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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 15-jul-2025 | Balmaceda Binimelli (Causa N° 19256) | A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre se encontraba vinculado a la venta de estupefacientes. En ese marco, personal policial inició una investigación policial e identificó un domicilio. Ahí vivían el denunciado y su hermano. La policía observó movimientos de “pasamanos” de drogas en la puerta de la vivienda. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una orden de allanamiento para ingresar al domicilio. El juzgado interviniente concedió la orden. Luego, agentes policiales ingresaron a la casa y detuvieron a los habitantes. Además, secuestraron una bolsa con estupefacientes, semillas de marihuana, dinero en efectivo y dos teléfonos celulares. Por esos hechos, se imputó a uno de los hombres por los delitos de comercio de estupefaciente y tenencia con fines de comercialización; y, al segundo por el delito de tenencia de estupefaciente. En suma, el juez dispuso el arresto domiciliario y autorizó que se realizaran las pericias químicas sobre el material secuestrado. Tiempo más tarde, el representante del MPF requirió la elevación a juicio y solicitó que la pericia química de los estupefacientes se efectuara durante el debate oral. Por su parte, la defensa técnica de uno de los imputados solicitó una audiencia multipropósito. Allí, requirió su sobreseimiento. Al respecto, argumentó que no existía pericia química que corroborara la calidad del estupefaciente. A continuación, el fiscal solicitó que se declarase inadmisible el recurso. En ese marco, el juez de garantía rechazó el planteo defensista. Entre sus fundamentos, sostuvo que la fiscalía había ofrecido la pericia química para que fuera producida en la etapa de juicio.; Meses más tarde, se celebró la audiencia de control de acusación. En ese estadío, las partes discutieron acerca de la producción de la pericia durante la etapa de debate. Sin embargo, el juez interviniente rechazó su producción. A continuación, se dictó el auto de apertura a juicio y el tribunal competente sostuvo que no era viable producir la pericia química con posterioridad a la etapa de instrucción. El representante del MPF impugnó ambas decisiones, pero su planteo fue denegado. Tal circunstancia motivó una queja, que fue declarada inadmisible. Contra esa resolución interpuso un nuevo recurso que fue rechazado, lo que motivó una queja por casación denegada, dando lugar a la intervención del tribunal de casación. Mientras tanto, se celebró el juicio oral y ambos imputados fueron absueltos. Entre sus argumentos, el tribunal indicó que la falta de pericia química generaba dudas sobre la responsabilidad penal de los involucrados. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. |
| 24-jun-2025 | MLN | Una joven de dieciséis años había sido madre junto a su pareja, un hombre mayor de edad, con quien convivía en el domicilio de su tía. Durante los casi tres meses de vida de la bebé, la pequeña fue hospitalizada en tres oportunidades por distintos traumatismos y sangrados ocurridos mientras se encontraba al cuidado de su padre. Durante la tercera internación, ambos mantuvieron una comunicación telefónica en donde la adolescente le manifestaba al hombre “si vos sabés que no hiciste nada no te desesperes”. Finalmente, producto de las lesiones, su hija falleció. Por ese hecho, los progenitores fueron acusados por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En el caso de la adolescente, se le imputó la muerte de su hija como resultado de su anuencia, complicidad o inacción ante los malos tratos que activamente le daba su pareja. Durante el juicio, se demostró que la causa de la muerte de la niña había sido el denominado “Síndrome del Bebé Sacudido”, sumado a lesiones varias. El tribunal oral de menores condenó a la joven a la pena de cuatro años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Por su parte, condenó al hombre a la pena de ocho años de prisión en orden al mismo delito. Para decidir de esa manera, consideró que, si bien la adolescente no había estado presente durante los maltratos, debió haber advertido que –en razón a las sucesivas internaciones– éstos provenían de su pareja. Además, debía haberlos impedido. Contra la sentencia, ambas defensas presentaron recursos de casación. En particular, la defensa de la joven planteó la nulidad de la acusación porque no se había determinado de forma correcta cuál había sido la acción específica que su asistida debía evitar. Del mismo modo, aseguró que no existían pruebas sobre la presencia de la adolescente durante los actos de maltrato, por lo que le resultaba imposible evitarlos. En ese mismo sentido, afirmó que su defendida siempre había cuidado de su hija durante las internaciones y había hecho todo lo que los médicos le indicaron para su recuperación. Por último, sostuvo que la joven era víctima de violencia de género, razón por la cual –aún cuando sospechara que su pareja era quien maltrataba a la niña– no poseía margen de acción suficiente para evitar el resultado. |
