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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 26-jul-2018 | Dridi v. Alemania | Un ciudadano alemán había sido procesado en el marco de una causa penal. El tribunal local requirió su comparecencia y, luego, lo condenó. Entonces, la persona solicitó contar con asistencia técnica. La defensa propuesta no contaba con título de abogado. Sin embargo, al momento de los hechos, la legislación local permitía esa situación siempre que mediara autorización del tribunal. Luego de que el tribunal aprobara su designación, la defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal recurrieron la sentencia condenatoria. Tiempo después, el imputado se mudó a España y puso a disposición del tribunal su nueva dirección. La defensa solicitó que se liberara a la persona de la obligación de comparecer a la audiencia de apelación. Sin embargo, el tribunal rechazó la petición y envió la notificación al domicilio de España. A su vez, mediante notificación pública, informó la fecha fijada para la audiencia de apelación y se dejó sin efecto la decisión que autorizaba la intervención del defensor. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que no contaba con título de abogado. Un día antes de la fecha establecida, el defensor tomó conocimiento de la situación. De ese modo, solicitó que se dejara sin efecto el apartamiento, se reprogramara la audiencia y se pusiera a su disposición la documentación del caso –en particular, el recurso de apelación interpuesto por el fiscal. La Cámara rechazó los planteos y, debido a la incomparecencia de la persona imputada, también rechazó el recurso de apelación. El peticionario solicitó que se restableciera la situación statu quo ante. Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, sostuvo que la circunstancia de que el imputado no viviera en el país justificaba que citación se cursara mediante notificación pública. |
| 24-jul-2018 | Vyshnyakov v. Ucrania | Un hombre y una mujer se habían casado en 2006. Un año después, tuvieron una hija. En 2009, se divorciaron. A partir de obstáculos en el acceso a la comunicación con su hija, el padre demandó a su ex pareja. El tribunal local hizo lugar al reclamo y estableció un mínimo de tres encuentros por semana. Sin embargo, un mes después, el hombre presentó una queja ante la policía local por distintas amenazas recibidas de parte de la madre y por impedirle pasar tiempo con su hija. El proceso no prosperó debido a la falta de pruebas sobre la denuncia. Luego, la madre y su hija se mudaron a una ciudad a 600 kilómetros del lugar donde vivían. El padre de la niña inició un proceso civil a fin de que se decidiera si correspondía que se quede con él. La solicitud fue rechazada. Por otra parte, la Administración del Estado inició un proceso para la ejecución de la sentencia que oportunamente había establecido el régimen mínimo de comunicación. De todos modos, la decisión fue anulada porque el procedimiento de características administrativas no se encontraba reglamentado en la normativa local. En 2012, el padre de la niña inició un proceso judicial a fin de que se cumpla la decisión. La única medida llevada a cabo por el tribunal consistió en la lectura de la sentencia originaria ante la madre, el peticionario y dos testigos. El padre apeló esa medida por resultar insuficiente. Sin embargo, su reclamo fue rechazado. |
| 24-jul-2018 | Lozovyye v. Rusia | El 1 de diciembre de 2005, el hijo de la pareja peticionaria fue asesinado en San Petersburgo, Rusia. Sin embargo, no fueron notificados por las autoridades. El 18 de enero de 2006, la fiscalía solicitó que se identificaran a los familiares para establecer su lugar de residencia y otorgarles el estatus de víctima en el proceso penal con base en el Código de Procedimientos. Mientras lo intentaban –y al no reclamarse el cuerpo–, fue enterrado en San Petersburgo antes que concluyese el proceso de investigación. El 30 de enero, ante la imposibilidad de identificarlos, los encargados de la investigación atribuyeron el estado de víctima a un representante de las autoridades municipales. La familia, tras tomar conocimiento de lo sucedido, solicitó exhumar el cuerpo y que lo volvieron a enterrar en su ciudad natal. En junio de 2007, el tribunal de distrito determinó que no se tomaron las medidas necesarias para identificar a los familiares, aunque el expediente penal contenía suficiente información para hacerlo. Paralelamente, iniciaron –sin éxito– procedimientos para reclamar daños y perjuicios. |
