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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 4-jul-2025 | Leite, Peres Crispim y otros v. Brasil | En el marco de la dictadura cívico-militar brasileña, una pareja de militantes políticos fue detenida y sometida a torturas. El hombre estuvo privado de su libertad y fue asesinado en ese contexto. Entonces, sus restos se enterraron en un sitio y luego fueron trasladados a otro lugar, sin que se conociera su paradero. La mujer, que se encontraba embarazada, fue liberada. A su vez, la bebé fue inscripta en el registro de las personas, pero las autoridades brasileñas no permitieron registrarla como hija de quien fuera su padre. Con posterioridad, las autoridades estatales no investigaron los hechos denunciados. El caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
| 2-jul-2025 | Caso Lynn vs. Argentina | - |
| 2-jul-2025 | Lynn v. Argentina | Un hombre había sido condenado en 1990 a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado. En 1998, el juez de ejecución lo incorporó al período de prueba y, cumplidos los requisitos, le concedió salidas transitorias al domicilio de su madre. En 2020, al regresar de una salida, las autoridades penitenciarias le iniciaron un procedimiento disciplinario que culminó en una sanción administrativa. En consecuencia, las nuevas calificaciones asignadas a conducta y concepto fueron sustancialmente menores, por lo que el consejo correccional resolvió la retrogradación del período de prueba a la fase de socialización. Por esta razón, el juez de ejecución revocó el beneficio de salidas transitorias y habilitó el traslado del hombre a un establecimiento de régimen cerrado en el interior del país. Por su parte, el condenado apeló la sanción administrativa que lo había perjudicado y la decisión que había dispuesto su traslado, las que fueron confirmadas en todas las instancias. En 2023 el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión alegó la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos a la integridad personal, libertad, garantías judiciales y protección judicial en el marco de un proceso disciplinario penitenciario. En concreto, se denunció el desconocimiento de las garantías del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a un recurso efectivo consagrado en su artículo 25. Asimismo, se alegó el incumplimiento de los fines de reinserción y reintegración social garantizados en los artículos 5.6, 7.1 y 7.3 del tratado. El Estado Argentino reconoció su responsabilidad internacional con relación a la violación de las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial. Sin embargo, cuestionó la alegada violación del principio de legalidad en torno a la obligación de adecuar el derecho interno. Con posterioridad a los hechos, el juez de ejecución concedió nuevas salidas transitorias y, en 2003, otorgó la libertad condicional. El imputado falleció en 2007. |
| 12-jun-2025 | OC 31/25 sobre el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos | El 20 de enero de 2023, Argentina presentó una solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado y las obligaciones de los Estados a este respecto, desde una perspectiva de género, interseccional e intercultural. En particular, le pidió a la Corte que hiciera foco en las obligaciones estatales en materia de cuidado a la luz de la igualdad y no discriminación. Asimismo, le solicitó que se expidiera respecto al cuidado no remunerado como trabajo. |
| 29-may-2025 | OC 32/25 sobre emergencia climática y derechos humanos | El 9 de enero de 2023, Chile y Colombia presentaron una solicitud de Opinión Consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de las obligaciones de los Estados, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. En especial, le solicitaron que hiciera foco en las afectaciones diferenciadas que dicha emergencia tiene sobre las personas de diversas regiones y grupos poblacionales, la naturaleza y la supervivencia humana en nuestro planeta. |
| 28-may-2025 | Anastasio Hernández Rojas y familia v. Estados Unidos | Un hombre mexicano ingresó de manera irregular a Estados Unidos y fue detenido a las pocas horas por la policía. Dado que registraba un incidente previo en el país, fue trasladado esposado a un puesto fronterizo donde se inició la tramitación expedita de su deportación a México. Una vez que arribó al puesto, le sacaron las esposas. Algunos oficiales alegaron que en ese momento el hombre los agredió con golpes, mientras que otros testigos negaron que haya reaccionado con violencia. En respuesta, varios agentes intervinieron para someterlo: lo derribaron, lo volvieron a esposar, y mientras se encontraba boca abajo en el suelo se arrodillaron sobre su nuca, lo golpearon y patearon. Luego, arribó al lugar otro oficial que cargaba un arma Taser. El oficial realizó cuatro descargas eléctricas contra el hombre mientras se encontraba en posición fetal y con las manos esposadas detrás de la espalda. Después de la última descarga, el hombre comenzó a convulsionar, dejó de respirar y perdió el pulso. Algunos transeúntes lograron registrar el episodio con sus celulares, pero enseguida la mayoría de los dispositivos fueron confiscados o destruidos por la policía. Los oficiales notificaron el suceso de manera tardía, por lo que la policía investigó la escena del crimen al día siguiente. Se recabaron los testimonios de numerosos oficiales pero de ningún testigo civil. Asimismo, la policía realizó una conferencia de prensa en la que caracterizó al hombre como “victimario” y como una persona violenta y combativa. Las autopsias determinaron como causa de muerte los numerosos traumatismos que sufrió en todo el cuerpo a raíz de los golpes y las descargas. Unas semanas más tarde, se hizo pública una grabación del episodio por un particular y a partir de ello se iniciaron entrevistas a testigos civiles. Luego de cinco años, la justicia cerró la investigación penal sin presentar cargos contra los oficiales. Para decidir así, consideró que su accionar resultó una respuesta legítima a la resistencia y violencia del hombre, y que su muerte no podía ser atribuida con certeza a ellos. |
