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28-may-2025Anastasio Hernández Rojas y familia v. Estados UnidosUn hombre mexicano ingresó de manera irregular a Estados Unidos y fue detenido a las pocas horas por la policía. Dado que registraba un incidente previo en el país, fue trasladado esposado a un puesto fronterizo donde se inició la tramitación expedita de su deportación a México. Una vez que arribó al puesto, le sacaron las esposas. Algunos oficiales alegaron que en ese momento el hombre los agredió con golpes, mientras que otros testigos negaron que haya reaccionado con violencia. En respuesta, varios agentes intervinieron para someterlo: lo derribaron, lo volvieron a esposar, y mientras se encontraba boca abajo en el suelo se arrodillaron sobre su nuca, lo golpearon y patearon. Luego, arribó al lugar otro oficial que cargaba un arma Taser. El oficial realizó cuatro descargas eléctricas contra el hombre mientras se encontraba en posición fetal y con las manos esposadas detrás de la espalda. Después de la última descarga, el hombre comenzó a convulsionar, dejó de respirar y perdió el pulso. Algunos transeúntes lograron registrar el episodio con sus celulares, pero enseguida la mayoría de los dispositivos fueron confiscados o destruidos por la policía. Los oficiales notificaron el suceso de manera tardía, por lo que la policía investigó la escena del crimen al día siguiente. Se recabaron los testimonios de numerosos oficiales pero de ningún testigo civil. Asimismo, la policía realizó una conferencia de prensa en la que caracterizó al hombre como “victimario” y como una persona violenta y combativa. Las autopsias determinaron como causa de muerte los numerosos traumatismos que sufrió en todo el cuerpo a raíz de los golpes y las descargas. Unas semanas más tarde, se hizo pública una grabación del episodio por un particular y a partir de ello se iniciaron entrevistas a testigos civiles. Luego de cinco años, la justicia cerró la investigación penal sin presentar cargos contra los oficiales. Para decidir así, consideró que su accionar resultó una respuesta legítima a la resistencia y violencia del hombre, y que su muerte no podía ser atribuida con certeza a ellos.
4-feb-2025Bazhenov y otros v. RusiaUna pareja conformada por personas del mismo sexo tenía un local comercial. Con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, realizaron una publicación en una red social rusa. A los pocos días, un grupo público homofóbico difundió por ese medio sus datos personales, la dirección de su comercio y fotografías identificatorias. En ese marco, ambos denunciaron lo sucedido y solicitaron que se investigara la difusión de los datos sin su consentimiento. Además, expresaron temor de sufrir daños contra su integridad o la de sus familias. Sin embargo, nunca se abrió formalmente una investigación penal, pese a los reclamos reiterados de los denunciantes. Asimismo, en un grupo de la misma plataforma se publicaron datos privados de una serie de abogados y activistas de los derechos de la comunidad LGBTIQ. Uno de los afectados –casado con una persona del mismo sexo– denunció ese posteo. En su presentación, señaló que de esa forma se pretendía presionarlo para que renunciara a la defensa que ejercía en casos penales por delitos de odio contra personas LGBTIQ. Pese a ello, no se le dio tratamiento a la denuncia. Ante esa situación, interpuso un recurso. En concreto, planteó que las autoridades no habían cumplido con su deber de investigar como lo establecía el código procesal. Sin embargo, el tribunal no dio curso a la investigación penal porque entendió que no hubo violación a la privacidad del denunciante. Con posterioridad, prescribió la acción penal.
3-dic-2024M.S.D v. RumaniaUna mujer denunció en sede policial que su ex pareja había difundido fotografías íntimas suyas por medio de cuentas falsas en redes sociales y las había publicado en sitios web de contenidos sexuales, junto con su nombre real y su número de teléfono. Como consecuencia, la mujer declaró que había recibido numerosas llamadas telefónicas de personas desconocidas que le solicitaban servicios sexuales. Por esa razón, solicitó que se tomaran las medidas legales oportunas contra él para que cesara el hostigamiento. El caso fue transferido a otra área de la policía, que tampoco le brindó respuestas a su reclamo. A pesar de que el hombre denunciado admitió haber cometido los actos reprochados, la fiscalía cerró la investigación de algunos de los delitos y retiró los cargos de otros. Para decidir así, argumentó que la demandante había contribuido a la situación al enviar las fotografías de manera voluntaria. La demandante impugnó estas decisiones, sin resultado positivo.
25-oct-2024Recomendación General N° 40El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió su Recomendación General N° 40 relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. En su recomendación, el Comité estableció una hoja de ruta hacia la paridad total y ofreció a los Estados partes orientaciones para lograr una representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en el conjunto de los sistemas de toma de decisiones. Entre los sectores abarcados, destacó el ámbito electoral, los cargos y las funciones públicas, las ONG, los sectores de toma de decisiones políticas y públicas, las nuevas tecnologías y la representación internacional.
