Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 151-160 de 585.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
12-oct-2021Walters v. BélgicaUn adulto mayor residía en un departamento alquilado en Bruselas hacía más de veinte años. Un día, la propietaria del inmueble le informó al inquilino su decisión de rescindir el contrato. La ley belga habilitaba al locador a rescindir de manera unilateral el contrato de alquiler sin causa mediando un preaviso. Así, la propietaria acudió a la justicia para validar la extinción del contrato. El juzgado interviniente hizo lugar al planteo y ordenó el desalojo del inmueble. Contra esa decisión, el inquilino presentó un recurso de apelación. En su escrito, argumentó que a causa de su situación económica precaria y su edad le era difícil conseguir una vivienda que se ajustara a sus necesidades. La cámara de apelaciones consideró que la propietaria había actuado dentro de los márgenes de la ley y rechazó el recurso interpuesto. Ante esa situación, el señor solicitó ayuda a distintos organismos estatales para alquilar otra vivienda. Desde el municipio le ofrecieron asistencia para obtener un cupo en una vivienda de tránsito o en una residencia para adultos mayores, pero no se ajustaba a sus necesidades. Por último, en octubre de 2018 se produjo el desalojo forzoso.
28-sep-2021Guía para el acceso a la información ambiental en contextos de industrias extractivas de minería e hidrocarburosLa Relatoría Especial para la Libertad de Expresión realizó un informe temático sobre el derecho al acceso a la información ambiental en el contexto de las industrias extractivas de minería e hidrocarburos. En este documento, ofreció estándares para promover y proteger el derecho a solicitar, recibir y divulgar información ambiental vinculada con actividades empresariales.
20-sep-2021González y otros v. VenezuelaA partir de una denuncia telefónica, la policía encontró un cadáver con heridas de arma de fuego. La policía detuvo a seis personas sospechosas de haber participado en el homicidio. De acuerdo a la legislación venezolana, la policía podía disponer la detención preventiva sin orden judicial por cuestiones de necesidad y urgencia. Las defensas de las personas detenidas solicitaron la concesión de medidas alternativas a la privación de libertad ante la justicia. Sin embargo, el juzgado interviniente consideró que existían indicios fundados de culpabilidad y dictó la prisión preventiva. Las personas fueron trasladadas a un centro penitenciario y alojadas junto con personas condenadas. Durante su detención, recibieron amenazas contra su vida e integridad física. Por ese motivo, algunas fueron alojadas en una celda de aislamiento. Las defensas presentaron diversos recursos contra la prisión preventiva y solicitaron la puesta en libertad de sus asistidos. El juzgado consideró que se encontraban cumplidos los requisitos para el dictado de la medida y rechazó las impugnaciones. Las personas permanecieron entre tres y diez meses privadas de su libertad en diversos centros penitenciarios. Luego, el juzgado dictó el sobreseimiento y dispuso su liberación inmediata.
2-sep-2021C-294/21Desde 1991 la Constitución Política colombiana prohibía de manera expresa la pena de prisión perpetua. En 2020 el Congreso dictó el Acto Legislativo 01 que introdujo modificaciones a la Constitución. Entre las reformas, suprimió la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableció su aplicación para determinados delitos graves cometidos contra niños, niñas y adolescentes. La reforma preveía una revisión judicial de la pena en un plazo no inferior a los veinticinco años. Ante esta situación, un grupo de ciudadanos inició una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de Colombia y solicitó que se dejara sin efecto el acto legislativo. En sus presentaciones, argumentaron que la reforma era contraria al Estado Social de Derecho y al principio de dignidad humana.
