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7-nov-2023BOIR (Causa N° 26998)Una mujer convivía con sus dos hijos menores de edad y con un hombre, que era el progenitor biológico de uno de ellos. Durante un extenso período, el hombre agredió de manera verbal tanto a la mujer como a su hijo afín. Frente a esa situación, la mujer realizó la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). El juzgado interviniente estableció una prohibición de acercamiento a favor de la mujer y de su hijo, que con posterioridad fue prorrogada. Asimismo, a raíz de los hechos de violencia vivenciados, el niño debió comenzar un tratamiento con una psicóloga que le proporcionaba la cobertura de salud del hombre. Sin embargo, pocos meses después las sesiones se interrumpieron debido a que el hombre desafilió al niño. En consecuencia, la mujer –con la asistencia de la defensa pública– solicitó al juez que ordenara la reafiliación de su hijo, ya que no podía afrontar el costo del tratamiento ni contaba con otros familiares o referentes que la pudieran ayudar. Además, el progenitor biológico del niño vivía en otro país y no mantenía vínculo con él. En ese sentido, la actora sostuvo que había convivido con el demandado por más de tres años y que él había actuado como un padre para el niño. Por su parte, el juez intimó al hombre a que, dentro del plazo de diez días, tramitara la afiliación del niño por el transcurso de seis meses. Contra lo decidido, ambas partes presentaron recursos. Entre sus argumentos, la accionante señaló que la medida tenía un plazo de vigencia muy breve. Además, resaltó que su hijo aún necesitaba el tratamiento psicológico. Agregó que lo resuelto no había tenido en cuenta lo previsto por el artículo 676 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, indicó que la norma determinaba la continuidad de la obligación alimentaria del progenitor afín cuando la finalización de la convivencia le causaba un grave daño al niño, niña o adolescente. Por lo tanto, consideró que en ese escenario se afectaba el derecho de su hijo a la salud y a recibir la atención adecuada. En cambio, el accionado destacó que no tenía obligación alimentaria para con el niño, ya que se había separado de la madre en octubre de 2022. A su vez, expuso que la actora no había probado el daño económico que la normativa exigía.
9-ago-2023CHW (Causa N° 43254)Una niña de tres años vivía en un hogar convivencial desde sus primeros meses de vida. Su progenitora había sufrido hechos de violencia y no podía asumir sus cuidados. Tiempo después –en el marco del expediente de control de legalidad– el juzgado autorizó que la niña iniciara un proceso de revinculación con su madre a fin de fortalecer el lazo entre ambas. A su vez, se estableció que los encuentros serían supervisados por una fundación designada por el tribunal, con el acompañamiento de un equipo de profesionales. En esas oportunidades, los especialistas de la fundación observaron una evolución favorable de la relación, y la necesidad de aumentar la frecuencia de los encuentros. Asimismo, los dos hermanos de la niña –también menores de edad– se incorporaron al espacio de vinculación, dado que estaban en vías de reintegración en el hogar materno. Por su parte, la Defensoría de Menores e Incapaces –en representación de la niña– dio su conformidad con esa decisión. En ese contexto, se celebraron dos audiencias. Las partes propusieron un sitio perteneciente al organismo de protección que era más cercano al domicilio de la mujer para que se llevaran a cabo los encuentros del grupo familiar. Una vez finalizada la segunda audiencia, la jueza interviniente no resolvió ese pedido y declaró a la niña en situación de adoptabilidad. Para decidir así consideró que el proceso de vinculación no había dado resultados. Asimismo, suspendió de manera cautelar las vinculaciones. En consecuencia, la progenitora interpuso un recurso de apelación. Luego, el juzgado ordenó remitir el expediente a la defensoría para que tomara vista. En esa oportunidad, el defensor también apeló lo resuelto. Sobre ese aspecto, indicó que se había tomado una medida sin que se le hubiera conferido la intervención previa correspondiente.
25-jun-2023FBF (Causa N° 1550)Un hombre y una mujer ejercían violencia física hacia sus hijos menores de edad. En ese contexto, uno de los niños –que en ese momento tenía seis meses– sufrió daños graves en su salud. En consecuencia, se inició una causa penal contra los progenitores. En 2017 ambos fueron suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental, por lo que sus hijos quedaron bajo el cuidado de su tía y de su abuela. Al año siguiente, el juzgado interviniente condenó a los progenitores a la pena de seis años de prisión ya que fueron considerados coautores del delito de lesiones gravísimas calificadas por el vínculo. Asimismo, el juez ordenó la pérdida de la responsabilidad parental mientras durara la condena. Sin perjuicio de ello, dispuso que la justicia civil debía tomar las medidas adecuadas a fin de garantizar el interés superior de los niños involucrados. Ante esa situación, la tía y la abuela –con la asistencia de la defensa pública– solicitaron en el marco del expediente de guarda la privación de la responsabilidad parental de los dos progenitores con respecto al niño. En su presentación, invocaron las causales previstas por el artículo 700, incisos a, b y c del Código Civil y Comercial de la Nación.
