Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4594
Título : Torosian v. Grecia
Autos: 
Fecha: 7-jul-2022
Resumen : En el marco de una investigación penal, el tribunal interviniente ordenó la detención de un hombre. Luego de detenerlo, la policía lo trasladó a la comisaría para interrogarlo. Durante el interrogatorio, los agentes policiales lo inmovilizaron y lo amenazaron para que confesara su participación en el delito. Ante su negativa, le propiciaron múltiples golpes, lo tiraron al suelo y lo desnudaron. Ese mismo día, el hombre denunció el maltrato sufrido ante una fiscalía. Al día siguiente, fue trasladado de urgencia al hospital y se determinó que había sufrido una perforación en el estómago. El hombre permaneció hospitalizado durante quince días. Asimismo, los exámenes médicos realizados dieron cuenta de múltiples lesiones producidas con un elemento punzante. Por los hechos denunciados, se inició un procedimiento administrativo y una investigación penal contra los agentes policiales. En el marco de la investigación penal, la fiscalía entendió que la evidencia obtenida no permitía determinar con certeza la autoría de las lesiones. Por ese motivo, consideró que no debía hacerse lugar a la denuncia y dispuso su falta de mérito. Contra esta decisión, el hombre interpuso un recurso que no prosperó. Por su parte, el procedimiento administrativo seguido contra los agentes policiales tampoco dio lugar a una identificación y sanción de los responsables.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Grecia era responsable por la violación del artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos en su faz procesal.
Argumentos: 1. Tortura. Trato cruel, inhumano y degradante. Fuerzas de seguridad. Prevención e investigación. Debida diligencia. Responsabilidad del Estado. “Para que la prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de los agentes estatales resulte eficaz en la práctica, deben existir procedimientos que permitan la investigación de las denuncias por malos tratos infligidos a una persona bajo su control […]. A través de dicha investigación, se busca asegurar la implementación efectiva de la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en aquellos asuntos donde se encuentren involucrados agentes u órganos estatales, y garantizar que estos rindan cuentas por el maltrato producido bajo su responsabilidad” (cfr. párrs. 67 y 69). “Cualquiera sea el tipo de investigación iniciada, las autoridades deben actuar de oficio. Además, para ser efectiva, la investigación debe permitir identificar y, en su caso, sancionar a las personas responsables. Asimismo, debe ser lo suficientemente amplia para permitir a las autoridades analizar no solo los actos de los agentes estatales que hubieran recurrido a la fuerza de forma directa e ilícita, sino también el conjunto de circunstancias en las que se enmarcaron los hechos” (cfr. párr. 71). “Si bien se trata de una obligación de medios y no de resultado, toda deficiencia en la investigación que debilite su capacidad para determinar las circunstancias del hecho o la identidad de los responsables puede llevar a la conclusión de que no cumple con el estándar de efectividad requerido” (cfr. párr. 72).
2. Tortura. Trato cruel, inhumano y degradante. Prevención e investigación. Garantía de imparcialidad. Independencia. Debida diligencia. “Para que una investigación pueda considerarse efectiva, es necesario que los organismos y las autoridades a cargo sean independientes de las personas investigadas. Esto implica no solo la ausencia de un vínculo jerárquico o institucional, sino además una independencia en el caso concreto” (cfr. párr. 70). “La investigación debe ser exhaustiva, lo que implica que las autoridades deben realizar un esfuerzo serio por descubrir lo que ocurrió y no deben basarse en conclusiones apresuradas o mal fundadas para dar por finalizada una investigación. Además, la investigación debe permitir determinar si el uso de la fuerza se encontraba o no justificado en las circunstancias particulares del caso” (cfr. párr. 74). “De lo anterior se deriva una exigencia de actuar con celeridad y con debida diligencia. Si bien pueden existir dificultades que obstaculicen el avance de una investigación en el caso particular, una respuesta rápida de las autoridades ante una denuncia de maltrato es fundamental para preservar la confianza de la sociedad en el respeto al principio de legalidad y para evitar cualquier apariencia de complicidad o tolerancia de los actos ilícitos” (cfr. párr. 75). “En este sentido, el Tribunal observa que existen elementos que ponen en duda el carácter independiente y exhaustivo de las investigaciones en el presente caso. En primer lugar, las personas encargadas de la investigación administrativa eran colegas de los policías investigados y no fueron supervisadas por una autoridad independiente” (cfr. párr. 79).
3. Detención de personas. Tortura. Trato cruel, inhumano y degradante. Lesiones. Prevención e investigación. Prueba. Carga de la prueba. Pericia médica. “Al momento de ser detenido, el solicitante no fue sometido a ningún examen médico. Es de fundamental importancia realizar un examen médico antes de colocar a una persona bajo custodia estatal, dado que permite saber no solo si la persona está en condiciones de ser interrogada, sino además, en caso de una posterior denuncia por maltrato o tortura, ‘desligar’ a las autoridades de las lesiones constatadas” (cfr. párr. 83). “Cuando los hechos denunciados hubiesen ocurrido bajo el control exclusivo del Estado, como en el caso de personas detenidas, cualquier lesión producida durante aquel periodo da lugar a fuertes presunciones de hecho. La carga de la prueba recae entonces sobre el Estado: le corresponde proporcionar una explicación satisfactoria y convincente de lo ocurrido mediante la producción de prueba que permita dudar acerca del relato de la víctima […]. A falta de tal explicación, el Tribunal puede arribar a conclusiones que sean desfavorables para el Estado. Esto se justifica por el hecho de que las personas bajo control del Estado se encuentran en una situación de vulnerabilidad y el Estado tiene el deber de protegerlas” (cfr. párr. 97).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9
Voces: CARGA DE LA PRUEBA
DEBIDA DILIGENCIA
DETENCIÓN DE PERSONAS
FUERZAS DE SEGURIDAD
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
INDEPENDENCIA
LESIONES
PERICIA MÉDICA
PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN
PRUEBA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
TORTURA
TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4006
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2162
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Torosian v. Grecia.pdfSentencia completa280.96 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir