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FechaTítuloResumen
15-sep-2021Naredo (reg. N° 1344 y causa N° 2206)Un oficial y un cabo de la policía federal fueron desplazados por comando radioeléctrico hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, vieron a dos jóvenes –uno de dieciocho años y otro de catorce– que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución, dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento, alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma sobre la gorra que llevaba puesta. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internada, pero falleció cuatro días después luego de ser intervenida quirúrgicamente. Por ese hecho, el cabo resultó imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el tribunal interviniente condenó al imputado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación especial por diez años para desempeñarse en cargos públicos y para tener y portar armas de todo tipo. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta los testimonios brindados, la prueba pericial realizada y la autopsia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la valoración probatoria que había efectuado el tribunal y señaló la arbitrariedad del pronunciamiento.
27-nov-2018PLF (reg. Nº 1532 y causa Nº 2967)Una mujer denunció a un vecino. Entre otras cuestiones, explicó que el hombre se acercó a su casa a solicitarle dinero prestado y la retuvo durante unos días, en los que la obligó a que man-tuviera relaciones sexuales con él. Así, explicó que le introdujo un palo en su vagina y ano y que no había podido huir porque se encontraba desnuda, amenazada y con su ropa sucia. Finalmente, indicó que había sido rescatada por sus hijas. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de privación ilegal de la libertad agravado por haber sido cometido con el fin de obligar a la víctima a tolerar actos contra su voluntad habiendo logrado su propósito, abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, lesiones leves y amenazas, en concurso real entre sí. De los informes ginecológicos realizados sobre la mujer no se desprendía que tuviera lesiones. El palo descripto por la víctima no fue hallado en el domicilio del hombre. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el hombre sostuvo que las relaciones sexuales fueron consentidas por la mujer y negó las demás acusaciones. El Tribunal Oral condenó al imputado a la pena de doce años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que el testimonio de la víctima era creíble. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
6-nov-2018Domínguez y otro (reg. N° 1413 y causa N° 75868)Graziano compareció en el domicilio de su ex pareja, rompió una botella de vidrio y le cortó el pecho. Minutos después, le pidió disculpas y la acompaño al hospital. El día siguiente regresó a su casa, le exhibió un pico de botella y la amenazó con cortarle el cuello. La mujer se presentó ante una comisaría y personal policial la derivó a la OVD, donde interpuso su denuncia. El informe médico constató el corte sufrido por la mujer. Por tal razón, Graziano fue imputado por los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas. Por otra parte, Domínguez y su pareja convivían en la habitación de un hotel. En una oportunidad, en el marco de una discusión, Domínguez la amenazó de muerte. Al hacerlo, la golpeó en la cara y en la cabeza. La víctima efectuó la denuncia y el hombre fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas. Por razones de conexidad subjetiva y objetiva, las causas de Graziano y Domínguez fueron acumuladas. Durante la audiencia de debate, una de las víctimas expuso que las lesiones que Graziano le había producido habían sido causadas por accidente. Además, explicó que su pareja no la había querido herir con el pico de botella, sino que su intención había sido suicidarse. Por su parte, los agentes policiales declararon que la mujer, el día del hecho, les había asegurado que Graziano la quería “cortar toda”. Por su parte, la pareja de Domínguez declaró no recordar nada de lo denunciado. El Tribunal Oral condenó a Graziano a la pena de dos años y seis meses de prisión y a Domínguez a un año de prisión por los delitos oportunamente imputados. Además, ordenó la extracción de testimonios para que se investigara la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de las víctimas. En ese sentido, indicó que si bien existían contradicciones y lo relatado ante la OVD no había sido expuesto bajo juramento de decir la verdad, sus declaraciones no perdían entidad. En tal sentido, entendió que el acta de la OVD se trataba de un instrumento público y que lo manifestado en el juicio había buscado beneficiar a Graziano y Domínguez. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
22-mar-2018AFL (causa Nº 9477)En el marco de una discusión doméstica, un hombre golpeó a su hermana en el ojo derecho y empujó a la hija de ésta, quien se golpeó contra una pared. Luego, tomó un cuchillo y la amenazó para que no efectuara la denuncia. La madre de ambos le efectuó la misma amenaza. Por esos hechos, la mujer denunció a su hermano y a su madre ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). El informe elaborado por esa oficina indicó que la modalidad del grupo familiar respondía a través de la violencia, y que las declaraciones de la víctima parecían verosímiles. Además, en el informe médico practicado a la misma, se concluyó que las lesiones eran producto de un choque o golpe producido contra un elemento duro. Durante la audiencia de debate, la víctima amplió su declaración. De su testimonio surgieron contradicciones en relación a su primera denuncia, respecto a la manera en que había acontecido el hecho. Por su parte, el imputado sostuvo había discutido con su hermana en una habitación pequeña, oportunidad en la que una cama había caído sobre ella y le había producido las lesiones. Además, prestaron declaración testimonial varias personas. Uno de los hermanos declaró haber presenciado el hecho, y manifestó que la lesión de su hermana había sido producida por la caída de una cama. Además, indicó que no había visto que el imputado la golpeara ni que hubiera tenido un cuchillo en su poder. La pareja del imputado se expidió en el mismo sentido. El resto de testigos, no presentes en el hecho, indicaron que la víctima era una persona conflictiva y agresiva, que solía tener problemas con su familia. El Tribunal Oral condenó al hombre a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por la utilización de arma en perjuicio de su hermana, en concurso real con lesiones leves cometidas contra la niña. Además, la condenó a su madre a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de amenazas coactivas. Para decidir de esta manera, entre otras cuestiones, valoró las declaraciones de la denunciante, y sostuvo que resultaba inverosímil que una cama pudiera generar el tipo de lesiones presentadas por la misma. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-nov-2017Monjes (Causa Nº 21180)Un hombre y una mujer fueron acusados de haber hecho descender al chofer de un taxi (BC), de golpearlo y sustraer su billetera. Según la acusación la ex pareja de la mujer, MMM, se hallaba en el lugar y se unió a la pelea. Personal de Gendarmería escuchó el pedido de auxilio de los vecinos y detuvo a los dos primeros intervinientes. MMM se alejó del lugar. Al regresar, BC señaló a MMM como una de las personas que habían intentado robarle, por lo que fue detenido. Durante la declaración indagatoria, uno de los individuos que abordaban el vehículo se hizo responsable del hecho y negó la participación de MMM. Por su parte, éste declaró que se encontraba en el lugar esperando a su ex pareja, y que intervino en el hecho para ayudar al taxista a levantarse del piso. BC declaró en dos oportunidades y reconoció a MMM como parte de la banda. Las audiencias testimoniales fueron tomadas en fechas distintas a las notificadas a la defensa. Debido a que BC falleció antes del debate, su testimonio fue incorporado por lectura, pese a la oposición de la defensa. El Tribunal Oral juzgó solo a MMM, pues la mujer y el hombre fueron declarados rebeldes, y lo condenó por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. Para decidir de esa manera, se tuvieron en cuenta las declaraciones del damnificado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
4-sep-2017CAM (Causa Nº 32962)Un hombre fue imputado por cinco hechos delictivos cometidos en perjuicio de su pareja y considerados constitutivos de violencia de género: I. “[E]l día 26 de mayo de 2014, aproximadamente a la 1:00 hs., en las inmediaciones de la calle Humberto Primo entre Salta y Lima, [CAM] agredió a [TEV], con quien mantenía una relación de pareja, provocándole lesiones. […] Para ello […] le aplicó a la damnificada golpes de puño en el rostro, a consecuencia de lo cual ésta cayó al piso, circunstancia en que el imputado la tomó del cabello y comenzó a arrastrarla. […] En ese momento, [OCD] –amigo de la víctima–, pasaba por el lugar e intervino a fin de hacer cesar la agresión, lo que consiguió luego de forcejear con [CAM]. Arribó un móvil policial cuyo personal procedió a [su] detención...”. II. “[E]l 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 14:00 hs., […] [CAM] le manifestó a [TEV] ‘si te encuentro con alguien te voy a matar, portate muy bien’”. III. “[E]l día 1 de junio de 2014, aproximadamente a las 20:00 hs., en circunstancias en que […] V. se encontraba en la puerta de acceso a la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] se presentó en el lugar portando un cuchillo y entre diversas frases de tenor amenazante le dijo ‘si voy preso, te voy a prender fuego, te voy a matar a vos y a tus hijas’. […] En ese momento llegó al lugar [OCD], generándose una discusión entre éste y [CAM], oportunidad en la que intervino personal policial que le indicó a [CAM] que se retire del lugar, lo que así hizo”. IV. “[E]n el mes de febrero de 2014, un día cuya fecha exacta no se ha podido determinar, tratándose de los primeros días del citado mes, en el interior de una de las habitaciones de la finca sita en Av. Entre Ríos […] [CAM] ató las manos y los pies de [TEV] con corbatas, le colocó una media en la boca y allí la dejó durante un tiempo que no se ha podido establecer, pero que coincidió con el transcurso de la tarde de ese día. […] Mientras [CAM] mantuvo a la víctima en la situación descripta, se dirigió a otro ambiente del inmueble a mirar televisión y, en varias ocasiones, concurrió al lugar donde se encontraba [TEV] y le preguntó ‘¿Podés respirar?’, […] ‘Te portás bien tenés premio, te portás mal tenés castigo’, para luego de un tiempo desatarla”. V. “[E]n una fecha que no ha podido determinarse fehacientemente, dos meses antes de que la damnificada prestara declaración en la Oficina de Violencia Doméstica, es decir a fines de marzo o principios de abril de 2014, oportunidad en la que [TEV] mantuvo una discusión con [CAM] por cuestiones relativas a su vínculo de pareja, la nombrada intentó aplicarle una bofetada al imputado y éste le tomó la mano izquierda y le torció los dedos provocándole lesiones de carácter grave en el dedo meñique”. El Tribunal Oral tuvo por acreditados todos los hechos que se le atribuían al imputado y le impuso la pena de cuatro años de prisión. A tal fin, consideró la existencia de una relación de pareja entre la víctima y el acusado aproximadamente, entre septiembre de 2013 y mayo de 2014– que caracterizó como conflictiva y signada por sus adicciones, la situación de vulnerabilidad social y la precariedad habitacional. Además, explicaron que: “…por el ámbito de intimidad que caracteriza a estos eventos –salvo en los sucesos ocurridos en la vía pública (hechos I y III)– sólo se contaba con los dichos de la víctima y el imputado, resaltando que la primera describió con precisión la relación sentimental que los unía y sus características, mientras que el segundo dijo que sólo la conocía de vista y que nunca tuvo una relación con ella, que ni siquiera entablaron una conversación”. Por lo demás, tomaron en consideración un informe interdisciplinario que concluía que TEV presentaba un “relato claro y coherente” y un “perfil compatible con el de las víctimas de violencia conyugal”.
30-may-2017ARR (causa Nº 73831)Dos personas –ARR y una mujer que no pudo ser identificada– empujaron a otras dos contra una pared. ARR le colocó a una de ellas un cuchillo con hoja serrucho en el cuello y la golpeó. Así, lograron que les entregaran sus pertenencias. La mujer huyó; ARR, luego de forcejear con personal policial, fue detenido. Entonces, se encontraron en su poder gran parte de los objetos robados. Asimismo, se secuestraron una hoja de metal tipo serrucho de 8 centímetros de longitud y, por separado, un mango. Una de las víctimas, de nacionalidad extranjera, declaró en sede policial y ante el juzgado de instrucción. Sin embargo, al celebrarse la audiencia de juicio oral ya había regresado a su país. El Tribunal Oral condenó ARR a la pena de seis años de prisión por el delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad. Para fundar la aplicación del agravante previsto en el artículo 166, inciso 2, del Código Penal, valoró la declaración brindada por una de las víctimas en la etapa de instrucción, incorporada por lectura al juicio. Además, tuvo en cuenta un informe pericial –que describía las dos piezas complementarias de un cuchillo–, fotografías y un informe médico-legal en el que se habían constatado las lesiones producidas en el marco del robo. Por último, valoró la declaración proporcionada en el juicio oral por la otra persona damnificada, que afirmó que no pudo ver el cuchillo. La defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
24-abr-2017VRL (causa Nº 45278)Un hombre y otros sujetos no identificados se abalanzaron sobre un señor, lo golpearon, le sustrajeron un charango y se dieron a la fuga (hecho I, “el robo del charango”). Posteriormente, se acercaron a otro individuo en una terminal de ómnibus y lo golpearon con el fin de sustraerle su celular y su billetera (hecho II). Los asaltantes se fueron. No obstante, en determinado momento, la segunda víctima observó que uno de ellos regresó; lo reconoció porque tenía un charango. En consecuencia, lo sujetó hasta que la policía concurrió al lugar y lo detuvo. Minutos después, se acercó una persona con la cara lastimada y expresó que el charango era suyo. El damnificado del hecho I declaró en sede policial; sin embargo, al realizarse el debate oral, no se logró ubicarlo. El Tribunal Oral condenó al imputado por ambos hechos. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-abr-2017SCGF y otrosTres hombres y una mujer fueron interceptados por personal policial cuando se encontraban a bordo de un vehículo robado. No poseían ningún tipo de documentación que acreditara su titularidad, y la chapa original del auto había sido reemplazada por una falsa. Durante la audiencia indagatoria, los tres hombres declararon vivir en la misma ciudad. Además, dos de ellos indicaron que eran parientes y que se dedicaban a la compraventa de automóviles usados. El Tribunal Oral absolvió a la mujer por aplicación del principio in dubio pro reo y condenó a los otros por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Para decidir de ese modo, los jueces consideraron que los imputados no podían desconocer el origen ilícito del vehículo. En particular, tuvieron en cuenta las circunstancias personales apuntadas en sus declaraciones. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-mar-2017PB (causa Nº 66775)Un hombre fue agredido físicamente por PB y otra persona que no fue individualizada. Los atacantes lo abordaron en el baño de un bar, donde lo golpearon, lo increparon con un cuchillo y le provocaron un corte en la muñeca izquierda. Más tarde, la pelea continuó en el centro del local. Allí, lo atacaron con palos y bolas de pool. Finalmente, le quitaron una riñonera y huyeron del lugar. Frente a esto, los empleados dieron aviso a la policía, que encontró a PB a pocas cuadras del sitio en el que se produjo la gresca. Durante el debate, PB se negó a declarar. Por ese motivo, se incorporó por lectura la declaración que brindó en la etapa de instrucción. En ese momento, había expresado que el día del hecho se encontraba en el baño, el denunciante intentó golpearlo y, entonces, comenzó la pelea. Refirió que ambos se encontraban alcoholizados. Asimismo, negó haber sustraído una riñonera y haber tenido un cuchillo. El Tribunal Oral condenó a PB por el delito de robo agravado por el uso de armas a la pena de cinco años y seis meses de prisión. Para decidir de esta manera se basó en la coincidencia del relato del damnificado con las declaraciones de dos testigos (empleados del bar), sumado a los videos obtenidos por las tres cámaras situadas en el local. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.