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Título : Comité DESC Observación General 22 sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva
Fecha: 7-may-2016
Resumen : En la presente Observación General, el Comité exploró la interdependencia de la salud sexual y reproductiva con otros derechos humanos y aludió a la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar esos derechos. Si bien el Comité DESC ya se había expedido sobre este asunto en la Observación general Nº 14 (Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud), consideró que era necesario realizar nuevas especificaciones debido a las graves y sostenidas violaciones de los derechos sexuales y reproductivos de los grupos más vulnerables.
Argumentos: El Comité recordó que el derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte integrante del derecho de toda persona al más alto nivel de salud física y mental alcanzable. Entonces, resaltó cuatro características centrales de la atención de la salud sexual y reproductiva (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad) y su interrelación con el derecho a la educación y la no discriminación. El Comité concluyó, entre otras cosas, que los Estados tienen la obligación de no interferir ni limitar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, no desarrollar o sancionar leyes o políticas que constituyan barreras en el acceso a los derechos sexuales y reproductivos y erradicar las existentes, proteger el goce de los derechos sexuales y reproductivos de posibles interferencias de terceros/as, impedir que actores privados interpongan barreras en los servicios, asegurar que los/as adolescentes tengan acceso a información apropiada sobre sus derechos sexuales y reproductivos, adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales y económicas para asegurar el goce de los derechos sexuales y reproductivos, eliminar las barreras prácticas en el ejercicio de estos derechos, desarrollar estándares y protocolos para la provisión de servicios y, finalmente, erradicar todas las barreras sociales que inhiben el ejercicio de estos derechos. El Comité señaló, asimismo, que los factores sociales afectan al disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva y que ciertos grupos de personas son particularmente susceptibles a la discriminación en la recepción y atención de los servicios y la información pertinentes. La edad, el género, el origen étnico, la discapacidad y la pobreza –afirmó– limitan las opciones de las personas y afectan a su capacidad para disfrutar plenamente de su derecho a la salud sexual y reproductiva. Por último, el Comité explicó que la igualdad de género requiere que las necesidades de salud específicas de las mujeres se tomen en consideración y se resuelvan adecuadamente. El Estado –agregó– debe implementar políticas, programas y leyes para eliminar la discriminación y el acoso sistemáticos para asegurar que las personas tengan acceso a la información sexual y reproductiva, las instalaciones y los bienes asociados a ella.
Tribunal : Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - CESCR
Voces: DERECHOS SEXUALES
DERECHOS REPRODUCTIVOS
ABORTO
LGBTIQ
DERECHO A LA SALUD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IGUALDAD
GÉNERO
TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA (TRHA)
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) v. Costa Rica
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4235
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Comité DESC Observación General 22 sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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