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Título : Informe de la investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas en Chile
Fecha: 1-jun-2018
Resumen : El Comité recibió una solicitud de investigación en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar que se encuentran en Centros Residenciales de Chile. En virtud del Artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Comité examinó la situación y presentó sus observaciones.
Argumentos: El Comité señaló la responsabilidad del Estado en el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Entre las principales afectaciones, consideró que la vulneración del derecho a la vida privada y familiar, el interés superior del niño y el derecho a ser oído. A su vez, propuso la toma de medidas que prioricen el acogimiento familiar, en familia extensa o ajena, frente al residencial. 1. Niños, niñas y adolescentes. Vulnerabilidad. Internación. “Corresponde exclusivamente a los tribunales de familia […] la competencia para separar al NNA de su familia biológica o de quien tenga su custodia legal y derivarlo a una residencia como medida excepcional y transitoria cuando no exista otra alternativa de cuidado en el medio familiar” (párr. 19). “Las ‘condiciones socioeconómicas deficitarias’ son frecuentemente utilizadas por los actores del sistema para fundar la interposición de denuncias por maltrato o falta de cuidado parental. La mayoría de los NNA internos en centros residenciales son pobres…” (párr. 23 y 24). “El Comité estima que el Estado parte viola el artículo 2 de la Convención por permitir que NNA ingresen al sistema residencial por razón de carencias económicas, sin que los Tribunales de Familia activen la ayuda material que requiera la familia para otorgarles el cuidado adecuado, privilegiando la internación sobre otras modalidades de atención y limitando la atención y enfoque en soluciones alternativas a la internación como medida de intervención” (párr. 25). 2. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Internación. Familia. “De conformidad con los artículos 3.1 y 25 de la Convención, [el Estado] tiene la obligación de garantizar el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los NNA que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Así como a llevar a cabo un examen periódico de las circunstancias propias de la internación del niño” (párr. 26). “La decisión de separar un NNA de su familia debe ser la última alternativa a considerar respecto a la posibilidad de mantener al NNA en su medio familiar inmediato o en su familia extensa […]” (párr. 27). “El Comité considera que el Estado parte viola los artículos 3.1 y 25 de la Convención por no garantizar el derecho a que el interés superior del niño sea una consideración primordial por: a) Hacer primar la internación sobre otras alternativas de intervención con la familia; b) No tener establecidos legalmente los criterios y circunstancias que deben ponderarse para la evaluación y determinación del interés superior y no motivar suficientemente la evaluación y determinación del interés del niño en las sentencias de internación; c) No llevar a cabo evaluaciones periódicas independientes de la situación de cada NNA en función de su interés superior. d) Prolongar sin control los tiempos de internamiento; e) Separar a hermanos por razones de carácter administrativo sin consideración de su interés superior” (párr. 30). “De conformidad con el artículo 3.3 de la Convención, [el Estado] tiene la obligación de asegurar a todo NNA la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar y que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los mismos cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada” (párr. 31). “La tipología de los NNA internados está cambiando hacia una mayor conducta disruptiva, pero, a pesar de aumentar la complejidad de los ingresados, no ha aumentado la competencia de los trabajadores para tratarla…” (párr. 35). 3. Niños, niñas y adolescentes. Internación. Reinserción social. Control judicial. “El poder judicial es el responsable de la supervisión de la situación de los NNA y su avance en el programa de reintegración. Pero, de una parte, la mayor parte de los jueces carecen de formación específica para evaluar dichos avances y se limitan en gran medida a supervisar la situación del centro. De otra parte, las decisiones judiciales no determinan en muchos casos qué derechos han sido vulnerados, lo que no permite identificar para qué se interna y de qué debe recuperarse el NNA. Ello resulta en un trabajo casi inexistente en planes de intervención y falta de seguimiento de lo que debe hacer el organismo encargado. Cuando hay un plazo establecido, frecuentemente expira sin el conocimiento del tribunal que conoce la causa encontrándose el NNA institucionalizado sin medida vigente” (párr. 37). “El sistema de protección no garantiza la separación de los NNA de acuerdo con su perfil, de forma que NNA de alta complejidad conviven en residencias de protección simple; NNA vulnerados en sus derechos conviven con NNA ‘vulneradores’ de derechos; y adolescentes conviven con NNA de corta edad” (párr. 55). 4. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Familia. Debido proceso. Derecho a ser oído. “Los dos criterios básicos que rigen las medidas de separación de un NNA de su familia son la excepcionalidad y la transitoriedad de la institucionalización. En consecuencia, el ingreso de un NNA en un centro residencial debe ser una medida que debe tomarse tras haber considerado todas las otras alternativas que permitan conservar los vínculos familiares y con la comunidad a la que pertenece, haciendo siempre primar las soluciones familiares, en familia extensa o ajena, a las institucionales” (párr. 59). “La/el juez de familia, por regla general, toma la decisión de separar el NNA de su familia y entregarlo al cuidado del Estado, con escasa o sin participación del NNA y de la familia, especialmente la familia extensa, lo que no permite evaluar sus condiciones particulares y las medidas necesarias para ayudar a la familia a salir de la situación en que estaba para que el NNA pueda volver a ella en el corto plazo” (párr. 60). 5. Niños, niñas y adolescentes. Derecho a la salud. Salud mental. Adicción. “Hay falta de cuidados en la administración de medicamentos a los NNA, sin supervisión médica adecuada, lo que resulta en que se suministren más de 10.000 dosis mensuales de psicofármacos […]. Son prácticamente inexistentes los dispositivos de atención residencial de carácter psiquiátrico para casos por consumo de alcohol y drogas. Los funcionarios de trato directo recuren a la medicación sin supervisión médica, muchas veces para tranquilizar al NNA” (párr. 85). 6. Niños, niñas y adolescentes. Tortura. Trato cruel, inhumano o degradante. “El Comité considera que el Estado parte viola el artículo 37 (a) de la Convención por: a) No proteger los NNA bajo su custodia de torturas y o tratos crueles, inhumanos o degradantes, prácticas que son normalizadas y justificadas como formas de disciplina y contención. Estas prácticas ocurren bajo la custodia del Estado y son llevadas a cabo por funcionarios públicos, o personas en el ejercicio de funciones públicas en los OCAS, causando daño físico y/o mental a los NNA con una finalidad de castigo, lo que es calificable de tortura […]” (párr. 108). “La naturaleza sistemática de las violaciones se debe, por un lado, a la continuada existencia de un sistema de protección basado en una visión asistencialista y una lógica paternalista del Estado y, por otro, a la inacción e incapacidad reiteradas de cambiar leyes, políticas y prácticas que se conocían, a través de varios informes de las autoridades, cómo repetidamente vulneradoras de derechos de los NNA bajo la tutela del Estado” (párr. 115).
Tribunal : Comité de los Derechos del Niño - CRC
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DEBIDO PROCESO
DERECHO A SER OIDO
FAMILIA
VULNERABILIDAD
INTERNACIÓN
REINSERCIÓN SOCIAL
NO DISCRIMINACIÓN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
CONTROL JUDICIAL
VIOLENCIA
TORTURA
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Informe de la investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas en Chile.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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