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5-oct-2023D'Amato (causa N° 18560)En 1977, una pareja había adoptado de manera irregular a un niño recién nacido. El bebé había sido entregado por una mujer desconocida a través de un intermediario y anotado como hijo biológico en el registro civil. Años después, la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo realizó una denuncia ante la Unidad Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado. Por esa razón, se inició una investigación preliminar en donde se recabó una serie de indicios que sembraron dudas acerca de la identidad del niño. Entre otras cuestiones, la alusión a un “parto domiciliario” en el certificado de nacimiento, y que el médico que lo había firmado estaba vinculado con prácticas médicas ilegales. Frente a ese cuadro de sospecha, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló la denuncia. Entonces solicitó la realización del examen genético ante el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). El resultado arrojó que no compartía vínculo biológico con los grupos familiares que integran el Archivo Nacional de Datos Genéticos, víctimas de desaparición forzada entre los años 1976−1983. Sin embargo, se imputó al padre adoptivo por los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años, de hacer incierto y alterar la identidad de un menor de diez años y de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Luego, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo dio a conocer su desinterés y desistió de su intervención como querellante. Durante el juicio, el hombre adoptado declaró que siempre había sabido que no era hijo biológico de las personas que lo habían criado. Del mismo modo, hizo hincapié en que estaba agradecido con ellas y que no quería que nada malo les ocurriese. Por su parte, el imputado manifestó que no conocía a la madre biológica del niño ni había tenido ningún contacto con ella. Al respecto, afirmó que la entrega se había realizado a través de un conocido en común, amigo de la familia. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una condena de cinco años de prisión y consideró que los delitos imputados eran de lesa humanidad. Por su parte, la defensa planteó, entre otras cuestiones, la atipicidad de las acciones descriptas en el artículo 146 del Código Penal y la prescripción de los delitos previstos en los artículos 139, inciso segundo, y 293 del Código Penal por tratarse de delitos de consumación inmediata.
27-feb-2023PaineUna mujer había sido encontrada muerta en un descampado. Por ese hecho, su suegra resultó procesada por el delito de homicidio simple. En la etapa de juicio oral, distintos testigos declararon que la imputada estaba en contra del vínculo que tenían su hijo y la víctima. Además, la describieron como impulsiva, rencorosa, vengativa y violenta. Por otro lado, el doctor a cargo de la Dirección de Análisis Criminal y Tecnología de Información del Gabinete de Análisis de Comportamiento Criminal de Córdoba explicó, entre otras cuestiones, que la persona que había agredido a la víctima debía tener una altura similar o superior. El tribunal oral condenó a la imputada a la pena de doce años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, se agravió por la utilización del estereotipo de mujer violenta y de “mala suegra” para valorar las pruebas genéricas aportadas la fiscalía. Por esa razón, consideró que se vulneró el principio de inocencia de su asistida y el de motivación de las decisiones judiciales.
26-abr-2022Nocelli y otro (causa N° 21-08131556-3)Un hombre y una mujer a bordo de una motocicleta intentaron sacarle una mochila a una joven. Personal policial que patrullaba la zona advirtió la situación e intervino. El hombre realizó un disparo con un arma de fuego e intentó huir. Entonces, uno de los agentes disparó para “neutralizar” el ataque y la mujer se cayó al suelo con la moto. Luego, otro policía le disparó por la espalda dos veces. Asimismo, disparó al hombre una cantidad indeterminada de veces y también provocó su caída. El hombre estaba tendido en el suelo boca abajo cuando el policía disparó desde corta distancia en tres oportunidades y le provocó lesiones que ocasionaron su muerte. En el acta de procedimiento se asentó que hubo un intercambio de disparos en tres oportunidades. Por esos hechos, el primer policía –HDL– fue imputado por el delito de falsedad ideológica, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento. Por su parte, el segundo agente –LMN– resultó imputado por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de sus funciones en dos oportunidades, en concurso real con el delito de falsedad ideológica. Durante el debate, se incorporó la filmación del hecho en el que se observó que la mujer no estaba armada, permanecía pasiva y sentada en la motocicleta. Luego se vio que fue arrojada al suelo cuando su compañero intentó huir hasta que recibió los dos disparos por la espalda.
