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Título : MPEV y otros v. Suiza
Fecha: 8-jul-2014
Resumen : La pareja de peticionarios, de nacionalidad ecuatoriana, con sus dos hijas (una de ellas sólo hija biológica de la mujer), ingresaron en enero de 2002 al territorio de Suiza solicitando asilo. En dicha oportunidad denunciaron haber sido torturados y amenazados de muerte por la policía ecuatoriana a causa de las manifestaciones políticas de uno de los peticionarios (el padre). Entre 2005 y 2009 este fue condenado en Suiza y cumplió sentencia por varios delitos tales como vender objetos robados, conducir sin licencia, tentativa de robo y la compra de objetos robados. Se solicitó a la Oficina de Refugiados que revisara la concesión del asilo y esta respondió que el peticionario sufría de problemas de salud a consecuencia de las torturas padecidas en su país: stress post-traumático, depresión, trastorno esquizoafectivo; había sido internado en varias oportunidades luego de haber intentado suicidarse, y que ello fundaba la concesión del asilo. En mayo de 2009 la pareja se separó. La hija de ambos permaneció con la madre que obtuvo la patria potestad plena. El padre tenía derecho a realizar visitas a su hija y a permanecer en contacto sin romper el vínculo. Dada esta separación, los tribunales suizos consideraron que los derechos de residencia debían ser analizados para cada persona en particular porque ya no existía unidad familiar. Así, en septiembre de 2012, a una de las hijas se le otorgó la ciudadanía, a la hija de ambos y a la madre se les concedió la residencia temporaria renovable cada año, y para el padre se decidió su expulsión del territorio en base a sus antecedentes penales.
Argumentos: Los Estados se reservan la posibilidad de controlar la entrada y residencia de extranjeros en su territorio, así como su expulsión. Sin embargo, sus decisiones deben ser proporcionales a un fin legítimo y en caso de haber niños involucrados, siempre se debe respetar su interés superior. Debe considerarse el criterio del caso Üner v. the Netherlands, donde se establecía que se debían tener en cuenta las siguientes cuestiones para decidir una expulsión: la naturaleza y seriedad de la ofensa cometida por la persona, la duración de la estadía en el país del que se la expulsa, el tiempo ocurrido desde la ofensa, las nacionalidades de las personas implicadas, la situación familiar, el conocimiento de la acción delictiva de la pareja al comenzar la relación, la existencia de hijos y su edad, las dificultades que podrían surgir en el país de destino para la pareja y los niños, el interés superior del niño, los lazos de las personas con el país del que son expulsadas y con el de destino. Teniendo en consideración estas cuestiones, el TEDH decidió que en el caso existía una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MPEV y otros v. Suiza.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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