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19-dic-2023Informe de la visita a la Argentina del 19 al 30 de abril de 2022: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parteEl Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas publicó un informe de su visita a Argentina en 2022. En esa oportunidad, el organismo visitó lugares de privación de libertad en diversas provincias y mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales, del sistema de las Naciones Unidas en el país y con miembros de la sociedad civil. En ese marco, el Subcomité advirtió la persistencia y el agravamiento de problemas detectados en visitas previas al país y efectuó recomendaciones al Estado al respecto.
4-oct-2023Mikkelsen v. DinamarcaUn hombre con un historial de internaciones psiquiátricas involuntarias fue imputado por múltiples hechos de amenazas. En el marco de la investigación penal, se le practicaron pericias psicológicas que arrojaron que el hombre tenía una psicosis paranoide crónica que había afectado su comprensión de la criminalidad de los actos. El Código Penal danés establece que cuando la persona acusada es declarada inimputable, el tribunal penal debe absolverla y puede disponer su internación en una institución u hospital psiquiátrico. Así, el tribunal interviniente absolvió al hombre y le impuso una internación forzosa sin fijar límite temporal. Contra esa decisión, el acusado apeló. En su presentación, alegó que la internación forzosa constituía una pena ilícita que debería ser reemplazada por una sanción penal dictada conforme el debido proceso. Sin embargo, el recurso fue rechazado. El hombre permaneció internado durante más de tres años. Durante ese tiempo, el personal médico le suministraba medicamentos en contra de su voluntad. Esos medicamentos le originaron nuevos problemas de salud que le provocaron fuertes dolores, por lo que tuvieron que suspender su administración.
31-dic-2022Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en las Américas. Allí, dio cuenta de las principales preocupaciones y desafíos respecto de las personas mayores en la región. Además, resaltó buenas prácticas estatales en torno de los sistemas nacionales de protección. Luego, recomendó a los Estados que adoptasen legislaciones, políticas públicas y prácticas y que crearan instituciones especializadas para la protección adecuada de ese grupo, acorde con los estándares internacionales en la materia.
22-nov-2022GM y otras v. MoldaviaUn grupo de mujeres residía en un centro estatal para personas con discapacidad psicosocial en Moldavia. Durante su internación, varias sufrieron violaciones por parte de un médico de la institución y quedaron embarazadas. Luego, fueron trasladadas a un hospital maternal donde les practicaron abortos y les colocaron dispositivos intrauterinos sin su consentimiento. Las mujeres denunciaron estas intervenciones ante la fiscalía. En el marco de la investigación, el personal médico declaró que las pacientes no habían sido consultadas antes de las intervenciones porque la ley moldava no requería el consentimiento de las personas con discapacidad intelectual para interrumpir su embarazo. Asimismo, respecto de una de las denunciantes el hospital presentó un formulario con su consentimiento para el aborto que solo estaba firmado con una inicial. La fiscalía consideró que no existían elementos constitutivos de ningún delito y se negó a iniciar causas penales. Las mujeres presentaron numerosos recursos contra la decisión de la fiscalía que no prosperaron.
15-sep-2022Kaganovskyy v. UcraniaUn hombre diagnosticado con esquizofrenia crónica se internó de manera voluntaria en una institución psiquiátrica. En ese lugar, contaba con habitación propia y podía circular libremente dentro y fuera del establecimiento. Un día, fue trasladado a una unidad de supervisión intensiva dentro de la institución. En el nuevo lugar, compartía un espacio de 15 metros cuadrados con otras cinco personas, sin baño ni ventanas. La unidad estaba cerrada desde afuera y solo podía salir al baño o a recibir visitas con permiso del personal de salud. Durante los primeros días, a causa del hacinamiento, le permitieron regresar a su habitación para dormir. Asimismo, pudo entrevistarse con su padre y su abogada por lapsos breves. Luego de diez días, el hombre fue liberado de la unidad y realizó una denuncia ante la policía. En su declaración, alegó que no existieron fundamentos médicos ni legales para colocarlo en la unidad. Por ese motivo, sostuvo que había constituido una restricción ilegítima a su libertad. Luego de varios años, no se registraron avances en la investigación penal. Ante esa situación, presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
9-ago-2022Personas de edad privadas de la libertadLa Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad realizó un informe temático sobre la situación de los adultos mayores privados de su libertad. Este documento estudia el impacto diferencial del encierro en las personas de edad en el contexto de la justicia penal, de la detención relacionada con la migración y en los centros de cuidado. Luego, efectúa recomendaciones a los Estados para garantizar el respeto al principio de autodeterminación y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los adultos mayores en contextos de encierro.