| 19-may-2025 | Joaquin (causa N° 7314) | Un hombre se presentó de manera espontánea en sede policial y confesó la comisión de un robo. Según el oficial M., en aquel momento, el hombre confesó también que había ahorcado a una mujer el día anterior. El imputado, en cambio, sostuvo que sólo había informado el hallazgo del cuerpo sin vida. Luego, personal de la policía halló el cuerpo de la mujer en un barrio de emergencia. La mujer estaba maniatada con la cabeza sumergida en un balde con agua, y presentaba lesiones en el cuello. A partir de ese hallazgo, el hombre fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía. Durante la investigación, el Cuerpo Médico Forense determinó que la causa de la muerte había sido una asfixia por sumersión. También concluyó que no era posible establecer con certeza el origen de las lesiones encontradas en el cuello de la víctima. Además, el informe forense indicó la presencia de material genético del imputado y de al menos otros dos varones. A pesar de esas conclusiones, el hombre fue condenado a prisión perpetua.; Al fundamentar la sentencia, el tribunal valoró, entre otros elementos, las constancias de fs. 92 y 149/152 del sumario policial, las cuales no habían sido incorporadas por lectura durante el debate. Dichas actuaciones incluían la declaración del oficial M. y un correo electrónico enviado desde la comisaría. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso de casación. Alegó, entre otros agravios, que se habían valorado actas del sumario policial que no habían sido ofrecidas por las partes ni tampoco había sido ordenada su incorporación por el tribunal. Señaló que esto había vulnerado su derecho a ser oído y a confrontar la prueba, ya que no había tenido oportunidad de discutir esos elementos ni influir en su valoración durante el proceso. Concluyó que, siguiendo el razonamiento probatorio del Tribunal plasmado en la sentencia, sin las actas de fs. 92 y 149/152, éste no hubiera podido alcanzar la certeza sobre la responsabilidad de su defendido. |
| 13-feb-2025 | Alducín (Causa N° 48044) | Un agente policial que realizaba tareas de prevención dio la voz de alto a varias personas que se desplazaban en un vehículo. Al advertir la presencia policial, los ocupantes del automóvil tomaron dirección en contramano a alta velocidad, pero no lograron continuar. Al detener la marcha dos personas escaparon mientras que otras dos, un hombre y una mujer que estaba como conductora, permanecieron en el vehículo y fueron identificadas por los funcionarios. En ese marco se practicó una revisión vehicular y se constató que la numeración de chasis y motor había sido alterada y que las patentes colocadas pertenecían a un automóvil que había sido robado días antes. También se halló una cédula verde falsificada y varios teléfonos celulares. Por estos hechos, el hombre y la mujer fueron detenidos y procesados por los delitos de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, alteración y supresión de numeración registral y falsificación de documento público agravada por tratarse de un instrumento destinado a acreditar la titularidad del dominio. Durante el debate, la defensa oficial que representaba a la mujer sostuvo, entre otras cosas, que su asistida desconocía la procedencia del vehículo y que estaba como conductora porque el otro hombre imputado, a quien tenía como dueño del auto, se sentía mal. También argumentó que haber conducido por un breve lapso no configuraba los verbos típicos de "recibir" o "adquirir" correspondientes al tipo penal de encubrimiento. Tras el juicio oral, ambos fueron condenados a prisión y al pago de costas. El tribunal consideró probado que recibieron el vehículo sabiendo su origen ilícito y con fines de lucro, que adulteraron su numeración y colocaron patentes robadas y que falsificaron la cédula verde. Para concluir que no podían desconocer el origen ilícito del auto, el tribunal valoró entre otras cosas su intento de fuga, la posesión de varios celulares ajenos y las inconsistencias en sus declaraciones indagatorias. Contra esa decisión ambas defensas interpusieron un recurso de casación. |
