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Título : Campanerutto (reg. N° 164 y causa N° 35853)
Fecha: 12-feb-2020
Resumen : Un hombre mantenía una relación amorosa con una mujer. En una oportunidad, el varón atacó con golpes de martillo en la cabeza a su amante y luego huyó del lugar. Por ese hecho fue condenado a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ente otras cuestiones, planteó que la aplicación del artículo 80, inciso 1°, del Código Penal resultaba incorrecta. En ese sentido, explicó que la “relación de pareja” era un vínculo de carácter singular, público, notorio, estable y permanente entre dos personas que convivieran y compartieran un proyecto de vida común. De ese modo sostuvo que su asistido y la víctima eran amantes por lo que no se configuraba el elemento objetivo del tipo. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión del Tribunal Oral en torno a la exclusión de la aplicación del inciso 11 del artículo 80 del Código Penal.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación de la defensa y dejó sin efecto la aplicación del agravante del artículo 80, inciso 1°, del Código Penal. Asimismo hizo lugar al recurso interpuesto por el representante del MPF, modificó la calificación legal por la de homicidio agravado por haber mediado violencia de género y ratificó la pena impuesta por el tribunal de origen (jueces Bruzzone y Rimondi). 1. Homicidio. Agravantes. Pareja.  Tipicidad. Unión convivencial. Código Civil y Comercial. “[E]n el presente caso no se encuentran reunidos los elementos necesarios para tener por acreditada la ‘relación de pareja’ entre víctima y victimario, requisito de la agravante en cuestión (art. 80, inc. 1°, CP).  [‘R]elación de pareja’ no es cualquier pareja ocasional o de características informales, sino aquella que está constituida por la ‘unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo’. Una vez que alcanzaron esa entidad, si el vínculo no se mantiene o está en vías de disolución, para el Derecho Penal la circunstancia de que convivan o no, a los efectos de la aplicación de la agravante ‘relación de pareja’, es secundaria. […] Respecto de esta última parte de la agravante del inc. 1° del art. 80, CP, la referida a ‘mediare o no convivencia’, no debe ser interpretada como la posibilidad de quitarle entidad al vínculo, es decir, que permita incluir tanto relaciones estables como ocasionales, en las que jamás haya habido convivencia, sino que debe entenderse en el sentido que la agravante podrá operar incluso en aquellos casos en que la pareja (pública, notoria, estable y permanente) al momento del homicidio haya ya cesado la convivencia; empero, previamente debió tenerla por el tiempo que le reclama la norma del derecho civil (un mínimo de dos años), todo lo cual no ocurrió en el presente caso, pues, en el marco de la relación de amantes que mantenían jamás convivieron. Esto no implica que el homicidio del novio/a ocasional o amante quedará impune, porque le corresponderá la pena del homicidio simple, de 8 a 25 años de prisión o, incluso, de darse las características del caso, la agravante del inciso 11° del art. 80, CP, pero no se aplicará la agravante por ‘la condición de pareja’ en casos donde ella no llegó a consolidarse en la forma que lo establece el Derecho Civil (arts. 509 y 510 del CCyCN) para generar obligaciones y derechos entre los que la integran. Sostener lo contrario puede [llevar], como ocurrió en este caso, a indagaciones sobre la clase de relación que tendrían los miembros de la pareja, que deberían presentarse con claridad por su carácter público, notorio, estable y permanente, y no dependientes de una indagación al respecto por su carácter efímero, clandestino u ocasional” (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Rimondi). 2. Homicidio. Agravantes. Pareja. Tipicidad. “[E]xistía una relación de pareja no conviviente bajo los parámetros actuales de la sociedad (Siglo XXI), ya que el tiempo de relación (al menos 5 años), [la] asiduidad con las que se veían, el conocimiento público que se tenía de la relación (ex esposo, hijo, amigos), la idea de formar algo más estable luego de que el imputado se separara, demuestra que entre el nombrado y la víctima había existido una relación como la que requiere el tipo penal” (voto en disidencia de la jueza Llerena). 3. Violencia de género. Prueba. Apreciación de la prueba. Igualdad. “De los extremos probatorios incorporados al debate, el tribunal de juicio, correctamente, ha concluido que no puede tenerse por acreditado, con el grado de certeza que se exige para dictar condena, que entre [el imputado y la víctima] hubiese existido una relación desigual de poder, basada en el aprovechamiento de la inferioridad como pauta socio cultural de la damnificada. […] En el caso concreto […] no existen elementos de prueba que den cuenta de los extremos que permitan sostener que [el acusado] consideraba inferior a la víctima, requisito […] necesario para que se verifique el supuesto del inciso 11 del art. 80 CP.” (voto en disidencia de la jueza Llerena).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: HOMICIDIO
AGRAVANTES
PAREJA
TIPICIDAD
UNIÓN CONVIVENCIAL
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
VIOLENCIA DE GÉNERO
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
IGUALDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Escobar, Daniela
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Bajaneta (reg. N° 2523 y causa N° 26310)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= González (reg. N° 693 y causa N° 59357)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Campanerutto (reg. N° 164 y causa N° 35853).pdf
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