25-oct-2024Carbajal Cepeda y otras vs. PerúUn grupo de cinco mujeres denunció haber sufrido esterilizaciones forzadas en Perú, producto de una política de Estado de control de la natalidad desplegada durante 1996 y 1997 en zonas rurales. Una de ellas alegó que cuando se encontraba en el hospital luego de parir a su cuarto hijo, funcionarios le dijeron que solo se lo entregarían si aceptaba ser esterilizada. Otra de las denunciantes explicó que acudió a un centro de salud porque le habían comunicado que allí se repartían alimentos pero que, al llegar, ella y otras mujeres fueron encerradas para ser operadas. La mujer expuso que intentó escapar, pero fue retenida por la fuerza. En todos los casos, las denunciantes señalaron que la esterilización forzada había producido graves crisis familiares y de pareja, que no recibieron cuidados postoperatorios y que, producto de la intervención, sufrieron secuelas permanentes reflejadas en diversos problemas de salud física y mental.
16-oct-2024Amparo en revisión 636/2022El Código Penal del Estado de Sinaloa, México, penaliza la interrupción del embarazo. Entre las causas de eximición de responsabilidad, el artículo 158 fracción IV prevé aquellos casos en los que el producto de la gestación presente alteraciones genéticas o congénitas que pongan en riesgo la supervivencia. En ese supuesto, para llevar a cabo la interrupción no exige el consentimiento de las personas gestantes que estén imposibilitadas de otorgarlo por sí. En cambio, establece que sus representantes legales deben prestarlo. En ese marco, una asociación civil inició una acción de amparo para cuestionar la constitucionalidad de la norma. Expuso que discriminaba a las personas gestantes con discapacidad, ya que les impedía decidir sobre su cuerpo y les imponía un régimen de sustitución de su voluntad. Sobre ese aspecto, destacó que atentaba contra su derecho a la salud y a la autonomía reproductiva. Una vez agotadas las instancias recursivas, el caso llegó a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia para su revisión.
16-sep-2024Observaciones Finales sobre Argentina correspondientes al séptimo períodoEl Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas examinó el séptimo informe periódico de la Argentina y emitió las observaciones finales correspondientes.
4-sep-2024Leite de Souza y otros v. BrasilDesde hace varias décadas, se registra en Brasil la existencia de milicias integradas por agentes estatales vinculados a la violencia contra sectores vulnerables y marginalizados de la población. En ese contexto, en 1990 ocurrió la “Masacre de Acari”, en la que once jóvenes afrodescendientes de una favela fueron secuestrados y desaparecidos por personas que se identificaron como policías. Desde el comienzo de la investigación penal, las autoridades catalogaron a los jóvenes como ‘criminales’ y atribuyeron a ello sus desapariciones. Las familiares de las víctimas formaron el grupo “Madres de Acari” y denunciaron ante las autoridades judiciales la participación policial en las desapariciones. Al poco tiempo, dos de ellas fueron asesinadas. Asimismo, otras familiares denunciaron que en sus labores de búsqueda y demanda de justicia fueron maltratadas por las autoridades por ser afrodescendientes y residir en favelas. Las tareas de investigación relativas a las desapariciones y homicidios se realizaron de forma tardía e inconsistente, por lo que al día de hoy los hechos permanecen impunes.
22-jul-2024Los niños son ante todo niños. La protección de los derechos de la infancia en contextos migratoriosEl Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes presentó un informe vinculado a los niños, niñas y adolescentes en contextos migratorios. En el documento pone de relieve la amplia protección de los derechos del niño que brinda el derecho internacional independientemente de su situación migratoria. Asimismo, analiza los problemas contemporáneos a los que se enfrentan los niños en contextos de migración en lo que respecta a los derechos humanos. Por último, presenta las bases para una acción prioritaria en el futuro.
18-jul-2024Acceso a la información sobre el cambio climático y los derechos humanosLa Relatoría Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático emitió un informe en el que analizó las particularidades, dificultades y buenas prácticas relacionadas con el acceso a la información sobre el cambio climático y los derechos humanos. Asimismo, aclaró las obligaciones internacionales de los Estados, a título individual y en el marco de la cooperación internacional, y las responsabilidades empresarias. También se formularon diversas recomendaciones específicas para que los Estados, las empresas y el sistema de las Naciones Unidas mejoraran el acceso a la información como prerrequisito para que los procesos decisorios sobre el cambio climático sean transparentes, inclusivos y eficaces a todos los niveles.