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Título : D'Amato (causa N° 18560)
Fecha: 5-oct-2023
Resumen : En 1977, una pareja había adoptado de manera irregular a un niño recién nacido. El bebé había sido entregado por una mujer desconocida a través de un intermediario y anotado como hijo biológico en el registro civil. Años después, la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo realizó una denuncia ante la Unidad Especializada para casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado. Por esa razón, se inició una investigación preliminar en donde se recabó una serie de indicios que sembraron dudas acerca de la identidad del niño. Entre otras cuestiones, la alusión a un “parto domiciliario” en el certificado de nacimiento, y que el médico que lo había firmado estaba vinculado con prácticas médicas ilegales. Frente a ese cuadro de sospecha, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló la denuncia. Entonces solicitó la realización del examen genético ante el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). El resultado arrojó que no compartía vínculo biológico con los grupos familiares que integran el Archivo Nacional de Datos Genéticos, víctimas de desaparición forzada entre los años 1976−1983. Sin embargo, se imputó al padre adoptivo por los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años, de hacer incierto y alterar la identidad de un menor de diez años y de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Luego, la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo dio a conocer su desinterés y desistió de su intervención como querellante. Durante el juicio, el hombre adoptado declaró que siempre había sabido que no era hijo biológico de las personas que lo habían criado. Del mismo modo, hizo hincapié en que estaba agradecido con ellas y que no quería que nada malo les ocurriese. Por su parte, el imputado manifestó que no conocía a la madre biológica del niño ni había tenido ningún contacto con ella. Al respecto, afirmó que la entrega se había realizado a través de un conocido en común, amigo de la familia. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una condena de cinco años de prisión y consideró que los delitos imputados eran de lesa humanidad. Por su parte, la defensa planteó, entre otras cuestiones, la atipicidad de las acciones descriptas en el artículo 146 del Código Penal y la prescripción de los delitos previstos en los artículos 139, inciso segundo, y 293 del Código Penal por tratarse de delitos de consumación inmediata.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 de la Capital Federal, por unanimidad, absolvió al imputado (juezas López Iñíguez y Namer y juez Toselli).
Argumentos: 1. Delitos de lesa humanidad. Tipicidad. Prueba. Apreciación de la prueba.
“[E]l escenario presentado por el [representante del Ministerio Público Fiscal] fue el de un caso de ‘lesa humanidad’ alegando diferentes políticas que se llevan a cabo en ese tipo de causas pero cuyo análisis no contempla las aristas que surgieron del debate. Puesto que ‘toda hipótesis delictiva de apropiación de hijos de víctimas del terrorismo de estado contempla la necesaria intervención mediata o inmediata, en la maniobra de apropiación, de algún agente de las Fuerzas Armadas y/ de seguridad, ya que el niño fue separado de sus padres biológicos al momento del secuestro o luego de nacido en cautiverio’, independientemente del resultado del análisis de ADN, se realizaron otras medidas de investigación, ninguna de las cuales logró establecer este extremo”.
2. Sustracción de personas menores de edad. Retención y ocultamiento de menores. Tipicidad. Prueba. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo.
“[N]o se encuentra probado que el niño −ahora adulto− […] haya sido sustraído de la esfera de custodia de sus padres biológicos ni por [el acusado] (que ni siquiera está imputado de esa maniobra), ni por un tercero. Existe pues, un manto de duda insuperable sobre las circunstancias que rodearon el origen del niño y, las pruebas ventiladas en el marco del presente debate no han logrado derribarlo, contando únicamente con la versión del propio [acusado] que ha sostenido justamente lo contrario, es decir que se trató de una entrega voluntaria”. “En lo concerniente al momento primigenio en el cual el niño pasó a manos [del imputado], nada se pudo saber, por lo cual no nos es posible afirmar con el grado de certeza requerido en esta instancia si se trató, o no, de la sustracción típica a la que necesariamente deben estar conectadas las posteriores acciones de retener y/o de ocultar”. “[N]o se han verificado siquiera indicios que permitan sospechar que el ocultamiento y la retención derivados de la falsa inscripción del niño como hijo biológico pudiesen ser vistos como un continuum de una apropiación ilegal anterior. Por el contrario, como ya se dijera, la prueba reunida en la causa durante la instrucción y la que se produjo en el juicio oral y público no permite afirmar que estemos en presencia de una previa sustracción del menor, en los términos que exige el art. 146 CP, con las consecuencias que ello proyecta sobre el aspecto subjetivo del tipo penal en estudio ligado al conocimiento que tenía o debió tener [el acusado] respecto de esa situación”. “[N]o es un dato menor que nunca se haya ocultado por parte del imputado al niño […] que ellos no eran sus padres biológicos, pero más allá de eso, no puede erigirse como una exigencia que además debieran darle a conocer el dato acerca de quiénes eran sus padres biológicos cuando el conocimiento de esa circunstancia no se encuentra probado”.
3. Supresión de estado civil. Falsedad ideológica. Consumación del delito. Prescripción. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia.
“La doctrina y jurisprudencia consolidadas interpretan que [hacer incierto, alterar y suprimir el estado civil] se trata de un delito instantáneo de efectos permanente, siendo que desde el punto de vista dogmático se han señalado diferencias sustanciales entre los llamados delitos permanentes y los delitos instantáneos con efectos permanentes. En este sentido, y a modo de ejemplo Jescheck refiere que ‘En los delitos permanentes, el mantenimiento de la situación antijurídica creada por la acción punible depende de la voluntad del autor, de modo que, en cierta medida el hecho se renueva permanentemente […] en los delitos de estado el resultado consiste igualmente en la producción de una situación antijurídica, pero con el ocasionamiento de este último el hecho está jurídicamente consumado’. Este mismo autor menciona, casualmente, como ejemplo de los primeros al delito de privación de la libertad, y como ejemplo del segundo caso a la alteración del estado civil. A su vez, nuestro Máximo Tribunal tiene dicho al respecto que ‘el carácter instantáneo o continuo de una infracción resulta del hecho o de la hipótesis que la disposición legal contempla, y es preciso no confundir las consecuencias ulteriores que derivan de lo que toda infracción produce, con el estado permanente que se prolonga en el tiempo, característico de la infracción continua’ [Fallos 198:214]”. “[A]siste razón a la defensa cuando reclama que, de acuerdo con las previsiones del art. 67 del Código Penal, el plazo máximo previsto por el tipo penal vigente al momento de los hechos ha transcurrido holgadamente, en tanto el hecho ocurrió en enero de 1977 y el primer acto interruptivo de la prescripción ocurrió en el año 2017”. “Idénticas consideraciones se aplican al restante delito imputado, es decir el art. 293 CP, de modo que más allá de la discusión introducida por las partes acerca de si el mismo concurre de modo ideal (tesis de la fiscalía) o de modo aparente (tesis de la defensa) con el tipo penal del art. 139 inc. 2 CP (texto según ley 11179) ello también ha devenido abstracto. Así las cosas, corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia absolver [al acusado] por los hechos por los que fuera traído a juicio en orden a los delitos previstos en los art. 139 inc. 2 CP (texto según ley 11179) y art. 293 CP”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 8 de la Capital Federal
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
CONSUMACIÓN DEL DELITO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
FALSEDAD IDEOLÓGICA
IN DUBIO PRO REO
JURISPRUDENCIA
PRESCRIPCIÓN
PRUEBA
RETENCIÓN Y OCULTAMIENTO DE MENORES
SUPRESIÓN DE ESTADO CIVIL
SUSTRACCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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