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23-abr-2026Rojas Riera y otra v. VenezuelaEntre 2002 y 2004, en Venezuela se desarrolló un contexto de conflictividad política y social, con manifestaciones periódicas de oposición al gobierno. En 2003, un hombre participaba como voluntario en una protesta en una plaza de Caracas. En ese contexto, agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), vestidos de civil, sin identificarse y armados, irrumpieron en el lugar con disparos, detuvieron al hombre y lo trasladaron a un centro de detención de máxima seguridad conocido como “El Helicoide”, administrado por ese organismo de inteligencia. Para justificar la detención, el Estado sostuvo que el hombre había disparado contra un vehículo de los agentes. Los testigos presentes, en cambio, lo negaron. Durante su detención en “El Helicoide”, el hombre fue interrogado sobre cuestiones ajenas a la protesta. Además, fue golpeado, pateado, asfixiado, apuntado con una subametralladora y sometido a un simulacro de ejecución. También fue amenazado con abuso sexual y sufrió la dislocación de un hombro. Luego, fue llevado ante el Ministerio Público, donde firmó un documento. En el marco de la causa penal, se investigó al hombre por portación ilegítima de arma de guerra, intimidación pública y resistencia a la autoridad. Al inició se le otorgó el arresto domiciliario. Un mes después, el juzgado interviniente ordenó la prisión preventiva, que fue cumplida en el mismo centro de detención y se prolongó por tres meses sin que la decisión judicial acreditara un peligro procesal. Casi un año después, el hombre fue condenado. La sentencia se fundamentó únicamente en los testimonios de los agentes que habían participado en la detención. El hombre cumplió la condena en libertad y, transcurrido el plazo, se declaró extinguida la acción penal.; En paralelo, la defensa del hombre denunció ante el Ministerio Público los actos de tortura sufridos en “El Helicoide”. En la sentencia condenatoria, el juzgado interviniente instó al Ministerio Público a abrir la averiguación penal en relación con esas torturas. La investigación se extendió por cinco años y culminó en un archivo fiscal, notificado once meses más tarde. Luego, una solicitud de reapertura fue denegada. A raíz de lo ocurrido, el hombre y la madre abandonaron Venezuela, y la madre sufrió afectaciones a la integridad psíquica y moral.
21-abr-2026Puracal y otros v. NicaraguaEn el marco de una investigación por tráfico de estupefacientes, personal policial allanó la oficina y el domicilio de un ciudadano estadounidense con residencia permanente legal en Nicaragua. El allanamiento ocurrió en horario nocturno, sin orden judicial y en presencia de la familia, incluido un menor de edad. Luego del operativo, la policía detuvo al hombre y no le informó el motivo de la detención en su idioma. El juzgado interviniente le impuso prisión preventiva de forma automática, en aplicación de una norma interna para delitos determinados. A partir de ese momento, permaneció privado de la libertad por más de veintiún meses en diferentes centros penitenciarios. En esos establecimientos, estuvo en condiciones de hacinamiento, sin luz natural ni agua potable, y con deficiente atención médica. Durante el proceso penal, las entrevistas del imputado con su defensa fueron realizadas con restricciones de tiempo y monitoreo penitenciario. Además, el juicio oral estuvo a cargo de un magistrado designado de forma irregular. Frente a la sentencia de condena, su defensa presentó un recurso de apelación. El tribunal superior anuló el fallo por falta de fundamentación y ordenó la inmediata libertad. El mismo día de la excarcelación, la autoridad migratoria lo detuvo nuevamente y dictó una orden de deportación, sin fundamento legal y sin garantizar su derecho de defensa y asistencia consular. A causa de esa expulsión, su familia abandonó el país.
31-mar-2026MAKKI V. DINAMARCAUn hombre había sido diagnosticado con un trastorno de salud mental y una leve discapacidad intelectual. Un día, fue ingresado de manera involuntaria en un centro salud mental. Durante su internación, agredió a un enfermero. En ese marco, el personal de salud lo inmovilizó con correas en sus pies, muñecas y cintura. La restricción física se prolongó por más de once días. En ese plazo, lo liberaban de sus ataduras por treinta minutos diarios para que pueda asearse, fumar y caminar al aire libre. Personal policial supervisaba sus descansos. La Ley de Salud Mental de Dinamarca establecía que el uso de medios de restricción debía ser breve y sólo para evitar riesgos inminentes. En ese contexto, el hombre interpuso un reclamo administrativo que luego judicializó sin éxito a lo largo de las distintas instancias locales.
