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11-oct-2017MS v. UcraniaMS convivía con V –su pareja–, su hija y sus padres en Sumy. Los abuelos paternos contribuían activamente en la crianza de la niña, incluso cuidaron de ella durante un semestre en el que la pareja trabajó fuera del país. El 20 de septiembre de 2011, luego de una pelea con MS, V se llevó a la niña y se mudó con su tío sin informar su paradero. El 1 de diciembre de 2011, el peticionario advirtió que la niña ostentaba heridas en el cuerpo. Por ese motivo, solicitó que se abriera una investigación penal. Además, al regresar con su padre y sus abuelos, la niña habría manifestado que, durante su estadía con V y su tío, habría sido víctima de abuso sexual. La abuela denunció estos hechos ante las autoridades. Sin embargo, se le informó que las pruebas disponibles eran insuficientes para considerar que se había cometido un delito. Los fiscales revocaron, en diversas ocasiones, la decisión de la policía de cerrar las investigaciones y ordenaron medidas de investigación complementarias. Finalmente, MS y V se divorciaron. Los tribunales civiles dispusieron que la custodia de la niña correspondía a la madre. A tal fin, desestimaron los argumentos de peticionario relativos al obrar negligente de V y descartaron que, dadas las investigaciones en curso, se expusiera a la niña a una situación riesgosa. La sentencia fue confirmada en segunda instancia.
11-oct-2017Z.B. v. CroaciaEn mayo de 2007, ZB denunció BB, su esposo, por diversos hechos delictivos. Entonces, expresó que era víctima de violencia doméstica desde hacía dos años. BB fue condenado en abril de 2009 a una pena de siete meses de prisión de ejecución condicional por el delito de violencia doméstica (artículo 215, inciso a, del Código Penal croata). Sin embargo, en marzo de 2010, la sentencia fue revocada por la Corte del Condado. Con posterioridad, BB fue condenado y la decisión volvió a ser revocada por la instancia revisora. Finalmente, el imputado fue absuelto en enero de 2013 debido a una reforma del Código Penal de 2011 que derogó la figura de violencia doméstica (artículo 215, inciso a). La nueva legislación pasó a contemplar el contexto de violencia doméstica como agravante de otros delitos. Aunque ZB apeló la sentencia, su pretensión fue desestimada.
30-ago-2017Trabajo Rueda v. EspañaTrabajo Rueda dejó su computadora portátil en un establecimiento informático para que fuera reparada. Al realizar el arreglo, el técnico constató que la máquina contenía archivos con pornografía infantil, por lo cual denunció los hechos a la policía e hizo entrega del ordenador. Los agentes policiales examinaron el contenido de la computadora y, luego, lo entregaron a los expertos en informática de la policía judicial. A continuación, se informó de la investigación a un juez de instrucción. El imputado fue detenido al presentarse a retirar su ordenador en el establecimiento de técnica informática. Rueda fue condenando a una pena de cuatro años de prisión por posesión y difusión de imágenes de menores de carácter pornográfico. Al impugnar la decisión, alegó que se había vulnerado su derecho a la intimidad personal y la presunción de inocencia. Sin embargo, la decisión fue confirmada en todas las instancias locales. Por ese motivo, interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Reino de España.
26-abr-2017Surikov vs UkraineUna persona se desempeñaba como empleada en una editorial estatal de Ucrania. En 1997 le solicitó al director de la editorial que lo registre en un listado para un futuro ascenso. Debido a que no recibió respuesta, reiteró su solicitud. En esta oportunidad, su petición fue rechazada. Entonces, impugnó la decisión ante el tribunal de su distrito. Durante el proceso, la compañía sostuvo que el rechazo se debía a su estado de salud mental. Esta afirmación se fundó en la información que se encontraba en su legajo. Allí constaba que había sido declarado “no apto” para el servicio militar. El tribunal desestimó la demanda al estimar que la compañía contaba con discrecionalidad para promover a sus empleados. El Tribunal Supremo confirmó esa decisión. Por otra parte, el peticionario inició un proceso contra la empresa por daños y perjuicios por difamación. Esto, dado que se había divulgado información relativa a los motivos de salud por los cuales fue dispensado del servicio militar. Asimismo, demandó civilmente a los empleados y funcionarios de la editorial, en el entendimiento que el manejo de la información relativa a su salud mental había sido ilegal. Ambos reclamos fueron infructuosos.
