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20-mar-2023MDN (causa N° 746)Una mujer de nacionalidad estadounidense mantenía una relación afectiva con un hombre a través de la aplicación Whatsapp. El varón le había solicitado que viajara a la República Argentina para retirar una documentación personal y le propuso un encuentro en Escocia. Una vez en Argentina, un grupo de personas cercanas al hombre le entregó determinados objetos a fin de hacérselos llegar. Durante el control aeroportuario, encontraron en su equipaje envases que contenían clorhidrato de cocaína en formato líquido. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes tentado. En el marco de las entrevistas mantenidas por la defensoría con la mujer, manifestó que había sido engañada por el hombre. Además, refirió que había sido víctima de violencia de género por parte de varias parejas a lo largo de su vida y que desde hacía más de quince años padecía depresión y ansiedad severas. Luego, durante la declaración indagatoria y su posterior ampliación, brindó explicaciones acerca de su historia personal, sus condiciones de vida y las circunstancias que motivaron su viaje. Por otro lado, la defensa solicitó la apertura del teléfono celular que contenía las conversaciones mantenidas con el hombre y respaldaban la versión brindada. Esos mensajes daban cuenta del maltrato verbal y psicológico sufrido por la imputada. En ese contexto, la defensa solicitó la confección de un informe psicológico al Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos, y un informe social al Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad del MPD. Asimismo, se incorporó una pericia antropológica realizada por la Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado. La pericia explicaba los mecanismos que las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes empleaban para captar mujeres y su interrelación con los hechos de violencia vividos por su asistida. Por último, la Comisión sobre Temáticas de Género del MPD elaboró un dictamen sobre la obligación de juzgar con perspectiva de género. Asimismo, indicó la pertinencia de investigar los contextos de vulnerabilidad y violencia por los que las mujeres podían quedar imputadas en delitos de estupefacientes. Con esos informes, la defensa instó el sobreseimiento de la mujer. Entre otras cuestiones, fundamentó el pedido en la atipicidad objetiva por falta de dominio del hecho. En forma subsidiaria, planteó el análisis de los hechos a la luz de lo prescripto por el artículo 5 de la ley N° 26.364.
6-mar-2023AMG (Causa N° 26210122)Una mujer y un hombre comenzaron un vínculo sexoafectivo y decidieron convivir. A partir de ese momento la mujer –que por entonces era una joven de dieciséis años– se dedicó a las tareas del hogar. Tiempo después, nacieron sus tres hijos, por lo que se ocupó de sus cuidados. Con posterioridad, empezó a sufrir hechos de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, la mujer solicitó medidas judiciales de protección. En ese marco, se ordenó la exclusión del hogar del hombre y una prohibición de acercamiento. En noviembre de 2018 la mujer presentó una demanda contra su ex conviviente en la que reclamó una compensación económica. En su presentación, sostuvo que tras la finalización de la convivencia su situación económica había empeorado. No obstante, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, la jueza interpretó que la convivencia había cesado en enero de ese año por voluntad de la actora. Por lo tanto, consideró que había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses previsto por el artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra lo decidido, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se había valorado el contexto de violencia ni la situación de vulnerabilidad que había atravesado.
9-feb-2023GSD (Causa N° 100772)Un hombre y una mujer que estaban en pareja se instalaron junto a sus hijas en un terreno que pertenecía a la familia paterna y, mediante un préstamo, construyeron una vivienda en ese lugar. Tras un tiempo de convivencia, el hombre comenzó a ejercer violencia hacia la mujer y las niñas, por lo que fue excluido del hogar. En 2018 se produjo la separación de la pareja. En ese marco, la mujer debió ocuparse en forma exclusiva del cuidado personal y de la manutención de las niñas. En cambio, el progenitor no cumplía con sus obligaciones alimentarias ni con el régimen de comunicación establecido con las hijas. Ante esa situación, la mujer solicitó en sede judicial que se le atribuyera el uso de la referida vivienda hasta que su hija más pequeña alcanzara la mayoría de edad. Sobre ese aspecto, expresó que no contaba con medios suficientes para brindarles otra vivienda a las niñas. En su presentación, demandó al progenitor y a la tía de las niñas en su condición de titulares del inmueble, así como al abuelo paterno, quien tenía un usufructo sobre esa propiedad. Asimismo, planteó de manera subsidiaria la inconstitucionalidad del artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación debido a que establecía que el plazo de la atribución no podía superar los dos años desde el fin de la convivencia. Por su parte, los demandados –a modo de excepción– sostuvieron que la actora no estaba legitimada para accionar por no ser la dueña del inmueble. A su vez, destacaron que no tenían la titularidad de ese bien porque existía un usufructo en cabeza de su padre. También señalaron que la parte actora no había demostrado una extrema necesidad que justificara el reclamo. Luego, el juzgado interviniente rechazó las defensas de los demandados y atribuyó el uso de la vivienda a favor de la mujer y de sus hijas por el plazo de 36 meses a partir de la presentación de la demanda. Ambas partes apelaron lo decidido. En este sentido, la actora consideró que el plazo fijado era breve dado que no se había tenido en cuenta el contexto de violencia ni los incumplimientos de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental por parte de su ex conviviente. Agregó que se había priorizado el patrimonio de los demandados por sobre el interés superior de las niñas. Por último, indicó que el artículo 526 del Código vulneraba la igualdad entre los hijos de uniones convivenciales respecto a aquellos nacidos en matrimonios.