26-ago-2021Bedoya Lima y otra v. ColombiaA fines de la década del noventa existía en Colombia un escenario de violencia dirigida contra periodistas y un contexto generalizado de violencia de género. La señora Bedoya era una reconocida periodista y defensora de derechos humanos. A raíz de su profesión, fue víctima de amenazas y actos de hostigamiento constantes. Ante esa situación, realizó diversas denuncias ante la policía local. Un día, fue interceptada y secuestrada por un grupo de hombres. Durante 10 horas, recibió golpes, amenazas e insultos, y fue amarrada y violada por varias personas. Tras su liberación, la mujer denunció los hechos y se inició una investigación penal. En el marco del proceso, el fiscal interviniente la llamó a declarar. La primera declaración se llevó adelante en presencia de cinco hombres, lo que causó que la señora Bedoya no se sintiera cómoda para referirse a los actos de violencia sexual. Luego, tuvo que declarar en al menos once oportunidades más. Ante la inacción de la fiscalía para la investigación, la mujer se vio obligada a llevar adelante diversas medidas investigativas y aportar prueba por su cuenta. Después de más de quince años de los hechos, el juzgado interviniente condenó a sus autores. Hasta la fecha de intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la señora Bedoya recibía amenazas de manera continua.
20-jul-2021Zoltán Varga v. EslovaquiaEl Servicio de Inteligencia Eslovaco (SIS) sospechaba que un expolicía, quien colaboraba con un grupo financiero, estaba implicado en actividades delictivas. En consecuencia, el SIS solicitó al Tribunal Regional de Bratislava tres órdenes de vigilancia. La primera orden autorizó la vigilancia en su departamento. La segunda orden amplió esta vigilancia a una tercera persona no identificada. La tercera permitió al SIS controlar al expolicía mediante grabaciones de audio y vídeo. En 2011, el expolicía, a través de un documento anónimo, descubrió que había sido investigado. Al investigar más a fondo, encontró que el Tribunal Regional había intervenido y de que una Comisión Parlamentario estaba investigando el uso de técnicas de inteligencia utilizado por el SIS. En junio de 2011, la persona presentó una queja ante el Tribunal Constitucional de Eslovenia, argumentando que las órdenes del Tribunal Regional y la vigilancia ejercida por el SIS le habían generado un perjuicio. En tal sentido, solicitó la destrucción de la información recopilada y una compensación económica. En marzo de 2012, el Tribunal Constitucional aceptó la queja contra las órdenes del Tribunal Regional, pero no otorgó la reparación en concepto de daños. Al respecto, el Tribunal Constitucional determinó que el Tribunal Regional violó los derechos del expolicía al no especificar el plazo para informar sobre la vigilancia. Además, afirmó que no tenía jurisdicción sobre el SIS y no podía ordenar la destrucción de la información obtenida durante la vigilancia.
19-jul-2021Alimentación sana y sostenible: reducir el impacto ambiental de los sistemas alimentarios en los derechos humanosEl Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible realizó un informe sobre los alimentos sanos y sostenibles. En el documento describió el impacto de los sistemas alimentarios industriales en el ambiente y en la salud. A su vez, desarrolló las obligaciones procesales y sustantivas de los Estados relacionadas con el respeto y la garantía del derecho a la alimentación. Por último, emitió una serie de recomendaciones para hacer frente al impacto ambiental de los sistemas alimentarios.
9-jul-2021Promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas africanas y afrodescendientes contra el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridadLa Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó un informe temático sobre la promoción y protección de los derechos humanos de las personas africanas y afrodescendientes en el marco del mantenimiento del orden público. En particular, analizó el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad con motivos raciales. Luego, formuló recomendaciones para combatir el racismo estructural en las fuerzas de seguridad y en el sistema de justicia penal.
