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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 21-oct-2016 | Pollo Rivera y otros v. Perú | En 1992, un médico fue detenido sin orden judicial por agentes de la Dirección Contra el Terrorismo (DINCOTE) en Perú, acusado de terrorismo y señalado como miembro de la organización Sendero Luminoso por haber operado a su líder luego de un atentado. En razón de estos hechos, se le imputó el delito de traición a la patria. Durante su detención preventiva estuvo temporalmente incomunicado, fue sometido a actos de violencia —incluyendo amenazas, golpizas, colgamientos y sumersión en tanques de agua— y fue expuesto en los medios de comunicación vistiendo un traje a rayas. Además, debido a un decreto ley vigente, no contaba con la posibilidad de presentar un habeas corpus. Fue sometido a un proceso sumario ante el fuero militar, donde “jueces sin rostro” lo condenaron a prisión perpetua. Su primera presentación ante una autoridad judicial ocurrió recién en 1993, cuando la causa fue trasladada al fuero ordinario y se lo acusó por colaboración con el terrorismo. Allí, jueces con identidad reservada resolvieron su absolución. Sin embargo, al año siguiente, en el marco de otras causas, seis personas declararon ante la DINCOTE señalando al médico como colaborador de Sendero Luminoso. Aunque esos testigos se retractaron en el juicio oral, el hombre fue nuevamente procesado y finalmente condenado por el delito de terrorismo sobre la base de esas declaraciones. Las objeciones del abogado defensor respecto a la validez de esos testimonios no fueron acogidas por el tribunal. |
| 20-oct-2016 | Murši? v. Croacia | El 16 de octubre de 2009, el peticionario fue condenado por la comisión del delito de robo. Murši? permaneció en la prisión de Bjelovar hasta marzo de 2011, cuando fue trasladado a la prisión del condado de Varaždin, a raíz de una decisión de la Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia. Durante todo ese tiempo, fue alojado en varias celdas compartidas de gran ocupación, con importantes problemas de hacinamiento. Se le asignaron menos de tres metros cuadrados de espacio personal para un total de 50 días, incluyendo 27 días consecutivos. Igualmente, hubo varios períodos no consecutivos en los que se le asignaron espacios personales de entre 3 y 4 metros cuadrados en las células penitenciarias. Mientras duró la detención, las instalaciones penitenciarias estuvieron mal cuidadas, húmedas, sucias e insuficientemente equipadas. Las instalaciones sanitarias se disponían en la misma habitación que la sala de estar. La nutrición era pobre y las condiciones de higiene inadecuadas. Por otra parte, no se le garantizó la oportunidad de participar en el trabajo penitenciario, actividades recreativas o educativas. En marzo de 2010, el peticionario solicitó su traslado a otra prisión para que su familia pudiera visitarlo más fácilmente. En agosto de 2010, se presentó una denuncia ante un juez respecto a sus condiciones de detención y reiteró su petición de transferencia. Estos requerimientos fueron desestimados en repetidas ocasiones durante meses. El peticionario fue, finalmente, trasladado a otra prisión en marzo de 2011. |
| 20-oct-2016 | Trabajadores de la hacienda Brasil Verde v. Brasil | Un gran número de trabajadores –en su mayoría, de origen humilde, afrodescendientes y analfabetos– fueron reclutados para trabajar en la Hacienda Brasil Verde con la promesa de recibir salarios importantes. Al llegar a la hacienda, luego de aproximadamente 3 días de viaje, fueron obligados a entregar sus cédulas de trabajo y se les informó que contaban con una deuda con sus empleadores por los gastos de transporte, alimentación y hospedaje. Los salarios prometidos se redujeron e, incluso, los trabajadores se endeudaron cada vez más. Las labores eran realizadas bajo órdenes, amenazas y vigilancia armada. La alimentación era insuficiente y no contaban con electricidad, camas ni atención médica. Asimismo, los encargados de la hacienda alteraron la fecha de nacimiento de un niño para que figurara como un empleado adulto. Entre 1989 y 2000, organismos del Ministerio de Trabajo de Brasil realizaron distintas visitas a la hacienda. Desde un primer momento, se corroboró la existencia de salarios bajos e infracciones a la legislación laboral, pero nunca se consideró la posibilidad de que hubiera trabajo esclavo. En 1993 y 1996 un grupo de inspectores perteneciente al ministerio realizó una fiscalización en la que determinó la existencia de irregularidades consistentes en la falta de registro de los empleados y condiciones contrarias a las disposiciones laborales. Un año después, como consecuencia del informe del Ministerio de Trabajo, comenzó un proceso penal contra dos personas responsables de reclutar a los trabajadores. Sin embargo, en 2001 el juez federal a cargo del caso declaró su incompetencia y envío la causa a la justicia local. Luego de tres años de proceso, la justicia estadual se declaró incompetente. Finalmente el Superior Tribunal de Justicia de Brasil informó que la jurisdicción competente era la federal. En 2008, el juez federal declaró extinta la acción penal por considerar que habían transcurrido más de 10 años desde la presentación de la denuncia. En marzo de 2000 dos adolescentes lograron huir de la hacienda y denunciaron a la policía