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FechaTítuloResumen
23-ene-2024OG y otras v. GreciaEn Grecia, la prostitución es legal y la legislación interna exige a las trabajadoras sexuales que se registren y se sometan a exámenes médicos periódicos. En el marco de una operación policial, varias mujeres fueron detenidas por ejercer la prostitución de manera irregular. Al momento de la detención, les realizaron un análisis de sangre para detectar infecciones de transmisión sexual sin su consentimiento. Los análisis arrojaron que algunas vivían con VIH. Luego, estas mujeres fueron procesadas por el delito de lesiones graves en grado de tentativa por haber expuesto a sus clientes a la transmisión de HIV. El fiscal interviniente ordenó que se publicaran los nombres y fotografías de las imputadas junto con la información de que vivían con HIV, con el objetivo de alertar a sus clientes de la existencia de un posible riesgo para su salud. La ley establecía que esta medida podía ser adoptada inaudita parte. Los datos se publicaron en el sitio web de la policía y tuvieron una importante cobertura en los medios de comunicación. Las mujeres presentaron recursos judiciales para proteger sus datos personales, sin éxito. Además, denunciaron la toma de muestras de sangre sin consentimiento, pero las investigaciones fueron archivadas.
19-sep-2023DEP v. ArgentinaUn joven fue condenado a quince años de prisión como autor de un homicidio criminis causae que cometió cuando tenía diecisiete años. Al momento de determinar la pena, la Cámara de Apelación y Garantías tuvo en cuenta la gravedad y la modalidad del delito. Contra esa decisión, el joven interpuso un recurso de casación. Allí, argumentó que la sentencia había fundamentado de manera arbitraria la necesidad de la pena y su duración por no tener en cuenta la finalidad resocializadora del régimen penal juvenil. El Tribunal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial a la queja y redujo la pena a trece años y seis meses de prisión. El joven presentó un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que no prosperó. Luego, interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Corte se remitió a su precedente ACJ, donde había reconocido que el régimen penal juvenil no se ajustaba a la Convención sobre los Derechos del Niño. Allí, había explicado que no se habilitaba una revisión judicial integral de la pena que permitiera al juez decidir sobre la posibilidad de la puesta en libertad. A pesar de ello, entendió que correspondía al Poder Legislativo adecuar la normativa vigente y no al Poder Judicial modificarlo por vía pretoriana. Por ende, confirmó la resolución de la instancia anterior y dejó firme la condena impuesta.
22-ago-2023Álvarez v. ArgentinaDos jóvenes se encontraban imputados por varios delitos en un proceso llevado ante un tribunal oral de menores. Uno de ellos había designado defensores particulares. Sin embargo, unos días antes de la fecha fijada para la audiencia de debate, revocó el patrocinio y solicitó un plazo para nombrar nueva asistencia letrada. El tribunal hizo lugar al pedido, pero dispuso que el imputado fuera representado por la defensa pública oficial que ya intervenía en representación de su coimputado. Esa resolución fue notificada al joven el mismo día de la audiencia de debate, que solo pudo reunirse con su defensa una hora antes del inicio del juicio oral. Pese a que se requirió la suspensión del debate para elaborar una adecuada estrategia de defensa, el tribunal denegó la solicitud y dispuso continuar con el debate. El joven fue condenado a la pena única de reclusión perpetua y a la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal.; El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. La defensa presentó diversas impugnaciones referidas a la vulneración al derecho de defensa y a la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la pena de reclusión por tiempo indeterminado. A la fecha, continúa pendiente un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por ese último asunto.
4-jul-2023Glukhin v. RusiaUn hombre realizó una manifestación pacífica en un subterráneo de Moscú, donde sostuvo una figura de cartón de un reconocido activista y opositor político. El Código de Infracciones Administrativas (el CAO) de Rusia, requiere que las personas notifiquen a las autoridades antes de realizar manifestaciones públicas con determinados objetos. Diferentes Imágenes y videos de la demostración circularon a través del sistema de mensajería Telegram. La unidad antiextremismo de la policía rusa utilizó esas imágenes para identificar al hombre. De esta manera, días más tarde, a través de las cámaras de seguridad del subterráneo de Moscú, la policía rusa localizó y detuvo al manifestante. El hombre fue procesado por la falta administrativa. En el marco del proceso, la policía utilizó capturas de las imágenes que habían circulado en redes sociales y las grabaciones de las cámaras de seguridad del subterráneo ruso. El hombre alegó que la utilización de las tecnologías de identificación por parte de la policía era ilegal y, además, que su manifestación pacífica estaba protegida bajo la libertad de expresión. El Tribunal del distrito Meshchanskiy de Moscú consideró que el hombre había incumplido la reglamentación aplicable y lo condenó al pago de una multa. La persona condenada apeló la decisión. Para ello, consideró que el procedimiento realizado por la unidad antiextremismo había sido ilegal, toda vez que la Ley de actividades de búsqueda operativa (la OSAA) no autorizaba el uso de tecnologías de reconocimiento facial para investigar infracciones administrativas. Sin embargo, su reclamo no tuvo éxito.
