nº 1423/1956, puso a una persona bajo especial supervisión de la policía y determinó su residencia forzosa por un período de dos años. A tal efecto, estimó que se trataba de un individuo peligroso por sus anteriores condenas de tráfico de estupefacientes, fuga y tenencia ilegal de armas, por sus tendencias criminales activas y por estar asociado a actividades delictivas. Asimismo, se estableció una medida preventiva que incluía, entre otras, las siguientes obligaciones: reportarse una vez por semana ante una autoridad policial responsable y autorizada, buscar trabajo en el plazo de un mes, vivir en el lugar y no modificar su residencia, llevar una vida honesta y respetuosa con la ley, no dar razones para que pudiera sospecharse de él, no asociarse con personas que tuvieran antecedentes criminales, no dejar su vivienda antes de las 6 horas ni retornar pasadas las 22 horas, no tener ni portar armas, no asistir a reuniones públicas y no usar dispositivos electrónicos de comunicación. La resolución fue apelada y, posteriormente, anulada por el tribunal de segunda instancia. Sin perjuicio de lo anterior, el peticionario llevó su reclamo ante el Tribunal Europeo por considerar que, entre otras cuestiones, su permanencia bajo supervisión especial durante 221 días y la ausencia de audiencias públicas en el caso resultaban violatorias del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
14-feb-2017SK v. RusiaEl señor SK, de nacionalidad siria, arribó a Rusia con una visa de negocios. Tras el vencimiento de la visa, el nombrado permaneció en territorio ruso. En febrero de 2013, SK fue declarado culpable de una ofensa establecida en el Código de Ofensas Administrativas, que sanciona al extranjero que realice actividades laborales ilegales en Rusia. Asimismo, en febrero de 2015 fue condenado por haber permanecido en territorio ruso luego del vencimiento de su visa. En el marco de ese proceso, fue sentenciado a una pena de multa y de “remoción administrativa forzosa”. Por esa razón, fue trasladado a un establecimiento de detención para extranjeros hasta la ejecución de la medida. La decisión fue confirmada por la Corte Suprema de la República de Dagestan. Sin embargo, la orden de remoción no fue ejecutada debido a que solicitó asilo. En su aplicación de asilo temporal, SK se refirió a la situación de conflicto armado en Siria. Además, expresó que, por su edad, el gobierno sirio lo incorporaría al servicio militar y pondría en riesgo su vida y su integridad física. En 2015, su solicitud fue desestimada. A ese efecto, se argumentó que, en el año 2012, al vencer la visa, en Siria no había operaciones militares a gran escala. La decisión fue confirmada por la Corte de Distrito y, luego, por la Corte de Moscú.
14-feb-2017P?tra?cu v. RumaníaEn febrero de 2007, en el marco de una investigación policial por tráfico de estupefacientes, un oficial encubierto se acercó a una persona en un club nocturno y le preguntó si podía conseguir drogas. Ante el pedido, este sujeto expresó que podría conseguirlas y que lo llamaría luego. En abril de ese año, el fiscal para la investigación del crimen organizado inició un proceso judicial para la investigación de ese delito. A su vez, el juez del condado autorizó la intercepción del teléfono del imputado. Ese mismo día, el fiscal autorizó el uso de un agente encubierto para determinar los hechos del caso, identificar a los delincuentes y obtener prueba. Luego de que el oficial encubierto se comunicara en reiteradas oportunidades con la persona investigada, se coordinó la entrega de los estupefacientes. En esa oportunidad, el fiscal y diez policías intervinieron y arrestaron al imputado, que fue procesado y condenado a la pena de seis años de prisión por tráfico de estupefacientes. La condena se fundó –principalmente– en las conversaciones telefónicas grabadas. La decisión fue apelada. La Cámara de Apelaciones y, posteriormente, el Alto Tribunal de Casación y Justicia consideraron que al momento de autorizar la operación encubierta existían motivos serios de sospecha y rechazaron la impugnación.
14-feb-2017Hokkeling v. Países BajosUna persona fue detenida en abril del año 2006 en Países Bajos, acusada de haber transportado estupefacientes y haber dado muerte a una persona. La fiscalía solicitó que se le aplique una pena de ocho años de prisión. El tribunal regional dio por corroborada parte de la hipótesis acusatoria y condenó al imputado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de apelación. La audiencia convocada en el trámite de los recursos fue suspendida en numerosas ocasiones. En marzo del 2009 el imputado recuperó la libertad. Sin embargo, se lo volvió a detener en Noruega en el marco de otro procedimiento judicial. Por esa razón, su defensa solicitó que se lo traslade a Países Bajos para que esté presente cuando se reanude la tramitación de las impugnaciones. El tribunal de apelación de Países Bajos rechazó la petición con el argumento de que la extradición no era posible y que se había autorizado al abogado –de manera expresa– para presenciar y ejercer la defensa del imputado, con quien había tenido tiempo suficiente para preparar la estrategia de litigio. En ese contexto, el tribunal sostuvo que debía prevalecer el derecho a finalizar el proceso en un plazo razonable por sobre el derecho del imputado a presenciar la audiencia. Finalmente, el proceso en Países Bajos se reanudó en 2010 en ausencia del acusado. El tribunal de apelación revocó la resolución del tribunal regional y lo condenó a ocho años de prisión. Esa decisión motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, el peticionante sostuvo que se había violado su derecho a asistir a la audiencia en persona. En diciembre de 2011, la Corte Suprema rechazó el planteo.
24-ene-2017Koprivnikar v. EsloveniaUna persona había sido condenada en tres juicios distintos por hechos cometidos en 2002, 2004 y 2005, a las penas de cuatro años, treinta años y cinco meses de prisión. Frente a esta situación, en 2011, solicitó la unificación de sus condenas. En el caso, resultaba aplicable el Código Penal de 2008. Dicho cuerpo normativo establecía, por un lado, que si una de las sentencias a unificar tenía la pena de treinta años, correspondía imponer dicha sanción y, por otro lado, fijaba una regla por la que no podía establecerse una pena única mayor a veinte años de prisión. En 2011, se modificó esta última cláusula y se fijó la pena máxima de treinta años. Un tribunal local interpretó el Código del 2008 a partir de esa reforma y sostuvo que la pena máxima de veinte años resultaba incompatible con las restantes pautas legales. Por tal razón, dictó la pena de treinta años de prisión. El peticionario presentó varios recursos por considerar que la sentencia recaída en su contra afectaba el principio de legalidad. Alegó que, frente a la ambigüedad de la norma, correspondía interpretarla del modo más favorable al imputado. En el caso, esto implicaba el dictado de una pena de veinte años de prisión. Sus peticiones fueron rechazadas en todas las instancias.