5-jul-2021VCL y AN v. Reino UnidoUna persona fue hallada en una fábrica de cannabis mientras la policía local llevaba adelante una medida en el marco de una investigación de drogas. En compañía de su representante legal, declaró que tenía quince años y que había sido traficado desde Vietnam al Reino Unido por su padre adoptivo. Unos días más tarde, la organización benéfica de asesoría y representación legal “Justicia para Refugiados y Migrantes” advirtió que se podría tratar de una víctima de trata de personas. De todas maneras, el joven se declaró culpable en el marco de un acuerdo. Con posterioridad, un nuevo abogado le informó que podía anular su declaración de culpabilidad si alegaba que había sido víctima de trata. Sin embargo, el joven le indicó que no temía a los presuntos traficantes. La sentencia se postergó a la espera de un informe de los servicios sociales sobre la posible situación de trata. Por su parte, la fiscalía interviniente revisó su imputación y concluyó que no resultaba creíble que el peticionario fuera víctima de trata. Al día siguiente, el Centro contra la Trata de Personas del Reino Unido y el Ministerio del Interior –conformados como Autoridades Competentes en el marco de la aplicación Convención contra la Trata de Personas– le hizo llegar un documenta a la fiscalía en el que valoraba la existencia de motivos razonables para concluir que el joven había sido víctima de trata. Pese a esa notificación, la fiscalía concluyó que no existían motivos para revisar su decisión inicial y finalmente fue condenado a veinte meses de prisión en una institución para jóvenes infractores. Otro joven proveniente de Vietnam también había sido detenido en una fábrica de cannabis. En su caso, declaró que las paredes de la fábrica estaban tapiadas y que la única puerta estaba cerrada con llave. Agregó que dormía, comía y trabajaba en la fábrica sin obtener remuneración. Asimismo, las Autoridades Competentes concluyeron que también había sido víctima de trata. No obstante, su defensa consideró que una estrategia basada en la coacción no era viable debido a que había tenido la oportunidad de huir y no la había aprovechado. En ese sentido, realizó un acuerdo de culpabilidad y fue condenado a dieciocho meses de prisión.
25-jun-2021Big Brother y otros v. El Reino UnidoEn junio de 2013, un ex consultor nacional de inteligencia informático de los Estados Unidos reveló la existencia de programas de vigilancia electrónica operados por los servicios de inteligencia de Estados Unidos y el Reino Unido. Como consecuencia, entre junio y diciembre de 2013, varios grupos de demandantes, incluyendo organizaciones no gubernamentales y periodistas, presentaron quejas ante el Tribunal de Poderes de Investigación (IPT) del Reino Unido. Los demandantes alegaron que el régimen de interceptación masiva del Reino Unido, conocido como el régimen de la sección 8(4) (TEMPORA), el intercambio de inteligencia con servicios extranjeros (PRISM y Upstream) y la adquisición de datos de comunicaciones de proveedores de servicios (CSPs) afectaban el derecho al respeto a la vida privada y familiar y la libertad de expresión, respectivamente. Posteriormente, en diciembre de 2014, el IPT resolvió que el régimen de interceptación masiva era en general compatible con el Convención Europea de Derechos Humanos. Sin embargo, en febrero de 2015, el IPT declaró que el régimen de interceptación masiva había sido ilegal antes de las revelaciones hechas durante el proceso judicial. Frente a estas decisiones y luego de agotar los recursos internos, los demandantes hicieron las presentaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entre septiembre de 2013 y mayo de 2015. En sus peticiones, argumentaron que el régimen de la sección 8(4) carecía de una base legal adecuada y no proporcionaba salvaguardias suficientes contra el abuso. Asimismo, sostuvieron que la interceptación masiva constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, que la falta de supervisión independiente en la selección de los "selectores fuertes" y la ausencia de salvaguardias adecuadas para los datos de comunicaciones relacionados violaban sus derechos. Finalmente, cuestionaron el régimen de intercambio de inteligencia con servicios extranjeros, argumentando que carecía de salvaguardias suficientes y podría utilizarse para eludir las protecciones domésticas. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad del régimen de interceptación masiva. Argumentó que la interceptación masiva era una capacidad vital para identificar nuevas amenazas y que el régimen contenía salvaguardias adecuadas. Finalmente, el Gobierno sostuvo que los Estados deberían tener un amplio margen de apreciación en asuntos de seguridad nacional y que el régimen cumplía con los requisitos del Convenio. En septiembre de 2018, la Sala del TEDH resolvió que el Gobierno del Reino Unido era responsable por la violación de los artículos 8 y 10 en relación con el régimen de interceptación masiva y el régimen de adquisición de datos de comunicaciones. Sin embargo, no encontró violación respecto al régimen de intercambio de inteligencia. Posteriormente, en febrero de 2019, el caso fue remitido a la Gran Sala del TEDH a petición de los demandantes. La Gran Sala celebró una audiencia pública el 10 de julio de 2019, en la que se presentaron argumentos adicionales.