15-nov-2022AS (Causa N° 35569)Una mujer convivía con un hombre, con quien tuvo un hijo. El hombre la golpeaba, la insultaba y la amenazaba de manera constante. En ese contexto, se separaron. Sin embargo, las agresiones contra ella y su hijo continuaron. Por ese motivo, la mujer lo denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). En esa oportunidad, manifestó que buscaba una medida de protección que le prohibiera al denunciado tomar contacto y acercarse al niño y a ella. Además, pidió que se obligara al hombre al pago de los alimentos para la manutención de su hijo. El equipo interdisciplinario de la OVD consideró que el nivel de riesgo era moderado. Luego, la mujer requirió el patrocinio del Programa de Asistencia y Patrocinio Especializado en Violencia de Género de la Defensoría General de la Nación. En ese marco, el juzgado hizo lugar a las medidas solicitadas y fijó una cuota alimentaria provisoria a favor del niño. Además, dispuso la intervención del Cuerpo Interdisciplinario contra la Violencia Familiar para que evaluara la situación y el riesgo en el que se encontraban expuestos la mujer y su hijo. Si bien el hombre había sido notificado de la resolución judicial, siguió con las amenazas hacia la mujer y su entorno familiar. A raíz de los hechos denunciados, se inició una causa penal. Con posterioridad, la jueza en lo civil prorrogó las medidas de prohibición de contacto y acercamiento por cuatro meses. Además, ordenó al demandado que abonara los alimentos provisorios que adeudaba. Contra esa decisión, el accionado interpuso un recurso de apelación.
20-oct-2022BAL (Causa Nº 100918)Una mujer y un hombre tuvieron dos hijos. La mujer durante la unión convivencial renunció a su trabajo y abandonó sus estudios para dedicarse a las tareas de cuidado de sus hijos y del hogar. Sin embargo, a raíz de numerosos hechos de violencia de género ejercidos por el hombre, la mujer se fue del hogar que compartían. Luego, la mujer realizó una denuncia de violencia familiar y el juzgado interviniente ordenó medidas de protección a su favor. Con posterioridad a la separación, la mujer le reclamó a su ex pareja una compensación económica en virtud de la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encontraba tras el cese de la convivencia y el tiempo que le había dedicado a la crianza de los hijos comunes.. El juzgado interviniente hizo lugar al reclamo y fijó un monto en concepto de compensación. Para decidir de esa manera, se valoró –entre otras cuestiones– la capacidad económica antes y después de la separación, la edad y el estado de salud de las partes, y las dificultades de la mujer para reisertarse laboralmente. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó que la situación económica de los dos había empeorado y que los ingresos familiares nunca habían sido abultados. Sobre ese aspecto, señaló que el monto que se había establecido resultaba excesivo, ya que no se había tenido en cuenta los patrimonios de ambos tanto al inicio como al fin de la relación.
30-sep-2022BNNUna mujer de 18 años vivía en un campo de la provincia del Chaco con su concubino. Tenían un hijo menor de edad. El hombre golpeaba, amenazaba y ejercía violencia sexual contra su pareja y el niño. Su hijo falleció a causa de diversas lesiones. Por ese hecho, la madre fue condenada por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo a la pena de diez años de prisión. Para decidir de esa manera, el tribunal interviniente sostuvo que la imputada había violado su deber de cuidado. La defensa de la mujer no recurrió la sentencia condenatoria. Luego, el Observatorio de Derecho Penal del Ministerio Público de la Defensa de la provincia del Chaco entrevistó a la mujer. En esa oportunidad, manifestó que no había sido informada sobre la posibilidad de recurrir el fallo. Ante esa situación, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la provincia del Chaco interpuso un recurso de casación. En su presentación, explicó que la valoración de la prueba se había realizado en base a estereotipos de género. En ese sentido, remarcó que la incorporación de la perspectiva de género en los procesos judiciales era obligatoria en virtud de los tratados internacionales.
