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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2243
Título : | Guberina v. Croacia |
Fecha: | 12-sep-2016 |
Resumen : | El peticionario vivía en el tercer piso de un edificio con su esposa y sus hijos. Su hijo mejor fue diagnosticado al nacer con discapacidad física y mental. En razón de ello, debieron vender su departamento para obtener otro en un edifico que contara con ascensor. Dada la situación, requirieron que se los exima de pagar los impuestos relativos a la compra del inmueble. Los tribunales administrativos y judiciales que intervinieron en el ámbito local rechazaron el pedido con fundamento en que ya contaban con una propiedad que satisfacía las condiciones indispensables de la familia. |
Argumentos: | El TEDH concluyó que se produjo una violación del artículo 14 del Convenio (prohibición de discriminación), en los términos del artículo 1 del Protocolo N° 1 (protección de la propiedad). En esa línea, el TEDH declaró que “…a fin de que un problema surja en virtud del artículo 14 tiene que haber una diferencia en el tratamiento de las personas en situaciones análogas, o relevantemente similares. Sin embargo, no toda diferencia de trato equivale a una violación del artículo. Una diferencia de trato es discriminatoria si no tiene una justificación objetiva y razonable; en otras palabras, si no persigue un fin legítimo o si no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo que se pretende alcanzar” (párr. 69-71). A la luz de ello, el tribunal estimó que “…a la luz de su objetivo y la naturaleza de los derechos que pretende proteger, el artículo 14 de la Convención también abarca los casos en que una persona es tratada de manera menos favorable sobre la base del estado de otra persona o de las características protegidas” (párr. 78). En relación al caso concreto, “…el tribunal considera que el supuesto trato discriminatorio del demandante a causa de la discapacidad de su hijo […] es una forma de discriminación basada en la discapacidad contemplada en el artículo 14 de la Convención” (párr. 79). En tal entendimiento, concluyó en que la ausencia de un ascensor en la vivienda anterior deterioró no sólo la calidad de vida de la familia del solicitante, sino en particular la de su hijo. Igualmente, el TEDH añadió que “…no hay duda de que las autoridades nacionales competentes no pudieron reconocer la especificidad fáctica de la situación del peticionario en relación con la cuestión de la infraestructura básica y los requisitos de alojamiento técnicas para satisfacer las necesidades de vivienda de su familia” (párr. 86). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
Voces: | PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO DISCRIMINACIÓN FAMILIA VIVIENDA EXENCIÓN IMPOSITIVA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Çam v. Turquía https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=F v. Austria |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Guberina v. Croacia.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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