18-nov-2021Casco (reg. N° 1901 y causa N° 3870)En la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, se allanaron tres locales nocturnos. Allí, se encontraron mujeres de distintas nacionalidades que ejercían la prostitución. Por tal razón, cinco personas fueron imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. A una de ellas, CMA, se le imputó haber recibido y acogido a las víctimas, como también haber administrado y regenteado uno de los negocios. Por otro lado, MYC, SC, CKR e IP fueron imputados por el delito de trata de personas agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Según los testimonios incorporados al expediente, el trabajo de CMA consistía en cobrar y anotar las “copas” y los “pases” de las víctimas. Luego, entregaba el dinero a la dueña del local. Durante el debate, MYC, SC y CKR expresaron que a lo largo de sus vidas sufrieron distintos tipos de violencia, que ejercieron la prostitución y que no consideraban que el regenteo de prostíbulos fuera delictivo cuando mediaba el consentimiento de las personas que allí trabajaban. En particular, MYC señaló que de haber sabido que estaba prohibido hubiera cerrado el local de manera inmediata. Por su parte, SC reconoció encontrarse a cargo del local, pero indicó que sólo se podían cobrar las “copas” debido a que el lugar no estaba habilitado para efectuar “pases”. A su vez, IP explicó que era la pareja de SC desde hacía más de veinte años y se habían conocido cuando ella ejercía la prostitución, pero no participaba de ninguna manera en el local. Por último, CKR sostuvo que era trabajadora sexual, que en 1994 le habían ofrecido administrar un local en donde permaneció hasta 2007, cuando le cedió el espacio a otra persona. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por unanimidad, absolvió a CMA y condenó a las restantes cuatro personas imputadas a penas de entre ocho y diez años de prisión por el delito de delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres y haberse consumado la explotación. Asimismo, ordenó el decomiso de los tres locales nocturnos. Contra esa decisión, las defensas de las personas condenadas interpusieron recursos de casación.
11-nov-2021Cabrera López (causa N° 37628)Una noche un hombre fue abordado por tres personas mientras regresaba de un bar. Las personas descendieron de un auto y lo interceptaron en un pasillo de su barrio. Uno de los hombres le preguntó al transeúnte acerca del paradero de la motocicleta que le había sido sustraída. Él contestó que no tenía conocimiento ni información del tema. Luego de un breve intercambio comenzaron a discutir y dos de los hombres regresaron al auto. El tercer integrante insistió sobre la discusión e hizo un gesto que dio a entender que estaba armado. Ante ese gesto, el transeúnte sacó un arma y efectuó al menos siete disparos hacia el hombre. Cuatro de los disparos ocasionaron la muerte del hombre que permaneció en la escena e hirió a otro de ellos. Por este hecho, se le imputó al transeúnte el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos. Al momento de la declaración indagatoria, la persona mostró una clara dificultad para expresarse. A su vez, informó que consumía marihuana y pastillas de rivotril con alcohol, y que había repetido cuatro veces el cuarto grado de la escuela primaria. Respecto de lo sucedido, sostuvo que creía que la víctima tenía un arma. Asimismo, señaló que el arma que portaba la había obtenido de un vendedor de drogas de su barrio. Durante la audiencia de debate, declaró una referente comunitaria del barrio. La mujer manifestó que la víctima formaba parte de una banda peligrosa, que solía tener actitudes agresivas, que era habitual que portara armas de fuego y que era una persona temida por los vecinos. El representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo la acusación más allá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos y solicitó una pena de diecinueve años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que la autoría y materialidad de los hechos se encontraban probadas y admitidas por el imputado. En ese sentido, señaló que no realizaría cuestionamientos sobre esos aspectos. Su alegato giró en torno a la existencia de una causa de justificación y la atipicidad de las conductas de tentativa de homicidio.
16-sep-2021Salas (causa N° 19143)A partir de una denuncia anónima, se inició una investigación por el delito de trata de personas. De los informes elaborados se estableció que en el domicilio denunciado trabajan mujeres que prestaban servicios sexuales a cambio de dinero. A su vez, se identificó a una de ellas como la “portera” del departamento que, además, figuraba como inquilina del lugar. En la etapa de instrucción, la mujer explicó que ella también ejercía la prostitución y que había firmado el contrato de alquiler porque sus compañeras eran extranjeras con situaciones migratorias precarias. La mujer fue procesada por el delito de trata de personas bajo la forma de explotación sexual agravada por haber sido cometido mediante abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por ser más de tres las víctimas y por haberse consumado la explotación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó la atipicidad de la conducta. En ese sentido, sostuvo que su asistida no había ofrecido, captado, trasladado, recibido ni acogido a personas con fines de explotación sexual. Además, explicó que la imputada ejercía la prostitución de manera personal y que, de considerar que su conducta había sido típica, debía ser analizada según lo establecido en el artículo 5 de la ley N° 26.364.
15-sep-2021Naredo (reg. N° 1344 y causa N° 2206)Un oficial y un cabo de la policía federal fueron desplazados por comando radioeléctrico hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, vieron a dos jóvenes –uno de dieciocho años y otro de catorce– que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución, dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento, alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma sobre la gorra que llevaba puesta. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internada, pero falleció cuatro días después luego de ser intervenida quirúrgicamente. Por ese hecho, el cabo resultó imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el tribunal interviniente condenó al imputado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación especial por diez años para desempeñarse en cargos públicos y para tener y portar armas de todo tipo. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta los testimonios brindados, la prueba pericial realizada y la autopsia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la valoración probatoria que había efectuado el tribunal y señaló la arbitrariedad del pronunciamiento.
