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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 9-jul-2021 | Promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas africanas y afrodescendientes contra el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad | La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó un informe temático sobre la promoción y protección de los derechos humanos de las personas africanas y afrodescendientes en el marco del mantenimiento del orden público. En particular, analizó el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad con motivos raciales. Luego, formuló recomendaciones para combatir el racismo estructural en las fuerzas de seguridad y en el sistema de justicia penal. |
| 5-jul-2021 | VCL y AN v. Reino Unido | Una persona fue hallada en una fábrica de cannabis mientras la policía local llevaba adelante una medida en el marco de una investigación de drogas. En compañía de su representante legal, declaró que tenía quince años y que había sido traficado desde Vietnam al Reino Unido por su padre adoptivo. Unos días más tarde, la organización benéfica de asesoría y representación legal “Justicia para Refugiados y Migrantes” advirtió que se podría tratar de una víctima de trata de personas. De todas maneras, el joven se declaró culpable en el marco de un acuerdo. Con posterioridad, un nuevo abogado le informó que podía anular su declaración de culpabilidad si alegaba que había sido víctima de trata. Sin embargo, el joven le indicó que no temía a los presuntos traficantes. La sentencia se postergó a la espera de un informe de los servicios sociales sobre la posible situación de trata. Por su parte, la fiscalía interviniente revisó su imputación y concluyó que no resultaba creíble que el peticionario fuera víctima de trata. Al día siguiente, el Centro contra la Trata de Personas del Reino Unido y el Ministerio del Interior –conformados como Autoridades Competentes en el marco de la aplicación Convención contra la Trata de Personas– le hizo llegar un documenta a la fiscalía en el que valoraba la existencia de motivos razonables para concluir que el joven había sido víctima de trata. Pese a esa notificación, la fiscalía concluyó que no existían motivos para revisar su decisión inicial y finalmente fue condenado a veinte meses de prisión en una institución para jóvenes infractores. Otro joven proveniente de Vietnam también había sido detenido en una fábrica de cannabis. En su caso, declaró que las paredes de la fábrica estaban tapiadas y que la única puerta estaba cerrada con llave. Agregó que dormía, comía y trabajaba en la fábrica sin obtener remuneración. Asimismo, las Autoridades Competentes concluyeron que también había sido víctima de trata. No obstante, su defensa consideró que una estrategia basada en la coacción no era viable debido a que había tenido la oportunidad de huir y no la había aprovechado. En ese sentido, realizó un acuerdo de culpabilidad y fue condenado a dieciocho meses de prisión. |
| 25-jun-2021 | Big Brother y otros v. El Reino Unido | En junio de 2013, un ex consultor nacional de inteligencia informático de los Estados Unidos reveló la existencia de programas de vigilancia electrónica operados por los servicios de inteligencia de Estados Unidos y el Reino Unido. Como consecuencia, entre junio y diciembre de 2013, varios grupos de demandantes, incluyendo organizaciones no gubernamentales y periodistas, presentaron quejas ante el Tribunal de Poderes de Investigación (IPT) del Reino Unido. Los demandantes alegaron que el régimen de interceptación masiva del Reino Unido, conocido como el régimen de la sección 8(4) (TEMPORA), el intercambio de inteligencia con servicios extranjeros (PRISM y Upstream) y la adquisición de datos de comunicaciones de proveedores de servicios (CSPs) afectaban el derecho al respeto a la vida privada y familiar y la libertad de expresión, respectivamente. Posteriormente, en diciembre de 2014, el IPT resolvió que el régimen de interceptación masiva era en general compatible con el Convención Europea de Derechos Humanos. Sin embargo, en febrero de 2015, el IPT declaró que el régimen de interceptación masiva había sido ilegal antes de las revelaciones hechas durante el proceso judicial. Frente a estas decisiones y luego de agotar los recursos internos, los demandantes hicieron las presentaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entre