17-feb-2023JMM (Causa N° 5008)Un adolescente de 17 años solicitó la cobertura médica para la realización de una intervención quirúrgica de modificación corporal en virtud de la identidad de género con la que se autopercibía. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En esa oportunidad, indicó que era necesario el consentimiento de ambos progenitores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743. Por ese motivo, la madre y su pareja presentaron una nota en la que consintieron la cirugía. No obstante, la obra social volvió a rechazar el pedido. En ese sentido, la entidad señaló que era necesario que el padre biológico del joven prestara conformidad. A su vez, informó que el artículo 11 de la referida ley requería autorización judicial. En ese marco, con la representación de la Defensoría Pública Oficial, el adolescente interpuso una acción declarativa. En su presentación solicitó al juez que determinara si resultaba aplicable el último párrafo del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación –que a partir de los 16 años otorgaba autonomía a los adolescentes para decidir sobre el cuidado de su cuerpo– o si correspondía que los progenitores y el juez autorizaran la cirugía, conforme lo establecido en la ley Nº 26.743. Asimismo, el actor pidió que se declarara que las disposiciones del Código sobre autonomía progresiva prevalecían frente a las de la ley especial. El juzgado rechazó el planteo. Para así decidir, sostuvo que debía integrarse a los progenitores en todo lo relativo a la salud, protección, desarrollo y formación integral de los hijos. En consecuencia, entendió que se requería la autorización de los progenitores y de la justicia para llevar a cabo la práctica. Sobre ese aspecto consideró que, hasta tanto la legislación específica no fuera derogada, debía interpretarse el artículo 26 de acuerdo con los requisitos de la Ley de Identidad de Género. En consecuencia, el adolescente presentó un recurso de apelación.
7-feb-2023MDV (Causa N° 102751)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. En efecto, su madre había transitado distintas internaciones por motivos de salud mental. Sin embargo, la mujer no lograba culminar los tratamientos pues hacía abandono de éstos y de la medicación que le prescribían. Asimismo, su padre se encontraba detenido. Por esa razón, el niño quedó bajo el cuidado de su tío, que se encontraba en situación de calle. Ambos dormían por las noches en un auto. El niño no estaba escolarizado ni recibía cuidados de salud. En consecuencia, desarrolló un cuadro de desnutrición aguda y dificultades en el habla. Luego, comenzó a quedarse en la casa de una pareja de vecinos que vivían en el barrio. Con posterioridad, el tío comenzó a ausentarse y el niño quedó bajo el exclusivo cuidado de la pareja. Frente a la imposibilidad de otros familiares de asumir su cuidado, se adoptó una medida excepcional para que el niño permaneciera con la pareja de vecinos. A su vez, se adoptaron medidas cautelares a fin de no modificar el lugar de residencia del niño, las que fueron prorrogadas por el transcurso de tres años. En ese contexto –con el patrocinio del Equipo Acceder de la Defensoría General de la Nación– la pareja solicitó se le otorgara la guarda del niño. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sobre ese aspecto, señalaron que ambas normas resultaban contrarias al interés superior del niño, debido a que prohibían el otorgamiento de guarda a aquellas personas que no tuvieran vínculo de parentesco. En ese marco, se celebró una audiencia judicial y se entrevistó al niño. Éste expresó el amor que les tenía a sus cuidadores y manifestó que deseaba continuar viviendo con ellos. Por último, la defensoría zonal interviniente destacó que el vínculo del niño con los cuidadores era positivo. Concluyó que sus progenitores no estaban en condiciones de asumir sus cuidados.
6-feb-2023FCA (Causa N° 71236)Un hombre y una mujer tuvieron una relación durante unos meses. En ese período, la mujer quedó embarazada y le informó a su pareja que podía ser el padre. Antes del nacimiento ambos se separaron. En 2017 la mujer dio a luz a una niña. Al año siguiente, el hombre se realizó un estudio genético que confirmó su paternidad. Sin embargo, la madre ya había inscripto a la niña como hija de otra pareja, con quien tenía hijos en común. En consecuencia, en 2021 el progenitor biológico inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento paterno que se había efectuado y reclamar su vínculo filial con la niña. Por su parte, el progenitor reconociente planteó que la acción había caducado con respecto al actor. Sobre ese aspecto, señaló que había transcurrido más de tres años desde el momento en que el accionante había tomado conocimiento de la paternidad, por lo que había transcurrido en exceso el plazo de un año que preveía el artículo 590 del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, señaló que ello no afectaba el derecho a la identidad de la niña, ya que ella no tenía un plazo límite para reclamar. Asimismo, el demandado expresó que siempre se había ocupado de los cuidados y necesidades de la niña como un padre. También planteó que de manera subsidiaria se admitiera la triple filiación debido a que no quería perder el vínculo con su hija. En ese sentido, solicitó se declarara la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código que prohibía a las personas tener más de dos vínculos filiales. A su vez, la progenitora solicitó que se celebrara una audiencia para que ambos progenitores pudieran llegar a un acuerdo sobre sus pretensiones. Por último, la jueza interviniente entrevistó a la niña, quien refirió que sentía afecto por sus dos padres y que conocía su realidad familiar.