13-oct-2016BAC v. GreciaBAC, nacional turco, fue detenido en el año 2000 acusado de un delito contra el orden constitucional. Dos años más tarde, después de disponerse su libertad, decidió abandonar su país y solicitar asilo en Grecia. Sin embargo, por un periodo de doce años, el Estado griego se abstuvo de resolver el requerimiento. El hecho de tener la tarjeta de peticionario de asilo –y no una residencia legal– le impidió ejercer sus derechos, solicitar empleo, recibir un número de identificación fiscal, abrir una cuenta bancaria y reunirse con su familia, que permanecía en Turquía. En 2005, Interpol presentó una solicitud de extradición que fue rechazada por la Corte de Apelación. Dicha decisión se fundó en el riesgo de que el peticionario sea sometido a torturas.
14-jun-2016Aldeguer Tomás v. EspañaUn ciudadano español requirió una pensión de viudedad después de la muerte de su compañero. Ambos habían tenido una relación marital de hecho. La solicitud fue rechazada debido a que no estaban casados y, en consecuencia, no se podía considerar la existencia de un “cónyuge superviviente” en los términos del artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social. La legislación española les había impedido casarse mientras vivieron juntos. Sin embargo, tres años después de la muerte del compañero de Aldeguer, la legislación española posibilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo (ley Nº 13/2005). Dicha normativa suprimió la distinción que existía hasta ese momento en torno al derecho a casarse de las parejas homosexuales y las heterosexuales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no reconoció el carácter retroactivo de la ley Nº 13/2005 con relación al derecho a obtener una pensión de viudedad. Eso, a diferencia de lo que había acontecido con la aplicación de ley Nº 30/1981 –que aludía a la situación de las parejas de hecho heterosexuales– que contenía una cláusula de retroactividad.
24-may-2016Biao v. DinamarcaUn hombre nacido en Ghana contrajo matrimonio con una mujer de Dinamarca, lo que le permitió obtener la residencia permanente y la nacionalidad danesa. Luego, se divorció y se casó en Ghana con una mujer oriunda de ese país. Juntos tuvieron un hijo que nació en Suecia pero obtuvo la nacionalidad danesa por su padre. La mujer solicitó un permiso para residir en Dinamarca con fundamento en el derecho de reunificación familiar. El gobierno danés denegó la petición. Como condición para su admisión, requería que los solicitantes tuvieran mayor arraigo en Dinamarca que en cualquier otro país y únicamente exceptuaban de cumplir este requisito a las personas con un cónyuge que hubiera obtenido la nacionalidad danesa hace, al menos, 28 años, o hubieran vivido legalmente allí durante ese tiempo.
22-mar-2016Bo?tin? v. RumaniaEl peticionario, Marius Bo?tin?, es el padre de un niño nacido el 2 de mayo de 2010 de su matrimonio con B.A.M. En el año 2011, la mujer solicitó el divorcio y el ejercicio unilateral de la responsabilidad parental sobre el niño a su cargo ante el tribunal de primera instancia. Ese mismo año, el juzgado interviniente hizo lugar a los pedidos y fijó el derecho de comunicación de padre e hijo en el domicilio donde el niño vivía con la madre. A pedido del padre, el tribunal de primera instancia ordenó la ejecución de la resolución del año 2011. En varias oportunidades, durante agosto de 2011, el peticionario se presentó en la casa del niño, en compañía del oficial de justicia y una trabajadora social, para ejercer su derecho en la forma establecida por la resolución de 2011. Esas visitas no pudieron realizarse porque la madre estaba fuera del domicilio o se oponía a que el peticionario se llevara al niño. El 20 de agosto de 2011, el peticionario pudo ver a su hijo durante unos minutos en la sede de la policía. Luego, la madre solicitó que se suspenda el cumplimiento de la sentencia. El tribunal hizo lugar al pedido con fundamento en la corta edad del niño que, a su criterio, justificaba la presencia permanente de su madre y un programa y un entorno estable para su desarrollo. En el año 2012, el tribunal departamental aplicó las disposiciones del nuevo Código Civil rumano –que había entrado en vigor recientemente– y otorgó el ejercicio de la responsabilidad parental a ambos progenitores, fijó el domicilio del niño en la casa de su madre y reconoció el derecho de comunicación entre el padre y su hijo en el domicilio del padre. Unos meses después, la Corte de Apelación hizo lugar a un recurso de la madre y confirmó la resolución del año 2011 (que establecía el ejercicio de la responsabilidad parental solo a cargo de la madre y las visitas del padre en el domicilio del niño).