| 6-nov-2024 | Paredes (Causa N° 54107) | En la etapa de juicio oral, se probó que un hombre se había apoderado de manera ilegítima de las pertenencias de otra persona. Además, en el intento de fuga había sido detenido por un ocasional transeúnte hasta el arribo de personal policial que formalizó su detención. Por esa razón, el hombre fue condenado a la pena de seis meses de prisión por el delito de hurto, en grado de tentativa. A su vez, se le impuso la pena única de siete años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 30-oct-2024 | Biancalani (Causa N° 12577) | La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la inspección de una empresa que se dedicaba a la construcción de obras viales y la explotación de canteras en las provincias del Chaco y Misiones. La auditoría se circunscribió a la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos de enero de 2013 a diciembre de 2015 y del Impuesto a las Ganancias (IG) por los períodos fiscales 2013 y 2014. Durante la investigación en sede administrativa se identificaron facturas que parecían apócrifas y declaraciones juradas de IVA que incluían como crédito fiscal contribuciones patronales que no habían sido abonadas. La AFIP recopiló los documentos de su propia base de datos. En ese marco, entendió que la empresa había intentado engañar al Estado para no pagar los impuestos correspondientes. En consecuencia, presentó una denuncia penal contra cuatro individuos que ocupaban cargos altos en el grupo empresario. Las personas fueron imputadas por los delitos de evasión agravada por el uso de documentos apócrifos respecto del pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes a los ejercicios fiscales desde 2013 a 2015. Además, el ente recaudador se constituyó como parte querellante en la causa penal. Durante el juicio, las defensas técnicas de las imputadas plantearon la nulidad de la notificación de la determinación de oficio y del alegato que realizó la AFIP. En suma, negaron que sus asistidos hubieran cometido un delito y solicitaron sus absoluciones. Para fundar sus argumentos, ofrecieron pruebas periciales. Por su parte, la querella y el representante del Ministerio Público Fiscal requirieron el rechazo de los planteos de nulidad y la condena de las personas investigadas a penas de cumplimiento efectivo. |
| 12-sep-2024 | Gutierrez Campos (causa N° 21398) | Un efectivo de la División Antidrogas Urbanas observó a dos hombres intercambiar un bulto en la vía pública y decidió interceptarlos. En ese momento, uno de los varones manifestó de manera espontánea ser consumidor de marihuana y haber recibido el material estupefaciente que portaba en ese momento del otro. Por ese motivo, se procedió al allanamiento del domicilio del acusado de suministrar el material. Producto de la diligencia se secuestraron 207.59 gramos de cannabis distribuida en ocho frascos de vidrio y cinco recipientes de plástico, una balanza, una computadora portátil, cuatro teléfonos celulares, la suma de $1.000 y documentación personal. El hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, contemplado en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. En la etapa de juicio, sin embargo, fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de entrega ocasional de estupefacientes a título gratuito y para consumo personal de quien la recibió (artículo 5, inciso e, de la ley N° 23.737). Para así decidir, el tribunal integrado de manera unipersonal consideró que la fiscalía no había logrado probar más allá de toda duda razonable la ultrafinalidad de comercio en la entrega del estupefaciente. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el apartamiento por parte del tribunal de la calificación escogida por la fiscalía había afectado el principio de congruencia. Asimismo, alegó una arbitraria valoración de prueba en tanto el juzgador no había tenido en cuenta indicios tales como el fraccionamiento del material secuestrado y la presencia de una balanza en el domicilio allanado. |
