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Fecha | Título | Resumen |
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24-sep-2020 | Cofre; VB; A (causa N° 15586) | A partir de una investigación realizada por la policía de Neuquén se dispuso el allanamiento del domicilio en el que convivían Cofre y su pareja VB, madre de tres hijos. En el lugar se secuestraron 249 gramos de marihuana. En una edificación lateral, donde vivía A, se hallaron 18 gramos de cocaína y 0, 5 gramos de marihuana. Las tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante la instrucción del expediente VB declaró haber sido víctima de violencia física y psicológica por parte de su pareja, quien era adicto al alcohol y a las drogas. En ese sentido, manifestó que, con anterioridad, lo había denunciado. Las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo la acusación respecto del Cofre y solicitó la absolución de su pareja, VB, y de A. Entre sus argumentos analizó las circunstancias personales de VB, tuvo en cuenta las declaraciones sobre la situación de violencia de género y su especial vulnerabilidad y destacó los artículos 7, 8 y 9 de la Convención de Belem do Pará. A su vez, señaló que la situación de violencia que VB atravesaba impedía afirmar que su voluntad fuera libre para tomar alguna determinación sobre la conducta que se le imputaba. En esa línea, consideró que la situación guardaba similitud con aquellos supuestos contemplados en el artículo 5 de la ley 26.364 que exime de responsabilidad penal a las víctimas de trata de personas por los delitos cometidos como consecuencia de la explotación sufrida. Respecto de A. la fiscalía valoró la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado y la ubicación de su domicilio, distinto a donde se habían llevado a cabo las observaciones judiciales. Por último, en relación a Cofre, modificó la calificación legal por la de tenencia simple de estupefacientes. Sobre este aspecto señaló que, por un lado, no aparecía inequívocamente destinada la tenencia para su uso personal, aunque tampoco existían elementos que permitieran brindar certeza sobre el dolo de tráfico que exigía el tipo penal agravado. Asimismo, consideró que la cantidad de la sustancia secuestrada no podía por sí sola determinar la finalidad de comercio. De esa manera, acordó la imposición de la pena de dos años de prisión en suspenso. |
15-sep-2020 | Lugo (causa N° 19147) | Una mujer era víctima de violencia de género por parte de su pareja. En una oportunidad, su suegra denunció la situación ante la justicia de la ciudad de Buenos Aires. En el trámite de la causa, durante una comunicación telefónica con la fiscalía, la víctima había pedido que le dijeran a su pareja que ella no lo había denunciado. Tiempo después, el hombre y la mujer fueron imputados por haberle causado la muerte a su hija de un mes y medio de edad. En particular, la imputación sostuvo que ambos se encontraban en posición de garante y que ninguno había evitado que las lesiones que la niña presentaba condujeran a su muerte. Durante la declaración indagatoria, la mujer manifestó que era víctima de violencia de género y que no había podido llevar a la niña al hospital porque su pareja la golpeaba. El juzgado dictó su procesamiento con prisión preventiva por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso la falta de mérito. La decisión consideró las constantes agresiones sufridas por la mujer y señaló que podía tratarse de una víctima con “síndrome de indefensión aprendida”. Además, tuvo en cuenta lo dispuesto por la Convención Internacional sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belem Do Pará. Durante la investigación un grupo de peritos en psicología del Cuerpo Médico Forense sostuvo que la víctima presentaba una personalidad que naturalizaba la violencia como modalidad vincular y presentaba tendencias dependientes y pasivas con subordinación a dinámicas relacionales definidas por terceros e internalización de patrones conductuales de impulsividad. A su vez, concluyó que la mujer tenía afectada su capacidad de autodeterminación y se encontraba imposibilitada para proteger tanto su vida como la de su hija. El juzgado dictó nuevamente su procesamiento y dispuso su prisión preventiva. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
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