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Título : Hernández Royo v. España
Fecha: 20-sep-2016
Resumen : El caso refiere al reclamo efectuado dos personas a las que se les atribuía la comisión de los delitos de estafa y falsedad. Los dos imputados fueron condenados a la pena de nueve meses de prisión y al pago de una multa. Las condenas fueron confirmadas por el tribunal de apelación. Los peticionarios, sin embargo, reclamaron que se les negó la posibilidad de ser oídos en audiencia por el tribunal que resolvió sus recursos.
Argumentos: El TEDH concluyó que no se había producido una violación del artículo 6.1 del Convenio. Sin embargo, efectuó consideraciones importantes en torno al derecho a ser oído en el ejercicio de las vías recursivas. Entonces, el TEDH declaró que, “…cuando una instancia de apelación está llamada a conocer de un asunto de hecho y de derecho y estudiar la cuestión de la culpabilidad o de la inocencia en su conjunto, tal reexamen debería conducir a una nueva audiencia integra de las partes interesadas”. Así, confirmó que “…una audiencia se revela necesaria cuando la jurisdicción de apelación realiza una nueva valoración de los hechos considerados acreditados en primera instancia y los estudia de nuevo, situándose así al margen de consideraciones estrictamente jurídicas. […] El reexamen de la culpabilidad del acusado debe conducir a una nueva audición integra de las partes interesadas: de esta manera, se impone una audiencia en presencia del acusado antes de que una sentencia sobre la culpabilidad de este último sea dictada” (párr. 11-12). A la luz de ello, el tribunal examinó si, en el caso concreto, la audiencia de los acusados en apelación constituía una exigencia resultante del derecho de defensa. A este respecto, estimó que “…la citación personal de los demandantes, acordada de oficio por la jurisdicción de apelación, permitió a estos últimos ser oídos y había por tanto garantizado el derecho de los interesados a defenderse”. El TEDH añadió que “…ninguna falta de diligencia se le puede reprochar a la Audiencia Provincial en lo que se refiere al derecho de los demandantes a que su causa fuera justamente oída. En efecto, habida cuenta de la naturaleza de las cuestiones planteadas en la apelación (las cuales incluían la práctica de nuevas pruebas), la Audiencia, por propia iniciativa, procedió a citar personalmente a los demandantes a la audiencia pública, lo que les habría permitido intervenir, si ésta hubiera sido su intención”. Por ello, consideró que “…los propios peticionarios [renunciaron] a la práctica de esta posibilidad ofrecida por la Audiencia Provincial” (párr. 16).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DEBIDO PROCESO
PRUEBA
DERECHO A SER OIDO
RECURSO DE APELACIÓN
AUDIENCIA
DERECHO DE DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Hernández Royo v. España.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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