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30-abr-2024Consumo de drogas, reducción de daños y el derecho a la salud – InformeLa Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental emitió un informe en el que examinó la relación que guardaba la reducción de daños con el consumo de drogas, los trastornos relacionados con su consumo, y con las leyes y políticas en materia de drogas. Entre sus objetivos, se propuso analizar y abordar los resultados conexos que repercutían negativamente en el disfrute del derecho a la salud. En ese sentido, tuvo en cuenta que las intervenciones de reducción de daños revestían especial importancia para las poblaciones estigmatizadas y discriminadas en el contexto del consumo de drogas y de la aplicación de las leyes y políticas en materia de drogas. Por último, emitió una serie de recomendaciones para la reducción de daños basada en datos científicos, la despenalización el consumo, la posesión, la compra y el cultivo de drogas para uso personal y los enfoques reguladores alternativos que pongan en primer plano la protección de la salud de las personas y otros derechos humanos.
5-feb-202467-23-INUna persona que vivía en Ecuador tenía esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad terminal que afecta el sistema nervioso. Esta situación le impedía caminar, respirar y comer por sí misma. En consecuencia, su deseo fue someterse a un procedimiento de eutanasia activa. Sin embargo, en Ecuador esta práctica se encontraba penalizada con el delito de homicidio. En ese contexto, la persona interpuso una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del Ecuador. Allí, indicó que la eutanasia no debía sancionarse cuando se tratara de la muerte de una persona que sufre una enfermedad grave e incurable que prestó su consentimiento libre e informado; y siempre que el procedimiento lo realice un profesional de la salud. En ese sentido, expuso que prohibir la eutanasia activa infringía los derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación corporal. Además, alegó que la eutanasia pasiva —es decir, la renuncia a un tratamiento— no lograba satisfacer su planteo dado que la forzaría a soportar un inevitable deterioro en su salud y sufrimiento.
19-dic-2023Informe de la visita a la Argentina del 19 al 30 de abril de 2022: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parteEl Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas publicó un informe de su visita a Argentina en 2022. En esa oportunidad, el organismo visitó lugares de privación de libertad en diversas provincias y mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales, del sistema de las Naciones Unidas en el país y con miembros de la sociedad civil. En ese marco, el Subcomité advirtió la persistencia y el agravamiento de problemas detectados en visitas previas al país y efectuó recomendaciones al Estado al respecto.
18-dic-2023T-576Una mujer se presentó en una clínica y solicitó la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE), que es un procedimiento legal en Colombia. Sin embargo, la empresa prestadora de salud (EPS) demoró en autorizar la práctica. Además, personal de la EPS llamó al padre de la mujer para solicitar su aprobación para la realización del procedimiento. Entonces, la mujer presentó una acción de tutela en contra de la empresa, por considerar que estaba dilatando injustificadamente su solicitud y que, de esa manera, ponía en riesgo su salud. Dos semanas más tarde, la empresa autorizó la práctica requerida. La mujer relató que durante todo el procedimiento fue víctima de múltiples maltratos, palabras crueles y prácticas degradantes en su contra. Esto produjo, entre otras cuestiones, que sufriera una hemorragia y que se le realizaran prácticas médicas no recomendadas. En consecuencia, la mujer amplió la denuncia que había realizado previamente. Finalmente, una de las Salas de Selección de Tutelas eligió tratar el caso en la Corte Constitucional por considerar relevante emitir un pronunciamiento sobre este caso en atención a los presuntos actos de violencia obstétrica ocurridos al practicar el procedimiento de la interrupción voluntaria del embarazo.
27-nov-2023HABITANTES DE LA OROYA V. PERÚEn 1922 se instaló un complejo metalúrgico en el distrito de La Oroya, ubicado sobre la Sierra Central del Perú. Desde sus inicios se dedicó a la fundición y refinamiento de concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc y con contenidos de metales. Si bien en un primer momento el Complejo Metalúrgico La Oroya (CMLA) era operado por una compañía estadounidense, en el período 1974-1997 fue nacionalizado hasta que la empresa de capitales privados Doe Run lo adquirió. En 1993, el Estado de Perú legisló por primera vez sobre el control ambiental y la prevención de la contaminación. Ese año, promulgó el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica que establecía un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para las actividades minero-metalúrgicas. Desde ese momento, el complejo metalúrgico adoptó un programa de adecuación, pero resultó prorrogado ante diversas solicitudes. Incluso, llegó a su fecha de vencimiento sin que se llevaran a cabo las adecuaciones previstas. Por otra parte, desde 1999 se realizaron diversos estudios e informes que establecieron que las concentraciones contaminantes en el aire, el agua y el suelo en La Oroya superaban los lineamientos establecidos por la legislación nacional y los estándares internacionales. En ese sentido, el Estado tuvo conocimiento de estos altos niveles de contaminación, pero no adoptó las medidas necesarias para su solución. Ante una demanda presentada por los habitantes de La Oroya, el Tribunal Constitucional ordenó la implementación de un sistema de emergencia para atender la salud de las personas contaminadas por plomo. Sin embargo, la población nunca contó con establecimientos adecuados para el tratamiento de las enfermedades contraídas. Incluso, dos habitantes fallecieron por cáncer de piel y problemas pulmonares provocados por la actividad de las metalúrgicas.
