Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5172
Título : Consumo de drogas, reducción de daños y el derecho a la salud – Informe
Autos: 
Fecha: 30-abr-2024
Resumen : La Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental emitió un informe en el que examinó la relación que guardaba la reducción de daños con el consumo de drogas, los trastornos relacionados con su consumo, y con las leyes y políticas en materia de drogas. Entre sus objetivos, se propuso analizar y abordar los resultados conexos que repercutían negativamente en el disfrute del derecho a la salud. En ese sentido, tuvo en cuenta que las intervenciones de reducción de daños revestían especial importancia para las poblaciones estigmatizadas y discriminadas en el contexto del consumo de drogas y de la aplicación de las leyes y políticas en materia de drogas. Por último, emitió una serie de recomendaciones para la reducción de daños basada en datos científicos, la despenalización el consumo, la posesión, la compra y el cultivo de drogas para uso personal y los enfoques reguladores alternativos que pongan en primer plano la protección de la salud de las personas y otros derechos humanos.
Decisión: Entre sus conclusiones, la Relatora Especial destacó la necesidad de que los Estados dejen de recurrir únicamente al derecho penal y adopten un enfoque de reducción de daños frente al consumo de drogas y los trastornos causados por su consumo que esté basado en los derechos humanos, en la evidencia científica y la compasión. A su vez, señaló que los Estados tienen la obligación de elaborar las leyes y políticas sanitarias nacionales y de reforzar sus sistemas y presupuestos nacionales de atención de la salud.
Argumentos: 1. Derecho a la salud. No discriminación. Política pública. Estupefacientes. Estereotipos. Género. LGBTIQ. Vulnerabilidad. Consumo personal de estupefacientes. Tratamiento médico. “Los determinantes sociales de la salud [hay nota] inciden en conductas y resultados que reflejan desigualdades derivadas del nivel socioeconómico, el origen étnico, la raza, el género y otros factores. Algunas personas recurren a las drogas como medio para sobrellevar problemas de salud mental, traumas o situaciones de discriminación y marginación, como los que sufren las personas migrantes, los Pueblos Indígenas, las minorías raciales, étnicas y sexuales y las personas LGBTIQA+ [hay nota]. Con frecuencia, las sociedades, en lugar de atajar las causas profundas de las desigualdades que rodean al consumo de drogas y los factores de riesgo de los trastornos asociados a este último, estigmatizan aún más a las personas que consumen drogas”. “Resulta fundamental distinguir entre el consumo de drogas y los trastornos por consumo de drogas. Los trastornos por consumo de drogas, como la drogodependencia, constituyen un problema de salud que, en especial cuando no se trata, puede aumentar los riesgos de morbilidad y mortalidad, ocasionar un gran sufrimiento y provocar un deterioro en ámbitos importantes de funcionamiento como el personal, familiar, social, educativo y laboral, por lo que requiere un tratamiento adecuado [hay nota]. El consumo de drogas no es un problema de salud y no implica dependencia [hay nota]. La mayoría de las personas que consumen drogas no necesitan tratamiento. Aun así, el consumo de determinadas drogas sin supervisión médica puede asociarse a un riesgo de sobredosis y de muerte; el consumo de drogas por inyección conlleva además el riesgo de transmisión de infecciones como el VIH, la hepatitis y la tuberculosis” (párr. 2 y 3). “Los daños relacionados con el consumo de drogas se han visto exacerbados por estrategias jurídicas y políticas poco acertadas, enmarcadas en la ‘guerra contra las drogas’ dirigida por el Norte Global que, desde la década de 1970, ha penalizado y estigmatizado duramente la producción, la distribución y el consumo de psicofármacos lo cual ha tenido efectos nefastos en todo el planeta y, en especial, en el llamado Sur Global [hay nota]. Lamentablemente, el marco jurídico internacional existente en materia de fiscalización de drogas ha fomentado que se penalice su consumo, al calificar la adicción a las drogas de ‘mal’ que los Estados deben combatir [hay nota]” (párr. 5).
2. Derecho a la salud. No discriminación. Estupefacientes. Reducción de daños. Vulnerabilidad. Género. LGBTIQ. Personas privadas de la libertad. VIH. Pueblos indígenas. “[L]a fiscalización de las drogas agrava otras formas de discriminación y afecta de forma desproporcionada a determinadas personas, como las que se encuentran en situación de pobreza o sin hogar, las personas con problemas de salud mental, las trabajadoras y los trabajadores sexuales, las mujeres, los niños y las niñas, las personas LGBTIQA+, las personas negras, los Pueblos Indígenas, los migrantes, las personas encarceladas o detenidas, las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH, la tuberculosis o la hepatitis y las personas que viven en zonas rurales. Asimismo, [...] las deficiencias existentes en la atención para la reducción de daños, en particular en los contextos en los que no responde a las necesidades de quienes, durante decenios, se han llevado la peor parte de las leyes y políticas punitivas en materia de drogas, como las personas afrodescendientes y los Pueblos Indígenas”. “Un enfoque descolonizador del consumo de drogas, la reducción de daños y el derecho a la salud debe analizar las estructuras de poder subyacentes que perpetúan los sistemas de desigualdad que han sobrevivido al colonialismo, y que determinan la dinámica de fondo tanto del consumo de drogas como de la manera en que los Estados lo afrontan” (párr. 9 y 10).
