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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1919
Título : | Domínguez y otro (reg. N° 1413 y causa N° 75868) |
Fecha: | 6-nov-2018 |
Resumen : | Graziano compareció en el domicilio de su ex pareja, rompió una botella de vidrio y le cortó el pecho. Minutos después, le pidió disculpas y la acompaño al hospital. El día siguiente regresó a su casa, le exhibió un pico de botella y la amenazó con cortarle el cuello. La mujer se presentó ante una comisaría y personal policial la derivó a la OVD, donde interpuso su denuncia. El informe médico constató el corte sufrido por la mujer. Por tal razón, Graziano fue imputado por los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas. Por otra parte, Domínguez y su pareja convivían en la habitación de un hotel. En una oportunidad, en el marco de una discusión, Domínguez la amenazó de muerte. Al hacerlo, la golpeó en la cara y en la cabeza. La víctima efectuó la denuncia y el hombre fue imputado por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en concurso real con amenazas. Por razones de conexidad subjetiva y objetiva, las causas de Graziano y Domínguez fueron acumuladas. Durante la audiencia de debate, una de las víctimas expuso que las lesiones que Graziano le había producido habían sido causadas por accidente. Además, explicó que su pareja no la había querido herir con el pico de botella, sino que su intención había sido suicidarse. Por su parte, los agentes policiales declararon que la mujer, el día del hecho, les había asegurado que Graziano la quería “cortar toda”. Por su parte, la pareja de Domínguez declaró no recordar nada de lo denunciado. El Tribunal Oral condenó a Graziano a la pena de dos años y seis meses de prisión y a Domínguez a un año de prisión por los delitos oportunamente imputados. Además, ordenó la extracción de testimonios para que se investigara la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de las víctimas. En ese sentido, indicó que si bien existían contradicciones y lo relatado ante la OVD no había sido expuesto bajo juramento de decir la verdad, sus declaraciones no perdían entidad. En tal sentido, entendió que el acta de la OVD se trataba de un instrumento público y que lo manifestado en el juicio había buscado beneficiar a Graziano y Domínguez. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación correspondiente a Graziano, casó la sentencia y lo absolvió. Además, por mayoría, hizo lugar al recurso presentado por Domínguez y reemplazó la calificación legal por la figura de lesiones leves en concurso real con amenazas simples. Por último, dejó sin efecto la extracción de testimonios. 1. Oficina de Violencia Doméstica. Instrumentos públicos. Juicio oral “[L]a decisión adoptada por el juez a quo resulta contradictoria. Es que, por un lado, decidió que no era posible refrescar la memoria de la testigo o marcarle sus discordancias con respecto a su declaración prestada ante la OVD […] porque ésta no era una declaración testimonial […]; sin embargo y, al mismo tiempo, le otorgó un peso absoluto, por encima del testimonio prestado en el debate porque el acta que documentaba la declaración era un instrumento público […]. En este sentido y si se lleva el argumento del juez a quo al extremo, todos las declaraciones recibidas durante la investigación preliminar deberían ingresar al debate, sin más, porque los instrumentan funcionarios públicos que incluso revisten mayor jerarquía que los mencionados en el caso (piénsese en el juez de instrucción y el secretario), con lo cual el juicio oral y público perdería toda su razón de ser […]. [L]a instrucción (o la investigación preparatoria) es una pesquisa dirigida a decidir si corresponde realizar un juicio oral y público para determinar allí la eventual responsabilidad de uno o más imputados. Pero es en esta última etapa en la que debe producirse la prueba, con el control de las partes, y bajo los principios de publicidad, inmediación y continuidad. [A]nte el testimonio de [la víctima] en el debate, ningún valor preeminente puede atribuirse a su declaración prestada ante la OVD, pues ésta no estaba rodeada de las cautelas que brindan los principios recién mencionados…”. “En definitiva, se trata del menor valor epistemológico que tiene un instrumento público frente a la declaración prestada en el debate. En el primer caso, siempre se trata de un contenido redactado por alguien que refleja lo que interpretó sobre lo que decía la persona que declara; en cambio, en el debate, todas las partes intervinientes pueden cotejar lo que dice él o la testigo y, fundamentalmente, el imputado puede ejercer su derecho a interrogarlo” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Días y Morin). 2. Violencia de género. Testimonios “La decisión [de la extracción de testimonios] es, por lo menos, paradójica. Además de los problemas analizados con respecto a la valoración de la prueba, contraviene a la situación de violencia que consideró denunciada, porque decide criminalizar a la testigo que no repitió, textualmente, lo que habría dicho ante otra instancia. [R]esulta incongruente que un poder del Estado (la administración de justicia) establezca una oficina para atender a las víctimas de la violencia de género y luego, ese mismo poder, decida criminalizar a aquella mujer que no se habría expresado en los mismos términos originales, y que además, expuso una serie de circunstancias que hablan de su vulnerabilidad…”. “Esta medida, que implica someter a [la víctima] a una investigación penal, además de colocar en cabeza de ésta toda la carga de acreditación del hecho, contradice toda la legislación [de protección a las mujeres en situaciones de violencia]. Además, desconoce la complejidad propia que presenta este tipo de casos, dada la especial condición de vulnerabilidad de la víctima”. “[L]as reglas vigentes en materia de género, incluyen los derechos de la mujer a ser oída personalmente por el juez y que su opinión sea tenida en cuenta; como así también a recibir un trato humanizado y evitar su revictimización. Es que casos de este tipo no pueden verse como ‘fotos’ aisladas sino como procesos, que exigen políticas públicas integrales, más allá de la activación de los mecanismos de persecución penal: si lo que se busca es que las mujeres víctimas puedan salir de los círculos de violencia en que se encuentran, se requieren políticas públicas que las acompañen. Y si ellas no están en condiciones de sostener una acusación, por la razón que fuere, la cuestión no puede resolverse criminalizándolas” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Días y Morin). 3. Pericia médica “En cuanto al informe médico […] si bien de su lectura surgen las lesiones de [la víctima] en su pecho, no permite desprender la autoría de Graziano más allá de toda duda razonable, en tanto sus dichos en el debate contradicen la hipótesis de la acusación recogida en la sentencia…” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Días y Morin). 4. Amenazas. In dubio pro reo “[L]a sentencia reconstruyó el hecho que consideró probado con los testimonios de los policías […], quienes habrían recibido la denuncia de [la víctima] y el secuestro del pico de botella […]. [A]mbos funcionarios fueron ‘testigos de oídas’ de la versión que [la víctima] les habría dado […]. [Las declaraciones de los policías] son solo una prueba indiciaria […]. [S]i de quien se afirma que dijo algo […] no avala la versión del testigo que la escuchó […] no hay modo de superar la duda que esta situación genera. [E]l secuestro del pico de botella no define la cuestión: su hallazgo pudo responder tanto a la versión que dio [la víctima] en el juicio, esto es, que Graziano expresó que lo utilizaría para suicidarse, como la que los policías dijeron que aquélla dijo” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Días y Morin). 5. Agravantes. Deber de fundamentación “[M]ás allá de cómo se interprete este agravante, el juez a quo […] nada dijo en concreto acerca de la prueba en que se fundó para afirmar que existía […] una relación de pareja, más allá de la mención acerca de que el episodio ocurrió dentro de la habitación de hotel que compartían, argumento que por sí solo es insuficiente para sustentar las características bajo las cuales revistió al vínculo entre ambos…” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Días). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | VIOLENCIA DE GÉNERO LESIONES LESIONES LEVES AGRAVANTES AMENAZAS OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA INSTRUMENTOS PÚBLICOS PERICIA MÉDICA INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA JUICIO ORAL PRUEBA IN DUBIO PRO REO TESTIMONIOS DEBER DE FUNDAMENTACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=EVH (causa Nº 23947) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HSA (causa Nº 38549) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CAM (Causa Nº 32962) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NJC |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Domínguez y otro (reg. N° 1413 y causa N° 75868).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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