19-ene-2023Locascia v. ItaliaEn la región de Campania, Italia, se declaró en 1994 un estado de emergencia a raíz de serios problemas con la gestión de residuos sólidos. En las municipalidades de Caserta y San Nicola La Strada, las interrupciones en la recolección de residuos llevaron a que los pilones de basura se acumularan en las calles. A pesar de la existencia de informes ambientales adversos, las autoridades autorizaban el funcionamiento de un vertedero ya desbordado. Esa situación, junto con el vertido ilegal y la quema no regulada de residuos, derivó en la contaminación de las aguas subterráneas que dio lugar a una emergencia ecológica y sanitaria. Algunos estudios revelaron que, en esas localidades, el riesgo de mortalidad asociado a algunos tipos de cáncer y a malformaciones cardíacas eran mayores que en el resto de la región. A pesar de los múltiples reclamos administrativos y judiciales interpuestos por los habitantes de la zona, la falta de un plan eficiente de gestión de residuos llevó a que la crisis continuara durante más de quince años.
4-oct-2023Mikkelsen v. DinamarcaUn hombre con un historial de internaciones psiquiátricas involuntarias fue imputado por múltiples hechos de amenazas. En el marco de la investigación penal, se le practicaron pericias psicológicas que arrojaron que el hombre tenía una psicosis paranoide crónica que había afectado su comprensión de la criminalidad de los actos. El Código Penal danés establece que cuando la persona acusada es declarada inimputable, el tribunal penal debe absolverla y puede disponer su internación en una institución u hospital psiquiátrico. Así, el tribunal interviniente absolvió al hombre y le impuso una internación forzosa sin fijar límite temporal. Contra esa decisión, el acusado apeló. En su presentación, alegó que la internación forzosa constituía una pena ilícita que debería ser reemplazada por una sanción penal dictada conforme el debido proceso. Sin embargo, el recurso fue rechazado. El hombre permaneció internado durante más de tres años. Durante ese tiempo, el personal médico le suministraba medicamentos en contra de su voluntad. Esos medicamentos le originaron nuevos problemas de salud que le provocaron fuertes dolores, por lo que tuvieron que suspender su administración.
1-sep-2023Rodríguez Pacheco v. VenezuelaUna mujer que cursaba un embarazo de alto riesgo fue sometida a una cesárea programada en una clínica privada. Durante la intervención, el cirujano principal efectuó una extracción de placenta deficiente que luego requirió una histerectomía —cirugía para extirpar el útero— de urgencia. A raíz de unas complicaciones durante la segunda operación, los médicos tuvieron que realizarle nuevas intervenciones quirúrgicas que derivaron en una pérdida de movilidad y autonomía física y le generaron severas discapacidades de carácter permanente. Por esos hechos, la mujer presentó una denuncia penal por mala praxis contra el cirujano y los médicos intervinientes. La fiscalía solo presentó acusación contra el cirujano principal y omitió pronunciarse sobre los restantes profesionales. Por ese motivo, el juzgado sobreseyó a los demás médicos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso judicial donde solicitó que se investigara a todos los profesionales intervinientes. El tribunal de apelaciones hizo lugar a la impugnación y declaró la nulidad absoluta de la acusación y de todos los actos subsiguientes. Luego, la fiscalía presentó una acusación contra todo el equipo médico pero un año más tarde solicitó su sobreseimiento. Tras más de una década de la interposición de la denuncia inicial, el juzgado sobreseyó a todos los acusados por prescripción de la acción.
28-ago-2023Las Enfermedades No Transmisibles y los Derechos Humanos en las AméricasLa Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) elaboró un informe sobre la situación las enfermedades no transmisibles (ENT) en la región desde un enfoque de derechos humanos. Allí, llamó la atención sobre la grave prevalencia de las ENT y elaboró recomendaciones para su abordaje y prevención.
30-ene-2023Azzaqui v. Países BajosUna persona de origen marroquí ingresó a los Países Bajos cuando tenía diez años y obtuvo un permiso de residencia permanente. Allí permaneció junto a su familia durante más de tres décadas. A lo largo de los años, el hombre fue condenado por varios hechos de hurto, extorsiones, amenazas y robos. Por otra parte, fue procesado como autor de un abuso sexual. En el marco del juicio penal efectuado por ese último hecho, las pericias psicológicas y psiquiátricas arrojaron que el hombre tenía un padecimiento de salud mental. En ese marco se le diagnosticó un trastorno de personalidad con rasgos esquizotípicos y antisociales y que sufría episodios psicóticos. El tribunal interviniente consideró que esas circunstancias reducían su grado de culpabilidad, lo condenó a dos años de prisión y ordenó que se evaluara su internación en una institución psiquiátrica. Durante más de quince años, el hombre estuvo internado y realizó tratamiento psicológico y psiquiátrico en la institución y su estado de salud mental evolucionó de manera favorable. Sin embargo, en 2018 el Ministerio de Justicia y Seguridad le informó que, a raíz de sus antecedentes penales, procederían a la cancelación de su residencia y a la imposición de una prohibición de reingreso al país. La noticia afectó gravemente al hombre, que provocó un consumo problemático de estupefacientes y alcohol. El equipo tratante determinó que el tratamiento médico había estado orientado a su reinserción en la sociedad neerlandesa y que no estaba preparado para retornar a Marruecos. El hombre presentó diversos recursos administrativos contra la orden de expulsión. Sin embargo, el Ministerio y los tribunales intervinientes consideraron que representaba una amenaza al orden público y confirmaron la orden de expulsión.