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23-abr-2024WO c. Galeno (Causa N°2954)Dos mujeres –madre e hija– eran jubiladas y se encontraban afiliadas a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud– la empresa realizó un fuerte incremento en las cuotas. De esa manera, el aumento era superior al índice por inflación y muy desproporcionado con relación a sus ingresos. En ese contexto, las mujeres presentaron un amparo y plantearon la inconstitucionalidad del DNU. A su vez, solicitaron una medida cautelar a fin de limitar los aumentos durante el proceso. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar porque consideró que no se había acreditado la morosidad que pusiera en riesgo la continuidad del servicio médico. De esa forma, no había peligro en la demora, uno de los requisitos exigidos por la legislación para que procediera la medida cautelar. Contra esa decisión, las actoras apelaron. En su presentación, argumentaron que el juez había omitido expedirse sobre la desproporción de los aumentos con respecto a sus ingresos.
8-abr-2024CJC c. Swiss Medical (Causa N°413)Dos personas mayores con graves enfermedades estaban afiliadas a una cobertura de salud. Con posterioridad al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud–, la empresa aplicó fuertes aumentos. En consecuencia, la cuota les insumía la totalidad de los ingresos, lo que hacía peligrar su continuidad como afiliados. En ese marco, iniciaron un amparo contra la empresa y solicitaron una medida cautelar para readecuar el monto de la cuota. Con posterioridad, el juez de primera instancia denegó la medida cautelar. En esa oportunidad, sostuvo que no se encontraban acreditados los requisitos para su otorgamiento. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que cumplía con los requisitos para el dictado de una medida cautelar y que el juzgado no había considerado que la cuota representaba todos sus ingresos.
8-mar-2024SPS (Causa N°34939)A una niña que tenía una discapacidad psicofísica se le diagnosticó una parálisis cerebral. A su vez, sufrió un accidente que le produjo quemaduras en la piel. En ese marco, su progenitora inició un proceso judicial contra la obra social en el que requirió diversas prestaciones que tenían por objeto atender las quemaduras, como así también su rehabilitación. Sin embargo, la demandada era renuente a cumplir con la cobertura ordenada. Por ese motivo, se le impusieron sanciones económicas para forzar su cumplimiento. Con posterioridad, la mujer solicitó la cobertura total del valor de cremas para el cuidado de la piel que necesitaba la niña, pero la obra social solo cubrió el cuarenta por ciento de su valor. A su vez, solicitó el reintegro de viáticos por el traslado en ambulancia a otra localidad para realizar una consulta médica. Allí se evaluó la posibilidad de que la niña utilizara una nueva tecnología de comunicación a través del sistema Irisbond, que posibilitaba una mejor comunicación y mayor autonomía a personas con patologías similares a la de su hija. También solicitó la devolución de los gastos de un estudio neurológico y la cobertura de un aparato ortopédico cervical. No obstante, la obra social no respondió a las solicitudes. En ese contexto, la progenitora denunció una vez más el incumplimiento de la sentencia y solicitó nuevas sanciones. Luego, el juzgado formó un incidente y notificó de manera electrónica a la obra social al domicilio constituido en el expediente principal. En esa ocasión, la demandada se presentó y cumplió solo con el reintegro de lo gastado en el estudio neurológico. En cuanto a las cremas, expresó que no las había cubierto en su totalidad porque la mujer no había presentado una justificación médica. Con relación a los viáticos, sostuvo que no tenían una finalidad médica, sino que eran para una consulta comercial sobre una nueva tecnología. Por su parte, la actora informó que la solicitud de reintegro de viáticos respondía a una indicación de los médicos tratantes de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de una evaluación interdisciplinaria con un equipo médico dedicado a la mejora de la calidad de vida de niños o niñas con la misma condición.
20-feb-2024SGB c. Estado Nacional - PEN (Causa Nº 117)Una mujer era jubilada y tenía una cobertura de salud prepaga. La mujer realizaba tratamientos dado que tenía una discapacidad y otras afecciones de salud. Luego del dictado del DNU 70/23, la cobertura incrementó considerablemente el monto de las cuotas. Sin embargo, los ingresos de la mujer eran insuficientes, por lo que discontinuó el pago de las cuotas. Por ese motivo, la cobertura de salud dio de baja su afiliación. En ese marco, la mujer inició un amparo de salud. En su presentación, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23 en cuanto desregulaba el control sobre los aumentos de las cuotas. A su vez, inició una medida cautelar para que se suspendieran los incrementos efectuados y se retrotrajeran el valor al fijado antes de la entrada en vigencia del decreto.