| 19-jul-2018 | Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su misión a la Argentina | Entre el 8 y el 18 de mayo de 2017 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas visitó la Argentina. Durante su estadía, se recorrieron centros penitenciarios federales y provinciales, comisarías de policía, centros de reclusión de jóvenes e instituciones de salud mental. A su vez, se entrevistaron ciento cincuenta personas privadas de la libertad. |
| 16-jul-2018 | Debida diligencia de las empresas en materia de DDHH | El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas de Naciones Unidas, analizó las medidas adoptadas por las empresas y los Gobiernos para avanzar en la aplicación de la diligencia debida empresarial en materia de derechos humanos. El análisis propuesto se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”. Estos principios proporcionaron, por primera vez, un marco de reconocimiento que incorpora las obligaciones y responsabilidades de los Gobiernos y las empresas comerciales, manifestando que todas tienen una responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos y que, para ello, deben ejercer la diligencia debida a fin de identificar, prevenir, mitigar y justificar cómo subsanar los efectos sobre los derechos humanos. |
| 26-jun-2018 | MB v. Secretaria de Estado de Trabajo y Pensiones (caso Nº 451) | MB es una persona nacida en 1948 de sexo masculino, que se casó con una mujer en 1974. En 1991 empezó a hacer vida como mujer, y en 1995 se sometió a una operación quirúrgica de cambio de sexo. Sin embargo, MB no contaba con un certificado de reconocimiento definitivo de su cambio de sexo. Su concesión exigía, en virtud de la normativa nacional, la anulación de su matrimonio. MB y su esposa deseaban seguir casadas por motivos religiosos. En 2008 MB cumplió 60 años, por lo que solicitó una pensión estatal de jubilación. Esta solicitud fue denegada porque, al no disponer de un certificado de reconocimiento definitivo de su cambio de sexo, no cabía considerarla mujer para determinar su edad legal de jubilación. MB recurrió esta decisión ante los tribunales británicos. En su presentación alegó que la normativa local que exigía anular el matrimonio para registrar su cambio de sexo resultaba una discriminación contraria al Derecho de la Unión. El Tribunal Supremo del Reino Unido preguntó al Tribunal de Justicia si esta situación es compatible con la Directiva 79/7 del Consejo Europeo. Esta Directiva, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, prohíbe la discriminación por razón de sexo en lo que respecta a las prestaciones públicas, entre ellas las pensiones de vejez y de jubilación. |
| 22-jun-2018 | Carperter v. United States | En 2011, la policía federal detuvo a cuatro hombres porque sospechaba que habían participado en el robo de algunos comercios. Posteriormente, uno de los detenidos confesó haber participado, junto con otros cómplices, en nueve robos durante los meses previos, y proporcionó al FBI los números de teléfono celular de 15 cómplices, incluyendo el número de Carpenter. En estas circunstancias, la policía le solicitó a un juez que emitiera una orden judicial con fundamento en la Stored Communications Act (Ley de Comunicaciones Almacenadas) para obtener datos de la ubicación del teléfono celular de Carpenter. Esta ley permite la obtención de la información de localización de teléfonos móviles (CSLI) cuando existan fundamentos razonables para creer que son relevantes y pertinentes para una investigación penal. Estas órdenes fueron emitidas por jueces federales y exigían a las compañías de telefonía celular que revelaran la información de ubicación de su teléfono durante el período de los robos. Por consiguiente, se obtuvieron 12,898 puntos de ubicación que rastreaban los movimientos de Carpenter durante cuatro meses. Luego, Carpenter fue acusado de seis cargos de robo y de portar un arma de fuego durante uno de los robos. Antes del juicio, la defensa de Carpenter solicitó que se declarara inadmisible la información de geolocalización obtenida de su teléfono celular. Para ello, argumentó que la recopilación de esa información violaba la Cuarta Enmienda por falta de una orden judicial basada en causa probable. El tribunal de primera instancia rechazó la petición. Durante el trámite del juicio, el fiscal utilizó esta misma información para establecer que el teléfono celular de Carpenter había estado en las cercanías de los cuatro lugares en los que se cometieron los robos, mientras estos ocurrían. En consecuencia, Carpenter fue declarado culpable y condenado a más de 100 años de prisión. Dicha decisión, fue apelada por su defensa. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito confirmó la decisión del tribunal de grado. Para ello, el Tribunal argumentó que Carpenter no tenía una expectativa razonable de privacidad sobre la información de su ubicación obtenida por el FBI, ya que había compartido esa información con sus proveedores de servicios celulares. |