2-jul-2020Quispe (causa N° 13439)Una mujer acompañó a su pareja en un vehículo desde la provincia de Jujuy hacia Salta para despachar dos bolsos en una empresa de transporte con destino a la ciudad de Córdoba. Al momento del pesaje de la encomienda, la mujer se acercó a la balanza. Luego, personal policial halló en su interior material estupefaciente que fue reemplazado con harina. Los bolsos fueron reacondicionados y continuaron a destino bajo la modalidad de entrega vigilada. El hombre viajó a la ciudad de Córdoba para retirarlos. A partir de la intervención de las líneas telefónicas de la pareja surgió que ambos habían continuado comunicándose luego del envío de la encomienda. Por ese hecho, la mujer fue detenida e imputada por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Durante el juicio declaró que su pareja le había pedido que viajaran juntos a la provincia de Salta con el fin de comprar repuestos para una máquina e indicó que se habían trasladado en un vehículo que era de su propiedad. Durante el viaje, el hombre había descendido del auto y había recibido los bultos por parte de otra persona. Por otro lado, su defensa aportó un informe psicológico que explicaba que la mujer mantenía una relación de pareja en la que existía un vínculo de subordinación con respecto al varón. Además, señaló que era madre de cuatro niños y abuela, y era el único sustento económico familiar. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la mujer se había acercado a la balanza al momento de pesar los bultos con el fin de controlar el peso del estupefaciente. De ese modo, consideró que la mujer debía ser condenada como coautora del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de estupefacientes y solicitó que se le impusiera la pena de tres años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento. Por otra parte, la defensa sostuvo que la mujer se había aproximado a la balanza por una cuestión de celos ya que pensaba que la destinataria era otra mujer. Por esa razón, señaló que la mujer había sido una partícipe no necesaria del delito imputado y solicitó que se impusiera la pena de tres años de prisión en suspenso.
17-jun-2020Lescano (causa N° 387)Una mujer sufría violencia de género por parte de su expareja, con quien había tenido cinco hijos. Debido a los hechos de violencia, tuvo que mudarse a la casa de su familia de origen. En una oportunidad, la familia había organizado una fiesta. El hombre se dirigió en bicicleta hacia allí y esperó en la esquina hasta que la mujer se quedó sola. Entonces, ingresó al domicilio, la tomó del brazo y la llevó a una pieza que estaba en construcción en la parte delantera de la vivienda. En ese momento, le pidió que tuvieran relaciones sexuales mientras intentaba bajarle la calza. La mujer se negó y el hombre sacó un cuchillo de entre sus ropas e intentó agredirla. Forcejearon y la mujer le clavó el arma en el pecho. El hombre salió a la calle herido y comenzó a arrojarle piedras a la mujer, que respondió del mismo modo. Posteriormente, cayó al piso y fue trasladado a un hospital, donde falleció. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la imputada relató lo sucedido y manifestó que no había tenido intenciones de matarlo. Agregó que tenía miedo por los abusos sexuales y agresiones físicas que había sufrido con anterioridad. Además, relató que había denunciado algunos de esos hechos, pero no todos porque no tenía dinero para dirigirse hasta las comisarías. Por otra parte, la madre y la hermana del varón declararon que la pareja a menudo tenía peleas, que la mujer lo golpeaba y que una vez lo había herido con un cuchillo en los testículos. En particular, la hermana relató que el día anterior al hecho la imputada le había mandado mensajes para pedirle que le llevara una bicicleta. Otro testigo contó que, momentos antes del hecho, se encontraba con el hombre y que éste había manifestado “esta noche es ella o yo”, mientras le mostraba un cuchillo. El informe de la autopsia concluyó que el fallecimiento se había producido por un shock hipovolémico causado por una herida de arma blanca. Por otro lado, no se constataron lesiones recientes en los testículos. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de trece años de prisión por el delito de homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había actuado en legítima defensa y que el tribunal había invisibilizado la situación de violencia de género sufrida por la imputada. A su vez, la fiscalía y la querella se agraviaron por la aplicación del atenuante.
3-dic-2019Valderrama Rodríguez (causa Nº 11295)Dos vecinos tuvieron una pelea y uno de ellos sufrió una herida con un cuchillo en su abdomen. El damnificado declaró que el señor Valderrama Rodríguez lo había lastimado, pero éste  negó haber tenido un cuchillo. En ese sentido, ningún arma fue secuestrada en poder del acusado. El señor Valderrama Rodríguez fue imputado por homicidio en grado de tentativa. Elevada la causa a juicio, el tribunal lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Para decidir de ese modo, los jueces concluyeron que la intención del imputado fue matar al damnificado o bien que no le había importado si moría. De esta forma, consideraron que se encontraba configurado el elemento subjetivo del tipo. Contra esa resolución, su defensa interpuso recurso de casación. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el encuadramiento jurídico era incorrecto dado que no se comprobó el elemento típico subjetivo de la figura de homicidio. La defensa entendió que no se encontraba acreditada la voluntad de causar la muerte al damnificado y que debía considerarse al imputado como autor del delito de lesiones graves.