1-feb-2024FCMV c. OSDE (Causa Nº 96)Una mujer tenía dos hijos con discapacidad psicosocial que realizaban diversos tratamientos. La mujer trabajaba como empleada administrativa para la provincia de Chaco y percibía un sueldo básico. Con las horas de guardia que realizaba podía incrementar su sueldo. No obstante, en el lapso de dos meses su empresa de medicina prepaga aumentó casi un 70% el valor de la cuota. En consecuencia, la mujer inició –en representación de sus hijos menores de edad– una acción de amparo contra la empresa. Solicitó que el aumento se ajustara a lo que determinara la Superintendencia de Servicios de Salud. En su presentación, alegó la vulneración de sus derechos como consumidora en virtud de lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, solicitó una medida cautelar para que se suspendiera la suba de las cuotas.
9-oct-2023SCE (Causa N° 7497)Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijos. El mayor de ellos tenía una discapacidad. En ese contexto, el joven era beneficiario de una pensión no contributiva que cobraba su progenitor. No obstante, la progenitora era la única que se encargaba de los gastos y tareas que implicaba el cuidado de sus hijos, entre ellos, los estudios universitarios de su hija. En consecuencia, inició una demanda para que el progenitor cumpliera con el pago de la cuota alimentaria. En esa oportunidad, denunció los ingresos que percibía el demandado. Asimismo, solicitó el cobro de la pensión por discapacidad de su hijo que hasta el momento recibía el progenitor. Por su parte, el hombre desconoció esos montos y resaltó que atravesaba una situación de vulnerabilidad económica. El juzgado que intervino rechazó la petición con respecto al hijo con discapacidad. Para decidir así, consideró que sus necesidades estaban cubiertas por la pensión no contributiva que obtenía como beneficiario. No obstante, ponderó la situación económica de ambos progenitores y fijó una cuota alimentaria a favor de la hija. Contra esa decisión, la actora presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que la sentencia era arbitraria y que había fijado una cuota insuficiente. Con relación a su otro hijo, señaló que se había rechazado su pretensión de manera errónea por interpretar que estaba compensada con beneficios previsionales. Además, solicitó que se resolviera con perspectiva de género. En ese sentido, manifestó que la falta de aportes por parte del progenitor era una forma de violencia contra las mujeres que afrontaban el costo económico de la crianza.
10-jul-2023VES (Causa N° 50993)Una mujer de edad avanzada se encontraba en buen estado de salud psicofísica y realizaba sus actividades de la vida diaria con autonomía. Sin embargo, su movilidad era reducida debido a algunas dolencias propias de su edad. Por ese motivo, su referente afectivo, a quien ella consideraba como un nieto, la asistía y la acompañaba en la realización de trámites como el cobro de la jubilación o la obtención de turnos médicos. Además, contaba con una cuidadora domiciliaria que le había otorgado su cobertura médica. Con posterioridad, su nieto denunció al padre por violencia familiar. En consecuencia, la mujer se distanció del denunciado, con quien también tenía una relación de amistad de muchos años. En el marco del expediente judicial de violencia familiar intervino una Defensoría Pública de Menores e Incapaces. A raíz de algunos informes allí producidos, la Defensora inició un proceso judicial de determinación de la capacidad jurídica de la mujer. En ese proceso, se ordenó la producción de un informe socioambiental y de una evaluación interdisciplinaria de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación. En el primero, se describió la cotidianidad de la mujer y se determinó que tenía autonomía. Asimismo, el segundo estuvo a cargo de una clínica perteneciente a la cobertura de salud de la mujer. En esa presentación, los profesionales advirtieron que la mujer no podía realizar una serie de actividades, pero no especificaron las razones. En virtud de la contradicción entre ambos informes, el Defensor Público Curador acompañó un nuevo informe interdisciplinario efectuado por su equipo. En esa oportunidad, la mujer expresó su preocupación por la apertura de un proceso judicial y señaló que no deseaba que la causa continuara. A su vez, el informe dio cuenta de que era una persona lúcida y autosuficiente. Con posterioridad, en la audiencia prevista por la normativa, la jueza tomó contacto directo con la mujer. En la entrevista, pudo comprobar que la mujer conocía el valor del dinero, podía gestionar las cuestiones vinculadas a su salud, así como valerse por sí en cuestiones de la vida diaria. No obstante, en virtud de sus limitaciones físicas propias de la edad, requería en algunas ocasiones la asistencia de su nieto. Por esos motivos, el Curador solicitó el rechazo de la demanda. Con posterioridad, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a su dictamen.