3. Derecho a la salud. Tratamiento médico. Consentimiento informado. Consumo personal de estupefacientes. Derecho penal. Estereotipos. “Toda persona tiene derecho a no ser sometida a un tratamiento médico no consentido; el consentimiento informado es un requisito indispensable para la administración de cualquier tratamiento médico. Toda persona tiene también derecho a que los datos personales relativos a su salud se traten con confidencialidad [hay nota]. En el contexto del consumo de drogas, todas las personas con trastornos por consumo de drogas, incluidas las que están privadas de libertad, deberían poder disponer de forma voluntaria de opciones de reducción de daños basadas en datos científicos, como los programas de agujas y jeringuillas y la receta de fármacos sustitutivos, de conformidad con los derechos a la salud, a la no discriminación y a la igualdad” (párr. 21). “El hecho de que no se haya adoptado un enfoque basado en los derechos humanos para hacer frente al consumo de drogas ha tenido repercusiones negativas en la salud tanto individual como colectiva. En este sentido, la estigmatización y la penalización del consumo de drogas suponen un obstáculo para que las personas con trastornos por consumo de drogas accedan a los servicios, establezcan relaciones terapéuticas y mantengan los regímenes de tratamiento, lo cual se traduce en peores resultados de salud ya que, además de la estigmatización, es posible que teman las consecuencias legales o que se las someta a hostigamiento y juicio […]. La aplicación discriminatoria del derecho penal debe combatirse en todas sus dimensiones, también mediante la reforma, con arreglo a las normas y los estándares internacionales de derechos humanos, de las leyes, políticas y prácticas de lucha contra las drogas que tienen efectos discriminatorios” (párrs. 31 y 32). “En los entornos penitenciarios, los altos índices de consumo de drogas por inyección, la falta de acceso a servicios de reducción de daños y la falta de servicios de prevención y tratamiento propician una elevada prevalencia del VIH, la hepatitis C y la tuberculosis [hay nota]. En muchos establecimientos penitenciarios no se presta una atención médica apropiada, en particular un tratamiento de base científica para los trastornos por consumo de drogas, o se priva a las personas que consumen drogas de la oportunidad de dar su consentimiento informado antes de someterse a una prueba o a un tratamiento” (párr. 35).
4. Racismo. No discriminación. Vulnerabilidad. Derecho a la salud. Género. LGBTIQ. Personas privadas de la libertad. VIH. “El racismo, la discriminación y las asimetrías de poder, tanto históricos como actuales, contribuyen en gran medida a crear situaciones de vulnerabilidad [hay nota]. Las leyes y políticas vigentes en materia de drogas han tenido un impacto profundamente negativo en las minorías, las mujeres y las niñas, las personas LGBTIQA+, las trabajadoras y los trabajadores sexuales, las personas migrantes y las personas que viven con el VIH/sida, entre otros grupos de población. En muchos casos, los regímenes punitivos contra las drogas se solapan con otras formas de penalización y estigmatización a las que se ven expuestas determinadas personas. Las circunstancias en las que se encuentran esas personas determinan su relación con el consumo de drogas y pueden suponer un obstáculo para que reciban una atención apropiada en caso de padecer trastornos por consumo de drogas” (párr. 37). “La penalización, el recurso excesivo a las penas de prisión, la privación arbitraria de la vida, el uso innecesario de la fuerza letal en la represión del consumo de drogas y la aplicación de la pena de muerte como castigo en nombre de la salud pública han provocado que en algunos casos se vulneren los derechos humanos. Las violaciones de los derechos humanos que se derivan de la penalización del consumo de drogas han tenido consecuencias no deseadas en la salud pública. En cambio, cuando se conciben y aplican bien, las leyes y políticas en materia de drogas —incluidas las de reducción de daños— pueden proteger y promover la salud pública y, al mismo tiempo, favorecer la plena efectividad de los derechos humanos, estableciendo una relación de refuerzo mutuo” (párr. 54).
Tribunal : Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
Voces: CONSENTIMIENTO INFORMADO
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
DERECHO A LA SALUD
DERECHO PENAL
ESTEREOTIPOS
ESTUPEFACIENTES
GÉNERO
HIV
LGBTIQ
NO DISCRIMINACIÓN
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
POLÍTICA PÚBLICA
PUEBLOS INDÍGENAS
REDUCCIÓN DE DAÑOS
TRATAMIENTO MÉDICO
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Informe.pdf343.11 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir