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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3358
Título : | Rivero (causa n° 8033) |
Fecha: | 3-mar-2022 |
Resumen : | Una mujer que se encontraba detenida denunció haber sido abusada sexualmente en reiteradas oportunidades por el jefe de guardia de la unidad penitenciaria en la que estaba alojada. Ante esta situación, el agente penitenciario fue imputado por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal. En la etapa de juicio oral, el tribunal interviniente lo absolvió. Entre sus argumentos, cuestionó la fiabilidad del testimonio de la víctima. La querella interpuso un recurso de casación. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que la sentencia se encontraba fundada. Además, coincidió con el tribunal oral respecto de la fiabilidad del testimonio de la víctima. El Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos y la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, en representación de la querellante, interpusieron un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, interpusieron un recurso de queja. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió y se remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General de la Nación interino. De esa manera, hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia impugnada. Además, ordenó que los autos volvieran al tribunal de origen para que dictara un nuevo fallo (voto de los ministros Rosatti, Rosenkrantz, Lorenzetti y Maqueda). 1. Prueba. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer (Convención De Belém Do Pará). Apreciación de la prueba. Arbitrariedad. Estereotipos de género. “La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), establece en su artículo 7° que los Estados Partes convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer…”. “En ese sentido, la ley 26.485, en su artículo 16, dispone que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, el derecho –entre otros– ‘i) a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos’”. “En el sub examine, sin embargo, tanto el tribunal oral como el a quo pasaron por alto esos criterios para la correcta valoración de la prueba en casos como el presente, en la medida en que cuestionaron la confiabilidad del testimonio de la víctima a partir de la diferencia que presentarían sus declaraciones acerca de la cantidad de veces que fue obligada a practicar sexo oral al acusado. Tal proceder […] implicó, además, menospreciar lo declarado por aquélla sobre las oportunidades en que habría sido accedida carnalmente por [el hombre imputado] a pesar de que en este aspecto no existieron discrepancias –en todas sus declaraciones dijo que ocurrió tres veces–, lo que […] constituye una patente arbitrariedad”. “[El] argumento, que el a quo convalidó, fue construido sobre un estereotipo según el cual una mujer que fuese desenfadada en sus expresiones o comportamientos sexuales con alguna persona en particular, no podría proceder con timidez al referirse a hechos de violencia sexual de los que fue víctima”. “[E]l pronunciamiento apelado también fue construido sobre una valoración parcial y sesgada de los restantes elementos de prueba”. 2. Prueba. Arbitrariedad. Recurso Extraordinario Federal. Admisibilidad. In dubio pro reo. “[S]i bien la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria […] en el sub lite corresponde hacer excepción a esa regla, conforme lo ha admitido la Corte con base en la doctrina de la arbitrariedad […] ya que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa…”. “[E]l estado de duda –invocado por el tribunal oral y el a quo– no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto […]. La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto ‘más allá de duda razonable’ es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón…”. “En consecuencia, […] el fallo apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, y debe ser descalificado como un acto jurisdiccional válido”. 3. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer (Convención De Belém Do Pará). Víctima. Debida diligencia. “[L]os defectos hasta aquí expuestos adquieren especial significación teniendo en cuenta […] el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención de Belém do Pará …”. |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | PRUEBA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ) APRECIACION DE LA PRUEBA ARBITRARIEDAD ESTEREOTIPOS DE GÉNERO RECURSO EXTRAORDINARIO ADMISIBILIDAD IN DUBIO PRO REO VICTIMA DEBIDA DILIGENCIA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rivero (causa n° 8033).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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