septiembre de 2013 y mayo de 2015. En sus peticiones, argumentaron que el régimen de la sección 8(4) carecía de una base legal adecuada y no proporcionaba salvaguardias suficientes contra el abuso. Asimismo, sostuvieron que la interceptación masiva constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, que la falta de supervisión independiente en la selección de los "selectores fuertes" y la ausencia de salvaguardias adecuadas para los datos de comunicaciones relacionados violaban sus derechos. Finalmente, cuestionaron el régimen de intercambio de inteligencia con servicios extranjeros, argumentando que carecía de salvaguardias suficientes y podría utilizarse para eludir las protecciones domésticas. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad del régimen de interceptación masiva. Argumentó que la interceptación masiva era una capacidad vital para identificar nuevas amenazas y que el régimen contenía salvaguardias adecuadas. Finalmente, el Gobierno sostuvo que los Estados deberían tener un amplio margen de apreciación en asuntos de seguridad nacional y que el régimen cumplía con los requisitos del Convenio. En septiembre de 2018, la Sala del TEDH resolvió que el Gobierno del Reino Unido era responsable por la violación de los artículos 8 y 10 en relación con el régimen de interceptación masiva y el régimen de adquisición de datos de comunicaciones. Sin embargo, no encontró violación respecto al régimen de intercambio de inteligencia. Posteriormente, en febrero de 2019, el caso fue remitido a la Gran Sala del TEDH a petición de los demandantes. La Gran Sala celebró una audiencia pública el 10 de julio de 2019, en la que se presentaron argumentos adicionales. |
| 3-jun-2021 | Grijalva Bueno v. Ecuador | Grijalva Bueno era capitán en la Fuerza Naval ecuatoriana. En el marco de sus funciones, tomó conocimiento de una serie de detenciones ilegales, torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la marina. Entonces, denunció públicamente estos hechos ante su superior y ante los medios de comunicación. Al poco tiempo, el servicio de inteligencia nacional -cuyo superior jerárquico estaba incluido en la denuncia de Grijalva Bueno- inició investigaciones contra el hombre por la presunta comisión de diversos delitos. En ese marco, varios marinos fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura, donde declararon en contra de Grijalva Bueno. El servicio de inteligencia elaboró un informe donde concluyó su responsabilidad por los delitos investigados. A partir de ello, el hombre fue destituido y se inició un proceso penal militar contra él. A pesar de que varios de los testigos que inicialmente habían declarado contra Grijalva Bueno luego denunciaron ante la justicia militar que habían sido torturados y amenazados para obtener esas declaraciones, el juzgado interviniente consideró el informe obtenido por el servicio de inteligencia. Finalmente, el hombre fue condenado. Contra esa decisión, presentó un recurso de apelación que no prosperó. |
| 3-jun-2021 | Guerrero, Molina y otros v. Venezuela | A principios del 2000 existía en Venezuela un escenario de violencia policial y ejecuciones extrajudiciales contra hombres jóvenes en situación de pobreza. La mayoría de estos hechos permanecían impunes debido a las demoras y a la falta de mecanismos independientes para la investigación. En ese contexto, Guerrero, Molina y sus familiares sufrieron numerosos actos de hostigamiento, amenazas y agresiones por parte de funcionarios policiales. En más de una oportunidad, la policía mantuvo detenido a Guerrero por varios días sin orden judicial. Durante estos episodios, la policía le decía que era “antisocial” y “peligroso”, y le propiciaba golpes, insultos y amenazas de muerte. Un informe médico posterior indicó que uno de ellos había sufrido lesiones leves y que no presentaba secuelas. Guerrero realizó múltiples denuncias ante la fiscalía y la defensoría del pueblo sin obtener respuesta. Una madrugada, un grupo de policías se acercó al lugar donde se encontraban Guerrero y Molina, y efectuaron varios disparos que ocasionaron su muerte. Luego arribó otra persona a la escena, ató una de las piernas de Guerrero al paragolpes de su auto y arrastró su cuerpo. En el marco de la investigación seguida por las muertes, la fiscalía interviniente ordenó diversas medidas de prueba al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Policía (CICPC). Las actuaciones demoraron más de 14 años. Durante ese tiempo, algunas medidas de prueba no se produjeron, otras se hicieron con demora y se perdió material probatorio. La fiscalía solicitó el sobreseimiento de los policías investigados por falta de prueba suficiente y la causa se archivó. |
| 7-may-2021 | IDEC v. Concesionaria de la Línea 4 del Metro de San Pablo (ViaQuatro) | En 2018, la empresa “Via Quatro”, operador de la concesionaria responsable de la Línea 4 del Metro de San Pablo, instaló puertas interactivas en algunas estaciones con el objetivo de proyectar anuncios personalizados a los pasajeros, así como también para recabar información que pudiera servir en la medición de información demográfica y analizar la reacción emocional de los usuarios del servicio por intermedio de cámaras equipadas con tecnología de reconocimiento facial. Ante esta situación, el Instituto Brasilero de Defensa del Consumidor (IDEC) —organismo de protección de los derechos del consumidor— junto a la oficina de los defensores públicos del Estado de San Pablo, presentaron una acción colectiva ante un juzgado civil del mismo lugar con la pretensión de que, como medida cautelar, la empresa concesionaria deje de recopilar datos de los puertos interactivos digitales y que confirme la desconexión de las cámaras ya instaladas, bajo pena de multa diaria de $50.000 reales. Además, solicitó que se condene a la empresa concesionaria a no utilizar datos biométricos o cualquier otro tipo de identificación de consumidores y usuarios del transporte público; a pagar una indemnización por la utilización indebida de la imagen de los consumidores, y por daños colectivo en un valor no inferior a los 100 millones de reales brasileños. |
| 19-abr-2021 | Informe sobre la violación como una vulneración grave, sistemática y generalizada de los derechos humanos | La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer realizó un informe temático sobre la violación de mujeres y niñas. Este documento, titulado “La violación como una vulneración grave, sistemática y generalizada de los derechos humanos, un delito y una manifestación de la violencia de género contra la mujer”, presenta recomendaciones para la prevención de la violación mediante la armonización de la legislación penal nacional con las normas y la jurisprudencia del ámbito internacional en la materia. |
| 26-mar-2021 | Guachalá Chimbo y familia v. Ecuador | Un hombre de escasos recursos económicos sufría ataques de epilepsia desde niño. Debido a que no podía pagar los remedios ni los controles médicos, su estado de salud empeoró de forma notable. Por ese motivo, en 2004 su madre decidió internarlo en un hospital psiquiátrico público. A los pocos días fue a visitarlo. Allí, un enfermero le informó que su hijo se había escapado del hospital el día anterior y que no habían logrado localizarlo. Dos días más tarde, el hospital denunció la desaparición ante la policía y la fiscalía inició una investigación de los hechos. De forma paralela, la madre interpuso una acción de habeas corpus ante la Alcaldía de Quito. No obstante, luego de cinco meses no había obtenido respuesta. Frente a esta situación, presentó un escrito ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional hizo lugar al recurso y ordenó a la Alcaldía dictar resolución. Sin embargo, a los pocos días el Ministro Fiscal Provincial archivó el caso. Para decidir así, sostuvo que de la prueba obtenida no surgía la existencia de un delito. En 2009, la fiscalía reabrió la investigación penal y aún en 2020 la investigación continuaba abierta. Por este motivo, sus familiares presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Ecuador había vulnerado los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, igualdad y no discriminación, salud, garantías judiciales y protección judicial de la persona y formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
| 26-mar-2021 | Vicky Hernández y otras v. Honduras | Una mujer trans era trabajadora sexual y una reconocida activista por los derechos humanos de las personas trans en Honduras. Debido a su identidad de género, había sufrido varios episodios de violencia y discriminación por parte de las fuerzas de seguridad. El 28 de junio de 2009 un golpe de estado derrocó al presidente constitucional y declaró un toque de queda. Esa noche, la mujer salió a trabajar con dos compañeras. En un momento, una patrulla de policía las descubrió e intentó arrestarlas. Las compañeras lograron huir y perdieron contacto con la mujer. Al día siguiente, su cuerpo apareció sin vida en la vía pública junto con un preservativo usado. El cuerpo presentaba heridas irregulares y una perforación de arma de fuego. En el acta de levantamiento, el cadáver fue registrado como “desconocido de sexo masculino”. La fiscalía interviniente abrió una investigación penal con el nombre masculino asignado al nacer y realizó algunas diligencias. Sin embargo, la investigación no permitió esclarecer los hechos. Por este motivo, la familia de la mujer presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión consideró que Honduras era responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y protección judicial. A su vez, formuló recomendaciones al Estado. Sin embargo, el Estado no informó a la Comisión el cumplimiento de las recomendaciones emitidas. En consecuencia, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
| 17-mar-2021 | Saber v. Noruega | Un ciudadano noruego denunció a dos personas por presuntamente conspirar para asesinarlo, lo que llevó al Servicio de Policía de Oslo (SPO) a incautar su teléfono celular para investigar la situación. Considerándolo víctima y parte perjudicada, decidieron realizar una copia espejo del contenido del dispositivo para examinar posibles evidencias relacionadas con el conflicto entre las partes involucradas. Durante el análisis del teléfono, se descubrieron comunicaciones entre el denunciante y sus abogados defensores en otro caso en el que era sospechoso de haber cometido un delito distinto. Ante este hallazgo, la fiscalía solicito que un tribunal local examinara la información recogida y decidiera qué partes de los datos que contenía estaban sujetas al privilegio legal profesional (LPP) y cuales otras podían entregarse a la policía para que las registrara. Al mismo tiempo, la Fiscalía renunció a incautar la correspondencia entre el denunciante y sus abogados, reconociendo su carácter confidencial. Sin embargo, el tribunal local convocó a la fiscalía y a la defensa para discutir el tratamiento de la evidencia obtenida. La defensa expresó su preocupación por la confidencialidad de las comunicaciones presentes en el teléfono entre su defendido con otros abogados. El tribunal decidió establecer palabras clave para filtrar la información, contando con la asistencia de un técnico del Servicio de Policía de Oslo. Sin embargo, como el tribunal carecía de recursos técnicos, buscó asistencia externa. La defensa objetó esta medida, solicitó una decisión formal sobre el proceso de búsqueda de datos. Para ello, argumentó que existía un riesgo de violación del derecho a la privacidad y a la protección de datos personales. Por su parte, la Fiscalía expresó su preocupación por una posible manipulación de pruebas por parte de terceros. En este contexto, y basándose en un caso similar resuelto por la Corte Suprema, solicitó la devolución de la copia espejo para un examen más detenido que permitiera determinar qué partes debían quedar exentas de incautación. El tribunal fundamentó su decisión en una reciente sentencia de la Corte Suprema. En ese sentido, sostuvo que era la policía quien debía realizar ese tipo de filtrado. En consecuencia, devolvió la copia espejo a la policía para su examen y evaluación. El denunciante apeló esta decisión ante el Tribunal Superior. Sostuvo que tenía derecho a que el tribunal local realizara el procedimiento de filtrado. Sin embargo, el Tribunal Superior rechazó el pedido. Para ello consideró que la policía tenía la competencia primaria para tomar decisiones sobre incautaciones y la responsabilidad de garantizar que no se incautaran datos protegidos por el Código Procesal Penal. Posteriormente, el denunciante presentó un recurso ante la Corte Suprema. Sin embargo, el Comité de Apelaciones de la Corte rechazó por unanimidad la apelación. Entonces, al agotar todas las vías de recurso internas, el denunciante presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diciembre de 2017. En su solicitud, argumentó que permitir a la policía realizar un examen preliminar de su teléfono inteligente para filtrar datos que podrían estar protegidos por el secreto profesional violaba su derecho al respeto de la correspondencia. |
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