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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4235
Título : | GM y otras v. Moldavia |
Autos: | |
Fecha: | 22-nov-2022 |
Resumen : | Un grupo de mujeres residía en un centro estatal para personas con discapacidad psicosocial en Moldavia. Durante su internación, varias sufrieron violaciones por parte de un médico de la institución y quedaron embarazadas. Luego, fueron trasladadas a un hospital maternal donde les practicaron abortos y les colocaron dispositivos intrauterinos sin su consentimiento. Las mujeres denunciaron estas intervenciones ante la fiscalía. En el marco de la investigación, el personal médico declaró que las pacientes no habían sido consultadas antes de las intervenciones porque la ley moldava no requería el consentimiento de las personas con discapacidad intelectual para interrumpir su embarazo. Asimismo, respecto de una de las denunciantes el hospital presentó un formulario con su consentimiento para el aborto que solo estaba firmado con una inicial. La fiscalía consideró que no existían elementos constitutivos de ningún delito y se negó a iniciar causas penales. Las mujeres presentaron numerosos recursos contra la decisión de la fiscalía que no prosperaron. |
Decisión: | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Moldavia era responsable por la violación del artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. |
Argumentos: | 1. Personas con discapacidad. Salud mental. Derechos reproductivos. Aborto. Consentimiento informado. Internación. Vulnerabilidad. No discriminación.
“Los Estados deben establecer medidas efectivas para proteger a las mujeres contra la esterilización forzada […], en especial cuando se encuentran en una situación particular de vulnerabilidad y bajo el control exclusivo de agentes estatales” (cfr. párr. 111).
“Los Estados tienen un deber de protección reforzado hacia las personas con discapacidad psicosocial que, como las solicitantes, fueron colocadas bajo el cuidado de una institución pública responsable de garantizar su seguridad y bienestar […], y que se encontraban por tanto en una situación de especial vulnerabilidad […]. Este deber de protección es de particular relevancia en materia de derechos reproductivos” (cfr. párr. 112).
“El procedimiento para acceder a un aborto debe garantizar a la mujer embarazada, como mínimo, la posibilidad de ser oída personalmente y de que su opinión sea considerada […]. Estos principios tienen especial relevancia respecto de personas con discapacidad psicosocial que deban consentir un aborto o el uso de métodos anticonceptivos” (cfr. párr. 120).
“Existen estereotipos dañosos en la sociedad que indican que las personas con discapacidad intelectual no deben procrear. Estos estereotipos llevan a numerosas violaciones de derechos humanos de las personas con discapacidad, en especial respecto de mujeres con discapacidad intelectual” (cfr. párr. 122). 2. Personas con discapacidad. Salud mental. Derechos reproductivos. Autonomía. Consentimiento informado. Prueba. “El marco legal existente en Moldavia -que no requiere el consentimiento válido, libre y previo de las personas con discapacidad psicosocial para realizarles intervenciones médicas, ni contiene legislación penal adecuada para disuadir la práctica de las intervenciones no consentidas sobre ellas, en particular sobre mujeres- no cumple con la obligación positiva de los Estados de establecer un sistema efectivo de protección para las mujeres que residen en instituciones psiquiátricas contra graves violaciones a su integridad” (cfr. párr. 128). “Las autoridades locales no lograron determinar que la segunda solicitante hubiese efectivamente firmado el formulario de consentimiento [para acceder a la interrupción del embarazo]. Incluso asumiendo que lo hubiese firmado, en ausencia de cualquier mecanismo legal que la asistiera a expresar su consentimiento válido y en vista de la especial vulnerabilidad a raíz de su discapacidad intelectual […], el Tribunal no está convencido de que una simple letra ‘M’ manuscrita constituya una muestra de consentimiento válido para la interrupción de su embarazo” (cfr. párr. 133). “Si bien no hay indicaciones de que el personal médico actuó con intención de maltratar a las solicitantes, demostraron de cualquier manera una falta de consideración absoluta por su derecho a la autonomía y a la elección como pacientes. El Tribunal por lo tanto concluye que los abortos practicados violaron el artículo 3 del Convenio” (cfr. párr. 134). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9 |
Voces: | ABORTO AUTONOMÍA CONSENTIMIENTO INFORMADO DERECHOS REPRODUCTIVOS INTERNACIÓN NO DISCRIMINACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRUEBA SALUD MENTAL VULNERABILIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2217 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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