13-oct-2015SH v. ItaliaSH –nacida en Sacile, Italia– es la madre de tres niños. En la época de los hechos, vivía con el padre de sus hijos. La mujer sufría depresión y realizaba, en consecuencia, un tratamiento farmacológico. En el mes de agosto de 2009, los niños fueron hospitalizados debido a la ingesta accidental de medicamentos. A raíz de ese suceso, un tribunal local ordenó la separación de los niños de la familia y su ingreso a una institución a cargo de los servicios sociales. Los progenitores manifestaron que podían ocuparse de manera adecuada de sus hijos con la ayuda de los servicios sociales y de un abuelo de los niños. La peticionaria manifestó que reconocía su problema de salud y que estaba haciendo un tratamiento. Ambos progenitores solicitaron la puesta en marcha de un proyecto de apoyo que permitiera el regreso de los niños a la familia. En enero de 2010 se hizo lugar a su petición. Sin embargo, ese proyecto fue interrumpido en marzo de 2010 y los niños fueron separados nuevamente de su grupo familiar dado que la madre fue hospitalizada al agravarse su enfermedad, el padre dejó el hogar familiar y el abuelo estaba enfermo. En octubre de 2010, un tribunal local ordenó que un experto realizara un informe acerca de la situación de la familia. De allí surgió que ambos progenitores estaban en condiciones de ejercer los roles materno y paterno y que estaban dispuestos a aceptar las intervenciones necesarias para mejorar su relación con los niños. En virtud de ello, el experto sugirió un plan de revinculación entre los progenitores y los niños con una intensificación de encuentros y una revisión semestral de la situación. Solo dos meses después, en marzo de 2011, contrariamente a lo indicado por el experto, el tribunal declaró a los niños en estado de adoptabilidad y ordenó la interrupción del vínculo con su familia. La decisión fue apelada por los padres con fundamento en que no existía la situación de abandono que requiere la ley para declarar el estado de adoptabilidad de los niños y que dicha decisión es de última ratio. Asimismo, se sostuvo que la enfermedad de la madre era transitoria y podía superarse con el apoyo de los trabajadores sociales. En julio de 2011, el tribunal ordenó que los niños se fueran a vivir con distintas familias.
8-jul-2014MPEV y otros v. SuizaLa pareja de peticionarios, de nacionalidad ecuatoriana, con sus dos hijas (una de ellas sólo hija biológica de la mujer), ingresaron en enero de 2002 al territorio de Suiza solicitando asilo. En dicha oportunidad denunciaron haber sido torturados y amenazados de muerte por la policía ecuatoriana a causa de las manifestaciones políticas de uno de los peticionarios (el padre). Entre 2005 y 2009 este fue condenado en Suiza y cumplió sentencia por varios delitos tales como vender objetos robados, conducir sin licencia, tentativa de robo y la compra de objetos robados. Se solicitó a la Oficina de Refugiados que revisara la concesión del asilo y esta respondió que el peticionario sufría de problemas de salud a consecuencia de las torturas padecidas en su país: stress post-traumático, depresión, trastorno esquizoafectivo; había sido internado en varias oportunidades luego de haber intentado suicidarse, y que ello fundaba la concesión del asilo. En mayo de 2009 la pareja se separó. La hija de ambos permaneció con la madre que obtuvo la patria potestad plena. El padre tenía derecho a realizar visitas a su hija y a permanecer en contacto sin romper el vínculo. Dada esta separación, los tribunales suizos consideraron que los derechos de residencia debían ser analizados para cada persona en particular porque ya no existía unidad familiar. Así, en septiembre de 2012, a una de las hijas se le otorgó la ciudadanía, a la hija de ambos y a la madre se les concedió la residencia temporaria renovable cada año, y para el padre se decidió su expulsión del territorio en base a sus antecedentes penales.