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5-jul-2023Guerrero (causa N° 1735)Una mujer, luego de ingerir bebidas alcohólicas y pastillas de clonazepam, se acostó a dormir junto a su hijo de dos años, en la misma cama. En ese contexto, la mujer dormida apoyó todo su peso sobre su hijo. En consecuencia, produjo una compresión toracoabdominal en el cuerpo del niño, que falleció. Por este hecho, la mujer fue imputada y detenida con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía. La fiscalía sostuvo en su hipótesis acusatoria que la mujer había presionado con intencionalidad el pecho del niño. Fundó su pretensión, entre otras cuestiones, en distintas declaraciones en donde la mujer, con anterioridad al episodio, había anunciado a su ex pareja que iba a matar a su hijo. Durante el juicio, los médicos forenses señalaron que era probable que la muerte se hubiera producido como consecuencia de que la madre se hubiera quedado dormida sobre el cuerpo del niño de manera involuntaria.
26-abr-2022Nocelli y otro (causa N° 21-08131556-3)Un hombre y una mujer a bordo de una motocicleta intentaron sacarle una mochila a una joven. Personal policial que patrullaba la zona advirtió la situación e intervino. El hombre realizó un disparo con un arma de fuego e intentó huir. Entonces, uno de los agentes disparó para “neutralizar” el ataque y la mujer se cayó al suelo con la moto. Luego, otro policía le disparó por la espalda dos veces. Asimismo, disparó al hombre una cantidad indeterminada de veces y también provocó su caída. El hombre estaba tendido en el suelo boca abajo cuando el policía disparó desde corta distancia en tres oportunidades y le provocó lesiones que ocasionaron su muerte. En el acta de procedimiento se asentó que hubo un intercambio de disparos en tres oportunidades. Por esos hechos, el primer policía –HDL– fue imputado por el delito de falsedad ideológica, incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento. Por su parte, el segundo agente –LMN– resultó imputado por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido en abuso de sus funciones en dos oportunidades, en concurso real con el delito de falsedad ideológica. Durante el debate, se incorporó la filmación del hecho en el que se observó que la mujer no estaba armada, permanecía pasiva y sentada en la motocicleta. Luego se vio que fue arrojada al suelo cuando su compañero intentó huir hasta que recibió los dos disparos por la espalda.
25-mar-2022De Jesús (causa N° 15-01-024098-16 y reg. N°2491)Una mujer lesbiana había ido a visitar a su familia. Durante el encuentro, consumió alcohol. Mientras se dirigía a comprar más bebidas, fue interceptada por un grupo de vecinos que la insultó y la golpeó por su orientación sexual. Cayó al suelo por los golpes y escuchó que habían agarrado un palo y le decían “te vamos a hacer mujer”. En ese momento, tomó un cuchillo que tenía escondido en su corpiño y con el brazo izquierdo le dio una puñalada en el pecho a uno de los hombres que la atacaban. De esa manera, le provocó la muerte. Cuando arribó la policía, encontró el cuerpo del hombre tirado en el suelo, a un amigo tapándole la herida con una remera y un cuchillo al lado. Luego, otros vecinos le indicaron que la autora del hecho se encontraba adentro de la casa. Sin embargo, la encontraron tirada debajo de un árbol junto a un grupo de vecinos a su alrededor que querían golpearla. Luego, la trasladaron a la comisaría. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la mujer reconoció su participación en el hecho. En ese sentido, explicó que había sufrido agresiones físicas y verbales en otras oportunidades debido a su orientación sexual y reconoció que llevaba una cuchilla consigo para protegerse. Así, admitió haber blandido el cuchillo como acto de defensa. Por otro lado, un amigo de la víctima declaró que ese día se encontraba muy alterada porque había discutido con su sobrino y, en el momento en que intentaba calmarla, vio un brazo que pasaba por su hombro derecho y le asestaba dos puñaladas. Entonces, giró la cabeza hacia su derecha y pudo ver a su costado a la imputada. Luego, explicó que su amigo le pegó un golpe de puño en el rostro y ella cayó al suelo. El testigo relató que el hombre se desvaneció, advirtió que brotaba sangre de su pecho, tapó la herida con su remera y lo llevó al hospital. Asimismo, los agentes policiales que intervinieron esa noche narraron que vieron a la imputada muy golpeada, que se notaba que estaba bastante alcoholizada y que lo único que decía era “me pegaron, me pegaron”. Al ser interrogada la médica forense, explicó que la herida que había recibido la víctima había perforado un músculo importante, que había perdido gran cantidad de sangre y que no hubiera podido pegarle a la imputada luego de haber recibido la puñalada. Luego, la psicóloga que asistió a la imputada declaró que la había notado muy angustiada, que insistía en que se había defendido y que no había sido su intención ocasionarle la muerte a la víctima. La licenciada aclaró que, si bien no era perito, el relato le resultaba veraz. Asimismo, los peritos que intervinieron en el caso coincidieron en que la imputada padecía de estrés postraumático consecuencia de su historia vital signada por el maltrato, abusos, discriminación y violencia, tanto verbal como física, basada en su orientación sexual. También, descartaron la mendacidad en su discurso e indicaron que era factible que una circunstancia cualquiera disparara en su psiquis, en estado de alerta de hipervigilancia, angustia y temor de revivir situaciones traumáticas pasadas. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la evidencia acreditaba que la imputada había tenido claras intenciones de quitarle la vida a la víctima. Por su parte, la defensa no cuestionó la intervención de su asistida en el hecho, pero afirmó que había actuado en legítima defensa. En ese sentido, explicó que había intentado repeler los golpes que le infringían y evitar la consumación de una agresión sexual correctiva. Por esa razón, solicitó su absolución.
