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Título : Lugo (causa N° 19147)
Fecha: 15-sep-2020
Resumen : Una mujer era víctima de violencia de género por parte de su pareja. En una oportunidad, su suegra denunció la situación ante la justicia de la ciudad de Buenos Aires. En el trámite de la causa, durante una comunicación telefónica con la fiscalía, la víctima había pedido que le dijeran a su pareja que ella no lo había denunciado. Tiempo después, el hombre y la mujer fueron imputados por haberle causado la muerte a su hija de un mes y medio de edad. En particular, la imputación sostuvo que ambos se encontraban en posición de garante y que ninguno había evitado que las lesiones que la niña presentaba condujeran a su muerte. Durante la declaración indagatoria, la mujer manifestó que era víctima de violencia de género y que no había podido llevar a la niña al hospital porque su pareja la golpeaba. El juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso la falta de mérito. La decisión consideró las constantes agresiones sufridas por la mujer y señaló que podía tratarse de una víctima con “síndrome de indefensión aprendida”. Además, tuvo en cuenta lo dispuesto por la Convención Internacional sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belem Do Pará. Durante la investigación un grupo de peritos en psicología del Cuerpo Médico Forense sostuvo que la víctima presentaba una personalidad que naturalizaba la violencia como modalidad vincular y presentaba tendencias dependientes y pasivas con subordinación a dinámicas relacionales definidas por terceros e internalización de patrones conductuales de impulsividad. A su vez, concluyó que la mujer tenía afectada su capacidad de autodeterminación y se encontraba imposibilitada para proteger tanto su vida como la de su hija. El juzgado dictó nuevamente su procesamiento y dispuso su prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión y dispuso el sobreseimiento de la mujer (jueces Pociello Argerich y López). 1. Violencia de género. Violencia familiar. Homicidio. Autodeterminación. Informes. Prueba. Apreciación de la prueba. “Valorando la prueba conforme la exigencia de tratados internacionales y legislación interna, no puede sino concluirse en la existencia de una situación que bien pudo impedir la libertad de acción de [la mujer] para adoptar una conducta que, eventualmente, y solo eventualmente, podría haber evitado el deceso de su hija”. “[A]l momento de asignar mayor o menor credibilidad al relato de cada uno u otro de los imputados […] no [se] puede dejar de [valorar] la existencia del ya mencionado expediente radicado ante la justicia local […] donde quien da intervención a la autoridad policial es [una familiar del hombre], quien se enfrenta a la agredida que intenta defender a su agresor, valga la redundancia, en una actitud que claramente da sustento a las conclusiones a las que arribaron las especialistas el efectuar el informe requerido por este tribunal”. “Dada la extensión de todos estos estudios, valga sólo citar lo sostenido entre muchas conclusiones por la Licenciada [en psicología] en relación a que ‘…en el contexto del suceso [la imputada] vio decididamente afectada su capacidad de autodeterminación por interferencia directa del cuadro de salud mental que padecía y ya fue descripto…’ para concluir luego que ‘…A partir de toda la información recolectada, podía concluirse que [la mujer] no contó con plena capacidad de autodeterminación para poder operar en su entorno, especialmente en relación a los hechos investigados, para poder salvaguardar así la integridad de su hija […] o la suya propia…’. Poco queda entonces agregar para sostener que en la instancia se ha alcanzado el grado de convicción necesario para concluir que [la mujer] no puede ser responsabilizada por el hecho que originara su vinculación a proceso y por tanto se dispondrá su sobreseimiento conforme lo dispuesto por el artículo 336 inciso 4° del Código Procesal Penal de la Nación”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA FAMILIAR
HOMICIDIO
AUTODETERMINACION
INFORMES
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cofre
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= VB
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= A (causa N° 15586)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= AVE y otro (causa Nº 5103)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Lugo (causa N° 19147).pdf
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