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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 5-oct-2015 | Ruano Torres y otros v. El Salvador | El peticionario había sido detenido con violencia y, posteriormente, condenado por el delito de secuestro. Ello, sin perjuicio de haber mediado dudas acerca de si era efectivamente la persona que cometió el delito en cuestión. El peticionario consideró que la defensa pública lo había perjudicado con su accionar (por ejemplo, por la realización de planteos extemporáneos). |
| 5-oct-2015 | López Lone y otros v. Honduras | El 28 de junio de 2009, en un contexto de conflictos electorales relacionados con una consulta popular, el Sr. Zelaya Rosales, presidente de Honduras, fue privado de su libertad y luego expulsado del territorio de aquél país. Ése mismo día, el Congreso Nacional sesionó y se dio lectura a una supuesta carta de renuncia del mandatario, por lo que nombró al Presidente del Congreso como Presidente Constitucional de la República. La Corte Suprema de Justicia de Honduras consideró estos hechos una sucesión constitucional mientras que la Asamblea General y el Consejo Permanente de la OEA los condenaron y consideraron un “golpe de Estado” contra Zelaya. En este contexto, los jueces López Lone, Chévez de la Rocha y Barrio Maldonado y la magistrada Flores Lanza realizaron distintas manifestaciones en repudio de los incidentes, algunas de ellas en calidad de miembros de la Asociación de Jueces por la Democracia. En virtud de aquellas manifestaciones se les aplicaron sanciones disciplinarias. |
| 2-oct-2015 | Galindo Cárdenas y otros v. Perú | El señor Luis Antonio Galindo Cárdenas se desempeñaba como Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Perú, cuando recibió una comunicación extraoficial de un juzgado penal que expresaba que lo habían señalado como supuesto integrante de la organización subversiva “Sendero Luminoso”. En aquel entonces, Perú atravesaba un golpe de estado y el terrorismo se encontraba tipificado como delito. En ese contexto, en octubre de 1994, el señor Galindo Cárdenas se presentó en la Jefatura Contra Terrorismo. Luego, fue trasladado al cuartel militar de Yanac donde fue privado de su libertad durante treinta días, sin que conste registro de su detención. Durante el tiempo en el que estuvo detenido, el peticionario manifestó que escuchó disparos y gritos de personas que eran castigadas. Al recuperar su libertad, presentó diversas denuncias ante las autoridades estatales para que se investigue y sancione a los responsables. Sin embargo, todas fueron archivadas por aplicación de la legislación que amnistiaba al personal militar, policial o civil. |
| 30-sep-2015 | Grabowski v. Polonia | Grabowski, de diecisiete años de edad, fue arrestado el 7 de mayo de 2012 bajo la sospecha de haber participado en cuatro robos. Ese mismo día, el Tribunal de Distrito de Cracovia- Krowodrza, Sección de familia y juventud dispuso la detención preventiva del jóven por el término de tres meses. Posteriormente, el tribunal de familia dispuso que la causa debía ser examinada bajo un procedimiento correccional. El código de procedimientos de Polonia establecía que, en casos de personas menores de edad, la detención preventiva no podía exceder los tres meses. Esta medida era prorrogable por tres –y, en ciertas ocasiones, hasta un máximo de un año– mediante resolución de un tribunal de familia. La norma también preveía que la orden de evaluación del caso bajo procedimiento correccional reemplazaba el procesamiento. El 9 de agosto de 2012, el abogado de Grabowski solicitó su libertad por haber transcurrido el lapso dispuesto en la medida preventiva sin que se hubiera dictado una prórroga. El tribunal rechazó la pretensión. A tal efecto, sostuvo, entre otros argumentos, que no había ningún motivo para revocar la detención. Tras las audiencias del caso, el 9 de enero de 2013, se declaró que el imputado era responsable de los delitos que se le atribuían y se lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso. En consecuencia, Grabowski fue liberado inmediatamente. |
| 29-sep-2015 | Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) | La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Septuagésimo período de sesiones, aprobó el texto de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, conocido como “Las Reglas Nelson Mandela”. Las regulaciones fueron adoptadas inicialmente en 1955, y bajo la supervisión de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC) fueron adaptadas para afrontar los problemas actuales que tienen las cárceles como la sobrepoblación penal y la violación de los derechos humanos y la dignidad de los reclusos, entre otros. |