13-oct-2021Campuzano Montenegro (causa Nº 43340)Un hombre recibió cinco disparos en la vía pública y falleció ese mismo día en el hospital. Durante la instrucción, dos funcionarios policiales relataron que algunos vecinos habían visto a un joven disparar y correr con el arma. Sin embargo, el personal policial solo hizo referencia a personas que no quisieron brindar sus datos por temor. Por ese hecho, el joven fue imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. En la etapa de juicio oral, los testigos brindaron versiones contradictorias de los hechos. Al momento de los alegatos, la defensa manifestó que no existía prueba material ni testimonial contundente que demostrara la culpabilidad de su asistido. A su turno, el representante de Ministerio Público Fiscal alegó que los vecinos temían al imputado y que por ese motivo habían omitido información.
12-oct-2021Ramírez (causa N° 36474)En septiembre de 2012, un joven había golpeado a un amigo con una botella de vidrio en la cabeza. La víctima falleció en el momento. Por ese hecho, el joven fue imputado por el delito de homicidio. En julio de 2013, se ordenó la citación a juicio y recién en octubre de 2021 se realizó la audiencia de juicio oral. El imputado declaró que su amigo lo había invitado a la casa de su novia y habían ingerido bebidas alcohólicas. Luego, explicó que la pareja había discutido y se habían agredido de manera verbal y física. El acusado expresó que la mujer los había echado de su domicilio, pero que cuando se estaban por tomar un taxi les gritó que esperaran un momento. En ese sentido, contó que la mujer se había dado cuenta que su novio le había sustraído el celular y le exigía que se lo devolviera. El joven relató que su amigo se había dado a la fuga y que, ante el pedido de ayuda de la mujer, lo persiguió. Cuando lo alcanzó, su amigo tenía una botella en la mano con la que había intentado agredirlo. El imputado aclaró que por ese motivo se había defendido con otra botella que encontró en la calle y lo golpeó en la cabeza. A su vez, la novia de la víctima coincidió en el relato de los hechos. Por otro lado, la madre de la víctima declaró que su hijo y el imputado eran amigos desde la adolescencia. Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal lo acusó como autor del delito homicidio y solicitó una pena de ocho años de prisión. La defensa entendió que el hecho debía calificarse como homicidio preterintencional por falta de dolo homicida y pidió que se absolviera a su asistido por aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación. En subsidio, requirió que el caso se encuadrara en un exceso en la legítima defensa y que el imputado fuera condenado a una pena de ejecución condicional.
15-sep-2021Naredo (reg. N° 1344 y causa N° 2206)Un oficial y un cabo de la policía federal fueron desplazados por comando radioeléctrico hacia una plaza en la que había disturbios. Camino al lugar, vieron a dos jóvenes –uno de dieciocho años y otro de catorce– que corrían por una avenida y doblaban en una calle. De manera inmediata, los agentes policiales comenzaron su persecución, dieron la voz de alto, se bajaron del patrullero y persiguieron a los jóvenes. El oficial alcanzó al menor de edad y lo redujo. Por su parte, el cabo extrajo su arma de fuego. En ese momento, alcanzó al joven de dieciocho años, lo puso de espaldas y apoyó el arma sobre la gorra que llevaba puesta. Entonces, le disparó y el joven cayó al suelo. La víctima fue trasladada en ambulancia al hospital, permaneció internada, pero falleció cuatro días después luego de ser intervenida quirúrgicamente. Por ese hecho, el cabo resultó imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un miembro integrante de las fuerzas policiales en abuso de su función. En la etapa de juicio oral, el tribunal interviniente condenó al imputado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación especial por diez años para desempeñarse en cargos públicos y para tener y portar armas de todo tipo. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta los testimonios brindados, la prueba pericial realizada y la autopsia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por la valoración probatoria que había efectuado el tribunal y señaló la arbitrariedad del pronunciamiento.
