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Título : SCGF y otros
Fecha: 17-abr-2017
Resumen : Tres hombres y una mujer fueron interceptados por personal policial cuando se encontraban a bordo de un vehículo robado. No poseían ningún tipo de documentación que acreditara su titularidad, y la chapa original del auto había sido reemplazada por una falsa. Durante la audiencia indagatoria, los tres hombres declararon vivir en la misma ciudad. Además, dos de ellos indicaron que eran parientes y que se dedicaban a la compraventa de automóviles usados. El Tribunal Oral absolvió a la mujer por aplicación del principio in dubio pro reo y condenó a los otros por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Para decidir de ese modo, los jueces consideraron que los imputados no podían desconocer el origen ilícito del vehículo. En particular, tuvieron en cuenta las circunstancias personales apuntadas en sus declaraciones. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a las impugnaciones, casó la sentencia y absolvió a los imputados. “[E]l tipo penal [de encubrimiento] está rotundamente dominado por el aspecto subjetivo, por lo que el agente debe saber que el objeto [...] proviene de un delito, es decir, que fue obtenido por quien se lo da o por un tercero por medio de una acción típica y antijurídica, no equivaliendo este saber a la sospecha ni a la duda, pues tiene que tratarse de un conocimiento positivo, claro y preciso de esa circunstancia. En la especie, si bien se argumentó la presencia del aspecto cognitivo del tipo subjetivo a partir de circunstancias como la de quien es sorprendido conduciendo un vehículo robado, sin la documentación que dé cuenta de su origen y con una chapa identificatoria apócrifa colocada, lo cierto es que esos indicadores no fueron asociados con la persona que se encontraba al volante, sino que se dirigieron –de modo genérico– a todos los imputados […]. Como es de apreciar, la falta de precisión al respecto impone dudar acerca de quién detentaba el señorío sobre el automotor y, consecuentemente, a quién podía reprocharse el conocimiento de su procedencia”. “[C]orresponde tachar de arbitraria la sentencia merced a la argumentación utilizada para comunicar a todos los ocupantes del vehículo la intención de ocultar ese bien. No luce atinado argüir que el hecho de vivir en una misma ciudad o el de estar ligado mediante una relación de parentesco, permita afirmar la connivencia en el obrar doloso que se atribuyó al grupo…” “Por lo demás, la sentencia no se hizo cargo de alegar las razones por las cuales la actividad de compra-venta de autos fue evaluada a modo de elemento cargoso y no como un motivo para justificar el uso circunstancial del rodado secuestrado, como lo sugirió la defensa y fue alegado por la coimputada […], en el sentido de que era común que los acusados anduvieran en vehículos distintos, ya que de esa forma los mostraban para venderlos…” “[S]iguiendo el razonamiento […], no encuentro motivos válidos para no aplicar a [los imputados] el mismo estándar de duda razonable que se utilizó con la coimputada…” (voto del juez Niño, al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morín).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SENTENCIA CONDENATORIA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
ENCUBRIMIENTO
IN DUBIO PRO REO
PRUEBA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=H SA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=T CA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SCGF y otros.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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