4-nov-2021BPMB (causa Nº 13-04199742)Una mujer había ingresado a trabajar en el Registro Automotor en febrero de 2010. En diciembre de 2016, la trabajadora denunció ante la Oficina de Violencia Laboral de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo que sufría acoso psicológico por parte de sus compañeros. En esa oportunidad, manifestó que durante mucho tiempo había sido presionada para que presente a su pareja. A su vez, señaló que sus compañeros la insultaron y descalificaron luego de tomar conocimiento de que su pareja era del mismo sexo. A partir de esta situación, comenzó una licencia psiquiátrica porque padecía síndrome depresivo ansioso. En enero de 2017, denunció su patología ante su Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pero su cobertura fue rechazada debido a que no se encontraba en el listado de enfermedades a cubrir. Por otra parte, su empleador dejó de abonarle los salarios en tiempo y forma. En mayo de 2017 la mujer se consideró despedida y, en octubre de ese año, suscribió un convenio con el empleador ante la Subsecretaría de Trabajo por los rubros salariales adeudados. Por último, la trabajadora demandó a su empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo por daño moral por los actos de discriminación. La Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza rechazó la demanda. Entre los argumentos de la decisión, el tribunal tuvo en cuenta que una de las pericias médicas incorporadas a la causa no había sido llevada a cabo por un médico psiquiatra. Contra esa resolución, la actora interpuso un recurso extraordinario provincial.
14-oct-2021RSA (Causa Nº 18020)Un hombre y una mujer pactaron la cuota alimentaria a favor de su hijo. Luego, en el marco del proceso de alimentos, la progenitora practicó una liquidación que contenía la deuda que se había acumulado. En su presentación, efectuó el cálculo en base a los recibos de sueldo del hombre. Por su parte, él prestó conformidad con la suma reclamada y la abonó. No obstante, su empresa empleadora acompañó los recibos de sueldo. En ese momento, la mujer advirtió que el hombre había adulterado la documentación a fin de ocultar sus verdaderos ingresos. Por esa razón, realizó una nueva liquidación, pero el demandado se opuso. En ese sentido, sostuvo que el error invocado por la actora no podía ser admitido ya que la liquidación había sido aprobada y saldada en su oportunidad. El juzgado interviniente aprobó la liquidación readecuada presentada por la mujer. Por último, en virtud de la violencia económica ejercida por el hombre, el juez ordenó de manera oficiosa que se formara un incidente.
23-ago-2021Osorez (causa N° 303252)Una mujer vivía con su pareja y sus tres hijos menores de edad. Ella sufría violencia de género por parte del hombre de forma regular. En una oportunidad, luego de que sonara una notificación en el teléfono celular de la mujer, el hombre la asfixió, la golpeó y la llevó hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y lo hirió en el pecho. El hombre falleció en el momento. Al arribar la policía, la mujer indicó que unas personas habían querido robarles y, en el intento, habían herido a su concubino. La mujer fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En el informe médico se dejó constancia de que la mujer poseía hematomas en los brazos. Luego, en la declaración indagatoria, la imputada relató que sufría violencia de género, que su pareja tenía un consumo problemático de estupefacientes y que había intentado defenderse de las agresiones ejercidas por su pareja. Asimismo, agregó que había mentido sobre el robo porque se encontraban presentes sus hijos y no quería asustarlos. En la etapa de juicio oral, la mujer reiteró su relato. Por su parte, la fiscalía aportó un informe psicológico que indicaba que la pareja mantenía una relación tóxica, pero que la mujer tenía una posición dominante. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal y la querella afirmaron que la acusada había tenido la intención de dar muerte a su pareja. Sin embargo, explicaron que existían circunstancias extraordinarias de atenuación dada la “violencia cruzada” que existía en el vínculo. En ese sentido, solicitaron que se la condenara a una pena de ocho años de prisión. La defensa sostuvo que la mujer se encontraba inmersa en un contexto de violencia de género y que se había defendido de una de las tantas agresiones sufridas. Sobre este aspecto, argumentó que la mujer había actuado en legítima defensa y solicitó su absolución.
27-nov-2020RV y RC (causa N° 16897)Una mujer madre de un niño contrajo matrimonio con un hombre. Luego, el hombre comenzó a maltratarla y le exigió que el niño llevara su apellido. Ante la reiteración de las situaciones de violencia, el hombre fue registrado como su padre. La mujer continuó recibiendo malos tratos y fue amenazada de muerte en diversas ocasiones. Por esa razón, denunció a su pareja reiteradas veces y decidió divorciarse. Al solicitar el divorcio, informó que el hombre no era padre del niño y que tal reconocimiento había sido una decisión unilateral de él. Como consecuencia de dicho aviso, ambos fueron imputados por haber alterado la identidad de su hijo mediante la inserción de datos falsos en la partida de nacimiento (artículo 293, segundo párrafo, del Código Penal). El juzgado dictó el procesamiento de la mujer y su defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su asistida y señaló que no había tenido libertad en su accionar. En ese sentido, explicó que la conducta reprochada se había tratado de un modo de resguardar su vida. A su vez, requirió la nulidad de las actuaciones por tratarse de un hecho autoincriminatario que tenía como finalidad evitar que la justicia impusiera un régimen de visitas con su expareja violenta. Por último, solicitó su sobreseimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo.