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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 25-abr-2022 | Trata de personas en el sector agrícola: diligencia debida en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible | La Relatora Especial sobre la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños elaboró un informe temático sobre la trata de personas con fines de explotación laboral en el sector agrícola. El documento da cuenta de los obstáculos en la prevención, sanción e investigación de la trata en ámbitos rurales y de su impacto diferencial en poblaciones vulnerabilizadas. Asimismo, analiza los efectos del cambio climático en la producción agrícola y la trata de personas. Luego, alienta a los Estados a adoptar medidas para combatir la trata con fines de explotación laboral desde una perspectiva interseccional. |
| 4-abr-2022 | Requena Mora (Causa N° 204761) | A raíz de una causa penal por falsificación de instrumento público, la fiscalía solicitó al juez de garantías una pericia al teléfono celular de la persona investigada sin especificar un rango de fechas determinado ni tampoco qué aplicaciones serían analizadas. El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Falta N°5 no hizo lugar al pedido del fiscal. La fiscalía reiteró un nuevo pedido de inspección al teléfono celular con circunscripción de las aplicaciones y del lapso temporal. La jueza lo rechazó y el representante del Ministerio Público apeló esa resolución. |
| 7-mar-2022 | Acción de inconstitucionalidad 73/2021 | En el Estado de Puebla, México, para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento conforme la identidad de género autopercibida, el código civil exigía haber alcanzado los 18 años. Así, los y las niños, niñas y adolescentes quedaban excluidos y excluidas del acceso a dicho procedimiento registral. Por esa razón, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, una entidad gubernamental responsable de promover y proteger los derechos humanos, promovió una acción de inconstitucionalidad. La Comisión alegó que el requisito previsto en el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla generaba una exclusión injustificada de las infancias y adolescencias contraria al derecho a la igualdad y no discriminación. Asimismo, sostuvo que la falta de adecuación registral conforme la identidad de género autopercibida vulneraba su libre desarrollo de la personalidad e identidad, así como su interés superior. Por ese motivo, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de México que declarara la invalidez de la norma. |
| 16-feb-2022 | Kikabidze v. Georgia | Un hombre fue acusado en Georgia por un homicidio ocurrido dentro de una prisión en 2004, cuya investigación original había sido cerrada como suicidio y reabierta siete años después tras el testimonio de otro recluso. En octubre de 2011, el imputado fue formalmente procesado por asesinato agravado y, tras contar inicialmente con un defensor oficial, designó abogados particulares para su representación. Durante la etapa previa al juicio, los defensores privados solicitaron reiteradamente al fiscal acceso a las pruebas de cargo y copias del expediente. Sin embargo, el Ministerio Público le otorgó el acceso efectivo recién la noche del 8 de noviembre, apenas seis días antes de la audiencia preliminar. Debido a este retraso, al momento de realizar el intercambio obligatorio de información con la fiscalía, la defensa manifestó que no conocía aún el contenido completo del expediente y que no había tenido tiempo material para estudiar el material por lo que solo pudo proponer una lista mínima de testigos. Pocos días después, una vez analizada la prueba de cargo, la defensa presentó una lista complementaria de testigos de descargo, pero el juez técnico, a instancia de la fiscalía, la declaró inadmisible por haber sido presentada fuera del plazo legal de cinco días previsto en el código procesal. En consecuencia, el hombre enfrentó un juicio por jurados y fue condenado sin que se permitiera la declaración de ningún testigo en su favor. Tras agotar las instancias internas, el imputado presentó un reclamo formal ante el sistema europeo de derechos humanos. |
| 11-ene-2022 | Ekimdzhiev y otros v. Bulgaria | En 1997, Bulgaria promulgó la Ley de Medios Especiales de Vigilancia, que regulaba el uso de vigilancia secreta en el país. En junio de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso Association for European Integration and Human Rights y Ekimdzhiev v. Bulgaria, y consideró vulnerados los artículos 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En diciembre de 2008, en respuesta a esta sentencia, el Parlamento búlgaro realizó modificaciones a la Ley promulgada en 1997. Estas enmiendas permitieron la creación de la Oficina Nacional para el Control de Medios Especiales de Vigilancia, autoridad independiente cuyos cinco miembros serían elegidos por el Parlamento. En octubre de 2009, antes de que la Oficina Nacional pudiera comenzar a operar, el Parlamento aprobó nuevas enmiendas que abolieron la Oficina y la reemplazaron por un subcomité parlamentario especial. En agosto de 2013, otra enmienda a la Ley de 1997 restableció la Oficina Nacional como una "autoridad estatal independiente". Sus cinco miembros fueron elegidos por el Parlamento en diciembre de 2013, y la Oficina comenzó su trabajo a principios de 2014. En 2015, el Tribunal Constitucional de Bulgaria declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Comunicaciones Electrónicas de 2007 relacionadas con la retención de datos. En respuesta, el Parlamento añadió nuevos artículos a la Ley de Comunicaciones Electrónicas y un nuevo artículo al Código de Procedimiento Penal, estableciendo un nuevo marco para la retención y acceso a datos de comunicaciones. En octubre de 2012, los demandantes (dos abogados y dos organizaciones no gubernamentales) presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los demandantes argumentaron que el sistema de vigilancia secreta y de retención de datos de comunicaciones en Bulgaria violaba su derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia bajo el artículo 8 del Convenio, y que no disponían de un recurso efectivo al respecto, en violación del artículo 13. Por su parte, el Gobierno búlgaro argumentó que los demandantes no podían reclamar ser víctimas de una violación de sus derechos, ya que no habían demostrado que sus comunicaciones hubieran sido interceptadas o sus datos accedidos. Además, sostuvo que existían recursos efectivos disponibles en la legislación búlgara que los demandantes no habían agotado. |
