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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3456
Título : | Campuzano Montenegro (causa Nº 43340) |
Fecha: | 13-oct-2021 |
Resumen : | Un hombre recibió cinco disparos en la vía pública y falleció ese mismo día en el hospital. Durante la instrucción, dos funcionarios policiales relataron que algunos vecinos habían visto a un joven disparar y correr con el arma. Sin embargo, el personal policial solo hizo referencia a personas que no quisieron brindar sus datos por temor. Por ese hecho, el joven fue imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. En la etapa de juicio oral, los testigos brindaron versiones contradictorias de los hechos. Al momento de los alegatos, la defensa manifestó que no existía prueba material ni testimonial contundente que demostrara la culpabilidad de su asistido. A su turno, el representante de Ministerio Público Fiscal alegó que los vecinos temían al imputado y que por ese motivo habían omitido información. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 16, por unanimidad, absolvió al imputado (juez González Ferrari y juezas Cantisani y Moscato). 1. Prueba. Apreciación de la prueba. Carga de la prueba. Homicidio. In dubio pro reo. Principio de inocencia. Debido proceso. Derecho de defensa. “[C]onforme lo ventilado en debate y la prueba analizada, [se propondrá] la absolución del [imputado] por imperio del beneficio de la duda contemplado en el art. 3ro de digesto ritual, desde que esas probanzas resultan insuficientes para legalmente habilitar la coerción penal del Estado sobre el imputado en autos; es decir derribar el estado de inocencia del que viene gozando al respecto”. “[Es una] cuestión básica de todo proceso penal que la persona sometida a juicio resulta ser inocente hasta que una prueba de cargo suficiente demuestre lo contrario. Esto quiere decir que corresponde a la parte acusadora construir su responsabilidad penal, desde que lo contrario –que sea el acusado el que tenga que probar su inocencia–, supone una inadmisible inversión de la carga de la prueba, contraria a las reglas del debido proceso y de la defensa en juicio, propios del sistema republicano de gobierno. Es que la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado de un delito, y constituye un principio fundamental de la civilización, al tutelar la inmunidad de los no culpables, pues en un estado social y democrático de derecho es esencial que los inocentes estén en todo caso protegidos frente a condenas infundadas”. 2. Prueba. Apreciación de la prueba. Indicios. Carga de la prueba. Prueba testimonial. Versiones contrapuestas. “[E]n la evolución propia del proceso, lo que para la instrucción pudo resultar sospechas fundadas de comisión de un delito, no lo siga siendo luego cuando al confrontar los diversos testimonios recibidos, se vaya perdiendo la consistencia de éstos por retractaciones, precisiones no brindadas con anterioridad o falta de respaldo probatorio, circunstancia que rebajan a aquéllas al nivel de simples sospechas, insuficientes incluso para erigirse como indicios que permitan sustentar una condena…”. “[H]ay que ser cuidadoso cuando se atribuye responsabilidad a un imputado entretejiendo principalmente prueba indiciaria, pues los indicios son siempre datos periféricos en relación [con] una prueba de cargo directa que debe estar precisamente identificada y definida como piedra angular para construir la culpabilidad. Se trata mayormente de elementos circunstanciales –del latín ‘circum’ ‘stare’, estar alrededor–, que no son centrales o dirimentes, y que no son prueba fundamental aunque sí puedan estar relacionada con ella por un vínculo incuestionable de proximidad. De ello se deriva también, que por su misma naturaleza no dirimente, los datos indiciarios no solo deban estar relacionados con un hecho principal, sino entre sí. La convicción que acarrea por cobrar fuerza en su ensamble armónico, preciso y concordante –como suele consignarse en las sentencias–, no surge por la simple adición o suma de los diferentes elementos colectados, sino por cómo pueden ensamblarse entre sí, para dar vida a un todo consistente. Ello no quita que deba hacerse de un modo cauto y prudente, pues el riesgo que ofrece el proceso de ensamblaje de los diversos indicios –que […] son prueba circunstancial, pero no dirimente–, radica en que se incurra en una sumatoria de deducciones que poco a poco se apartan de la prueba directa de cargo, y conforman un relato hipotético, convincente desde lo discursivo, pero alejado de la verdad de los hechos. Y la medida para no incurrir en ello, está dada por la racionalidad de las inferencias que no es otra cosa que arribar a una conclusión a través de un enlace preciso de ideas sustentadas en hechos, que no admita otra solución posible que a la que se ha arribado, pues de no ser así, si se puede concluir otra cosa con los mismos indicios, no habrá certeza, conforme la regla de la lógica, en los términos requeridos para un pronunciamiento condenatorio”. 3. Prueba. Apreciación de la prueba. Prueba testimonial. In dubio pro reo. Principio de inocencia. “[S]in desconocer que hay una prueba circunstancial consistente en que [el imputado] habría sido visto en el lugar con lo que sería un arma de fuego, lo cierto es que no se cuenta con ninguna prueba directa que habilite a sostener, a la luz de la exigencia de esta instancia y de este acto procesal, la imputación del modo en que viene descripta. [A]nalizado ello dentro del cuadro de situación que se nos presenta, esto es un serio cuadro de duda, los testimonios […] no presentan la entidad suficiente para cobrar cierta autonomía que permita derribar la inocencia del agente, máxime que tampoco se cuenta con otros datos o pruebas objetivas que permitieren una constatación con datos periféricos para arribar a la autoría y responsabilidad penal del incuso. Recuérdese que no fue secuestrada ningún arma que podría tal vez echado luz o cuanto menos aportar otros datos merced de los peritajes pertinentes – vgr eventual levantamiento de rastros dactiloscópicos y cotejos–“. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 16 de la Capital Federal |
Voces: | PRUEBA APRECIACION DE LA PRUEBA CARGA DE LA PRUEBA HOMICIDIO IN DUBIO PRO REO PRINCIPIO DE INOCENCIA DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA INDICIOS PRUEBA TESTIMONIAL VERSIONES CONTRAPUESTAS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gamón (reg. Nº 270 y causa Nº 42435) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Campuzano Montenegro (causa Nº 43340).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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