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FechaTítuloResumen
3-ene-2017I Elpida y Stylianos Kalamiotis v. GreciaEn 1995 y 1996, el Departamento de Planificación Urbana de la entonces Prefectura de Atenas decidió que el asentamiento de viviendas romaníes ubicadas en el municipio de Halandri, situado en el área metropolitana de Atenas, eran ilegales y debían ser demolidas. La decisión se intentó ejecutar en 1999. Sin embargo, se suspendió después de que intervinieran las autoridades municipales y se declarara que el Estado debía, primero, encontrarles una ubicación alternativa a las personas que residían en esa zona. Posteriormente, el Ministerio del Interior respondió que el Estado no podía financiar proyectos de vivienda para los romaníes debido a la crisis financiera. Los peticionarios no desocuparon sus viviendas debido a que carecían de recursos económicos y esperaron que el Estado los reubicara. Las autoridades declararon repetidamente que sus hogares no cumplían las normas de vivienda adecuada porque no tenían electricidad ni agua corriente.
9-dic-2016Informe sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el art. 5 de la CDPDInforme emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) denominado “Igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”
9-dic-2016Informe sobre igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con DiscapacidadEl 9 de diciembre de 2012, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a instancia del Consejo de Derechos Humanos (resolución Nº 31/6), estableció las normas sobre la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
30-nov-2016Miembros de la Aldea de Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal v. GuatemalaEn el marco de un conflicto armado en Guatemala, entre los años 1962 y 1996, el Estado aplicó la denominada “Doctrina de Seguridad Nacional”. A partir de esto, el ejército identificó a los miembros del pueblo indígena Maya dentro de la categoría de ‘enemigo interno’ por considerar que constituían o podían constituir la base social de la guerrilla. En ese contexto, entre 1981 y 1983, la Junta Militar diseñó y ordenó la implementación de un plan de campaña militar que consistió en la masacre y devastación de aldeas enteras. La práctica militar y paramilitar se basó en la desaparición forzada de personas, la violación sexual generalizada y sistemática de mujeres y la sustracción de niñas y niños. En este período fue asesinado, por lo menos, el 20% de la población del municipio de Rabinal. Esto desencadenó la huida masiva de una población constituida, en su mayoría, por comunidades Mayas. De este modo, se afectaron las estructuras de autoridad y liderazgo indígena, se destruyó el tejido y las relaciones sociales tradicionales al interior de la comunidad. Al día de hoy varias personas se han visto forzadas a continuar en el desplazamiento, sostienen que no han podido volver a sus tierras y reencontrarse con su comunidad y su cultura debido al miedo, la violencia, el sufrimiento y la persecución que vivieron en las comunidades, la pérdida de sus pertenencias y el hecho de no tener donde vivir. Por otra parte, a nivel interno se tramitaron diversos expedientes de investigación. En algunos casos se limitaron a la exhumación y entrega de restos a los familiares y, en otros, no se registró actividad investigativa alguna.
30-nov-2016IV v. BoliviaEl primero de julio de 2000, una mujer ingresó al Hospital de la Mujer de La Paz (Bolivia) a raíz de una complicación en el curso de su embarazo. Su médico tratante le realizó una cesárea y, prescindiendo de su consentimiento, le ligó las trompas de Falopio. A pesar de las actuaciones sustanciadas a raíz de los reclamos de la mujer, ninguna persona fue declarada responsable, disciplinaria, administrativa o penalmente, por la esterilización no consentida a la que fue sometida ni se la reparó civilmente.
29-nov-2016Valencia Hinojosa v. EcuadorEl señor Valencia Hinojosa pertenecía a la Policía Nacional de Ecuador. El 3 de diciembre de 1992 se encontraba con cuatro colegas en un lugar público ingiriendo bebidas alcohólicas. En ese contexto se produjo un altercado, por lo que un capitán de la policía los trasladó al cuartel, donde se le solicitó que entregara su arma. El nombrado se negó, efectuó cuatro disparos (con los que hirió al capitán y a un cabo) y se dio a la fuga. Unas horas después, falleció en el marco del operativo policial que se desplegó para detenerlo. A partir de ese suceso, se abrió un expediente en jurisdicción ordinaria con el objeto de investigar su muerte. Sin embargo, el trámite se remitió a la jurisdicción penal policial de Ecuador. Ese sistema de justicia estaba compuesto por el Distrito de la Policía, los Tribunales del Crimen de la Policía, las Cortes Superiores (conocidas como Cortes Distritales de Policía) y una Corte Suprema de Justicia de esa misma fuerza. Finalmente, se sobreseyó a los agentes investigados por considerar que Valencia Hinojosa se había suicidado. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Corte Distrital en marzo de 1997.
28-nov-2016Adam v. EslovaquiaAdam, un joven romaní de 16 años, y otras dos personas fueron arrestados por el presunto robo de un teléfono celular. Los tres fueron interrogados en la estación de policía de forma separada. Ese mismo día, Adam fue examinado por un médico que elaboró un informe que indicaba que tenía una de sus mejillas inflamadas. Al día siguiente fue liberado y, a los pocos días, se retiraron los cargos. Posteriormente, las tres personas detenidas presentaron una denuncia penal en la que alegaron que habían sido sometidas a malos tratos durante su detención. Adam refirió que fue golpeado en la mejilla y en la cabeza mientras era presionado por personas uniformadas para que confesara. También manifestó que había sido obligado a permanecer parado y que las autoridades no habían notificado a sus tutores legales de su detención. La Sección de Control e Inspección desestimó la denuncia al sostener que el denunciante no había mencionado este episodio durante su detención y que sus dichos no se correspondían con lo informado por el médico. Aunque la decisión fue impugnada, la Oficina del Fiscal confirmó la resolución. Finalmente, Adam denunció ante el Tribunal Constitucional a la Oficina del Fiscal y a la oficina regional la ausencia de una investigación efectiva de los hechos de los que había sido víctima por motivos discriminatorios. La denuncia fue rechazada.