17-mar-2026Sungur v. TurquíaDurante una protesta en Estambul, un policía roció con gas pimienta a la multitud. Una mujer intentó retirarse del tumulto, pero el policía la persiguió y le aplicó gas pimienta sobre la cara desde una distancia próxima. En un primer momento, una investigación administrativa concluyó que el accionar del oficial era ilegal e innecesario. Si bien se lo sancionó con una amonestación, finalmente se le impuso una mera advertencia en virtud de la falta de antecedentes disciplinarios. Luego se inició un proceso penal. En ese marco, el tribunal ordenó efectuar un examen médico a la mujer. La víctima impugnó la decisión, pero el tribunal señaló la necesidad de que se llevaran a cabo una serie de estudios para evaluar la proporcionalidad del accionar policial. De todas maneras, esa medida nunca se realizó y no se obtuvieron informes médicos. El tribunal penal condenó al oficial a diez meses de encarcelamiento. No obstante, en base a su buen comportamiento durante el proceso y la ausencia de antecedentes penales, suspendió el pronunciamiento y le ordenó sembrar 300 árboles. En consecuencia, la mujer denunció la violación de la prohibición de la tortura ante el Tribunal Constitucional de Turquía. Este tribunal consideró que, pese a la falta de informes médicos, existía evidencia suficiente para considerar la intencionalidad del oficial interviniente. Asimismo, sostuvo que cualquier uso de la fuerza que no resultara estrictamente necesario, violaba la prohibición de la tortura. Sin embargo, señaló que no se pudo establecer la proporcionalidad del accionar debido a la falta de diligencia de la mujer durante el proceso penal y concluyó que no hubo afectación.
17-dic-2025Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la ArgentinaLuego de que el Estado argentino realizara sus presentaciones en torno a las cuestiones examinadas, el Comité contra la Tortura emitió las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina.
25-nov-2025Cley Mendes y otros (Chacina do Tapanã)En 1994, tres adolescentes habían sido detenidos por la policía militar de Brasil. Luego de ser esposados, fueron ejecutados mientras eran conducidos al patrullero. Según los registros oficiales, las muertes tuvieron lugar en un contexto de resistencia al arresto. Dos policías declararon haber recibido una denuncia de un vecino que había identificado a los jóvenes como partícipes del asesinato de un Cabo. Por su parte, vecinos del lugar de los hechos declararon que la policía había ingresado al domicilio en el que se encontraban dos jóvenes. Luego, mientras eran trasladados a un vehículo, convocaron a un tercer joven que se encontraba esposado para que los identificara. Ante su negativa, uno de los policías les disparó.; Una investigación interna de la policial militar tuvo lugar, pero luego el expediente se remitió a la justicia ordinaria. En ese marco, el Ministerio Público local acusó a veintiún policías. La primera audiencia fue suspendida ante un incidente instaurado por el juez interviniente respecto de la capacidad de tres acusados. Al año siguiente se fijó otra audiencia que tampoco se realizó debido a la ausencia de testigos y de los abogados de la defensa. De esa manera, en distintas ocasiones, las audiencias fueron reprogramadas. Cuatro años más tarde, los testigos comenzaron a declarar. Sin embargo, los imputados solicitaron el cierre de la acción. Si bien el pedido fue rechazado, el juicio se aplazó. Finalmente, en 2018 todos los policías imputados resultaron absueltos y la representante del Ministerio Público Fiscal no impugnó esa decisión. Durante sus alegatos finales, había señalado que no iba a recurrir una eventual absolución ya que, a su entender, era momento de finalizar el proceso.
17-oct-2025Guevara Rodriguez y otros v. VenezuelaEn Caracas, Venezuela, un fiscal murió a partir de un atentado producido por la explosión de su vehículo. En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia atribuyó la competencia de la investigación a determinados órganos jurisdiccionales, por considerarlo un delito vinculados al terrorismo. Una de las primeras decisiones de los órganos designados consistió en la averiguación y detención de un grupo de personas. En ese contexto Guevara Rodríguez fue detenido en el estacionamiento de su casa, lo esposaron, le quitaron las llaves de su vehículo y lo obligaron a entrar a otro vehículo donde había dos sujetos que manifestaron ser funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Luego, le colocaron un pasamontaña y una gorra que le impedía ver, y lo trasladaron a un lugar en el que lo asfixiaron mientras era golpeado e interrogado sobre los hechos vinculados a la muerte del fiscal. Asimismo, dos de sus hermanos fueron detenidos, interrogados, golpeados y asfixiados en el marco de la misma investigación. La esposa de Guevara Rodríguez denunció la desaparición forzada. Lo mismo hizo la pareja de uno de sus hermanos detenidos. Días después, los agentes policiales formalizaron la detención y trasladaron a las tres personas a una sede judicial. El juzgado interviniente resolvió que la detención sin orden judicial había cesado al ser presentados ante un órgano jurisdiccional. Sus defensas solicitaron que se practicaran una serie de exámenes médicos, pero el pedido fue desestimado. A su vez, en el marco de la audiencia preliminar, se solicitaron copias certificadas del expediente. Sin embargo, la solicitud fue considerada improcedente con motivo en la fase de investigación y el supuesto carácter reservado en el que se encontraba el proceso. Las personas resultaron imputadas por el homicidio del fiscal y se ordenó su prisión preventiva. Pese a las respectivas apelaciones, se confirmó la decisión. Asimismo, los tres hombres imputados presentaron un amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que fue rechazado. Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que se trataba de una causa vinculada con el terrorismo y que el Tribunal Supremo de Justicia no le había atribuido competencia oportunamente. El tribunal a cargo del juicio se constituyó de manera unipersonal debido a la imposibilidad de establecerlo en su forma mixta luego de que ningún ciudadano preseleccionado como escabino haya comparecido a la convocatoria. Contra esa decisión, la defensa presentó una apelación que fue desestimada. Durante el juicio, la defensa impugnó la incorporación de dos testimonios recibidos por la fiscalía debido a que no se tenía conocimiento a través de qué medio habían obtenido las declaraciones. El juez admitió las pruebas y durante el juicio la fiscalía sustentó la culpabilidad en base a tales testimonios, que correspondían a supuestos agentes infiltrados durante el ataque realizado. Pese a las diversas objeciones de la defensa, el tribunal condenó a las personas por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía mediante incendio, y agavillamiento.