la situación. El oficial les respondió que no podía ayudarlos por ser feriado de carnaval. Dos días después los jóvenes regresaron y, a partir de la denuncia realizada, se llevó a cabo una nueva inspección en la hacienda. En esta oportunidad se les consultó a los trabajadores si querían regresar a sus hogares y todos se pronunciaron afirmativamente. Dos días después se concretó el rescate. Asimismo, a partir de esta inspección, el Ministerio de Trabajo presentó una acción civil contra el propietario de la Hacienda Brasil Verde. En el marco de este proceso, el propietario se comprometió a impedir que sus empleados desarrollen el trabajo bajo régimen de esclavitud. Ante una nueva fiscalización, dos años después, se comprobó el cumplimiento de los compromisos acordados. Por otra parte, se presentó una denuncia penal, pero la justicia federal declinó la competencia a la justicia local. Sin embargo, la investigación no continuó. El Estado de Brasil informó a la Corte Interamericana que no existía más información acerca de lo decidido en ese proceso. |
| 13-oct-2016 | BAC v. Grecia | BAC, nacional turco, fue detenido en el año 2000 acusado de un delito contra el orden constitucional. Dos años más tarde, después de disponerse su libertad, decidió abandonar su país y solicitar asilo en Grecia. Sin embargo, por un periodo de doce años, el Estado griego se abstuvo de resolver el requerimiento. El hecho de tener la tarjeta de peticionario de asilo –y no una residencia legal– le impidió ejercer sus derechos, solicitar empleo, recibir un número de identificación fiscal, abrir una cuenta bancaria y reunirse con su familia, que permanecía en Turquía. En 2005, Interpol presentó una solicitud de extradición que fue rechazada por la Corte de Apelación. Dicha decisión se fundó en el riesgo de que el peticionario sea sometido a torturas. |
| 29-sep-2016 | DT y AA v. Canada | Una mujer de nacionalidad nigeriana contrajo matrimonio en 2003. Mientras se encontraba embarazada su marido falleció y atravesó una conflictiva situación familiar. Por tal razón, decidió partir a Canadá, donde tuvo a su hijo, AA. El niño padecía diversos trastornos de salud, entre ellos, un trastorno por déficit de atención con hiperactividad por el que tomaba medicación y se le diseñó un plan de intervención especial en el ámbito educativo sujeto a supervisión constante. En este marco, efectuó una petición de asilo que fue rechazada. AA podía permanecer en Canadá y beneficiarse de los servicios de atención de salud y educación especial que necesitaba. Sin embargo, esto hubiese provocado la separación del niño y su madre, que era su única cuidadora. Ella, finalmente, fue expulsada de Canadá, por lo que ambos abandonaron ese país en agosto de 2011. |
| 20-sep-2016 | Hernández Royo v. España | El caso refiere al reclamo efectuado dos personas a las que se les atribuía la comisión de los delitos de estafa y falsedad. Los dos imputados fueron condenados a la pena de nueve meses de prisión y al pago de una multa. Las condenas fueron confirmadas por el tribunal de apelación. Los peticionarios, sin embargo, reclamaron que se les negó la posibilidad de ser oídos en audiencia por el tribunal que resolvió sus recursos. |
| 12-sep-2016 | Guberina v. Croacia | El peticionario vivía en el tercer piso de un edificio con su esposa y sus hijos. Su hijo mejor fue diagnosticado al nacer con discapacidad física y mental. En razón de ello, debieron vender su departamento para obtener otro en un edifico que contara con ascensor. Dada la situación, requirieron que se los exima de pagar los impuestos relativos a la compra del inmueble. Los tribunales administrativos y judiciales que intervinieron en el ámbito local rechazaron el pedido con fundamento en que ya contaban con una propiedad que satisfacía las condiciones indispensables de la familia. |
| 6-sep-2016 | WD v. Bélgica | WD fue detenido por la presunta comisión de un atentado al pudor de un adolescente. El peticionario fue internado en 2007 en una prisión por aplicación de la ley de defensa social que ordenaba proceder de ese modo frente a ciertos delitos sexuales. Los informes psiquiátricos que se le realizaron dieron cuenta de que sufría un retardo madurativo, con predisposición a la perversión y a la pedofilia, y que ese trastorno no le había permitido controlar sus actos al momento de los hechos; además, se pronosticaban riesgos de reincidencia. WD solicitó que se le brindara un tratamiento adecuado a su situación. Sin embargo, se entendió que debía permanecer en prisión de forma transitoria hasta que se hiciera una vacante en un establecimiento destinado a atenderlo. En marzo de 2015 se determinó judicialmente que debía ser trasladado a una institución de este tipo; no obstante, las autoridades administrativas no le dieron cumplimiento a esa disposición. |
| 2-sep-2016 | Observación General Nº 3 CRPD | El Comité se propuso analizar en esta Observación General los alcances del artículo 6 del CDPD que prohíbe la discriminación contra las mujeres con discapacidad y promueve la igualdad de oportunidades (cfr. párr. 9). |
| 2-sep-2016 | Observación General Nº 4 CRPD | En esta Observación General, el Comité detalló los alcances de las obligaciones que impone a los Estados Partes el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
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