| 31-dic-2021 | Emergencia climática: alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe sobre emergencia climática y derechos humanos en las Américas. Este documento sistematizó las obligaciones estatales en materia de derechos humanos en el contexto de la crisis climática y propuso como objetivo que los Estados adopten decisiones de política pública bajo un enfoque de derechos humanos. |
| 31-dic-2021 | Edmundo Alex Lemun Saavedra y otros v. Chile | En Chile existe un reclamo territorial histórico del pueblo mapuche que ha dado lugar a numerosos conflictos entre la comunidad y los agentes del Estado. En 2002, a partir de una denuncia de ocupación de tierras, personal policial se hizo presente en territorio en el que residían comuneros mapuches. De esa manera inició una confrontación, la policía empleó gases lacrimógenos y armas de fuego contra las piedras lanzadas por los comuneros. Un adolescente mapuche recibió un disparo en la cabeza y fue trasladado a un hospital. Días más tarde el joven falleció. A raíz de estos hechos, se inició un proceso penal en el fuero militar contra los agentes policiales intervinientes. El tribunal militar procesó a uno de los agentes por la muerte del adolescente y dispuso su detención. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso ante la Corte Marcial. La Corte hizo lugar al recurso y sobreseyó al imputado. Para decidir de esa manera, consideró que no se encontraba debidamente demostrada la existencia del delito. La familia del adolescente solicitó numerosas medidas de prueba y presentó diversos recursos ante la justicia sin obtener resultado favorable. |
| 7-dic-2021 | La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas | La Organización de los Estados Americanos publicó un manual sobre la violencia de género en línea contra las mujeres y niñas. En el documento, analizó el fenómeno de la violencia en línea contra las mujeres y niñas como una modalidad de violencia de género facilitada por las nuevas tecnologías. Asimismo, realizó un recorrido por los diversos tipos de violencia en línea y advirtió sobre sus consecuencias para la vigencia de los derechos humanos en internet. |
| 7-dic-2021 | Savran v. Dinamarca | Un joven de origen turco residía hacía quince años en Dinamarca junto con su madre y sus cuatro hermanos. En 2006, participó en un homicidio y fue detenido por la policía. Durante la investigación penal, diversos estudios médicos arrojaron que el hombre tenía esquizofrenia paranoide. El tribunal interviniente entendió que su condición mental excluía su culpabilidad por los hechos delictivos investigados y dispuso su internación en una institución psiquiátrica. Además, ordenó su expulsión a Turquía y dictó una prohibición de ingreso permanente al territorio danés. Bajo la normativa danesa, la prohibición de ingreso al país era permanente e irreducible. El hombre inició un procedimiento administrativo para revocar la orden de expulsión impuesta. En su presentación, alegó que en Turquía no contaría con la atención médica necesaria para continuar con su tratamiento psiquiátrico debido a que su pueblo de origen se encontraba a 100 kilómetros de la ciudad más cercana. Asimismo, agregó que toda su familia residía en Dinamarca y que no hablaba idioma turco. El tribunal de primera instancia admitió el recurso y dejó sin efecto la orden de expulsión. Sin embargo, la fiscalía apeló la decisión ante el Tribunal Superior. El Tribunal Superior hizo lugar a la apelación y revirtió la decisión de primera instancia. Para decidir así, afirmó que el hombre podría continuar su tratamiento psiquiátrico a través del sistema de salud pública turco. Además, remarcó que no había formado una familia propia en Dinamarca. Contra esta decisión, el hombre interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo que no prosperó. En 2015, fue expulsado a Turquía. |
| 24-nov-2021 | Palacio Urrutia y otros v. Ecuador | El 30 de septiembre de 2010 tuvo lugar en Ecuador una situación considerada un intento de golpe de Estado. Los hechos dieron lugar a una crisis política marcada por una fuerte conflictividad social y por la persecución a la prensa crítica del gobierno. En ese contexto, un periodista publicó un artículo en un diario de amplia circulación en el que criticó al presidente y cuestionó su participación en los hechos del 30 de septiembre. Por ese motivo, el presidente lo denunció junto a otros periodistas del diario por injurias calumniosas graves contra la autoridad. El juzgado interviniente consideró que los imputados habían obrado con ánimo de deslegitimar al presidente y los condenó a tres años de prisión. Asimismo, determinó que los imputados y el periódico debían pagarle al damnificado una suma total de USD $40.000.000. Contra esa sentencia, los periodistas interpusieron múltiples recursos que no prosperaron. A pedido de los condenados, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado que suspendiera los efectos de la sentencia. Luego, el presidente concedió un perdón de la pena y condonó a los imputados del pago de la deuda. Ante esa situación, la justicia dispuso el archivo de la causa. |
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