26-mar-2021Guachalá Chimbo y familia v. EcuadorUn hombre de escasos recursos económicos sufría ataques de epilepsia desde niño. Debido a que no podía pagar los remedios ni los controles médicos, su estado de salud empeoró de forma notable. Por ese motivo, en 2004 su madre decidió internarlo en un hospital psiquiátrico público. A los pocos días fue a visitarlo. Allí, un enfermero le informó que su hijo se había escapado del hospital el día anterior y que no habían logrado localizarlo. Dos días más tarde, el hospital denunció la desaparición ante la policía y la fiscalía inició una investigación de los hechos. De forma paralela, la madre interpuso una acción de habeas corpus ante la Alcaldía de Quito. No obstante, luego de cinco meses no había obtenido respuesta. Frente a esta situación, presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional hizo lugar al recurso y ordenó a la Alcaldía dictar resolución. Sin embargo, a los pocos días el Ministro Fiscal Provincial archivó el caso. Para decidir así, sostuvo que de la prueba obtenida no surgía la existencia de un delito. En 2009, la fiscalía reabrió la investigación penal y aún en 2020 la investigación continuaba abierta. Por este motivo, sus familiares presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Ecuador había vulnerado los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, igualdad y no discriminación, salud, garantías judiciales y protección judicial de la persona y formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5-oct-2018Guachalá Chimbó y familia v. EcuadorEl 10 de enero de 2004, Zoila Chimbó llevó a su hijo, Luis Eduardo Guachalá Chimbó, de 24 años, al Hospital Público Psiquiátrico “Julio Endara” de la ciudad de Quito. Allí, fue internado por presentar muestras de agresividad física y verbal, impulsividad, conducta discordante, insomnio, mutismo, actitudes alucinatorias y crisis convulsivas. Dos días después, la madre regresó al hospital y no pudo localizarlo. La médica que lo atendía le manifestó que, por ser un paciente recién ingresado, no era recomendable que lo visitara, pues podría causarle episodios de ansiedad. Los días posteriores, Zoila Chimbó mantuvo conversaciones telefónicas con la médica, que le aseguró que su hijo se encontraba bien. El 18 de enero, regresó al hospital a verlo y se le informó que había desaparecido el día anterior. El 21 de enero de 2004, se presentó una denuncia por desaparición forzada que fue archivada por la fiscalía a cargo de las investigaciones. El 22 de noviembre de 2004 se presentó una acción de hábeas corpus ante el Alcalde del Municipio Metropolitano de Quito. Sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta. El 19 de abril de 2005, ante el silencio de la Alcaldía, se apeló ante el Tribunal Constitucional la negativa del hábeas corpus. Mediante una resolución del 6 de julio de 2006 el Tribunal Constitucional decretó que las investigaciones que tenían como finalidad encontrar personas desaparecidas no podían cerrarse hasta que la causa encontrara una resolución definitiva. No obstante, la fiscalía a cargo de la investigación nunca se pronunció ni se dieron avances en las investigaciones para dar una explicación satisfactoria del paradero de Guachalá Chimbó.
1-jun-2018Informe de la investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas en ChileEl Comité recibió una solicitud de investigación en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar que se encuentran en Centros Residenciales de Chile. En virtud del Artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Comité examinó la situación y presentó sus observaciones.
28-mar-2017Fernandes de Oliveira v. PortugalAJ, hijo de la peticionaria, sufría desórdenes mentales y adicción al alcohol y a las drogas. Por esa razón, entre los años 1985 y 2000, fue sometido a varias internaciones en un hospital psiquiátrico localizado en las afueras de la ciudad en la que habitada. En 1999 los médicos recomendaron la internación compulsiva del paciente y que no se le permitiese abandonar la unidad en la que estaba hospitalizado. Sin embargo, durante al menos dos períodos de internación, fue autorizado a pasar los fines de semana con la familia. Igualmente, había salido repetidas veces del hospital sin autorización para visitar a la peticionaria. En 2000, AJ se internó voluntariamente luego de un intento de suicidio. Tras pasar las fiestas de Pascuas con su familia, fue nuevamente internado por sobredosis alcohólica. Días más tarde no se presentó para la cena en el centro y comenzaron su búsqueda por los lugares en los que los pacientes tenían permiso para circular libremente. AJ se había suicidado al saltar a la vías del tren. En marzo de 2003 la peticionaria inició una acción civil por daños en la que se alegó que el hospital había actuado de forma negligente. Dicho establecimiento tenía un amplio historial de fuga de pacientes, muchos de los cuales habían sido encontrados sin vida. En abril de 2011 un tribunal administrativo falló contra el pedido de la peticionaria y el Supremo Tribunal en la materia desestimó su apelación.