| 5-jun-2018 | Coman y otros v. Rumania | El Sr. Coman, de nacionalidad rumana, estaba en pareja con el Sr. Hamilton, de nacionalidad estadounidense. Luego de contraer matrimonio en Bruselas, se dirigieron a la Inspección General de Inmigración a fin de que el Sr. Hamilton –nacional de un Estado ajeno a la Unión Europea– obtenga el derecho a residir en Rumania por un período superior a los tres meses (residencia temporaria). El argumento de los peticionarios se basaba en que a partir del casamiento, el Sr. Hamilton era miembro de la familia del Sr. Coman. La Inspección rechazó la solicitud. Entre sus argumentos, sostuvo que el matrimonio entre personas del mismo sexo no estaba reconocido por la legislación rumana y, por ese motivo, no podía concederse la residencia prolongada en concepto de reagrupación familiar. Contra esa decisión, la pareja interpuso un recurso ante un juzgado de primera instancia. El juzgado sometió el asunto al Tribunal Constitucional del país para que se pronuncie. El Tribunal Constitucional consideró que en el caso debían interpretarse diversos aspectos de la Directiva 2004/38 del Parlamento y del Consejo Europeo, y remitió el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta directiva, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, prohíbe la discriminación por razón de la orientación sexual y establece el derecho de residencia para los miembros de la familia que acompañen a un ciudadano de la Unión. Asimismo, en lo que respecta al concepto de familia, esta normativa considera cónyuge a la pareja del ciudadano europeo que haya celebrado su unión registrada según la legislación de un Estado miembro. |
| 5-jun-2018 | Batyrkhairov v. Turquía | Una persona nacida en Kazajistán dejó su país debido al contexto de persecución de las identidades políticas y religiosas contrarias a la oficial. Luego de visitar distintos países, se estableció en Turquía. Posteriormente, se emitieron dos prohibiciones de entrada contra él con base en la sospecha de que habría apoyado a personas que participaban en el terrorismo internacional. La persona fue privada de la libertad en un centro de detención para extranjeros. En esa oportunidad, denunció las condiciones de encierro, hacinamiento y la falta de permisos para realizar actividad física. A su vez, requirió asilo y sostuvo, entre otras cosas, que su vida correría riesgo en caso de que se rechazase su solicitud. Las autoridades locales no hicieron lugar a lo requerido. Para decidir de ese modo, tuvieron en cuenta la falta de pruebas respecto de la identidad del peticionario y los presuntos problemas políticos de los que sería víctima. Ante una nueva apelación, el peticionario requirió dejar el país y trasladarse a Egipto. La policía local autorizó el traslado. En paralelo, sobre esa misma fecha, el embajador de Kazajistán solicitó la extradición del peticionario en virtud de una “notificación roja” de Interpol (categoría de comunicación ligada al enjuiciamiento o al cumplimiento de una condena) que existía en relación a un grupo de personas sospechadas de participar en actos terroristas. En ese sentido, requirió que no se le otorgase asilo. Antes de embarcar hacia Egipto, la persona fue detenida nuevamente. Durante su detención, realizó una petición para que se suspendiese la extradición en razón de las posibilidades de ser sometido a actos de tortura. El tribunal local rechazó el planteo y, finalmente, fue deportado. |
| 1-jun-2018 | Informe de la investigación sobre casos de violaciones graves o sistemáticas en Chile | El Comité recibió una solicitud de investigación en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes privados de entorno familiar que se encuentran en Centros Residenciales de Chile. En virtud del Artículo 13 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Comité examinó la situación y presentó sus observaciones. |
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