12-jun-2023S v. AustraliaUn macedonio llegó a Australia junto a su madre en 1968 cuando tenía 3 años de edad y obtuvo un permiso de residencia permanente. Allí creció, estudió, obtuvo un empleo y formó una familia. Entre 1981 y 2015, el hombre fue condenado por varios delitos vinculados con armas, suministro de estupefacientes y violencia doméstica. Por ese motivo, en 2015 el Ministerio de Inmigración y Protección Fronteriza canceló su permiso de residencia permanente y ordenó su expulsión a Macedonia del Norte. El hombre apeló la decisión ante la justicia. En su presentación, alegó que no podía ser removido de Australia ya que residía ahí desde pequeño y que allí tenía su familia y su trabajo. Además, explicó que no tenía lazos con su país de origen, dado que no tenía parientes en ese lugar ni hablaba los idiomas locales. El tribunal rechazó el recurso, confirmó la cancelación del permiso y ordenó su expulsión. Para decidir así, consideró que en función de sus numerosos y graves antecedentes penales, la protección de la comunidad australiana primaba por sobre el interés personal del hombre en permanecer en Australia. Además, notó que nunca había solicitado la nacionalidad australiana pese a estar en condiciones de hacerlo.
11-jun-2023Tavares Pereira y otros v. BrasilTrabajadores rurales organizaron una marcha multitudinaria para reclamar por una reforma agraria en Brasil. Cientos de manifestantes, incluyendo niños y niñas, se movilizaron hacia la ciudad de Curitiba. La policía interceptó y detuvo varios autobuses en la ruta y les ordenó regresar al interior con el argumento de que estaban autorizados a impedir su ingreso a la ciudad para evitar disturbios. En el camino de regreso, el autobús en el que se encontraba Tavares Pereira se detuvo en la ruta. La policía les ordenó a los manifestantes que no descendieran del vehículo, pero algunos lo hicieron. En respuesta, la policía empezó a efectuar disparos con armas de fuego y también empleó gases lacrimógenos, balas de goma, perros, garrotes y fuerza física para despejar la ruta. Como resultado, 197 personas resultaron afectadas y 69 heridas. Entre ellas, Tavares Pereira recibió un disparo efectuado por un soldado que luego derivó en su muerte. Por este hecho, se iniciaron procesos penales contra el soldado en la jurisdicción ordinaria y ante la justicia militar. La investigación en sede militar fue archivada a los pocos días de su inicio. Por su parte, la investigación en sede ordinaria presentó graves falencias en la recolección y preservación de la prueba. Finalmente, el soldado fue sobreseído. Fuera de ello, no se iniciaron investigaciones por las lesiones que sufrieron los demás manifestantes.
30-ene-2023Azzaqui v. Países BajosUna persona de origen marroquí ingresó a los Países Bajos cuando tenía diez años y obtuvo un permiso de residencia permanente. Allí permaneció junto a su familia durante más de tres décadas. A lo largo de los años, el hombre fue condenado por varios hechos de hurto, extorsiones, amenazas y robos. Por otra parte, fue procesado como autor de un abuso sexual. En el marco del juicio penal efectuado por ese último hecho, las pericias psicológicas y psiquiátricas arrojaron que el hombre tenía un padecimiento de salud mental. En ese marco se le diagnosticó un trastorno de personalidad con rasgos esquizotípicos y antisociales y que sufría episodios psicóticos. El tribunal interviniente consideró que esas circunstancias reducían su grado de culpabilidad, lo condenó a dos años de prisión y ordenó que se evaluara su internación en una institución psiquiátrica. Durante más de quince años, el hombre estuvo internado y realizó tratamiento psicológico y psiquiátrico en la institución y su estado de salud mental evolucionó de manera favorable. Sin embargo, en 2018 el Ministerio de Justicia y Seguridad le informó que, a raíz de sus antecedentes penales, procederían a la cancelación de su residencia y a la imposición de una prohibición de reingreso al país. La noticia afectó gravemente al hombre, que provocó un consumo problemático de estupefacientes y alcohol. El equipo tratante determinó que el tratamiento médico había estado orientado a su reinserción en la sociedad neerlandesa y que no estaba preparado para retornar a Marruecos. El hombre presentó diversos recursos administrativos contra la orden de expulsión. Sin embargo, el Ministerio y los tribunales intervinientes consideraron que representaba una amenaza al orden público y confirmaron la orden de expulsión.
8-mar-2023Mujeres privadas de la libertad en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de las mujeres privadas de la libertad en la región. Allí, dio cuenta del impacto diferencial por motivos de género que tienen el uso de la prisión preventiva y la ejecución de las penas privativas de la libertad. Luego, efectuó recomendaciones a los Estados para adoptar medidas o enfoques diferenciados a fin de garantizar un tratamiento no discriminatorio hacia las mujeres procesadas y condenadas.
20-feb-2023Acción de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020En 2020, el Congreso de la Ciudad de México aprobó una serie de reformas al Código Penal, a la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. A través de ellas se creó el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México (RPPAS), que contenía los datos personales de todos los individuos condenados por delitos contra la integridad sexual y/o femicidios. La información era de carácter público y podía ser consultada por cualquier interesado/a mediante petición escrita, con el objetivo de prevenir y proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes frente a la delincuencia de índole sexual. La inscripción tenía una duración mínima de diez años y máxima de treinta años, y era independiente de la sustitución, suspensión, cumplimiento o extinción de la pena. Frente a esa situación, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, un organismo público de defensa de los derechos humanos, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de México. En su presentación, argumentó que el RPPAS era contrario al principio de reinserción social dado que estigmatizaba a las personas condenadas y dificultaba su integración a la sociedad. Además, sostuvo que constituía una pena ilegítima disfrazada porque partía de una supuesta peligrosidad incompatible con el derecho penal de acto.
24-ene-2023Observación General N° 26El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió una observación general sobre el derecho a la tierra y su vinculación con otros derechos económicos, sociales y culturales. En el documento, dio cuenta de las obligaciones generales de respetar, proteger y cumplir los derechos relativos a la tierra desde una perspectiva de igualdad y no discriminación. Luego, describió algunas obligaciones específicas de los Estados y propuso medidas para hacer efectivos los derechos relativos al acceso, control y uso de la tierra.