| 12-jun-2024 | Calle Borda (causa N° 12354) | Un hombre cumplía una condena de seis años de prisión en el Complejo Penitenciario Federal N° III del Noroeste Argentino. En el marco de una requisa de rutina, se incautó un envoltorio con 34.7 gramos de cannabis sativa en su celda. Por ese hecho, fue imputado en sede judicial por un delito vinculado a la Ley de Estupefacientes. Durante la investigación la fiscalía y la defensa acordaron que la sustancia era marihuana y que la portaba el imputado. Entonces, el objeto de la causa se centró en si la sustancia prohibida estaba destinada a su consumo personal o al comercio. En la etapa de juicio oral, el tribunal oral lo condenó a la pena de un año y cuatro meses de prisión efectiva y multa por el delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley N° 23.737. Para así decidir, sostuvo que la defensa no había podido demostrar que la sustancia secuestrada estuviera destinada al consumo personal. Por el contrario, basó su decisión en un informe psicológico que se le había efectuado al hombre al momento de ingresar al establecimiento, que indicaba que no padecía adicciones. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación. Sostuvo que la condena se había basado es una interpretación parcial y tendenciosa de las pruebas recabadas. Afirmó que ninguna prueba había podido desvirtuar con certeza la hipótesis de que la tenencia de estupefacientes era para consumo personal y que, ante la duda, correspondía absolver a su asistido por aplicación del principio in dubio pro reo. |
| 25-abr-2024 | Ursic y otros (causa N° 25882) | En 2019, un grupo de personas se dedicaba a la venta de semillas de cannabis a través de redes sociales. El Centro de Reunión de Información −Zona Oeste− de Gendarmería Nacional, a través del “buceo” en redes sociales, elaboró un informe a partir del cual se originó una investigación penal. Como consecuencia, las personas fueron detenidas e imputadas por comercialización de semillas de cannabis, agravada por la intervención de tres o más personas. Durante la investigación, se acreditó que las semillas eran comercializadas en pequeñas cantidades (blisters de tres unidades). Además, se determinó que su genética era apta para el cultivo con fines medicinales. Por otro lado, no se profundizó sobre los usos que le daban los compradores. De hecho, los informes de Gendarmería Nacional daban cuenta de que las semillas eran adquiridas por particulares con fines medicinales. En la etapa de juicio oral, las personas imputadas fueron condenadas. Contra esa decisión, las defensas presentaron recursos de casación. Entre sus argumentos, pidieron la nulidad de la investigación atento a la ilegitimidad con que habría sido iniciada. Del mismo modo, argumentaron que la conducta era atípica por encontrarse permitida por las leyes Nº 27.669 y Nº 27.350 aunque, al momento de los hechos, no se encontraran reglamentadas. En subsidio, plantearon la ausencia del elemento subjetivo del tipo relativo al comercio de estupefacientes. Por último, invocaron un error indirecto de prohibición. Sobre ese punto, sostuvieron que habían actuado convencidas de que su conducta no se encontraba prohibida. |
| 15-nov-2023 | Beltrán (Causa N° 18380) | Una persona se sometió a una operación estética. Durante el procedimiento, registró una caída transitoria de la saturación de oxígeno porque se le desconectó el pulsioxímetro. El anestesista logró conectar el instrumento y la operación continuó. Sin embargo, en la última etapa de la intervención quirúrgica la paciente sufrió un descenso continuo de la saturación del oxígeno y del pulso. En ese momento, el anestesiólogo alertó al resto del equipo. Luego, se produjo un paro cardiorrespiratorio. En ese contexto, se presentó en el quirófano la cardióloga a cargo del monitoreo. En ese marco, estabilizaron a la paciente y la trasladaron a terapia intensiva. Sin embargo, días más tarde falleció. Los familiares de la víctima denunciaron en sede penal al anestesista. En su presentación, sostuvieron que había actuado de forma negligente y que había desconectado las alarmas del equipo que controlaba el oxígeno en sangre y el pulso. El tribunal condenó al especialista por el delito de homicidio culposo a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina. Contra esa decisión, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que los informes periciales no habían demostrado que su asistido hubiera actuado en forma negligente. Además, objetó la valoración de la prueba que hizo el tribunal. Afirmó que las alarmas habían sonado; remarcó que la alarma de asistolia no podía ser modificada y que resultaba dudoso afirmar que los médicos del quirófano no la habían escuchado. Señaló también que la sentencia era arbitraria porque el tribunal había omitido expedirse sobre sus planteos. |
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