| 22-may-2025 | Sentencia N° 68/2025 | Dos mujeres italianas estaban en pareja y deseaban concretar un proyecto parental común. Entonces, acudieron al extranjero para practicarse una técnica de reproducción humana asistida. En ese marco, una de ellas quedó embarazada y dio a luz a una niña, quien fue inscripta como hija de ambas. Tiempo después, volvieron a someterse a un tratamiento de fertilidad en el exterior. De esa manera, nació su segundo hijo, que fue inscripto de la misma forma. Con posterioridad, el Ministerio Fiscal de Italia solicitó en sede judicial la rectificación de esa partida. En ese sentido, sostuvo que la normativa interna prohibía el reconocimiento filiatorio por parte de dos progenitoras. Además, el fiscal pidió que se rectificara el certificado de nacimiento de la primogénita. En ese contexto, las progenitoras recurrieron la impugnación y se llevó adelante un proceso ante un tribunal local. Destacaron que la ley impedía a las personas nacidas en Italia fruto de una técnica de reproducción médicamente asistida llevada a cabo en el exterior en condiciones legítimas ser reconocidas legalmente como hijas de las mujeres que habían prestado su voluntad procreacional previa. Debido al planteo de inconstitucionalidad de la legislación, la causa se elevó a la Corte Constitucional. |
| 22-may-2025 | CASO N° 96-21-JP | Una adolescente venezolana vivía en Ecuador con su pareja, un hijo en común y su suegra. La joven estaba embarazada y concurrió a un hospital universitario a dar a luz. En el lugar, los médicos advirtieron que debían realizar una cesárea de urgencia. Durante la operación, el personal de salud le informó que convenía ligarle las trompas porque tenía preclamsia y podría morirse si tenía otro embarazo. En ese contexto, le dieron un documento que firmó sin poder leer. Además, ese documento no hacía referencia alguna a métodos anticonceptivos, sus diferencias y los efectos en el desarrollo sexual. Por otra parte, abordaron a su suegra y le indicaron que su nuera podría morir con otro embarazo. De esa manera, prestó su consentimiento para el procedimiento de esterilización. En consecuencia, un ginecólogo esterilizó a la adolescente. Luego, se llevaron a su bebé y no le permitieron verla. Ante su reclamo, personal del centro de salud le indicó que no se encontraba en condiciones de cuidar a la niña. También le notificaron que la bebé quedaría bajo la tutela del Estado. Días más tarde, la joven madre obtuvo el alta médica. Sin embargo, el hospital la retuvo dentro de sus instalaciones durante varios días bajo el argumento de su minoría de edad. En ese período, la joven fue sometida a entrevistas con psicólogas y trabajadoras sociales. Asimismo, le impidieron la visita de sus familiares. Mientras continuaba alojada en el centro de salud, la tía de la joven contactó una abogada que interpuso una acción de protección en contra del hospital y el Ministerio de Salud Pública. En su presentación, sostuvo que se encontraban afectados derechos constitucionales. Al día siguiente, la Dirección Nacional de Policía especializada en Niños, Niñas y Adolescentes labró un acta para que la joven madre pudiera retirarse con su hija. La unidad judicial interviniente rechazó la acción de protección. Entre sus argumentos, indicó que no se habían vulnerado los derechos constitucionales de la paciente y que los actos cuestionados eran legítimos dentro del protocolo aplicable a madres menores de edad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, el tribunal superior denegó la presentación, declaró improcedente la acción de protección y confirmó la resolución de primera instancia. Entonces, la Sala de Selección de la Corte Constitucional de Ecuador tomó el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante. |
| 20-may-2025 | Dimensiones de género de los sistemas de cuidados y apoyo | El Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas emitió un informe en el que analizó el rol central de los cuidados y apoyos para el bienestar social. En concreto, advirtió que ambos recaen en forma desproporcionada tanto en mujeres como en niñas, aunque forman parte de una responsabilidad colectiva. En ese sentido, señaló que las prestaciones vinculadas al cuidado y al apoyo no suelen ser reconocidas como trabajo, resultan infravaloradas o no remuneradas. Además, sostuvo que las políticas de cuidado son insuficientes y fragmentadas y que equivalen a una discriminación de género que impide a las mujeres y a las niñas disfrutar de sus derechos humanos fundamentales. En ese marco, exhortó a los Estados a que realicen inversiones públicas de manera urgente para modificar los patrones culturales y garantizar una participación igualitaria en las tareas de cuidado y apoyo. |
| 12-may-2025 | AL ARG 4/2025 | Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la situación de los defensores de derechos humanos, la independencia de los magistrados y abogados y sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros, presentaron una comunicación formal al Gobierno de la República Argentina con preocupaciones sobre el cumplimiento de derechos fundamentales en el país. En el documento, los relatores detallaron denuncias recibidas desde diciembre de 2023 por violaciones a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y al derecho de asociación, por el uso desproporcionado de la fuerza pública y detenciones arbitrarias en manifestaciones públicas. Asimismo, mencionaron denuncias realizadas contra la normativa conocida como "protocolo antipiquetes" y contra el intento de amedrentar a jueces y juezas que resolvieron casos de manera contraria a las pretensiones del gobierno nacional. |
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