| 28-sep-2015 | Bouyid v. Bélgica | Dos hermanos menores de edad que residían con su familia en un inmueble contiguo a una comisaría fueron golpeados por oficiales de la policía en distintas oportunidades. En diciembre de 2003, Bouyid, uno de los niños, se encontraba en el frente de su casa, cuando un policía vestido de civil le pidió su documento de identidad. Al negarse y exigirle al agente que muestre su identificación, el joven fue trasladado a la comisaría. Allí, fue alojado en una habitación y, al protestar por el arresto, recibió bofeteadas. Un certificado médico señaló que Bouyid se encontraba en estado de shock y presentaba eritemas en su mejilla y en el canal auditivo. En otra ocasión, su hermano fue interrogado en la comisaría a raíz de un altercado con un tercero que involucraba también a su madre. En aquella oportunidad, otro agente lo abofeteó, le indicó que no se apoyara en su escritorio y lo obligó a firmar una declaración bajo la amenaza de encerrarlo en una celda. |
| 21-sep-2015 | F v. Austria | La presente comunicación fue iniciada por F, ciudadano austriaco invidente que dependía del transporte público para realizar sus actividades cotidianas, tanto para fines personales como profesionales. F utilizaba, sobre todo, una de las líneas de tranvía de la ciudad de Linz, que estaba gestionada por una empresa estatal encargada de todo el transporte público de la zona. En marzo de 2004, la empresa comenzó a equipar las paradas de tranvía con sistemas de audio digital que reproducían el texto escrito de los paneles de información digital al pulsar un botón de un transmisor portátil. Posteriormente, se amplió el recorrido de la línea que utilizaba el peticionario. Sin embargo, no se instaló el sistema de audio digital en ninguna de las paradas nuevas. Tras el intento frustrado de dar solución al problema mediante un procedimiento de conciliación –como exigía la Ley Federal de Igualdad de las Personas con Discapacidad–, F interpuso una demanda ante el Tribunal de Distrito en la que denunció que había sido objeto de discriminación indirecta. El tribunal resolvió que la falta de un sistema de audio digital no constituía una barrera de comunicación equivalente a una violación de la prohibición de discriminar. Como consecuencia de ello, desestimó la demanda. |
| 2-sep-2015 | Omar Humberto Maldonado Vargas y otros v. Chile | Los hechos de este caso ocurrieron durante el gobierno militar instaurado en Chile luego de ser derrocado el presidente Salvador Allende. Los peticionarios, doce miembros de la Fuerza Área de Chile, fueron enjuiciados por los Consejos de Guerra por defender la Constitución y la democracia. A tal efecto, fueron detenidos y sometidos a malos tratos y torturas con la finalidad de extraer sus confesiones; sus condenas se fundaron, posteriormente, en esa prueba. El 10 de septiembre de 2001 se interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Chile con el objeto de obtener la revisión de esas sentencias. La Corte entendió que constitucionalmente carecía de competencia para revisar las decisiones adoptadas por los Consejos de Guerra y tribunales militares en “tiempo de guerra”. En el año 2005, una reforma constitucional otorgó competencia a la Corte Suprema sobre asuntos tratados ante los Consejos de Guerra. Frente a esta modificación, los peticionarios reeditaron su reclamo; el tribunal, sin embargo, volvió a rechazar el planteo. |
| 1-sep-2015 | Gonzales Lluy y otros v. Ecuador | Talía Gonzales Lluy tenía tres años cuando fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado pruebas serológicas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay y la transfusión fue realizada en una clínica privada. Para la época de los hechos, la Cruz Roja ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre. Cuando la niña tenía cinco años fue inscripta en una escuela pública. Asistió a ese establecimiento durante dos meses hasta que el director –informado por una profesora sobre la enfermedad de la niña– dispuso su suspensión. El 8 de febrero de 2000, la madre de Talía presentó una acción de amparo ante el Tribunal Distrital en lo Contencioso Administrativo contra el Estado, el director de la escuela y la profesora. La acción fue declarada inadmisible por considerar que debían predominar los intereses colectivos del conglomerado estudiantil frente a los derechos y garantías individuales de Talía. |
| 25-ago-2015 | X e Y v. Georgia | La violencia sufrida por X comenzó en 1987 cuando fue violada por su futuro marido en una fiesta. En su país se cuestionaba que la mujer mantuviera relaciones sexuales antes del matrimonio por lo que se casó poco tiempo después de ese episodio. Dentro del matrimonio, X dio a luz a cinco hijos. Su marido ejerció violencia física y sexual contra los niños y contra ella. Estos incidentes fueron informados a las autoridades estatales en más de cinco ocasiones. Sin embargo, no se dispuso ninguna medida tendiente a investigar lo sucedido. |
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