4-jul-2023ASH (Causa N° 4440)Una niña con discapacidades psicosociales requería tratamientos de rehabilitación y prestaciones educativas bajo indicación médica. Sin embargo, su grupo familiar se hallaba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que el único ingreso del hogar provenía del progenitor y era escaso. Por ese motivo, se les dificultaba afrontar el costo de las prácticas. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la defensa pública– inició una acción de amparo para que su cobertura médica solventara el 100% de los tratamientos que su hija necesitaba. En su presentación, como medida cautelar solicitó que la demandada solventara todas las prestaciones médicas con carácter urgente hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado admitió en forma parcial la medida cautelar. Para decidir de esa manera, entendió que los servicios de aquellos profesionales no incluidos en la cartilla de la accionada debían ser costeados en función de los valores establecidos por el Ministerio de Salud junto con un porcentual por zona desfavorable. Contra lo resuelto, la parte actora presentó un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, dispuso que la cobertura debía ser otorgada en su totalidad porque, de lo contrario, se afectaba el derecho a la salud de la niña y se agravaba la situación económica de su familia. Luego, el tribunal dictó una medida para mejor proveer. En concreto, intimó a las partes a demostrar cómo impactaba en sus finanzas la diferencia entre los valores del nomenclador del Ministerio de Salud y de las prestaciones médicas requeridas. Una vez cumplido, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo. Sobre ese aspecto, señaló que los gastos de los tratamientos –en particular los correspondientes al acompañante terapéutico– excedían de manera desproporcionada los montos de cobertura. Consideró que ello afectaba el funcionamiento del sistema de obras sociales. Por lo tanto, determinó que debido a que el acompañante terapéutico no estaba contemplado en el Programa Médico Obligatorio, debía ser incorporado en los módulos de rehabilitación integral previstos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Por su parte, el defensor oficial interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Entonces, planteó una queja. Entre sus argumentos, sostuvo que la resolución de la Cámara afectaba el derecho a la cobertura integral que preveía la normativa y colocaba en mayor situación de vulnerabilidad a la niña y a su familia.
7-jun-2023Crisóstomo Villalba (Causa Nº 41373)Una persona migrante fue expulsada del país por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Sin embargo, la notificación fue defectuosa y no pudo contar con representación letrada durante el trámite administrativo. Ante la falta de recurso, la DNM consideró que la medida había quedado firme y avanzó con la autorización judicial de su retención. Recién cuando fue retenido pudo tomar vista del expediente administrativo y ser asesorado, con la asistencia de la defensa pública. Así, la Comisión del Migrante en su representación interpuso un recurso jerárquico ante la DNM. En su presentación, invocó la nulidad de todo lo actuado por graves vicios en el procedimiento. Además, manifestó la situación de extrema vulnerabilidad de su grupo familiar. Sobre ese aspecto, indicó que con la medida se podría poner en riesgo la subsistencia de su hijo menor de edad, quien se encontraba junto a su madre en un parador del Gobierno de la Ciudad. Especificó que su pareja tenía una discapacidad psicosocial. De modo paralelo, la Comisión del Migrante informó al juzgado interviniente sobre el recurso administrativo presentado. En ese sentido, alegó que debía suspenderse la medida de retención ya que estaba pendiente su resolución. A su vez, señaló que debía suspenderse la retención dado que el asistido era padre de un niño de nacionalidad argentino, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Migraciones.
30-mar-2023LBME (Causa N° 43666)Una mujer percibía la asignación universal por hijo (AUH) para protección social por su hijo menor de edad. En esa época, denunció al padre del niño por violencia de género. Por esa razón, el juzgado de familia interviniente dispuso una medida de prohibición de acercamiento del hombre hacia la mujer y el niño. A su vez, fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de este último. Sin embargo, el hombre nunca abonó la cuota. En consecuencia, se inició una causa penal que culminó con la suspensión del proceso a prueba. En ese contexto, la mujer –que no contaba con un empleo formal– debió asumir los gastos de manutención de su hijo. En septiembre de 2021, la ANSES dejó de abonarle la AUH. El organismo planteó que existía una incompatibilidad ya que el progenitor del niño se había inscripto como trabajador autónomo y contribuía con el impuesto a las ganancias. Asimismo, interpretó que ambos progenitores conformaban un mismo grupo familiar aunque estuvieran separados o divorciados, de acuerdo a lo que establecía el artículo 8, inciso f de la Resolución Nº 11/2019. Con posterioridad, el niño fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, en junio de 2022 obtuvo un certificado de discapacidad. En ese marco, la mujer con la asistencia de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social, inició una acción de amparo contra la ANSES. En su presentación, solicitó el pago del retroactivo adeudado por la Asignación Universal por Hijo para protección social desde septiembre de 2021 hasta mayo de 2022, y el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad desde junio de 2022 en adelante. Luego, la ANSES se presentó en el expediente y solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción de amparo no era admisible y opuso la prescripción con respecto a los importes impagos que fueran anteriores a los dos años.