2-oct-2020MGD (reg. N° 2882 y causa N° 62182)MGD fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido ejecutado mediante violencia de género, odio a la identidad de género y alevosía, en concurso real con el delito de robo. Al prestar declaración indagatoria, relató que el día de los hechos había concurrido al domicilio de Diana Sacayán, donde se encontró con otro sujeto que no conocía. En tal sentido, explicó que, luego de una discusión, ese hombre se violentó con Diana y la mató. Además, sostuvo que se encontraba bajo los efectos de estupefacientes y que, por tal razón, no había podido ayudarla. En el proceso se constituyeron como querellantes el hermano de Diana y el INADI. Además, intervino la fiscalía de juicio y la UFEM. Durante la audiencia de juicio oral, MGD se negó a declarar. Luego, solicitó ser escuchado, juró ser inocente y no haber estado presente en el hecho. Por ese motivo, la fiscalía solicitó que se incorporara por lectura su declaración indagatoria. En oportunidad de alegar, tanto las querellas como la fiscalía solicitaron que se le impusiera la pena de prisión perpetua y que el delito se identificara como “travesticidio”. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 4, por mayoría, condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por odio a la identidad de género y por haber mediado violencia de género (artículo 80, incisos 4º y 11º del Código Penal). Además, lo absolvió por el delito de robo simple. Para decidir de esa manera, sostuvo que el agravante radicaba en la mayor perversidad del autor y en el gran peligro social que representaba ese tipo de homicidios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se agravió por una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba referida a la intervención de MGD en el hecho. Además, cuestionó la calificación de la conducta atribuida a su asistido como homicidio agravado por los incisos 4° y 11° del artículo 80 del Código Penal.
15-sep-2020Lugo (causa N° 19147)Una mujer era víctima de violencia de género por parte de su pareja. En una oportunidad, su suegra denunció la situación ante la justicia de la ciudad de Buenos Aires. En el trámite de la causa, durante una comunicación telefónica con la fiscalía, la víctima había pedido que le dijeran a su pareja que ella no lo había denunciado. Tiempo después, el hombre y la mujer fueron imputados por haberle causado la muerte a su hija de un mes y medio de edad. En particular, la imputación sostuvo que ambos se encontraban en posición de garante y que ninguno había evitado que las lesiones que la niña presentaba condujeran a su muerte. Durante la declaración indagatoria, la mujer manifestó que era víctima de violencia de género y que no había podido llevar a la niña al hospital porque su pareja la golpeaba. El juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso la falta de mérito. La decisión consideró las constantes agresiones sufridas por la mujer y señaló que podía tratarse de una víctima con “síndrome de indefensión aprendida”. Además, tuvo en cuenta lo dispuesto por la Convención Internacional sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belem Do Pará. Durante la investigación un grupo de peritos en psicología del Cuerpo Médico Forense sostuvo que la víctima presentaba una personalidad que naturalizaba la violencia como modalidad vincular y presentaba tendencias dependientes y pasivas con subordinación a dinámicas relacionales definidas por terceros e internalización de patrones conductuales de impulsividad. A su vez, concluyó que la mujer tenía afectada su capacidad de autodeterminación y se encontraba imposibilitada para proteger tanto su vida como la de su hija. El juzgado dictó nuevamente su procesamiento y dispuso su prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
18-ago-2020Bajaneta (reg. N° 2523 y causa N° 26310)Un hombre había mantenido una relación de pareja durante tres años con una mujer. Veintisiete años después, se reunieron en un local gastronómico para conversar. En el momento en que se disponían a abandonar el lugar, el hombre la sujetó y le propinó varias puñaladas con un cuchillo de caza, causándole la muerte. Luego, salió a la vía pública e intentó suicidarse infligiéndose cortes con el mismo cuchillo. Por ese hecho, el hombre fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra una mujer y mediando violencia de género, contra una persona con la que había mantenido una relación de pareja, y con alevosía. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que el imputado no había contado con capacidad de culpabilidad al momento de la comisión del hecho. Por esa razón, solicitó su absolución. De manera subsidiaria, la defensa se agravió por la decisión del tribunal oral en tanto consideró aplicable al caso la agravante de “relación de pareja”.
12-feb-2020Campanerutto (reg. N° 164 y causa N° 35853)Un hombre mantenía una relación amorosa con una mujer. En una oportunidad, el varón atacó con golpes de martillo en la cabeza a su amante y luego huyó del lugar. Por ese hecho fue condenado a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ente otras cuestiones, planteó que la aplicación del artículo 80, inciso 1°, del Código Penal resultaba incorrecta. En ese sentido, explicó que la “relación de pareja” era un vínculo de carácter singular, público, notorio, estable y permanente entre dos personas que convivieran y compartieran un proyecto de vida común. De ese modo sostuvo que su asistido y la víctima eran amantes por lo que no se configuraba el elemento objetivo del tipo. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión del Tribunal Oral en torno a la exclusión de la aplicación del inciso 11 del artículo 80 del Código Penal.