22-nov-2016Yarce y otras v. ColombiaEn el año 2002, durante un conflicto entre grupos armados en la Comuna 13 de Medellín (Colombia), el Poder Ejecutivo declaró por decreto un “estado de conmoción interior”. Posteriormente, con otro decreto, ordenó medidas de control del orden público con el fin de retomar el control territorial. Sin embargo, no logró que los grupos armados ilegales cesen su actividad y, como consecuencia de las amenazas y los enfrentamientos producidos, una gran cantidad de personas se desplazaron hacia otras zonas de la ciudad. El presente caso refiere a la situación de cinco mujeres, defensoras y activistas de los derechos humanos y lideresas comunitarias. Dos de ellas –Rúa y Ospina–, estaban incluidas en listas de los grupos paramilitares, lo que implicaba un peligro para su vida. Ante esto, las peticionarias, sus parejas e hijos, abandonaron sus lugares de residencia. Sus casas fueron ocupadas y destruidas por paramilitares. La investigación de esos sucesos fue suspendida y retomada años después. Asimismo, se les negó la inscripción en el Registro Único de Desplazados (RUD). Las otras tres mujeres –Naranjo, Mosquera y Yarce– fueron señaladas como “milicianas” con intenciones de evadir la justicia. Por tal razón, fueron detenidas sin orden judicial. Nueve días después fueron dejadas en libertad y, luego de seis meses, se ordenó el archivo de los expedientes por falta de elementos para afirmar la existencia de un delito. Las actuaciones disciplinarias para investigar la responsabilidad en la detención ilegal fueron archivadas. Luego de estos hechos, recibieron amenazas de los grupos paramilitares, por lo que abandonaron sus lugares de residencia. Una persona fue detenida por las intimidaciones; no obstante, se la liberó al día siguiente. Ese mismo sujeto, en octubre de 2004, asesinó a Yarce. Se inició, entonces, una investigación por el homicidio y por las amenazas que resultó en la condena de tres personas.
21-oct-2016Pollo Rivera y otros v. PerúEn 1992, un médico fue detenido sin orden judicial por agentes de la Dirección Contra el Terrorismo (DINCOTE) en Perú, acusado de terrorismo y señalado como miembro de la organización Sendero Luminoso por haber operado a su líder luego de un atentado. En razón de estos hechos, se le imputó el delito de traición a la patria. Durante su detención preventiva estuvo temporalmente incomunicado, fue sometido a actos de violencia —incluyendo amenazas, golpizas, colgamientos y sumersión en tanques de agua— y fue expuesto en los medios de comunicación vistiendo un traje a rayas. Además, debido a un decreto ley vigente, no contaba con la posibilidad de presentar un habeas corpus. Fue sometido a un proceso sumario ante el fuero militar, donde “jueces sin rostro” lo condenaron a prisión perpetua. Su primera presentación ante una autoridad judicial ocurrió recién en 1993, cuando la causa fue trasladada al fuero ordinario y se lo acusó por colaboración con el terrorismo. Allí, jueces con identidad reservada resolvieron su absolución. Sin embargo, al año siguiente, en el marco de otras causas, seis personas declararon ante la DINCOTE señalando al médico como colaborador de Sendero Luminoso. Aunque esos testigos se retractaron en el juicio oral, el hombre fue nuevamente procesado y finalmente condenado por el delito de terrorismo sobre la base de esas declaraciones. Las objeciones del abogado defensor respecto a la validez de esos testimonios no fueron acogidas por el tribunal.
20-oct-2016Murši? v. CroaciaEl 16 de octubre de 2009, el peticionario fue condenado por la comisión del delito de robo. Murši? permaneció en la prisión de Bjelovar hasta marzo de 2011, cuando fue trasladado a la prisión del condado de Varaždin, a raíz de una decisión de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia. Durante todo ese tiempo, fue alojado en varias celdas compartidas de gran ocupación, con importantes problemas de hacinamiento. Se le asignaron menos de tres metros cuadrados de espacio personal para un total de 50 días, incluyendo 27 días consecutivos. Igualmente, hubo varios períodos no consecutivos en los que se le asignaron espacios personales de entre 3 y 4 metros cuadrados en las células penitenciarias. Mientras duró la detención, las instalaciones penitenciarias estuvieron mal cuidadas, húmedas, sucias e insuficientemente equipadas. Las instalaciones sanitarias se disponían en la misma habitación que la sala de estar. La nutrición era pobre y las condiciones de higiene inadecuadas. Por otra parte, no se le garantizó la oportunidad de participar en el trabajo penitenciario, actividades recreativas o educativas. En marzo de 2010, el peticionario solicitó su traslado a otra prisión para que su familia pudiera visitarlo más fácilmente. En agosto de 2010, se presentó una denuncia ante un juez respecto a sus condiciones de detención y reiteró su petición de transferencia. Estos requerimientos fueron desestimados en repetidas ocasiones durante meses. El peticionario fue, finalmente, trasladado a otra prisión en marzo de 2011.