22-dic-2022IIM (Causa N° 33239)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo y el niño fue separado de su familia de origen. En ese marco, se dispuso que una mujer que vivía sola asumiera sus cuidados. A partir de ese momento, la mujer intentó que el niño continuara en contacto con sus hermanos. Con posterioridad, la mujer obtuvo la guarda del niño con fines de adopción. Luego, solicitó que se le otorgara la adopción plena del niño. En su presentación, se comprometió a brindarle toda la información vinculada a su realidad biológica. Luego, la jueza ordenó que el expediente se abriera a prueba. En ese contexto, entrevistó al niño. Asimismo, las trabajadoras sociales acompañaron un informe, en el que dieron cuenta que el niño se hallaba en buenas condiciones y que sus necesidades estaban satisfechas. Además, observaron que la actora le proporcionaba un entorno de contención y afecto.
7-sep-2022FANR (Causa N° 717)Una mujer mantuvo una relación sexoafectiva con un hombre y quedó embarazada. Cuando se enteró del embarazo, el hombre se distanció y no se hizo cargo de sus obligaciones. Un año después, la mujer y su pequeña hija quedaron en situación de calle, ya que fueron echadas de la vivienda por la familia materna. Tiempo después, la mujer consiguió un trabajo y conoció a otro hombre, con quien inició una convivencia. Ese hombre reconoció a la niña como su hija y se ocupó de sus cuidados. Con el transcurso del tiempo, el padre biológico contactó a la joven para realizar un análisis genético. Ese estudio comprobó la paternidad. Por ese motivo, la adolescente –con patrocinio letrado– inició una acción judicial contra el progenitor biológico para reclamar la filiación. En su presentación, solicitó que se mantuviera el vínculo con su padre socioafectivo y que no se modificaran sus apellidos. En ese sentido, pidió se declarara inconstitucional la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, el demandado requirió que se rechazara la demanda en base a la referida norma, que prohibía la posibilidad de tener más de dos vínculos filiales. Asimismo, sostuvo que la accionante podía recurrir a la adopción de integración con respecto a su padre socioafectivo.
19-ago-2022GMM (CAUSA N° 21-11374982-9)Un hombre y una mujer mantuvieron una relación sexoafectiva por un breve período. Luego perdieron contacto. Dos años después, el hombre tomó conocimiento que la mujer había tenido una hija, y que había sido reconocida por su pareja. Sin embargo, el hombre le planteó a la mujer que tenía dudas sobre su posible paternidad. Por ese motivo, realizaron un estudio de ADN que confirmó el vínculo filial entre la niña y el hombre. En consecuencia, el hombre comenzó a visitar a su hija e inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento del padre legal y ser emplazado como progenitor biológico. La madre no cuestionó el pedido en virtud de los resultados de la prueba genética. Sin embargo, sostuvo que nunca pensó que la niña podía ser hija del actor. Agregó que el padre reconociente había cuidado siempre de la niña y que existía afecto recíproco entre ellos. En consecuencia, solicitó que se mantuviera el apellido paterno y que no se desplazara la filiación del progenitor legal. Por su parte, el actor se opuso a lo requerido, ya que indicó que la niña debía llevar el apellido de sus progenitores biológicos. En ese sentido, manifestó que el cambio de apellido paterno no le ocasionaría ningún daño por su corta edad. Con posterioridad, se presentó el demandado y pidió se reconociera la triple filiación en razón del interés superior de la niña. Entre sus argumentos, destacó que se había conformado un vínculo socioafectivo entre ambos. Por último, el juzgado dio intervención al equipo interdisciplinario para escuchar a la niña. En esa ocasión, ella pudo expresar que tenía dos papás.
9-ago-2022DFA (Causa N° 125.656)Dos niños crecieron y vivieron con sus progenitores en el partido de Lanús. En 2021, cuando tenían 12 y 15 años, sus padres fallecieron. A partir de ese momento, los dos hermanos estuvieron a cargo de una amiga de la pareja que vivía en Cañuelas. No obstante, se respetó la voluntad de la madre para que concurrieran a un colegio en Lomas de Zamora. En ese contexto, debían trasladarse de una cuidad a la otra. En julio de ese año, la mujer se presentó ante un juzgado en la ciudad de La Plata e inició una acción para solicitar la guarda de ambos. En consecuencia, los tíos se presentaron y solicitaron que se designara un abogado del niño a sus sobrinos. Entre sus argumentos, expresaron que la actora decidió trasladarlos a Cañuelas cuando el centro de vida de los niños siempre había sido en Lanús. Sobre ese aspecto, agregaron que incluso concurrían al colegio en esa localidad. Por ese motivo, requirieron que se declarara incompetente al juzgado interviniente y se remitieran las actuaciones al departamento judicial de Avellaneda-Lanús. Por su parte, el juzgado hizo lugar a lo solicitado conforme al artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía la competencia en función del centro de vida del niño. Por ese motivo, remitió el expediente al departamento judicial solicitado. En esa oportunidad, intervino la Asesora de Menores. En su intervención, luego de escuchar a los niños, consideró que su deseo era estar al cuidado de su guardadora y vivir con ella. Respecto del conflicto de competencia, elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.