30-sep-2025Ascencio Rosario y otros v. MéxicoEn un contexto de lucha contra el narcotráfico se había instalado un campamento militar en la región indígena de la Sierra de Zongolica, Estado de Veracruz, México. A los pocos días, una mujer indígena de setenta y tres años fue hallada en mal estado por su hija a metros del campamento. Luego llegaron al lugar su hijo y su nieto, y la mujer les manifestó haber sido víctima de una violación. Al día siguiente, falleció. La Secretaría Nacional de Defensa Nacional emitió una serie de boletines en los que identificaba la presencia de líquido seminal en el cuerpo de la mujer y reconocía que había sido abusada. A su vez, el entonces presidente de México declaró que la Comisión Nacional de Derechos Humanos había intervenido en el caso y que el resultado de la necropsia indicaba como causa del fallecimiento una gastritis crónica no atendida. Por su parte, el gobernador de Veracruz confirmó la validez de los peritajes efectuados por la Procuraduría General de Justicia de Veracruz que concluían que el deceso no tenía origen natural, sino que se trataba de un crimen. La Comisión Nacional de Derechos Humanos denunció la falta de profesionalismo, manipulación de pruebas, errores y omisiones de la Procuraduría General de Veracruz, y reiteró que la señora había muerto por causas naturales. En paralelo, la Secretaría Nacional de Defensa Nacional desdijo lo señalado en sus boletines previos e indicó que no contaba con muestra alguna de líquido seminal supuestamente encontrado en el cuerpo de la mujer. A dos meses del fallecimiento, la Procuraduría General de Justicia de Veracruz dictaminó el no ejercicio de la acción penal. El fiscal a cargo negó la existencia del delito de homicidio y señaló que la muerte se debía a causas naturales. En consecuencia, la investigación fue archivada. Tiempo después, los familiares de la víctima declararon haber sido presionados para cesar la búsqueda de justicia. Luego, remitieron una comunicación a la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante la que hicieron constar que integrantes de la Comisión los habían buscado en su domicilio y les habían hecho firmar documentos en español, cuyo contenido desconocían debido a que su lengua materna era indígena y tenían un dominio acotado del español.
22-ago-2025García Andrade y otros v. MéxicoEn Ciudad Juárez, México, una mujer denunció la desaparición de su hija. La mujer desaparecida era madre de dos niños y había sido víctima de violencia por parte de su ex pareja. En sede policial, las autoridades le informaron que debía esperar entre 48 y 72 horas para que se diera comienzo a la investigación. Cuando volvió a presentarse, los agentes le insinuaron que su hija se había ido de forma voluntaria. Al mismo tiempo, una persona denunció haber visto cómo forzaban a subir a un vehículo a una joven en las inmediaciones de la parada del colectivo en que solía trasladarse la víctima. Además, otra persona advirtió haber visto a hombres que golpeaban a una mujer que estaba desnuda dentro del mismo vehículo. Días más tarde, se encontró el cuerpo de la mujer desaparecida en un terreno baldío. Entonces, se inició una investigación por su muerte, con retrasos injustificados e irregularidades. Por otra parte, luego de la muerte de su hija, la madre de la víctima se hizo cargo de sus dos nietos. Además, conformó una organización de lucha contra las muertes y desapariciones de mujeres. La mujer y otros integrantes de la organización sufrieron amenazas de muerte. Finalmente, un día que estaba junto con su nieta, la mujer sufrió un atentado. Por esa razón, fue trasladada por orden judicial a la Ciudad de México junto con sus dos nietos, para proteger su vida. Dos meses después, la mujer volvió a ser atacada por un hombre que la apuñaló. De forma posterior, el expediente sobre las lesiones sufridas fue archivado.
4-jul-2025Leite, Peres Crispim y otros v. BrasilEn el marco de la dictadura cívico-militar brasileña, una pareja de militantes políticos fue detenida y sometida a torturas. El hombre estuvo privado de su libertad y fue asesinado en ese contexto. Entonces, sus restos se enterraron en un sitio y luego fueron trasladados a otro lugar, sin que se conociera su paradero. La mujer, que se encontraba embarazada, fue liberada. A su vez, la bebé fue inscripta en el registro de las personas, pero las autoridades brasileñas no permitieron registrarla como hija de quien fuera su padre. Con posterioridad, las autoridades estatales no investigaron los hechos denunciados. El caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.